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Corte IDH - Informe anual 1996

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1996
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1996

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INFORME ANUAL

DE LA CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

1996

SECRETARIA GENERAL

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006 corte

1997

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OEA/Ser.L/V/III.35 doc. 4 3 de febrero de 1997

Original: Castellano

INFORME ANUAL

DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1996

SECRETARIA GENERAL

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

1997

I N D I C E

Página

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

A. Creación de la Corte 9

B. Organización de la Corte 9

C. Composición de la Corte 10

D. Competencias de la Corte 10

1. La competencia contenciosa de la Corte 10

2. La competencia consultiva de la Corte 11

3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte 12

E. Presupuesto 12

F. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole 12

II. ACTIVIDADES DE LA CORTE

A. XXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte 12

B. Presentación del Informe Anual a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA y del Proyecto de Presupuesto a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios 14

C. XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA 15

D. XIX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 15

E. XX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 17

F. XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte 17

G. Viaje de la Corte a Washington, D.C. del 2 al 6 de diciembre de 1996. - Cumplimiento de Mandatos de la Asamblea General de la OEA 19

H. Sometimiento de nuevos casos contenciosos a la Corte 24

I. Casos en trámite ante la Corte 25

J. Sometimiento de nuevas Medidas Provisionales a la Corte 26

K. Medidas Provisionales en trámite ante la Corte 26

L. Sometimiento de una solicitud de Opinión Consultiva por parte del Gobierno de Chile 26

M. Remisión por la Comisión de un escrito de los familiares de las víctimas en el caso El Amparo 26

N Cumplimiento de las sentencias de la Corte 27

O. Actividades académicas de los jueces 27

P. Actividades académicas del Secretario, del Secretario adjunto a.i. y de los abogados de la Corte 28

A N E X O S

Página

I. Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de Excepciones Preliminares de 25 de enero de 1996 29

II. Caso Castillo Páez. Sentencia de Excepciones Preliminares de 30 de enero de 1996 43

III. Caso Loayza Tamayo. Sentencia de Excepciones Preliminares de 31 de enero de 1996 59

IV. Caso Garrido y Baigorria. Sentencia sobre el fondo de 2 de febrero de 1996 75

V. Caso Colotenango. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996 83

VI. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996 87

VII. Caso Alemán Lacayo. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua.

Resolución de la Corte de 2 de febrero de 1996 89

VIII. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 1996 sobre la admisión de pruebas durante la tramitación de los casos 93

IX. Caso Blake. Sentencia de Excepciones Preliminares de 2 de julio de 1996 95

X. Caso Loayza Tamayo. Resolución de 27 de junio de 1996 desechando recurso de nulidad contra la Sentencia de Excepciones preliminares 111

XI. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales respecto del Perú.

Resolución del Presidente de 12 de junio de 1996 115 XII Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 2 de julio de 1996 119

XIII. Caso Vogt. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución del Presidente de 12 de abril de 1996 123

XIV. Caso Vogt. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 27 de junio de 1996 127

XV. Caso Serech y Saquic. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución del Presidente de 24 de abril de 1996 131

  1. Caso Serech y Saquic. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 28 de junio de 1996 137

  1. Caso Suárez Rosero. Medidas Provisionales respecto del Ecuador.

Resolución del Presidente de 12 de abril de 1996 143

  1. Caso Suárez Rosero. Ampliación de Medidas Provisionales respecto del Ecuador. Resolución del Presidente de 24 de abril de 1996 147
  2. Caso Suárez Rosero. Medidas Provisionales respecto del Ecuador.

Resolución de la Corte de 28 de junio de 1996 151

XX. Resolución de la Corte de 26 de junio de 1996 sobre la ausencia temporal justificada de los jueces y el quórum de la Corte 155

  1. Caso Genie Lacayo. Resolución de la Corte de 8 de julio de 1996, mediante la cual delega en un grupo de jueces la recepción de la prueba testimonial 157
  2. Caso El Amparo. Sentencia de reparaciones de 14 de septiembre de 1996 159
  3. Caso Neira Alegría y otros. Sentencia de reparaciones de 19 de septiembre de 1996 179
  4. Caso Colotenango. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996 195

  1. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996 199

  1. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales respecto del Perú.

Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1996 203

  1. Caso Velásquez Rodríguez.

Resolución de la Corte de la Corte de 10 de septiembre de 1996 1207

  1. Caso Godínez Cruz.

Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996 211

  1. Caso Castillo Páez. Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996 desechando recurso de nulidad contra la Sentencia de

Excepciones Preliminares 215

XXX. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vigente a partir del 1 de enero de 1997 219

  1. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso Benavides Cevallos contra el Ecuador 245
  2. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso Cantoral Benavides contra el Perú 247
  3. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso Durand y Ugarte contra el Perú 249
  4. Sometimiento a la jurisdicción de la Corte del caso Bámaca Velásquez contra Guatemala 251
  5. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua.

Caso Alemán Lacayo 253

  1. Solicitud de Medidas Provisionales respecto del Ecuador.

Caso Suárez Rosero 255

  1. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

CasoVogt 257

  1. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Caso Serech y Saquic 259

  1. Solicitud de Medidas Provisionales respecto del Perú.

Caso Loayza Tamayo 261 XL. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Colombia. Caso Giraldo Cardona 263 XLI. Sometimiento de la solicitud de Opinión Consultiva OC-15

por parte del Gobierno de Chile 265 XLII. Remisión por la Comisión de un escrito de los familiares de las víctimas el caso El Amparo 269 XLIII. Estado de Ratificaciones y Adhesiones: Convención Americana sobre Derechos Humanos 271 a. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 272 b. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte 273

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

A. Creación de la Corte La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 del Pacto de San José de Costa Rica son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”o “la Comisión Interamericana”) y la Corte. Tienen como función asegurar el cumplimiento por los Estados de las obligaciones impuestas por la Convención.

B. Organización de la Corte El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos. Los jueces son elegidos por los Estados Partes en la Convención para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante las sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto). Los jueces que terminan su mandato, siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).

Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto). Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento). Los jueces están a disposición de la Corte y celebran los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios durante el año para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto y artículos 11 y 12 del Reglamento). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”) integrada por el Presidente, el

Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).

C. Composición de la Corte La composición de la Corte es la siguiente en orden de precedencia (artículo 13 del Estatuto):

Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) Máximo Pacheco Gómez (Chile) Oliver Jackman (Barbados) Alirio Abreu Burelli (Venezuela) Antônio A. Cançado Trindade (Brasil) El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) y el Secretario adjunto interino es Víctor Manuel Rodríguez Rescia, quien asumió el cargo a partir de 28 de agosto de 1996, por haber concedido la Corte permiso sin goce de salario a la titular Ana María Reina (Argentina).

D. Competencias de la Corte De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y, la segunda, a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.

1. La competencia contenciosa de la Corte El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,

que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte “del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”. El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. El fallo emitido por la Corte es “definitivo e inapelable”. Sin embargo, “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la Convención). La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 de la Convención).

2. La competencia consultiva de la Corte El artículo 64 de la Convención dice textualmente:

1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta

Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Diecisiete Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua,

Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia y El Salvador. El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (anexo XLIII).

E. Presupuesto El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.

F. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones interinstitucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte

Interamericana.

II. ACTIVIDADES DE LA CORTE

A. XXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte Del 22 de enero al 3 de febrero de 1996 se celebró el XXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Para lo pertinente, también la integraron los jueces Edgar Enrique Larraondo Salguero, Juez ad hoc para el caso Paniagua Morales

y otros contra Guatemala; Julio A. Barberis, Juez ad hoc para el caso Garrido y Baigorria contra la Argentina; Alfonso Novales Aguirre, Juez ad hoc para el caso Blake contra Guatemala y Jorge E. Orihuela Iberico Juez ad hoc para el caso Neira Alegría y otros contra el Perú. Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

1. Caso Paniagua Morales y otros El Tribunal dictó el 25 de enero de 1996 sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Paniagua Morales y otros.

Las excepciones interpuestas por la República de Guatemala y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron: prescripción del derecho de la Comisión a someter el caso a la decisión de la Corte e invalidez jurídica absoluta de la demanda sobre el caso. El 26 de enero de 1996 la Corte leyó en sesión pública esta sentencia en la que decidió, por seis votos contra uno, desestimar las excepciones preliminares interpuestas por Guatemala y continuar con el conocimiento del caso. Formuló un voto disidente el Juez ad hoc Larraondo Salguero (anexo I).

2. Caso Castillo Páez El 30 de enero de 1996 la Corte dictó sentencia sobre las siguientes excepciones preliminares opuestas por el Gobierno del Perú y refutadas por la Comisión Interamericana: falta de agotamiento de la jurisdicción interna e inadmisibilidad de la demanda. El 2 de febrero de 1996 el Tribunal dio lectura a la sentencia de excepciones preliminares en sesión pública en la cual decidió, por unanimidad, desestimar las excepciones preliminares opuestas por el Perú y continuar con la

tramitación del fondo del asunto (anexo II). El Juez Antônio A. Cançado Trindade presentó un Voto Razonado.

3. Caso Loayza Tamayo El 31 de enero de 1996 la Corte dictó sentencia sobre excepciones preliminares en este caso. La excepción preliminar opuesta por el Perú fue la de falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna. En dicha sentencia la Corte resolvió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar opuesta por el Gobierno de la República del Perú y continuar con la tramitación del fondo del asunto (anexo III). El Juez Antônio A. Cançado Trindade presentó un Voto

Razonado. Dicha sentencia fue leída en sesión pública el 2 de febrero de 1996.

4. Caso Garrido y Baigorria El 1 de febrero, la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de las partes en cuanto al fondo del asunto y el viernes 2 de febrero leyó, en sesión pública, la sentencia de esa misma fecha, en la que por unanimidad tomó nota del reconocimiento efectuado por la Argentina, sobre los hechos articulados en la demanda y de su reconocimiento de responsabilidad internacional por los mismos, concedió a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones y se reservó la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, en el caso de que no se llegara a él, de continuar el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones (anexo IV).

5. Casos Colotenango y Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

La Corte revisó los informes que habían presentado la República de Guatemala y la Comisión Interamericana sobre las

medidas provisionales requeridas por el Tribunal en los casos Colotenango y Carpio Nicolle, en trámite ante la Comisión. En ambos casos, mediante resoluciones del 1 de febrero de 1996, la Corte decidió prorrogar la vigencia de esas medidas provisionales por un plazo de seis meses (anexos V y VI, respectivamente).

6. Caso Alemán Lacayo. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua.

El 2 de febrero de 1996 la Comisión sometió ante la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso Alemán Lacayo (Nº11.281), en trámite ante la Comisión, con el propósito de proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo, candidato presidencial en la República de Nicaragua en ese momento. La Corte por unanimidad requirió al Gobierno de Nicaragua que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Alemán Lacayo y evitarle daños irreparables, que investigara los hechos denunciados y que castigara a los responsables de ellos, que informara mensualmente a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado; y, a la Comisión Interamericana, que remitiese a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de quince días contados desde su recepción e incluir este asunto dentro de la agenda del próximo período ordinario de sesiones de la Corte para analizar el resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua (anexo VII).

7. Audiencias públicas sobre reparaciones La Corte realizó el 26 de enero, conforme a lo dispuesto en su sentencia del 19 de enero de 1995, una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de la República del Perú y de la Comisión Interamericana con respecto a las

reparaciones y los gastos en el Caso Neira Alegría y otros. El 27 de enero escuchó los puntos de vista de la República de Venezuela y de la Comisión Interamericana sobre las reparaciones en el caso El Amparo. Lo anterior debido a que, mediante sentencia del 18 de enero de 1995, el Tribunal resolvió por unanimidad tomar nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Venezuela.

8. Otros asuntos El 2 de febrero de 1996 la Corte emitió una resolución con el objeto de ordenar el procedimiento, referente a la admisión de las pruebas durante la tramitación de los casos sometidos a ella, en la que resolvió que “sólo admitirá las pruebas señaladas en la demanda y su contestación y en el escrito de oposición de excepciones preliminares”. Además, en dicha resolución señaló que en casos de fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes para la utilización de una prueba “podrá la Corte, excepcionalmente, admitirla en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria al promovente el derecho de defensa” (anexo VIII).

El Tribunal revisó y aprobó el Informe Anual de labores de la Corte correspondiente al año 1995 que debía presentarse en Ciudad de Panamá, Panamá, a la Asamblea General de la OEA en su XXVI Período Ordinario de Sesiones. También revisó y aprobó la auditoría externa de la Corte, ordenada por su Presidente, Juez Héctor Fix-Zamudio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 que fue entregada posteriormente a la Secretaría General

de la OEA. Además, conoció asuntos administrativos y presupuestarios.

B. Presentación del Informe Anual de la Corte a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA y del Proyecto de Presupuesto de la Corte a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios Del 18 al 26 de marzo de 1996 los jueces Héctor Fix-Zamudio, Presidente, y Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente, acompañados por el Secretario del Tribunal, Manuel E. Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA en Washington, D.

C., con el propósito de presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1995 y a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios el Proyecto de Presupuesto de la Corte para el año 1997. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos presentó sus recomendaciones al Informe Anual de la Corte, las cuales hizo suyas el Consejo Permanente de la OEA y fueron aprobadas por la Asamblea General en los términos que se indicarán más adelante. Durante esta visita a Washington, D. C. los citados jueces de la Corte Interamericana fueron recibidos por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, a la cual el Presidente de la Corte explicó el proyecto de presupuesto para el año 1997. También contestó múltiples preguntas de los representantes de los Estados miembros al respecto, quienes calificaron la visita de muy importante para entender cabalmente el funcionamiento y las necesidades del Tribunal.

C. XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA

La Corte estuvo representada durante el XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA que se celebró en Ciudad de Panamá, Panamá, del 3 al 6 de junio de 1996 por su Presidente, Juez Héctor Fix-Zamudio, por su Vicepresidente, Juez Hernán Salgado Pesantes y por el Juez Antônio Augusto Cançado Trindade. Además asistió el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles.

1. Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1995

La Asamblea, mediante Resolución AG/RES.1394 (XXVI-0/96) considerada en la octava sesión plenaria celebrada el 7 de junio de 1996, aprobó el Informe Anual de labores de la Corte correspondiente al año 1995:

1. Destacar su complacencia por la labor desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el período que comprende este informe e instarla a que continúe con su importante función.

2. Agradecer a la Unión Europea por la contribución que ha hecho a la Corte para llevar a cabo el proyecto denominado “Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Segunda Etapa”.

3. Agradecer al Gobierno de los Países Bajos por la donación que ha hecho al Centro de Documentación y Biblioteca Conjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de 246 volúmenes del “Recueil des Cours” que publica la Academia de Derechos Internacional de La Haya, así como de los volúmenes de los Coloquios llevados a cabo por esta institución.

4. Apoyar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus peticiones de orden económico para que siga

cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos y formular las recomendaciones correspondientes.

5. Exhortar a los Estados miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho, a que

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