Corte IDH - Informe anual 1995
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 1995
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1995
coare nsnecnos ]IN1I'I1¡I~tJ!~JM[11¡lnCANAD11¡ HiUMANOS OEA/Ser.JL/V/IIIl.5:' doc. 4 22 de enero de 1996
Originad: Castellano
IN1FOlltlll.IJE ANUAL 1[l1E; Ul coare lINlI'11ll~tJ!¡JM[m¡mCANAD11¡ OlEJltEiC:lmOSlflrUM,II,NIOS SlEiCU1EiTAlElJIA 4[i'EN]ElltIU.
OIBtlC"ANI[j!:AtGION OlElOS JESTII.DOS AlIIUJJlltIIC'!lNOS 1¡~IJ!¡Slfl[J[N4GlrO.N" O..C. ;1:OI[lI[uí¡ ...................................................................................................................
3>411.245 C82'i'··i 1995 lnforme Anual de Ila Corte: Interamerfcana de Derechos Humanos, 1991; / CorteImeramerícanade DerechosHurnanos Cl9:~ü) .---San josé, c.H.. Corte Interamcricana de Derechos Humanos, 19S~5v.;;ncm. . (Serie: OJEA/SER.L/V/In. :~~,dCI4X), Anual 1~f~JC1{)disponibleenIdiomain,E:llés ISS1'f 14()9··077~i 1.COR11, IN11ERIJ\IERK,\NADliDEIlEGiOSHUMANOS. 2:. DEBJ,CHOS li1Jl~c\NOS·INl'::)BJ\IES. 3 DERECHOS IilJMANOS·SI~¡J'EMA l~nEBJ\MEm·
CANO.l: ntUllo"11.Serie, INJ[l][lCIE J:.. O:IUGIEJN, lEiSlI1Itll14ClIUIIA'Ir iCOMII'II!1111!I\ICIAS O:I! lI.I\.COIITE .A.. Creación de laCorte 7
13. Organización de la Corte. 7
C. Composición de laCorte . 8
D. Competencias de laCOI'te. 8
l. La competencia contenciosa de la Corte .-.,. La cornpetencía consultiva de la Corte.. 9 Reconocirniento de la competencia contenciosa de 'laCOI1e .. 10
E. Presupuesto 10
F. Relaciones con otros organismos regionales diela misma índole lO 1][. ,.l\C111IVI1IMU]I!SDIJ,:LA cosra
A. XXXI Periodo Ordinario de Sesiones de 'laC011te. io
B. XVl Período Extraordinario de Sesiones de la Cor1:I:: 12 e Presentación del Informe Anual a tal Comisión de Asuntos Jurídicos 11 Políticos del Consejo Permanente de la OEA 11 del proyecto de presupuesto de la Corte a la Comisión de
Asuntos Administrativosy Presupuestarios .. 1:2:
D. Donación del Gobierno de los Países. Bajos .
E. XVU Período Extraordinario de Sesiones de la Corte .
F XXV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. ]5
G. XXl(I! Período Ordinarío de Sesiones de la Corte . 116
H. Contribución de la UniónEuropea a la Corte... j7
"
1. XVIII Periodo Extraordínarío de Sesiones de laCorte 17 .J Sesión de la Corte del :2 de diciembre de 1995. 118
K. Sometimiento de nuevos casos contenciosos . !lB L Reuniones. con laComisión Interamericana de Derechos Humanos . 20
M. Reuniones de 1m Comisión Permanente de la Corte . 20
N Auditoría financiera externa de laCorte. 21 (). Actividades académicas de los jueces 2] P Actividades académicas del Secretario
ANIE:XO:5i
1. Caso ElAmparo. Sentencia de 18 de enero de 1995 .
u. Caso Maqueda.. Resolución de la Corte de 17 de enero de 1995. 51
- Convenio sobre la Biblíoteca Conjunta de la Corte y el Instituto
Interamericano de Derechos Hum: HlOS
IV. Caso Neira Alegría y otros. Sentencia del.19de enero de 1995. ,¡Ji
- Caso Gente Lacayo. Sentencia (1I:::Jl 27 de enero de:1995.. 63
VL Caso El Amparo. Resolución de la Corte del 17 de mayo de 1995 VU. Caso Genie Lacayo. Resolución de laCorte del 18 de mayo de 1995 79 VUII. Caso Colotenango.. Resolución del 18de mayo de 1995 IX Caso ElAmparo, Resolución de la Corte de 21 de septiembre de 199~; . 97 Ji" Caso Carpio Nicolle, Resolución del Presidente ele4 de junio de 1995 . 101 .l,~.
XI. Caso Carpio Nicolle. Resolución del Presidente de 26 de julio de 11995 L05
xn. Caso Carpio Nícolle. Resolución de la Corte de 19de septiembre de 199~; 109 XliiI. Caso Blake Resolución del Presidente de 16dieagosto de 1995.. us
XIV. Caso Blake. Resolución de la COIte de 22 de septiembre de 1995. 119 xv Caso Paniagua Morales y otros. Resolución de la Corte de] 111 de septiembre
(J,::1995 no admitiendo la sustitución delJuez adboc. XVI Resolución de la Corte del 19 de septiembre die1995 determinando la integración delTribunal que debe conocer sobre las reparaciones e índernnízacíonesy las supervisiones del cumplimiento de' las sentencias Jl29 xvn. Caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia del 8 de diciembre de 1995. KIITU. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso Loayza Tamayo 165 ~([X. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del.caso Castillo Páez 167 xx Sometimlento a la jurisdicciónde la COItedel.caso Paniagua Morales y otros . . . 169
- Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso Garridoy Baígorría . . . . . . . 17Jl XXll. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso Blake Jln XX[IJ[. Sometimiento a [ajurisdicción de la Corte del caso Suárez Rosen) ] oIre ~)·
XXIV Estado dieRatífícacíones y Adhesíones. Convención Americana sobre Derechos Humanos ].-,,-,¡
1. ProtocoloAdicional a la Convención Americana sobre Derechos
HumanosenMateria de Derechos Económicos, Sociales yCulturales. 178
2. Protocolo a laConvención Americana sobre DerechosHumanos relativoala Abolición de laPena de Muerte . . . . . 179 ns
l. OIll14(ilRN,lE¡~¡1111l1U(;nJ]ltA'1'l¡;OMI'1¡¡']m¡NCIIII,~¡ IlACOIIlTE La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interarnencana" o "el 'Iríbunal") fue establecidacornoconsecuencia de haberentradoen vigor, ellE:de julio de 1978, laConvención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de CositaRica" (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"), al ser depositado el undécimo instrumento de ratíficación por un Estado Miembro de la Organizaciónde los EstadosAmericanos(enadelante "la OEA"o "laOrganización"). LaConvención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamerícana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 die noviembre de 1969 en SanJosé, Costa Rica. ,:i:, Los dos órganos de protecciónde los derechos humanos previstos por el artículo del Pacto di", SanJosé de Costa Rica son la Comisión Interarnericana de Derechos Humanos (en adelante "La Conusíón?o "la Comisión Interamerícana") Ir la Corte. Tienen como función asegurar el cumplimiento por los Estados de las obliga.. cienes impuestas por la Convención. El Estatuto de la Corte (en adelante "el Estatuto") dispone que ésta es una institución judicial autónoma que
tiene su sede en SanJosé, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención. ,f LaCorte está integrada porsiete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título per " sonal. y son elegidos "entrejuristasde la 'n(~l5alta autoridadmoral, de reconocl¡dc~ competenciaen l1u:¡!,te1¡I¡CI de derecbos bUnltU'lOS" que '"eúnan ~~~~S' condiciones requeridaspara el ejercicio de las 1nás eh~~II~rcjt;¡~s funciones judicialesconformea la lie~vdelpaisdel cualsean j~Ul:c1!onaJ~s'so del Estado quelosproponga COln{)candidatos" (artículo 52 de la Convención). Coniforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus,candidatos para jue ces de la Corte. De acuerdo con el artículo :;:\.2de la Convención, cada Estado Parte puede proponerhasta tres candidatos. Losjuecesson elegidos porlos Estados Partes en laConvención para cumplirun mandato de seis años. Laelec ción se realizaensecretoy pormayoría absolutade votosdurante lassesionesde laAsambleaGeneral de laOJE:A inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Lasvacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas en lo posible, en elsiguiente período de sesiones de laAsamblea General de la OEA(artículo6.1y 6.2 del Estatuto).
Los jueces que teminan su mandato, siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.jdela Convención), Sifuere necesario para preservarell quórum de laCorte, los Estados Panes en la Convención podránnombrar uno o más jueces interinos (artículo 6",~. del Estatuto). Eljuerque.sea nacional{¡Ü~aj~5~UnOde los Estados que se.'lnpartes en un caso sometido l~~ la C~:I;rt'e, conse;rvan~~.su derecho l~! conocerdel caso, Si uno de losjuecestia ,tna~;¡~os ,el 1~.'OtZOC'191"" t;¡~e un C'j~SO./i,.j~e;r~~~de kJ l~~'lC¡:onal;tdad de t4¡r~o de losEstados queseanpartes en el caso, otro Estado Parteen el mismo casopodrá designara un4~'.P1~'I~S'O¡"Ulpara que h~t~~!~rela Co¡rt'e en calidaddejuezad boc. Slfentrelosjueces llamadosa conocerdel Ct~~SO ni'ngun(}.J~~tel~Ar de la nacionalidadde losEstados Partes en el nllis1no,. cada uno de éstospodrádesll~:¡f'U~l'"'unjuezadboc (artículo 10.1, 10.2 Y10. J, del Estatuto). tos Estados son representados en 101S procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (articulo 211 del
Reglamento). ··8Los[uecesestánaladisposicióndelaCOJrlI~l'celebrandosperíodosordinariosdesesionesalaño.Tambiénpueden celebrarsesionesextraordinarias, convocadasporelPresidentedelaCorte(enadelante "el Presídente")o ¡porsolí cituddelamayoríadelos jueces.Aunquenoexisteelrequísítoderesidencia paralos juecesenlasededelaCoI1:e, el Presidente debe prestarpermanentementesus servicios(artículo 16del Estatuto), EII Presidente y el Vlcepresidenre son elegidos porlos jueces para un período de dos años y pueden serreelegí dos(artículo 12 del Estatuto). ExisteunaComisiónPermanentedelaCorte (enadelante"laComisíónPermanente")constituidaporel Presidente, el Vicepresidente l' los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal, LaCorte puedenombrar otrascomisiones paratratartemasespecíficos (artículo 6del Reglamento). LaSecretaríafunciona bajo la dirección deun Secretario, elegido porla Corte (artículo 14del Estatuto). Lacomposición de laCorte es la siguiente en orden de precedencia(artículo n,del Estatuto} HéctorFíx-Zamndío (México), Presidente HernánSalgadoPesantes(Ecuador), Vicepresídente Alejandro MontíelArgüello (Nicaragua) Máximo Pacheco Górnez (Chile) Oliverjackrnan(Barbados) AlirioAbren Burelli(Venezuela) AntónioA.CaneadoTríndade(BI~3,Sil)
El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica} l' la Secretaría adjunta Ana María Reina (Argentina) De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce funciones jurisdiccional y consultiva. IL'I primera se refiere a la resolución de C3lS0S en que se ha alegado que uno de los:Estados Partes ha violado la Convención y, la segunda, a la facultad que tienen los Estados: Miembros de la Organízación de consultara la Corte acerca de la interpretaciónde la Convencióno "de otros t,.a,tt~:dosconce:,~r~i'm~~ites(~rlaproteccionde losderechos humanos en losEstados..c41neldcanos". También podrán consultarla, en.loque les compete, los órganos de la (JEA seña lados en la Carta de ésta. EII artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa diela Corte, dice ]10siguiente: l. Todo Estado Parte puede en elmomentodel depósito diesu instrumentode ratífícacíóno I adhesiónde:esta Convención,o encualquiermomentoposterior, declararque reconoce COrno obligatoria diepleno derecho y sin convenciónespecíal, la competencia de laCorte sobre todos los casos relativos el la interpretacióno aplicacíón de esta Convención. ··9- ~~. lLadeclaraciónp1J14;:dl~:ser hecha incondícionalmente, o bajocondícíón de reciprocidad, por un plazo determinado () para casos especíñcos. Deberá ser presentada. al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al
Secretario de la Corte. : 3. "La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicaciónde lasdísposícíonesde estaCOI~lV4=:I:1~('iólnqueleseasometido, siempreque JosEstadosPartesen el caso hayan reconoctdo ()reconozcandicha competencia, ora pordeclaración especial, como se indica en los incisosanteriores, ora por convenciónespecial.
Como los Estados Partes pueden aceptar la competencía contenciosa (J.<:: la Corte 'encualquier momento, es posíble invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención "1:5]16'/0 losEstados Partesy la ComiÍsión tienen derecho a SOJnetlE:'ír'l~'n csso a la i~tecis¡jón de la (~o"~e". Elartículo 6:3..1 de laConvencíón incluye la siguiente disposíción concerniente a los fallos de laCorte: Cuando decida que hubo violación de U1r.1 derecho o libertad protegidos en esta COI1I'v'e11ldól1l:, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de SUI derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, siello fuera procedente, queS(~ reparenlas consecuenciasde lamedida osituaciónque ha con figurado la vulneraciónde esosderechosy el pagode una justa índernnízacíón a la partelesionada.
Elinciso : 2: del artículo 6Elde laConvención dispone que la parte "delfalloquedl~iP(mg"l1::rl(¡!'¡'¡"~II1:¡¡Z'icl:6ncom
pe11~il~i¡~O"~~~sepodrál~iec~~~,tall'"en elrespectiuopaisporelprocedimiento Ú~J'en1:0i~'i~~~eJll'epara laI~J'~~cuc:ic5J1)de,s,~:1r.J~ lm1¡ci,~sC()n,t1i~~elBstado Il• Elartículo 6:\.:2: de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad yurgencia, yCU:UltdOse haga necesarioevitardanos irreparablesa las pf:r senas, la COI1t1e, lenlos ~~'S1Jl1l1tOSqueestéconociendo, podrátornarlas medidasprovísíonales q¡UI~'considere pertinentes. SiSle trataredeasuntosque aúnno esténsometidosasu conocimiento podrá actuara solici tud de la Comisión. El fallo emítido por la Corte es "definitioo e inapelable"_ Sin embargo, ¡''én C,ClSO de desacuerdo ~~()b1"E~el'senl)!·· do o ,~,'jrCiÁJI1.C49'dél.)~~IUO, la (bí"~:e lo J:nleI1o"'ie'j~i~~'·i~l t~r solicuud4'ÁtE~cU~:¡I,lquü~,~:¡!de laspartes, siempre quedicba soli citudsepresentedentro de los 11:0¡t~5't~l't:¡! di~~ts' lCI1JI~:¡I:'1~i,·dé lafecha de la J'¡~o,tü~iclclción delfallo
n (artículo 67 de la Convención). Los EstadosPartes '~~eC()J1~~t"':'nJele11i 1'1 cu,~~piú' ta di8~::lt~tón de j~~1 C011teen todo Ci'ÁtS'O en queS~~'(:¡tn partes"(artículo 68 de la Convención), La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones: un informe sobre su labor, en el cual "[dle nJt~~:~lmjCIespecialJIcon las ;r'ecoí~~~IE~ndl~rcí()1~IIE~ipertinentes, sel1'a.lclní los CI~lS~I:~~ i91~1 que un Estado 11-(;;1 hl~~J)a dado cumplimiento I~Isusfallos" (artículo 65 dela Convencíón). Elartículo 64 de la Convención dice textualmente. 1. 1.015 Estados Mjil~:IJmbn)sde la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la ínterpretacíón deesta Convencióno de otrostratadosconcernientes al la protección de los derechoshumanos 'en los Estados Americanos..Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumera- ··110dosenel CapítuloXdeII:a Carla de laOrganizacióndelos EstadosAmericanos, reformadaporel Protocolo de Bu::rK)SAires.
2. La Corte, asolicitud de un Eslado Miembro de laOrganízacíón, podrádarte opíníones acercade lacompatibilidadentrecualquieradesusleyesInternasylosmencionadosinstrumentosinternacion..iles.
El.derecho de solícítarunaopiniónconsultiva nose limitaa los Estados Partes enla Convención; todoEstado
Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece lacapacidad de la Organización para resolverlos asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, JI:I que permite a los órganos de la OEA consultar a laCorte, en lo qUI:~ les compete. DiecisieteEstadosPartes hanreconocidola competenciacontenciosade laCorte, Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay. Colombia, Guatemala.. Suriname•. Panamá.Chile. Nicaragua, Trmidad y Tobago, If',u'l,g'LI<IY, Bolivia JIElSalvador, Elestado de ratífícacionesJIadhesiones diela Convención se encuentraalfmal de este informe(anexoXXiV). Elartículo 72. de la Convención dispone que "laCC)'1~,''9~\~bcm~lljiSMpnlt.¡oPl'C!J)E1Cto de.!l1'HS'I'ltn¡.¡SltoJIlosOllwtm1ÍÍ a la (~~j'írl)bl~~ció11~ de la Asal~r.~bléa "J~e~rle'íAlll' porcondl~tc,todela S~~c:r'«~J'.~lir1~~1 (1é'1~~1~'ZlP. B~;¡~~" última no podrá i'nt1·0·· ducirle modi/ib¡,::;iol2es':Deacuerdoconelartículo26de su Estatuto, laCorteadministrasu propiopresupuesto. La COIte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión, Estos lazos se hall Fortalecido po:r reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros, La Corte
mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado me diante convenio entre elGobiernode Costa Rica y la Corre. queentró en vígorel I7 de noviembre de I9BO. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, ínves tigaciónJIpromoción de los derechos humanos con un enfoque ínterdísciplinarío JI global. Además, la Corte ha celebrado periódicamente reuniones dietrabajo con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo dieEuropa con funciones similares a las de la C0I1ie Interarnericana. Del 16 al lB y el 20 de enero de 199~¡ se celebró el XXKiPeríodo Ordinario de' Sesiones de la Corte en su sede en SanJosé, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zarnudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente: Alejandro Montíel Argüello (Nicaragua): Máximo Pacheco Górnez (Chile), Olíverjackman(Barbados)11Antónío A.CaneadoTrindade (Brasil} Eljuez -11·· electoAlirio Abreu Burellí(venezuela) 11l<Clpudoasistiraesteperíododesesiones pormotivosde fuerza mayor Además estuvieron presentes Manuel E.Ventura Robles, Secretario JI Ana Maria Reina, Secretaria adjunta Durante este período de sesiones se conocieron los síguíentes asuntos': El Presidente de la Corte procedió a jurarnentar a los nuevos jueces Oliverjackman(Barbados) y Antónío A.
Caneado Tríndade (Brasil). Durante este periodo de sesiones el Tribunal dictó el 18 de enero de 1995 sentencia sobre I~l fondo del caso ElAmparo. LaCortetomónotadelreconocimientode responsabilidadefectuadoporlaRepúblicadeVenezuela JI decidió que había cesado la controversia acerca de los hechos que dieron origen a este caso; decidió que la República de Venezuela está obligada a reparar los daños JI a pagar una justa indemnización a las víctimas sobrevivientesJIa los famíliaresde los fallecidos: decidióque las reparacionesyla formaycuantíade la índern nízacíón serían Hiladas por la República de \"E:nezw~:II:aly la Comisión lnteramencana, de común acuerdo, den tro de IUI plazo de seis meses contados a partirde la notíficación deesta sentencia yse reservó la facultad de revisary aprobarel acuerdoy"en caso de no llegarsea el. laCorte deterrnínaría elalcance de las reparaciones y IE:I monto de las índernnízacíones y costas, para 110cual dejó abierto el procedimiento (anexoII}. La Corte analizó un acuerdo de solución amistosa, en relación con el caso Maqueda contra la Argentina, fir mado entre la Comisión Interarnericana JI las partes eneste procesoenel cual el Gobierno argentinose corno. prometió a dictar un decreto que conmutara la pl~n:al que estaba cumpliendo el señor Guillermo Maqueda y que le permitiera saliren libertad condícíonal En vista de que la Argentina cumplió con el acuerdoy que el
señor Maqueda se encuentra en libertad condicional, la Corte dictó una resolución ",11 17 de enero de 1995 mediante la que decidió: admitir el desísurmeruo de la acción deducida por la Comisión Interarnerícana en el casoMaquedacontra la República Argentina, sobreseerel caso Maqueda y reservarse la facultad de reabrir y continuar la tramitación del caso si hubiere en el futuro un cambio de las circunstancias que dieron lugar al acuerdo (anexo ID. .~~. Convenio sobre Ia Illlilttlilollllll:lI 1Collljlll~nl~al de ILal ÜJII11¡1: y el ]IIlJI:ltilJu1:o Iltnrh,:llliUllli4¡IrklllClCJ' dl.¡, 1[1"E~I·.¡"dlIOS Humanos El 17 dieenero el.Presidente de la Corte" juez Héctor Fix-Zamudio, el Presidente del Instituto Interamericano de Derechos: Humanos, Doctor Pedro Nikken l' el Director Ejecutivo del mismo, Juez António A. Caneado Trindadefirmaron un conveniomedianteIdcual acordaronquela Btbliotecaes propiedadconjunta, encomún e indivisa, de la Corte y dI",11 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que los fondos bíblíográfícos instalados en la sede de la Corte allí permanecerán a menos que las dos partes, de común acuerdo, tomen una determinación en contrarío l' que amibas partes. pondrán especial empeñoen destinar períódícamente recursos rnaterlales suficientes que permitan que los fondos crezcan y se mantengan actualizados. Este con-o
vento sólo podrá terminarse pormutuo acuerdo (anexo1IlI). ,.. -'~.. Además de conocer asuntos admínístratívos y presupuestarios, el Tribunal revisó y aprobó el Informe Anual de Ilabores de la Corte correspondíente al año 1994 que se presentaría en Momrouis, Haitl, a la Asamblea -1:2:·· General de la OEI\. en su próximo período ordinario de sesiones. LaCorte celebró su X'illPerfodo Extraordinario de Sesiones del 19211 ;17 de enero die 1995. 'Para esta sesión extraordinaria la composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio{México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes {Ecuador), Vicepresidente: Rafael Nieto Navía (Colombia), Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) y Máximo Pacheco Gómez (Chille). Además estuvieron presentes Manuel E. ventura Robles, Secretario l' Ana María Reina, Secretaria adjunta. Durante este período extraordinario de sesiones Ji:JI Corte conoció los siguientes asuntos: El Jl9 de enero de 1995la Corte dictó lasentenciasobre el fondo del caso Neira Alegría yotros contra el Perú, mediantela cualresolvióporunanimidaddeclararque el Perúha violadoenperjuiciodeVictorNeiraAlegría, Edgar Zenteno Escobar JI ·\ili.llliam Zenteno Escobar el derecho a la vída reconocido por el. artículo ,tI de la ConvenciónAmericana, en conexióncon el artículo l.Jl de la misma; declararque el Perú ha violado, en per juiciode las tres personas indicadas, el derecho de habeas corpusestablecido porel artículo 7.6 en conexión
con la prohibición del artículo '~7.2 de la ConvenciónAmericana; decidirque el Pel1LI está obligado a pagar a los farniliares de las víctimas, con ocasión de este proceso, una justaIndemnización compensatoria y a reern bolsarles los gastos en que pudieron haberincurridoen sus gestiones ante las autoridades nacionales, decidir que la forma y cuantía de la indemnización Ji el reembolso d." los gastos serán fijados por el Perú y la Comisión, de común acuerdo, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentenciaJireservarse la facultad de revisary aprobarel acuerdoy, encaso de no llegarse a él, la Cortedeter minará el monto de la indemnización y de los gastos" para lo cual deja abierto el procedimiento (anexo IV). El 27 d." enero de 1995 la Corte emitió sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Genie Lacayo contra Nicaragua y resolvió por unanimidad declarar que es competente para conocerel caso, excepto para pronunciarse sobre la compatibilidaden abstracto de los Decretos 591 JI 600 de Nicaragua con la Convención Americana: rechazarlas excepciones preliminares opuestas porel Gobiernode Nicaragua, salvo la de no ago tamiento de los reclusos de jurisdicción interna que será resuelta junto con el fondo del asunto; considerar que las objeciones del Gobierno de Nicaragua a los planteamientos de la demanda de la Comisión Interamericana, referentes a la obligatoriedad de las recomendaciones de ésta" no son excepciones prelírní nares sino cuestiones de fondo que deberán serresueltas en su oportunidad; noconsideró procedente decre
tar costas y resolvió conrmuar con 'elconocirruento del presente caso. Las excepciones preliminares inter puestas porel Gobiernoy rechazadas porla COrJIe fueron las siguientes. falta de jurisdicciónde tal Corte; falta de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 46 de la Convención Americana: errores procedí mentales de la Comisión Interamericana en la tramitación del caso y en la demanda presentada a la Corte e indebida acumulaciónde peticiones en la demanda presentada por la Comisión lnterarnertcana (anexo 11). C.. 1"l[,<¡~Si'f:lllill..::il'¡¡'lrlddIJ[lI)¡Il~lD[u:,1~Jrl1Ju,11di:IL,1(;olr1t'f:a ]1l1 Comísíéude,¡~J!,]lllll1tO~ijurídkos11 Políricos lid Corisejo Permeneute de IJaI Ollil\. Y del proyecto de presupuesto de:' 1.31 Coree :,1 Ia Comlsión ,lLI: II'SiUlrltosAelllllLinislll7illltil'l'osl'11'l"f:SUI¡m.¡'S;ilaJri<CIS Del .3 al 1,~ de abril de 199:; los jueces Héctor Fix-Zamudio, Presidente l' Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente, acompañados porel Secretarío del Tribunal, Manuel E.VenturaRobles, visitaron la sede de la OI~~¡I.en'1'~3IshillgltOn,D.e., conel propósitode presentarelInforrneAnual de 11:,1COI1:I" correspondienteal año
1994 i3l la Comisión de .IIJlIUltOSjurídícosy Políticos del ConsejoPermanente de la OEA JI el proyecto de pre supuesto de la COI1te para 1996a la Comisión (1<: Asuntos Administrativos y Presupuestarios. Las recomendaciones que la Comlsión de Asuntosjuridícos y Políticos sometió al Consejo Permanente de 11:31 OEA, son 11:31S siguientes: Acogery transmítíra la Corte Interamerícana de Derechos Humanos las observacíones yrecomen elacionesqueel ConsejoPermanente de 1laOrganízacíónhizoal InformeAnual, ~~. Agradecer al Gobierno de Ca,nald:ál y a la Unión. Europea por la contribución que han hecho al la Corte. ~L Exhortar alGobierno de Suríname a que se sirva informar a tal Corte Interarnericana de Derechos HlJl1J~1I1iOSsobre el cumplímíento de las sentencias sobre los casosAloeboetoe yotros yGangaram Panday.
4. Exhortar:3. los: Estadiosmiembrosde la OEA que aúnno lo hayanhecho, a que ratíñqueno adhie I 1";311rL a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos"Pactode SanJO~~É~ oe Costa Rica" yque aceptenla, competencia contenciosa de la Corte Interamericana de DerechosHumanos.
5. Otorgar ;1 la COI1tle Interamerícana de Derechos Humanos losapoyos necesarios piaraque continúe cumpliendo COI1, las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 6, Expresar su reconocirníento a taCorte Interarnericana de Derechos Humanos por la labor desarro liada en di período que comprendeeste ínforrne le!Instaría ~I que continúe COI1i su ímportante fun cíón,
7. Recomendar al la Corte Interamericana de Derechos Humanos 'lile en SilInforme Anual incluya en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que mantiene con la Comisión Interamencana de DerechosHumanos, Il08resultadosde dichas reuniones, Posteríormente, el ConsejoPermanenteconfundamento enelinformequele presentólaComisiónde:.I\JSlJlJIto:s. jurídícos JIPolíticos, acordó remítir el proyecto de resolución preparado por esta Comisión a la Asamblea General, corno antecedente para la consíderacíón del correspondiente punto del temarío.
Dur: 31J1teesta visitaa '\II\ishington, D. C. losjuecesde1:31CorteInteramericana fueron recibidos porla Comislón de Asuntos Adminístratívos JI Presupuestaríos, a la cual el Presidente <JIe la Corte explicó el proyecto de pre supuesto paml el año 1996. También contestó rnúltíples preguntas de los representantes de los Estados rmem bros al respecto, quienes calificaron 11:3, visita de muy ÜnpOl1C31J1te p'II~a1 entender cabalmente el funcionarnien
1I to y las necesidades del Tribunal, t El 24 de:abril,. con ocasión d,,:11XKllV ProgramaExterno<JI,e: la Acadernía de DerechoInrernacionalde ][.:3,Haya,
coauspícíado porel Instítuto Interamerícano de Derechos Humanos, el Gobierno de los Países Bajos donó al Centro de Documentación y Biblioteca Conjunta de la Corte lnterarnertcana di", Derechos Humanos y del Instituto lnterarnericano dieDerechos Humanos, 2·j,¡¡i volúmenes del "Recueil des Cours" que publica dicha Academia, así como los volúmenes de los Coloquios llevados a cabo pOI la miisma ill1sl:1i'tIJción. -14·· LaCorte celebró suXVIIPeriodo Extraordinario de Sesiones el I?y 18de mayo de 1995. Lacomposición de la Corte fue la siguiente: Héctor Frx-Zarnudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador}" víceprestdente: Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua). Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver jackman (Barbados); Alírio Abreu Burellí (Venezuela)y AntóníoA. CaneadoTrindade (Brasil). Paralo pertinente". tam bíén la integró el Juez ad boc Edgar Enrique Larraondo Salguero, designado por Guatemala para el caso Paníagua Morales y otros. Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario JI Ana Maria Reina, Secretaria adjunta. En este periodo extraordinario de sesiones la Corte trató los siguientes asuntos: El 17 de mayo el Presidente procedió a juramentaraljuezAlírio Abreu Burelli (Venezuela), q¡uien asumió su cargo a partir de esa fecha También se juramentó al Licenciado Edgar Enrique Larraondo Salguero" designa
doJuez tidboc por el Gobierno de Guatemala para el caso Paníagua Morales ji otros. :z. CasolEIAmparo Se analizó el escrito diela Comisión Interarnertcana del 18 de abril de 1995 sobre varias solicitudes relativas a la uuerpretacíón de 'lasentencia de la Corte del 18de enero de 1995 sobre el caso ElAmparo. Por resolución del 17demayode 1995, la Corteresolvió1110pronunciarse, enesemomento, sobre la solicitud de la Comisión y deterrnínó que "una lJe~~ venc¡idó el plazo de seis nlese~." s¡f la J~~E~~'úbllca l~h Véne..t'uek, y ia Cb'ni~S'iór¡J Interamericana de Derechos Humanos hubieran llegado a un acuerdo, la (~o"~e ban~¡ uso de sufacultad de '·IE~~~fsarj.bJIaprobarlo, St'lo CO¡r.lS·I~~t~r'j'1pertmente. )' .51:laspanes no btlJbie1if:nllegado ti él, la Corte deten~~tinará el,#CtÁI1lCede las "i~1~la,.acionesy el Inontode lasinden1niZl~ICífo11esJICOStlAl5'.Yozrosaspectos del c,'JSO'" (anexo Vl) En los trescasos se conocieronlas solicitudes, presentadas porlos respectivosgobiernos, deconformidadcon el artículo .~i1.'i del Reglamento de la Corte, dirigidas a suspender el procedimientosobre el fondo hasta que se resolvieran las excepciones preliminares opuestas. Porresoluciones de laCOJrh~ del 17'de mayo de 1995 se
resolvió declarar improcedentes tales solícirudes y continuar con la tramitación de los casos en sus distintas etapas procesales. Por resolución del lB de mayo de 1995 la Corte determinó la composrcíón del Tribunal que debe conocer JI resolver el fondo del caso Genie Lacayo contra Nicaragua..Por unanimidad, la Corte se declaró competente "con su composicion
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