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Corte IDH - Informe anual 1994

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1994
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1994

O/i'GAJWZACrONDELOSE~¡IltDOSAME¡¡~IC'IlIlOS o EAlS.er.lJIl/lJII.:3,:1 doc. 9 17dieenero de ]1995

Original: Castellano l[NFI()lll~M[IE¡Ar1illJAll.

OlE! lA coam Ilrll'lr1E11Il/I,Mlll.lIUC/ld1ifA :1)lEn:EIU¡CHOS lIUJM[JI¡NOS SHClElJE'llj!lJIUA ~GIE¡NIJ::IllAll. 1()lll~GArllll:i~A<CI['OiNI)lE I[¡OS ES'lrjU)OSJI¡J!d]~:lltl[CJ!lJ~irOS '!"~i\.SlUNG!ll'ON,J[]l.C. ;1:0006 I•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••.•••.••••••••••••••••••···········1 :~41..245 I i , Cll2:7·; Jl'5~~4 CC::H1:I~ InteramerícanadeDerechosHumanos Informe anual de 1:<1, Corte Interamerkana de Derechos Humanos, 1994,,1 COIl"LD.H.••••:S,'"J""'/'"GR. :Corte I.D.H., 1S','5. ll8p. :27'C,J)).

MN.' (Serie: OEA/S]~:R. L/V/HI. ~ndoc. 9l. ISBN 99:'7'··'16·025·1[ Textodlil:;pCllmiibJeenidioma inglés

l. COlmlNmi¡\Ij!!i!.C¡'~I!,DI!D1SREI:!I()!;I1!JI~LIN()~¡. '1. Dl!iUSCf!OSI1IJMIN(J~;.

l. DI!i!lCflOSIilJljLllm!hllj!!iUICAumNA. [T¡'lla<.m.Serie, (''''1 .......) ][JIl][JIIC:ll JI.. ()(lltl[(irJEN" lEiS'll'1itlUCTUIllI!¡YCOMIE']EiT1EiNCIIAS DIE¡ lA 4DDllI~II~E ,. .A.. Creación de la Corte .. )

H. Organización de la Corte 5

C. Composición de la Corte 6

D. Competencias de la Corte. 7

1. La competencia contenciosa de la Corte 7 ,.. "' La competencia consultiva de laCorte. . 8 ;"J. Reconocimiento de lacompetencia contenciosa de la COIte. .. . . 8

E. Presupuesto . . 8

F. Relaciones con otros organísmos regionales de II:al mismaíndole . . . ...... 9 n; Acn'i'IDllI.IIJllIllSln:tAO:lIBt1111t A.. X~~IXPeriodo Ordinario de Sesiones de la Corte. 9

B. XVPeríodo Extraordinario de Sesiones dielaCorte. 110

C. XXXPeríodo Ordinario de Sesiones de la Corte . JlJl

D. Presentación del Informe Anual a la Comisión de Asuntos jurídicos JI Políticos del Consejo Permanente diela OEA..

E. XXIVPeríodo Ordinario dieSesiones de la Asamblea General de la OH/\. . 115

F Sometimientode nuevos casos a lajurisdicción de laCorte

G. Situaciónen que se encuentra ,el cumplimiento de dos fallos de la Corte. . .. lB

H. Reunión con la ComisiónInteramericana de

Derechos B[u[uanos. 19 JI. Contribucióndel Gobierno de Canadá la. la Corte 20

J. Contribución diela Unión Europea a la Corte. 20

K. Auditoría de cuentas de la Corte. . . . 20

AJIlJEXOS

1. Caso Gangaram Panday. Sentenciade ~~l de enero de 1994 .

111 Caso Caballero Delgado y Santana. Excepciones Prelímínares. Sentencia de 21de enero de 1994. . . ..... In. Resolución de la Corte de 1.9 de enero de 199·jen el caso Reggíardo Tolosa . . . . . . . . 61

IV. Solicitud de medidas provisionales respecto de Guatemala

(caso Colotenango) . (l'' )" v 'Resolución de la Corte de 22 de junio de 1.994 en el caso Colotenango . 'VI, Solicitud de medidas provisionales respecto de Colombia (caso Caballero Delgado y Santana) . . . . ..... 81

VII. Resolución de la Corte de 7de dícíembre de 1994en el caso

Caballero Delgado y Santana .

VIII. Respuesta a la solicitud de medidas provisionales respecto

de Colombia (caso Caballero Delgado JI Santana). 87 [X. Opinión Consultiva OC-141/9·4 del s> de diciembre de 199·41. 89

  1. Resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994en el caso Colotenango . . . . , . 10.~,

XI. Sometimiento a [a j¡ul'isdicción de laCorte del caso Genie Lacayo 109

XIII. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso ElAmparo. 111

XliiI. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso Maqueda.

XIV. Estado de Ratificaciones y Adhesiones: Convención Americana sobre Derechos Humanos ... 115

1. ProtocoloAdicional allaConvenciónAmericana sobre Derechos

Humanosen Materia de Derechos Económicos, Socialesy Culturales. 117 Protocolo a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Penade Muerte JlJi8 1" Olltl['GIJ,N"IJS1[1¡lllCTUIl~¡I. y COMlf'lnlJI~4¡;MS .DIE; lACOIRl1rE La Corte lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la COIte Interarnerícana' o "el Tribunal")fue establecidacomo consecuenciade haberentradoenvigor, el 18de[uliode 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San josé de Costa Rica" (en adelante "la Convención" o "la ConvenciónAmericana"), al selrdepositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estadio Miembro

die la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEAH o "la Organización"). La Convención fue adoptadaen la ConferenciaEspecializada Interarnerícana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 noviembre de 1969 en SanJosé, Costa Rica. Los dos órganos de proteccióndelosderechoshumanos previstos por10'11 artículo .:':'del PactodieSanJosé die Costa Rica son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión'to "la Comisión Interamencana") ji Ita Corte. Tienen como función asegurar el cumplírniento por los Estados de [as obliga (iones impuestas por la Convención. El Estatuto de la Corte (en adelante "el Estatuto") dispone que ésta es una instítucíón [udícial autónoma que tiene su sede en SanJosé, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención. LaCorte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título per· sonaly sonelegidos "entrejuristasdeÜ;,! n1.üs'alta autoridadmoral, de reconocida competenciam1~ materiade derechos humanos, que rl::~únan l~A~S' condiciones requeridas'pata el ejercicio de las más eleuadas funciones [udicialesconformea tak~vdelpaisdelcual.5'e'(;I12 nt~c1!o:nalé~) (J l'Áf¡elEstado quek~sproponga COmo candidatos" (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solícita

a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de SU:5 candidatos para jue :.:;.2 ces de la Corte. IDe acuerdo con el articulo de la Convención, cada Estado Parte puede proponer basta tres candidatos. Losjuecesson elegidos por los Estados Partes en la Convención para cumplirun mandato de seis años, Laelec ciónse realiza ensecretoy pormayoría absolutade votosdurante lassesionesde laAsambleaGeneralde laOEA inmediatamente anterior a la expiracióndel mandato.de los jueces salientes. Las'vacantes en la. Corte causadas por muerte, incapacidad. permanente, renuncia o remoción serán llenadas en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de laOEA(artículo 6.1y6.zdel Estatuto). Los Jueces que temínan su mandato, siguen conociendo de lbs casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentrenenestadode sentencia(artículo 54,,3 de laConvención).

Sifuere necesariopara preselv: uelquórum de laCorte, los EstadosPartesenliaConvención podránnombraruno o más juecesinterinos (artículo 6.5 del ESIll.1DLltO).

El[uezc[1lJe sea nacionaldealgunoellelos Estados que seanpartesen un casosometido a la CO]1)~:, conservara :5Uderecho aconocerdel caso. Síunode losjueces llarnadosa conocerde:unClSO fuera de la nacionalidad de UJl{)dielosEstadosqueseanpartesenelI(:=J~~(),otroEstadoParte enelmismocasopodrádesignaraun:"per··

sona para que integre la Corte en calidad de juez ii~~l:b~2~~. Si. entre los jlleoe'l; llamados :~l conocerdel caso I1jJlg~JI111()fueradelanacionalidadde10$EstadosPaI1:e~~enelmísrno. cada UIlOde éstospodrádesignarunjuez ad hoc. (artículo 10.1,HUY10.éldel Estatuto). Los Estados son representados en los procesos ante la Corte pOI agentes designados por ellos (artículo ;n del Beglarnento). Los jueces están a la dísposicíón de la C0I1te y celebran dos períodos ordinarios de sesiones al año, T¡IIl1ibJi,1~n puedencelebrarsesionesextraordínarías, convocadasporelPresidentedelaC0l1~e~ (en adelante "elPresidente")o porsolicitud de la mayoría de los i~;¡e()es. Aunque 1110existe elrequisitode residencia para los jueces (~11lla sede de laCorte, el Presidente debe prestarpermanentementesus servicios (artículo JI6 del Estatuto). ElPresidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un periodo de dos anosy pueden serreelegí dos (artículo 12del Estatuto), ExisteunaC0I1~t~5,¡iónPermanentedelaCorte(enadelante "laComisiónPermanente")constituidaporelPresídeme, ellVicepresidente Y'un tercerjuez nombradoP()I'el Presidente. Estepodrá designarpara casosespecíficos o en formapermanenteun cuarto juez. LaCorte puede nombrarotras comísíonesparatiralar ternasespecíficos(artícu

]10 6del Reglamento). La Secretaría funciona baio la dirección de unSecretario, elegidoporlaCorte. RafaelNíeto Navía (Colombia), Presidente HéctorFix-Zamudío(MéxicQ),vícepresídente Alejandro MontíelArgüello(Nicaragua) MáximoPachecoGómez (Chile) Hernán SalgadoPesantes(Ecuador) EljuezAsdrúbal Aguíar-Aranguren (Venezuela), quien finalizaba su mandato el :~il de diciembre de 1994,se separó de la Corte el 2. de febrero de 199-j¡ porhaber aceptadoun cargo íncomparíble con 'talcondición. LaJuez Sonia Pícado Sotela {Costa Rica), Vícepresídenta de la Corte" quien finalizaba su mandato el :l,] die diciembre de 1994" renunció a su cargo de juez el :16 de junio de:J199·f por haber aceptado un cargo incorn patible con tal condición. El9 de diciembre de 1994, renunció a la Presidenciaeljuez Rafael NietoNavia (Colombia), la que fue asumí.. da porelJlIe:z, Héctor Fix-Zamudio (México). También enesa misma fecha se eligió comoVícepresidente al Juez Hernan Salgado Pesantes (EC1JI8ldolr) (ver /¡llth¡G.6). ElSecretario de la Corte era Manuel E.Ventura Robles y laSecretaria adjuntaAna María Reina. ··7De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce funcionesjurisdiccíonal y consultiva, Laprimera se reflere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención. La

segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convencióno "de Ol~~"OStratados COllcern¡[en1c~s.ellaproteccion de losderechos humanos en losEstados~4~~~w;r'~canos". Tarnbíén podránconsultada, en loquelescompete, los órganos de la()lEAseña lados en la Cana de ésta. Elartículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificacíón o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce COl1l10 obligatoria de plenoderechoy sin convenciónespecial, la competencia de la Cortesobre todos los casos relativos a la interpretacióno aplicación de:esta Convenctón

2. Ladeclaraciónpuedeserhechaíncondícionalmente,o bajocondicióndereciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada a] Secretario 'General dk~: la Organización, q.ríen trasmítírá copias de la misma a ]105 otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de' la COIte. :~. la Corte tienecompetencia paraconocerde cualquiercaso relativoa la interpretación yaplicaciónde las dísposícíonesde esta Convención que le sea sometido, siempreque los Estados Partes enel caso hayanreconocidoo reconozcandichacompetencia, ora pordeclaraciónespecial,COlmose indi ca en los incisos anteriores, ora porconvención especial

Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa diela Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61,1 de la Convención f:~$j'ólolos Estados {"a"tI6'SJIla Comistori tienen derecho a S01netel~'un caso l~ la decisión de la (~~l"~e", El. artículo 6:\.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados, Dispondrá asimismo, si ellofuera procedente, quese reparen las consecuenciasdie' la medida o situaciónque ha con-o figurado la vulneración de esos derechosy el pagodeU11:1 justa índernnízacíón :1la parte lesionada. Elinciso 2del artículo 68 de la Convención dispone que la parte "delfallo quedisponga ':ndmnnl~;,~acióncoJn·~ pensatoriasepodráejecutaren el respectivopaje)porelprocedtmiento internot,~~~~enteparala ejecuctonde sen tenciascontra elEstado". ··8El. artículo 63.2 de la Convención señala que: Encasos de extrema gravedady urgencia, Ycuando se haga necesarioevitar daños irreparables a las per·· sonas, la Corte, en los asuntosqueesté conociendo, podrá tornarlas medidas provisionalesque consídere

pertinentes. Sise tratarede asuntosque aún noesténsometidosa su conocírníento, podrá actuara solící tud diela Comisión.

Elfallo emitido porla CO: rt4:~ es ,rld~~J~rnii~itJ()~~ tnapetabie"~, Sin embargo, t'l~~r.~ Cl~~iO(;'~E~desacuerdo sobre el'senti do o alcance delfallo, la (:~01'¡te lo interpretará 4~' solicituddé cualquiera elelaspartes, siempre que dicha soli citudsepresentedentro dé losnOlJe12il~~ dias ,~partirde lafecha de la nouficacion delfallo"(artículo 67 de la Convención) tos Estados P~U1:es '~s'eCOJv¡r,~pro112etm~~'~cumplirla deC¡~)2'ónde la Corteen todo caso en quesean partes"(artículo 68 de la Convención).

LaCorte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual 'j~~VE?¡r.r,u~:ne1"j~~especialy con las 1"'~?c(nnendacü)nespertinentes, seiiala1"Ú los ca,os en que un Estado no hj~D"a dado cumplimiento a susfallos"(artículo 6~) de la Convención), Elartículo 64 de la Convención dice textualmente: 1. tos :E:st~ld.OSMiembros de la Organización podrán consultar mla Corte acerca de la ínterpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes al la protección de los derechos humanos l::r:llos Estados Amerícanos. Asimismo, podrán consultarla, en llo que les C0I11,))1::1:1:::, los órganos

enumeradosen el CapítuloXde la Carta de la Organizaciónde los EstadosAmericanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires,

2. LaCorte, asolicitudde unEstadoMiembro de 'La Organízacíón, podrá darleopiniones acerca de la compatíbllidad entre cualquiera de sus leyes internas y los menctonados instrumentos ínter nacíonales.

Elderecho de solícítarunaopiniónconsultivanose Ilimitaa los Estados Partes enla Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece lacapacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que pernute a los órganos de 11:31 OEA consultar a la Corte, en lo que les compete. Dieciséis Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de laCorte Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colornbía, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad JI Tobago, Paraguayy Bolivia. Elestado de ratificacionesy adhesiones de la Convención se encuentra alfínal de:este informe (anexoXIV).

R. Pr'esupuiesto ·9t4:~¡rá a la aprobacion de la A.sajr¡~~blE?a General, porconducto t~,~~, la .s~;'Cl"eta¡rú~ Géneral.. ,ES1~~ l~¡lNrn,'l nopo,~orn:¡' introducirlemodificaciones". De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, laCorte administra su propio pre

supuesto. La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General" deben llevar a cabo 5;US miembros. La Corte mantiene tamhién estrechas relaciones con el Instituto Interamericano dieDerechos Humanos, creado me diante convenio entre el Gobierno de CositaRica y la Corte, que entró en vigor 10'117 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación" investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque ínterdiscipli narío y global. La Corte celebra periódicamente reuniones de trabajo con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecída por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana. La Corte celebró en su sede en SanJosé, Costal Rica, su XXIXPeríodo Ordinario de Sesiones entre ellO y el 21 de enero de 199,j. La composición fue la siguiente: Rafael Nieto Navía, Presidente (Colombia); Sonia Picado Sotela, Vicepresidenta (Costa Rica); Héctor Fix-Zarnudio (México); Alejandro Montlel Argüello (Nicaragua): Hernán Salgado Pesanres (Ecuador) y Asdrúbal Aguíar-Aranguren (Venezuela). Para lo perti nente" también la integró elJuez adboc AntóníoA Caneado Tríndade (caso GangaramPanday) Estuvieron, además, presentes Manuel E"Ventura Robles, Secretario y Ana Maria Reina, Secretaria adjunta Durante este periodo de sesiones el 'Tribunal dictó el 21 de enero de 1994 sentencia sobre el fondo d.1::1 caso

Gangaram Panday. La Corte condenó a Suriname por haber violado el articulo 7.2 de la Convención en relación con el artículo 1.'1 de la misma y fijó una índemnízacíón de US $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en florines holandeses pagadera dentro de los seis meses pos tenores a la fecha de la sentencia. Desestimó la solicitud de la Comis.ión para que se declarara responsable al Estado de Suriname de haberviolado los artículos 4.1,,5.1,5.2,25.1 Y'~:;.2 de la Convención (anexo I). -, ... El Tribunal también dictó el 21 de enero de 199,1, sentencia sobre excepciones preliminares en el caso -10Caballero Delgadoy Santana. LaCOItedesestimó las excepciones preliminares interpuestas porel Gobierno de Colombia y decidió continuar con el conocimiento del caso (anexo H). La Corte decidió que, dado el cumplimiento del Gobierno de la República Argentina a la resolución de la Presidenta adbocde 19 de noviembre de 199:\, no procedía tomarlas medidas provisionales solicitadas por no. la Comisión lnteramericana en el caso Reggiardo Tolosa y ordenó archivar el expediente (anexo En estasesiónse inicióladeliberaciónsobre lasolicituddeOpiniónConsultiva 0(;,·14 pedida por laComisión Interamericana sobre una interpretación de los incisos :2: (.tn/ine) y ,;o del artículo 4 (derecho a la vida) de la Convención Americana. El 21 de enero de 199'[se celebró una audiencia pública sobre esta solicitud en la cual presentaron sus alegatos orales la Comisión Interamerícana, el Gobierno del Perú, Arnertcaswatch y el

Centro por la Iusticia y el Derecho Intemacional (CEjIIO. .'. " ElH,de enero de 199'j,se celebróun actoenelque laCorte recibió, ensu sede, alPresidente de laRepública de Costa Rica, Licenciado Rafael Angel Calderón Fourníer, a altos funcionarios del Gobierno, al Cuerpo Diplomático y :31 representantes die organismos internacionales para agradecer una donación que hizo el Gobierno de Costa Rica para adquirir la casa qUlO: hoy ocupa el Tribunal como su sede. Por último, se aprobó el Informe Anual de laCorte a laAsamblea Generalde la OlEAcorrespondiente al año 199;~fy se resolvieron diversos asuntos administratívos. La Corte celebró su XV Período Extraordinario dieSesiones del 19 al 22 de junio die1994. Lacomposición fue la siguiente: Rafael Nieto Navia, Presidente (Colombia); Héctor Fix-Zarnudio, Vicepresidente (México); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile) y Hernán Salgado Pesantes (Ecuador). Estuvieron, además, presentes Manuel E.Ventura 'Robles, SecretarioyAna María Reina" Secretaria adjunta.. Durante este periodo de sesiones se conoció JI aceptó la renuncia que hizo al cargo de Juez y Vicepresidenta de la Corte la Licenciada Sonia Picado Sotela(Costa Rica), LaJuez Picado fue designada por el Gobierno de i! -11·· su país para ocupar un puesto incompatible con sus funciones de Juez del Tribunal, por 1:0 que los señores jueces aceptaron su renuncia y le desearon éxito en sus nuevas funciones. Se desígnó como nuevo Vicepresidente de la Corte y por el término pOlr Id cual había sido elegida laJuez

Picado, alJuez HéctorFix-Zamudio (México). :. .~..,t. La Corte consideró una solicitud de medidas provisionales que, en relación con Guatemala, sometió la Comisión Interamerícana el 20 de jU1111lo de 1994, para proteger la vida e integridad personal de varios testigos y una abogada, en virtud de lo que disponen los artículos 6:\.2 de la ConvenciónAmericana, el arrículo 2:, 76 del Reglamento de ll:al Comisión y los artículos y 24 del Reglamento de la Corte (caso No. 0.212 en trámite ante laComisión) (anexo Iv), En virtud de esta solicitud, el día 22 de junio de 1994 la Corte dictó una resolución mediante la cual requí rió al Gobierno de Guatemala que adoptara sin dilación cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de los afectados; le diiio plazo al mencionado Gobierno hasta el :H de agosto de 1994par:31que informaraa laCortesobre las medidasqueadoptaraencumplimientodel requerimiento hecho yalaComisiónInterarnericanahastael "7de octubresiguiente parapresentarsus observacionessobre lasmis mas. Asimismo, convocó a la Comisión lnteramericana y al Gobierno de Guatemala a una audiencia públí.. ca que, sobre este asunto, se celebraría en la sede de la Corte el 28 de noviembre de 1994 (anexo V). Por último, se conocieron durante este período extraordinario de sesiones asuntos administrativos l' pre supuestarios, LaCorte efectuó su XKKPeríodo Ordinario de Sesiones en la sede delTribunal del Jl6 de noviembre al 11 de

diciembre de 1994. Estuvieron presentes durante esta sesión los jueces Rafael Nieto Navia, Presidente (Colombia); Héctor Fix-Zamudío, Vicepresidente (México), Alejandro Montíel Argüello (Nicaragua), Máximo Pacheco Górnez (Chile): Hernán Salgado Pesantes (Ecuador) así como Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana Maria Reina, Secretaria adjunta. Losjueces deliberaron sobre este caso, procedieron a la votación y redacción de la sentencia, estando pen- -·12dientes su firma y lectura en sesión pública. Este caso sed nuevamente considerado durante el XVIPeriodo Extraordinario de Sesiones que se celebrará del 19 al ,~7 de enero de 1995. ElJuez adboc del Perú, Jorge E. Orihuela Iberíco, no obstante haber sido citado de múltiples maneras, no asistió a las sesiones del caso para el cual fue designado por el Gobierno del Perú. EIl día 18 de noviembre de 1994 se realizó una audiencia pública sobre las excepciones preliminares ínter puestas porel Gobierno de Nicaragua en el caso Genie lacayo. Con posterioridad a esta audiencia la Corte entró a considerar las referidas excepciones preliminares. DeI 28 al :3,0de noviembre de 199·j·se celebraronaudienciaspúblicaspararecibirel testimoniosobre el fondo de] caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia. Se escuchó el testimonio de l·j·personas y 10'11 1 de diciembre siguiente las partes expusieron los alegatos sobre la prueba evacuada. Previamente y, en presen

cia de las partes, un experto designado por la COI1:e recibió la declaración en Colombia de una testigo que, porrazones de salud, no podía viajar a CositaRica. Antes de dictar sentencia sobre el fondo, la Corte deberá resolver si acepta o no recibir prueba testimonial adicional solicitada por la Comisión y el Gobierno. Por solicitud de la Comisión Interarnerícana (anexo VI), el 7 de diciembre de 1994, la Corte, fundada en el artículo 6:>.2 de la Convención Americana, dictó una resolución en este caso para requerir al Gobierno de Colombia la adopción de medidas provisionales para protegerlavidae integridad personal de varios testigos (anexo VII) ElGobierno respondió a dicha solicitud mediante nota de Bde diciembre de 199·j, recibida en la Secretaría el día 1:2: siguiente (anexo 'i]!II). El9 de diciembre de 199'í el.Tribunal emitió en sesión pública la Opíníón Consultiva OC-14/9,j¡denominada "ResponsabilidadInternacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1y 2 ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos)". La Corte decidió porunanimidad lo siguiente: l. Que la expedición de una ley rnanifíestamenre contraría a las obltgacíones asumidas por un Estadoal ratificar o adherira la Convención, constituyeuna violacióndeéstay, enel caso de que esavio lacíónafecte derechosy libertades protegidosrespectode individuos deterrnínados, genera la responsabi lidad internacional de tal Estado. 2:. Queel cumpurníentoporpartede agenteso funcíonaríosdelEstadodeunaI.I:Ymanifiestamente

-13-- violatoria de la Convención, genera responsabilidad internacional para tal Estado. Encasode queel acto diecumplimientoconstituyaperseuncrimenInternacional,generatambiénlaresponsabilídadinternacional de liosoagentes (]I funcíonaríos queejecutaron elacto (anexo [X). LaCorte escuchó en la audiencia pública celebrada el28 de noviembre de 199·~i los alegatos de la Comisión Interarnencana y del Gobierno de Guatemala sob:re las medidas provisionales requeridas a éste por la Corte, para proteger la vida e integridad personal de varios testigos, familiares dieéstos y una abogada en el caso Colotenango {No. 11.212) en trámite ante la Comisión. Pnsteriorrnente, el Lde diciembre die 199'~', la Corte resolvió. l. Prorrogar las medidas provísíoriales adoptadas mediante resolución del 2:2: de junio de 1994 sobre el C':lSO Colotenango por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha y ampliarlas en favor de la señora Prancísca SalesMartín. ~~. Requerir al Gobierno de Guatemala que ponga los medios a su alcance para cumplirla orden judicial de arrestoque pesa sobre :L:~ patrullerosacusadoscomosospechosos enel proceso seguidoen el JuzgadoSegundode PrimeraInstancíade Huehuetenangoporlos:hechoscrímínalesocurridosel5de agos to de 199:3ten Colotenango. ~~. Solicitaral Gobierno de Guatemala que informe a la Corte cada 90 dias sobre las medidasque haya adoptado en cumplimientode:la presente resolución

4. Solicitar ala Comisiónqueinformeala Corte die'cualquierhechoocircunstanciaqueconsidere relevanteen laejecución de estas medidas.

5. Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones recibidas del Gobierno de Guatemala a la Cornisíón Interarnericana de DerechosHumanos para que, en los siguientes ~~Odías, envíe éstasusobservacionesa la Corte. Igualmente, para transmitiral Gobíernode Guatemala los informesque recibade la Comisiónpara susobservacionesenun plazo igual.

6. SolicitaralGobierney allaComisiónqueinsistanantelas personasbeneficiariasde las medidas aque SI:: refierenlos numerales 1y 2dela resolución de laCorte del22de:[uníode Jl994paraque coope ren con el Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor efícacía, las disposiciones de seguridad pertinentes. 7" Vencido el plazo dieprórroga y salivoquela Corte tenga ínformacíón fehaciente de que las cir cunstancíasdeextremagravedadyurgenciacontinúan,las:medidasordenadasporlaCorte dejaránde tener efecto. (anexoX) El Presidente de la Corte,Juez Rafael Nieto Navia (Colombia), presentó su renuncia al cargo el 9 de diciem bre con el propósito de facilttar la preparación de la próxima sesión del Tribunal debido a que su mandato expiraba el :~,l de diciembre síguíente.

Deacuerdo con el artículo '5 del Reglamento, eljuez HéctorFix-Zamudio (México) asumió la Presidenciadel ··HTribunal porel. resto del período para el quefue nombradoeljuez Nieto Navia, el cualfinaliza el. jO de junio

de 1995. La Corte eligió como Vicepresidente para el mismo período al Juez Hernán Salgado Pesantes (Ecuador}. Fueron designados como miembros de la Comisión Permanente los jueces Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) y Máximo Pacheco Górnez (Chile) (art. 6 del Reglamento) ElSecretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles, fue reelegido por elTribunal para un nuevo período de cinco años que se inicia el :1 de enero de ]1995 l' que finalizará el :11 de diciembre de 1.999. 8.. Otros asuntos Además de conocerasuntos adminístrarívos y presupuestarios, el 22de noviembre de 1994, se realizaron los actosconmemorativosparacelebrarlos 15años<JIelaínstalacíóndelaCorteInteramerícanaen Sanlosé, Costa Rica, los 25 de la firma de la Convención Americana, l' los :3,';, de funcionamiento de la Comisión Interamericana. Corno parte diela celebración, se realizó una recepción a la que asistió el señor Presidente de la República de Costa Rica, señorjoséMaría Figueres, el. Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, señor César Gavíria así como altos funcionarios de Gobierno y representantes del Cuerpo Diplomático y de organismos internacionales.

D. Presentación del Informe ,llJUmal! de IJII Cortea Ia Comísjón de AsuntosJIIIII'¡LIHllO!! '!'

l"oHtil,c)o!! dc:ll COJrI!iC~lo PermanentedeIaO:llA

De] ,:1 al lO elemarzo de 1199,j, los jlueces Rafael Nieto Navia, Presidente, Héctor Píx-Zarnudío, miembro de la Comisión Permanente, acompañados por el Secretario del Tribunal, Manuel E. Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA e.n\I¡~1.shington, D. C." con el propósito de presentar ellInforme Anual de la Corte a la Comisión de Asuntosjuridicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA. Las recomendaciones que la Comisión dieAsuntosjurídicosy Políticos sometió al Consejo Permanente de la ()EA:, son las siguientes:

1. Tornarnota, acogery transmitir a la CorteInterarnericana eleDerechosHumanoslas observaciones y recomendacionesque constanen el presente documento.

2. AgradeceralGobiernode CostaRica las facilidadesotorgadasa la COI1t Interamericanade Derechos 1e Humanospar:::! adquirircornosede propia elinmueble que ha ocupadodesde juniode 1980 en San José de Cosita Rica. ;} Exhortara los Estaclos miembros de la OH/\ que aún no lo hayan hecho a que' ratifiquen ()adhie ran:01.laConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos"Pactode Sanjosé: Yqueaceptenlacorn petencia elela Corte Interamericana de DerechosHIJI1:1lanos.

-15- ~I

4. Otorgar a la Corte Interarnerícana de Derechos Humanos los apoyos necesarios para que continúe cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

5. Expresar su reconocímíenro a la Corte Irueramerícana de Derechos Humanos porla labor desarro

Hada en el período que comprende este informe e instarla a que continúe con :SlJ importante fun cíón, Posteriormente, el Consejo Permanente con fundamento en el informe que l." presentó la Comisión de Asuntosjurídicos JIPolíticos, aprobó la siguiente resolución p:na ser presentada ante la Asamblea General:

1. Acogery transmitira la COI1:e Interamerícana de Derechos Humanos las observacionesy recomen daci

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