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Corte IDH - Informe anual 1999

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1999
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1999

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INFORME ANUAL

DE LA CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

1999

SAN JOSE, COSTA RICA corte

2000 14

INDICE

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

A. CREACIÓN DE LA CORTE.........................................................................................13

B. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE............................................................................13

C. COMPOSICIÓN DE LA CORTE................................................................................15

D. COMPETENCIAS DE LA CORTE.............................................................................16

1. La competencia contenciosa de la Corte...........................................................16

2. La competencia consultiva de la Corte..............................................................17

3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.........................18

E. PRESUPUESTO................................................................................................................18

1. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA INDOLE...............................................................................................18

II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS DE LA CORTE

A. XLIII PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE ......................19

1. Caso Suárez Rosero (Ecuador)...........................................................................19

2. Caso Blake (Guatemala).......................................................................................19

3. Caso Cesti Hurtado (Perú)..................................................................................20

4. Caso Baena Ricardo y otros (Panamá)...............................................................20

5. Caso Villagrán Morales y otros (Guatemala)....................................................20

6. Medidas Provisionales..........................................................................................20

7. Otros asuntos........................................................................................................21

B. XLIV PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE ......................21

1. Caso Cesti Hurtado (Perú)..................................................................................21

2. Caso Durand y Ugarte (Perú)..............................................................................21

3. Caso Suárez Rosero (Ecuador)...........................................................................22

4. Caso Castillo Petruzzi y otros (Perú).................................................................22

5. Caso Las Palmeras (Colombia)...........................................................................23

6. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua).......................23

7. Caso Loayza Tamayo (Perú) ..............................................................................23

8. Medidas Provisionales Caso James y otros (Trinidad y Tobago).......23

9. Medidas Provisionales Caso Caballero Delgado y Santana (Colombia).......24

10. Medidas Provisionales Caso Colotenango (Guatemala).................................24

11. Medidas Provisionales Caso Cesti Hurtado (Perú)..........................................24

12. Otros asuntos........................................................................................................24

15

C. XLV PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE........................25

1. Caso Durand y Ugarte (Perú)..............................................................................25

2. Caso Cantoral Benavides (Perú).........................................................................25

3. Retiro de la competencia de la Corte por parte del Estado peruano: Casos Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional..........................................25

4. Medidas provisionales Caso James y otros – Trinidad y Tobago..................26

5. Caso Cesti Hurtado (Perú)..................................................................................26

6. Medidas Provisionales Caso Carpio Nicolle – Guatemala..............................26

7. Medidas Provisionales Caso Giraldo Cardona – Colombia...........................26

8. Caso Hilaire (Trinidad y Tobago).......................................................................27

9. Caso Blake (Guatemala).......................................................................................27

10. Opinión consultiva OC-16..................................................................................27

M. Elección de Presidente y Vicepresidente........................................................................28

N. Otros asuntos......................................................................................................................29

D. XLVI PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE ......................30

1. Caso El Caracazo (Venezuela)............................................................................30

2. Caso Loayza Tamayo (Perú)................................................................................30

3. Caso Castillo Petruzzi y otros (Perú).................................................................31

4. Medidas provisionales Caso Digna Ochoa y Plácido y otros - México......................................................................................31

5. Caso La Última Tentación de Cristo (Chile).....................................................31

6. Caso Baena Ricardo y otros (Panamá)...............................................................32

7. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”)

(Guatemala)...........................................................................................................32

8. Caso Cesti Hurtado (Perú)..................................................................................32

9. Caso Cesti Hurtado interpretación de sentencia (Perú)..................................33

10. Otros asuntos........................................................................................................33

E. SOMETIMIENTO DE NUEVOS CASOS CONTENCIOSOS.............................33

1. Caso La Última Tentación de Cristo contra Chile...........................................33

2. Caso Cantos contra la Argentina .......................................................................34

3. Caso Ivcher Bronstein contra el Perú................................................................34

4. Caso Hilaire contra Trinidad y Tobago.............................................................35

5. Caso El Caracazo contra Venezuela..................................................................35

6. Caso Trujillo Oroza contra Bolivia ...................................................................35

7. Caso Tribunal Constitucional contra el Perú....................................................36

11. SOMETIMIENTO DE NUEVA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES......................................................................36

Medidas provisionales caso Digna Ochoa y Plácido y otros – México......................36 16

G. ESTADO DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE ANTE LA CORTE ....................37

1. Casos contenciosos...............................................................................................37

2. Medidas Provisionales..........................................................................................37

H. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE.....38

1. Caso El Amparo contra Venezuela....................................................................38

2. Caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia......................................38

3. Caso Benavides Cevallos contra el Ecuador.....................................................39

4. Caso Garrido y Baigorria contra la Argentina..................................................39

5. Caso Blake contra Guatemala.............................................................................40

6. Caso Suárez Rosero contra el Ecuador.............................................................40

9. Caso James y otros - Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. ..............................................................................................41

8. Caso Neira Alegría y otros contra el Perú.........................................................42

9. Caso Loayza Tamayo contra el Perú..................................................................42

10. Caso Castillo Páez contra el Perú.......................................................................43

11. Caso Castillo Petruzzi y otros contra el Perú......................................43

12. El pretendido retiro de la competencia contenciosa de la Corte con efecto inmediato por parte del Perú, la devolución de las demandas en los casos Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional, la devolución de las sentencias de la Corte en dichos casos y la declaratoria de inejecutabilidad de las mismas en los casos Loayza Tamayo y Castillo Petruzzi y otros.......................................................43

13. Informe del artículo 65 de la Convención............................................45

4. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE

A. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS...............................................45

B. VISITA A LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS..........46

1. Presentación del Informe Anual de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA........................................................................47

2. Presentación del Informe Anual de la Corte ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA...........................................................47

3. Reunión con el Secretario General de la OEA, señor César Gaviria Trujillo................................................................................47

4. Visitas a varias Misiones Permanentes ante la OEA.......................................48

5. Reuniones con otros Organos y Funcionarios de la OEA.............................48

6. Reuniones con Entidades Financieras y Agencias de Cooperación..............48

17

3. XXIX PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA.................................................................48

C. Aprobación del Informe Anual de la Corte Interamericana correspondiente al año 1998...............................................................................49

D. Celebración del trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y vigésimo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos..............................................................................................50

E. Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos.........................................50

F. Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad..........................................................................................................51

5. Aprobación del presupuesto de la Corte para el año 2000.............................51

D. VIAJE DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO A LA SEDE DE

LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS...............................51

E. REUNION CON LA COMISION INTERAMERICANA EN 1999

PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES AG/RES. 1041 (XX-O/90) Y AG/RES. 1330 (XXXV-O/95) DE LA ASAMBLEA GENERAL..................................................................................52

F. VISITA DE DIGNATARIOS A LA SEDE DE LA CORTE CON

MOTIVO DE LOS 30 AÑOS DE LA CONVENCION AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 20 DE LA INSTALACION DE

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS......................53

G. ACTOS OFICIALES DEL GOBIERNO DE COSTA RICA CON

MOTIVO DE LOS 30 AÑOS DE LA CONVENCION AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 20 DE LA INSTALACION DE

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS......................54

H. SEMINARIO “EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI”........55

I. COOPERACION INTERNACIONAL ......................................................................55

1. Proyecto “Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos” con la Unión Europea-III Etapa........................................................................56

2. Convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica......................................................................................57

3. Convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela...................................................................................58

4. Convenio de Cooperación con la Universidad Carlos III de Madrid...........58

5. Convenio de Cooperación con el PNUD.........................................................58

6. Convenio de Cooperación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM..........................................................................................................58

18

7. Convenio de Cooperación con el IICA.............................................................59

8. Convenio de Cooperación con la Escuela Nacional de la Magistratura de Brasil...........................................................................................59

9. Convenio de Cooperación con el Centro Danés para los Derechos Humanos..............................................................................................59

J. ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LOS JUECES ...............................................59

1. ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA ....................................................................................................63

IV. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS.......................................65

19

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

A. CREACIÓN DE LA CORTE La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

B. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención.

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos “entre juristas de la más alta autoridad

moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante “Estados Partes”) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos. Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de 20 la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto). Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención). Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces

llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto). Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento). Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”) integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).

21

C. COMPOSICIÓN DE LA CORTE Hasta el 16 de septiembre de 1999, la Corte estuvo integrada, en orden de

precedencia, por los siguientes jueces: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente Máximo Pacheco Gómez (Chile) Oliver Jackman (Barbados) Alirio Abreu Burelli (Venezuela) Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). A partir de la fecha anteriormente citada, por haberse elegido nuevos Presidente y Vicepresidente, la composición de la Corte, en orden de precedencia, fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes (Ecuador) Oliver Jackman (Barbados) Alirio Abreu Burelli (Venezuela) Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) y el Secretario Adjunto es Renzo Pomi (Uruguay). Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar un Juez ad hoc en nueve casos que penden actualmente ante la Corte (artículo 55.1 de la Convención). La nómina de jueces ad hoc, su nacionalidad, así como los casos en trámite para los cuales han sido nombrados, es la siguiente: Caso Paniagua Morales y otros ............................... Edgar E. Larraondo Salguero (Guatemala) Caso Blake .................................................................. Alfonso Novales Aguirre (Guatemala)

Caso Cantoral Benavides, Caso Durand y Ugarte Caso Castillo Petruzzi y otros .................................. Fernando Vidal Ramírez (Perú) Caso Cesti Hurtado ................................................... José Alberto Bustamente Belaúnde1 (Perú) Caso Baena Ricardo y otros ..................................... Rolando A. Reyna Rodríguez (Panamá)2 Caso Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) Caso Las Palmeras ..................................................... Julio A. Barberis (Argentina). Caso Cantos................................................................. Julio A. Barberis (Argentina). Caso Trujillo Oroza.................................................... Charles N. Brower (Estados Unidos de América) 1 El 3 de marzo de 1999, el Perú designó como Juez ad hoc al señor José Alberto Bustamente Belaúnde, quien renunció al cargo el 12 de agosto siguiente. 22

D. COMPETENCIAS DE LA CORTE De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.

1. La competencia contenciosa de la Corte El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la

Corte, dice lo siguiente:

1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento

posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.

Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: 2 Por resolución de 22 de enero de 1999 la Corte declaró que el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez estaba impedido para el ejercicio del cargo de Juez ad hoc en el presente caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 10 y 19 del Estatuto de la Corte Interamericana y 18.1 y 19 de su Reglamento. 23 Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta

Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte “del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”. El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. El fallo emitido por la Corte es “definitivo e inapelable”. Sin embargo, “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la Convención). La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus

fallos” (artículo 65 de la Convención).

2. La competencia consultiva de la Corte El artículo 64 de la Convención dice textualmente:

1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

24 El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos

son: Costa Rica, Perú3, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México y República Dominicana4. El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (Anexo XLVII).

E. PRESUPUESTO

El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.

F. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA ÍNDOLE La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio 3 El Perú, mediante comunicación del 9 de julio de 1999 (supra II.C.3) presentó un documento en la Secretaría

General de la OEA en Washington, D. C., mediante el cual comunicó que “retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, retiro que “producirá efecto inmediato y se aplicará a todos los casos en que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte”. La Corte examinó el efecto de dicha declaración en los casos de Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional, a que hacía referencia tal declaración, porque el Perú, en esas fechas, no había contestado la respectiva demanda. La Corte declaró inadmisible la pretensión del Estado peruano de retirar con efectos inmediatos la competencia obligatoria de la Corte y decidió continuar el conocimiento y la tramitación de ambos casos (supra II.C.3).

4 El Estado de la República Dominicana depositó ante la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 25 de marzo de 1999. Dicha aceptación fue de pleno derecho y sin convención especial. 25 entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de

1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana.

II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS DE LA

CORTE

A. XLIII PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE Del 18 al 29 de enero de 1999 la Corte celebró su XLIII Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la

siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). E

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