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Corte IDH - Informe anual 1997

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1997
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1997

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OEA/Ser.L!V/III.39 doc. 5 21 de enero de 1998

Original: Castellano

INFORME ANUAL

DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1997

SECRETARIA GENERAL

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

1998 341.245 C827i Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos 1997 Humanos, 1997/ Corte Interamericana de Derechos Humanos (1980) --SanJosé, C.R. :Corte Interameri canade DerechosHumanos, 1998v.;27cm.--(Serie:OENSER.VVlIII.39doc. 5). Anual Textodisponibleenidiomainglés

ISSN: 1409-0775

1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS. 2. DERECHOS HUMANOS-INFORMES. 3.

DERECHOS HUMANOS-SISTEMAINTERAMERICANO. I.

Título. 11.Serie.

INDICE

Página

l. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

A. CreacióndelaCorte 9

B. OrganizacióndelaCorte 9

C. ComposicióndelaCorte 10

D. CompetenciasdelaCorte 10

1. Lacompetenciacontenciosade laCorte 11

2. Lacompetenciaconsultivade laCorte 12

3. Reconocimiento de la competencia contenciosa delaCorte 12

E. Presupuesto 12

F. Relaciones con otros organismos regionales

delamismaíndole 12

H. ACTIVIDADES DE LA CORTE

A. XXIPeríodoExtraordinariode Sesiones de laCorte 12

B. XXXVPeríodoOrdinariode Sesionesde laCorte 13

C. Presentación del Informe Anual de la Corte a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA y del proyecto de presupuesto de la Corte a la Comisión de AsuntosAdministrativosyPresupuestarios 15

D. XXXVIPeríodoOrdinariodeSesiones de laCorte 15

E. XXVIIPeríodo Ordinario de Sesiones de la AsambleaGeneraldelaOEA 18

F. Proyecto "Apoyo a la Corte Interamericana de DerechosHumanos"con laUniónEuropea..; ;..; ; ;.19

G. Publicación de la Compilación "Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el SistemaInteramericano" , 21

H. Convenio con el Instituto Internacional deDerechosHumanos ; 22

1. Visita de representantes del Centro Danés de DerechosHumanos .22 ]. XXXVII PeríodoOrdinariode Sesiones de laCorte 22

K. XXXVIII PeríodoOrdinariodeSesiones de laCorte..,., , 25

1. Viaje del Secretario y el Oficial Administrativo a.i.

delaCorteaWashington,D.C. 26

M. Sometimiento de nuevos casos contenciosos yopinionesconsultivas 27

N. Estadode losasuntos en trámiteante laCorte 28

,

O. Estado de cumplimientode lassentenciasde laCorte 29

P. Reunióncon laComisiónInterarnerícanade 30

Derechos Humanos

Q. ReuniónconlaCorteEuropeade DerechosHumanos 32

R. Auditarlafinancieraexterna delaCorte 33

S, SituaciónfinancieradelaCorte , , , ,',.." , ,',.." " ,', , ".33

T. Actividadesacadémicasde losjuecesde laCorte " ".."" """ ""."" ""."""",,.34

U. Actividades académicasde losSecretarios de laCorte " ".."."""" """ ".." "..,,,,.36

V. Actividadesacadémicasde losfuncionarios de laSecretaría "......"......"..."...".".."..""........",,37

ANEXOS

Página

I. Caso Genie Lacayo Sentenciade 29deenerode 1997 39

11. Caso Caballero Delgado y Santana Sentenciade29deenerode 1997 , ".,.,',..".,",..",..,63

III. Caso Villagrán Morales y otros Sometimiento a la jurisdicción de la Corte 30 de enero de 1997 " , ,.., , ,.,'..,..",.,.., " ,.." ,., ,.,..89

IV, Medidas Provisionales en el caso Caballero Delgado y Santana Resolución de la Corte de 31 de enero de 1997 91

V. Caso Garrido y Baigorria Resolución de la Corte de 31 de enero de 1997 93

VI. Caso Gangaram Panday Resolución de la Corte de 4 de febrero de 1997 101

VII. Caso Aloeboetoe y otros Resolución de la Corte de 5 de febrero de 1997 105

VIII. Caso Bámaca Velásquez Resolución de la Corte de 5 de febrero de 1997 109

IX. Medidas Provisionales en el caso Alemán Lacayo Resolución de la Corte de 6 de febrero de 1997 113

X. Caso Neira Alegría y otros Solicitud del Estado del Perú de 18 de febrero de 1997, referente a la reconsideración de la resolución del Presidentede laCorte,de 11defebrero de 1997 117

XI, Solicitud de Opinión Consultiva OC-15 Resolucióndel Presidentede laCorte de 3de abril de 1997 119

XII. Solicitud de Opinión Consultiva OC-15

Resoluciónde laCortede 14de abrilde 1997 121

XIII. Casos Gangaram Panday y Aloeboetoe y otros Carta del Estado de Suriname de 15 de abril de 1997, referentealcumplimientode lassentenciasde laCorte 127

XIV. Caso Bámaca Velásquez Resoluciónde laCortede 16de abrilde 1997 129

XV. Caso El Amparo Resoluciónde laCortede 16de abrilde 1997 133

  1. Caso Neira Alegría y otros Resolución del Presidente de la Corte de 16 de abril de 1997 145
  2. Caso Villagrán Morales y otros Resoluciónde laCortede 16de abrilde 1997 147
  3. Medidas Provisionales en el caso Caballero Delgado y Santana Resoluciónde laCortede 16de abrilde 1997 149
  4. Medidas Provisionales en el caso Colotenango Resolución de laCortede 16de abrilde 1997 153 xx. Medidas Provisionales en el caso Giralda Cardona Resolución de laCortede 16de abrilde 1997 157
  1. Caso Blake Resolución de laCortede 17de abrilde 1997 159
  2. Medidas Provisionales en el caso Blake Resolución de la Corte de 18 de abril de 1997 163 y XXIII. Caso Villagrán Morales otros Resolución del Presidentede laCortede 18de abril de 1997 167
  3. Caso El Amparo Oficio del Estado de Venezuela del 16 de mayo de 1997, recibido en la Secretaría de la Corte el 3 de junio de 1997, referente al cumplimiento de la sentencia de la Corte 169
  4. Caso Gangaram Panday Oficio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 15 de julio de 1997, referente al cumplimiento de sentencia 173
  5. Caso Castillo Petruzzi y otros Sometimiento a la jurisdicción de la Corte 22 de julio de 1997 175
  6. Medidas Provisionales en el caso Cesti Hurtado Resoluciónde laCortede 11de septiembrede 1997 177
  7. Caso Villagrán Morales y otros Sentencia sobre excepciones preliminares de 11 de septiembre de 1997 183
  8. Caso El Amparo Oficio del Presidente de la Corte de 12 de septiembre de 1997, referente al cumplimiento de la sentencia de la Corte 191

XXX. Caso Genie Lacayo Resoluciónde laCortede 13de septiembrede 1997 193

  1. Caso Loayza Tamayo Sentencia de 17 de septiembre de 1997 207
  2. Medidas Provisionales en el caso Colotenango Resoluciónde laCortede 19de septiembrede 1997 241
  3. Medidas Provisionales en el caso Serech y Saquic

Resoluciónde laCortede 19de septiembrede 1997 247

  1. Caso Paniagua Morales y otros Resoluciónde laCorte de 23de septiembrede 1997.."",...""..."."".""." ..,...".."..,251
  2. Caso Paniagua Morales y otros Resoluciónde laCorte de 24de septiembrede 1997 255
  3. Caso Paniagua Morales y otros Resolución del Presidente de la Corte de 16 de octubre de 1997 261
  4. Caso El Amparo Oficio del Estado de Venezuela de 14 de octubre ele 1997, recibido en la Secretaría de la Corte el 22 de octubre de 1997, referente al cumplimiento de la sentencia de la Corte , 265
  5. Caso Loayza Tamayo Carta del Estado del Perú de 20 de octubre de 1997, referente al cumplimiento de la sentencia de la Corte 269
  6. Caso Caballero Delgado y Santana Carta del Estado de Colombia de 27 de octubre de 1997, referente al cumplimiento de la sentencia de la Corte 271

XL. Caso Castillo Páez Sentencia de 3 de noviembre de 1997 275 XLI. Caso Genie Lacayo Oficio del Estado de 10 de noviembre de 1997, referente al cumplimiento de sentencia 297 XLII. Medidas Provisionales en el caso Alvarez y otros Resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997 299 XLIII. Medidas Provisionales en el caso Vogt Resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997 307 XLIV. Caso Suárez Rasero Sentenciade 12de noviembrede 1997 311

XLV. Opinión Consultiva OC-15/97 ' 337 XLVI. Sometimiento de solicitud de Opinión Consultiva oC-16 porpartedelEstadode México ,.,.., ,., ,.., , " , ' 367 XLVII. Caso Neira Alegría y otros Carta del Estado del Perú de 19 de diciembre de 1997 y anexos, referentealcumplimientode sentencia 381 XLVIII. Estado de Ratificaciones y Adhesiones: ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos 385 a. protocoloAdicionalalaConvenciónAmericana sobreDerechosHumanosenMateria de Derechos Económicos,SocialesyCulturales , 386 b. ProtocoloalaConvenciónAmericana sobreDerechosHumanosrelativo alaAbolición de laPenadeMuerte , 387

JI:. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

A. Creación de la Corte La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte", "la Corte Interamericana" o "el Tribunal") fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica" (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEA" o "la Organización"). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

B. Organización de la Corte El Estatuto de la Corte (en adelante "el Estatuto") dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante "Estados Partes") que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos. Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes.

Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto). Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención). Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). Eljuez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre losjueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 Y10. 3 del Estatuto). -10Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento). Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante "el

Presidente") o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante "la Comisión Permanente") integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento), La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).

C. Composición de la Corte La composición de la Corte hasta el 12 de septiembre de 1997, fue la siguiente en orden de

precedencia (artículo 13 del Estatuto): Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) Máximo Pacheco Gómez (Chile) Oliver]ackman (Barbados) Alírio Abreu Burelli (Venezuela) Antonio A. Caneado Trindade (Brasil) A partir de la fecha indicada y hasta el término del año de 1997, la composición de la Corte fue la siguiente en orden de precedencia: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente Antonio A. Caneado Trindade (Brasil), Vicepresidente Héctor Fix-Zamudio (México)

Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) Máximo Pacheco Gómez (Chile) Oliver ]ackman (Barbados) Alírio Abreu Burelli (Venezuela). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i. es Víctor M. Rodríguez Rescia.

D. Competencias de la Corte De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos".

También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta. -111. La competencia contenciosa de la Corte El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

1. TodoEstado Parte puede, enel momentodel depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce comoobligatoria de plenoderechoy sin convenciónespecial, la competencia de laCorte sobretodosloscasos relativos alainterpretaciónoaplicaciónde esta Convención.

2. Ladeclaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinadoo para casos específicos. Deberá ser presentada al SecretarioGeneralde laOrganización, quientrasmitirá copiasde lamisma alosotrosEstados

Miembrosde laOrganizaciónyalSecretariode laCorte.

3. LaCorte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempreque losEstadosPartes en elcasohayanreconocidoo reconozcandichacompetencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de. la Convención "[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuandodecida que huboviolaciónde un derechoo libertad protegidosen esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondráasimismo,siello fuera procedente,quesereparenlasconsecuencias de lamedidaosituaciónqueha configuradolavulneraciónde esosderechosyelpagode una justaindemnizaciónalapartelesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte "del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado". El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños

irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionalesque considere pertinentes. Sise tratarede asuntos que aún no estén sometidosasuconocimiento,podráactuarasolicitud de laComisión. El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de laspartes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (artículo 68 de la Convención). La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual "Idle manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos' (artículo 65 de la Convención). -122. La competencia consultiva la Corte El artículo 64 de la Convención dice textualmente:

1. LosEstadosMiembrosde laOrganizaciónpodránconsultaralaCorte acerca de la interpretaciónde esta Convencióno de otros tratadosconcernientes a la protección de losderechos humanosen losEstadosAmericanos. Asimismo, podránconsultarla,enloqueles compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los EstadosAmericanos, reformada porelProtocolode BuenosAires.

2. LaCorte, asolicitudde un estadomiembrode laOrganización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los

mencionadosinstrumentosinternacionales. El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Diecisiete Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia y ElSalvador.

El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (Anexo XLVIII).

E. Presupuesto El artículo 72 de la Convención dispone que "la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones". De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.

F. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad

internacional autónoma, de naturaleza académica, ~.edicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisclplinarlo y global. Además, la Corte mantiene relaciones interinstitucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funcíonessimilares a las de la Corte Interamericana.

H. ACTIVIDADES DE LA CORTE

A. XXI Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Del 22 al 25 y el 29 de enero de 1997 la Corte celebró su XXI Período Extraordinario de Sésiónes ensu sede en San José, Costa Rica. Lacomposición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudío (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Rafael Nieto Navia, (Colombia); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) y Máximo Pacheco Gómez

-13- (Chile). Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i. Durante este período de sesiones se conoció el siguiente asunto: Caso Gerrie Lacayo El Tribunal dictó sentencia sobre e! fondo en el caso Genie Lacayo el 29 de enero de 1997, en la que desechó la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, la cual había unido al fondo del asunto; decidió que el Estado de Nicaragua violó en perjuicio del señor Raymond Genie Peñalba el artículo 8.1 de la Convención, en conexión con

el artículo 1.1 de la misma; decidió que el Estado de Nicaragua no violó los artículos 2, 24, 25 Y 51.2 de la Convención y fijó en US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nicaragüense a la fecha del pago, el monto que el Estado de Nicaragua debe pagar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha sentencia y sin deducciones de impuestos por concepto de compensación equitativa al señor Raymond Genie Peñalba. Este pago deberá ser hecho en la forma y condiciones que se expresan en el párrafo 95 de la sentencia (Anexo 1). El Juez Pacheco Gómez hizo conocer a la Corte su Voto Disidente.

B. XXXV Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Del 27 de enero al 7 de febrero de 1997 se celebró el XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver jackman

(Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antonio A. Caneado Trindade (Brasil). Para lo pertinente, también la integraron el Juez ad hoc Rafael Nieto Navia, designado por Colombia para el caso Caballero Delgado y Santana y e! Juez ad hoc Julio Barberis, designado por la Argentina para el caso Garrido y Baigorria. Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.

Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

1. Caso Caballero Delgado y Santana El Tribunal dictó sentencia sobre reparaciones y costas en el caso Caballero Delgado y Santana el 29 de enero de 1997 (Anexo 11), en la cual fijó en US$89.500,OO (ochenta y nueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, e! monto que e! Estado de Colombia debe pagar antes del 31 de julio de 1997 en carácter de reparación a los familiares de Isidro Caballero Delgado y de María de! Carmen Santana y en US$2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) la suma que deberá pagar dicho Estado directamente a la señora María Nodelia Parra Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas. Asimismo, el Tribunal decidió que no procedían las reparaciones no pecuniarias solicitadas en el caso y que el Estado de Colombia está obligado a continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. La Corte supervisará el cumplimiento de la mencionada sentencia y sólo después dará por concluido el caso. ElJuez Antonio A. Caneado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente en cuanto a la no-consideración por la Corte de la proyectada alteración de la ley de! hábeas corpus y el Juez Montiel Argüello su Voto Concurrente.

2. Medidas Provisionales en el Caso Caballero Delgado y Santana Por resolución del 31 de enero de 1997 (Anexo IV), la Corte levantó las medidas provisionales

adoptadas en su resolución de 7 de diciembre de 1994, en vista de que las medidas adoptadas por e! Gobierno de Colombia cumplieron con el objeto para el cual fueron dictadas y que el caso Caballero Delgado y Santana concluyó con sentencia de 29 de enero de 1996. -143. Caso Garrido y Baigorrfa La Corte estudió una propuesta de solución amistosa de las partes sobre las reparaciones en este caso. Sin embargo, el 31 de enero de 1997, el Tribunal emitió una resolución (Anexo V), en la cual consideró que dicha propuesta no permitía concluir que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones conforme a los puntos resolutivos 3 y 4 de la sentencia de 2 de febrero de 1996. En consecuencia, de conformidad con dicha sentencia, la Corte ordenó abrir el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones. El Juez Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente.

4. Finalización del caso Aloeboetoe y otros Por resolución del 5 de febrero de 1997 (Anexo VII) la Corte declaró que el Gobierno de Suriname cumplió satisfactoriamente con la sentencia de 10 de septiembre de 1993 en el caso Aloeboetoe y otros y, en consecuencia, dio por terminado el caso. Asimismo, debido a que en dicha sentencia se establecieron algunas obligaciones de carácter permanente, el Tribunal se reservó la facultad de reabrir el caso si las circunstancias así lo ameritasen.

5. Caso Bárnaca Velásquez La Corte tomó conocimiento de la contestación de la demanda presentada por el Estado de Guatemala en el caso Bámaca Velásquez y de una aclaración a dicho documento, presentada

posteriormente. El 5 de febrero de 1997, el Tribunal dictó una resolución (Anexo VIII), mediante la cual decidió que, del examen de dichos escritos, no era concluyente la aceptación de los hechos señalados en la demanda y, por lo tanto, decidió tomar nota de ellos y continuar con la tramitación del caso.

6. Caso Loayza Tarnayo El 5 de febrero de 1997 la Corte celebró en su sede una audiencia pública con el propósito de escuchar a los testigos Iván Bazán y Víctor Alvarez y a los peritosJulio Maier, Carlos Arslanian y Héctor Faúndez, ofrecidos por la Comisión Interamericana en el caso Loayza Tamayo.

Asimismo, la Corte escuchó los alegatos sobre la prueba recibida, presentados tanto por la Comisión Interamericana como por el Estado del Perú respecto de este caso.

7. Medidas provisionales en el Caso Alemán Lacayo El6 de febrero de 1997 la Corte dictó una resolución (Anexo IX), en la cual levantó y dio por concluidas las medidas provisionales adoptadas en el caso Alemán Lacayo, en trámite ante la Comisión Interamericana. En dicha resolución, la Corte tomó en consideración la elección del señor Amoldo Alemán Lacayo (beneficiario de las.medidas), como Presidente de la República de Nicaragua y la cesación de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales.

8. Caso Castillo Páez Los días 6 y 7 de febrero de 1997 la Corte celebró en su sede audiencias públicas con el

propósito de escuchar a los testigos María Elena Castro Osario, joe Roberto Ruiz Huapaya, Cronwell Pierre Castillo Castillo, Elba Minaya Calle, Augusto Zúñiga Paz y al perito Enrique Bernales Ballesteros, ofrecidos por la Comisión Interamericana en el caso Castillo Páez. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos sobre la prueba recibida presentados tanto por la Comisión Interamericana como por el Estado del Perú respecto de este caso. -15Estado de cumpltmiento de medidas provisionales La Corte estudió los diversos informes presentados por los Estados respecto de los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos ha presentado la Comisión Interamericana y dictó aquellas resoluciones que consideró pertinentes al respecto.

10. Acuerdo de cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la República de CostaRica Durante este período ordinario de sesiones la Corte Interamericana firmó, en acto solemne, un acuerdo de cooperación en las áreas de informática y documental con la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Estuvieron presentes los jueces de la Corte Interamericana y los siguientes magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica: Edgar Cervantes Villalta, Presidente; Rodrigo Montenegro Trejas, Vicepresidente; Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda; Luis Paulina Mora Mora, Presidente de la Sala Constitucional y Carlos Arguedas Ramírez, miembro de la Sala Constitucional.

Estuvieron presentes también los Secretarios, Directores de proyectos conexos y personal de ambos tribunales. El Convenio de cooperación tiene como propósito la colaboración sobre aspectos técnicos y

analíticos en los campos de informática y de organización. Ambas instituciones se comprometieron además, a brindar acceso recíproco a sus bases de datos y su información jurisprudencial, cooperar en materia de publicaciones conjuntas y la realización de actividades académicas. El Convenio mantendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, prorrogables por períodos de dos años hasta un máximo de diez años y podrá ser renovado a solicitud de una de las partes y con la aceptación de la otra.

11. Otros asuntos Además de conocer asuntos administrativos y presupuestarios, la Corte revisó y aprobó el Proyecto de Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1996, que sería presentado a la Asamblea General de la OEA en su XXVII período ordinario de sesiones, por celebrarse en Lima, Perú, del 30 de mayo al

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