Corte IDH - Informe anual 2000
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2000
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2000
3. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
INFORME ANUAL
DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/III.50
Doc. 4 29 de enero de 2001
Original: Castellano
2000
SAN JOSÉ, COSTA RICA
2001 16
ÍNDICE
I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE.......................15
A. CREACIÓN DE LA CORTE.........................................................................................15
B. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE.............................................................................15
C. COMPOSICIÓN DE LA CORTE................................................................................16
D. COMPETENCIAS DE LA CORTE.............................................................................17
1. La competencia contenciosa de la Corte...........................................................17
2. La competencia consultiva de la Corte..............................................................18
3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.........................19
E. PRESUPUESTO................................................................................................................19
F. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA ÍNDOLE...............................................................................................19
II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS DE LA CORTE.................................................................................................................20
A. XLVII PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE ....................20
1. Caso Cesti Hurtado (Perú)..................................................................................20
2. Caso Trujillo Oroza (Bolivia)..............................................................................21
3. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”)
(Guatemala)............................................................................................................21
4. Caso Baena Ricardo y otros (Panamá)...............................................................21
5. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua).......................21
6. Caso Colotenango (Guatemala)..........................................................................22
7. Caso Las Palmeras (Colombia)...........................................................................22
8. Otros asuntos........................................................................................................22
B. XLVIII PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE ..................23
4. Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana.........................................................................................23
2. Caso Cesti Hurtado (Perú)..................................................................................24
3. Caso Hilaire (Trinidad y Tobago).......................................................................24
4. Caso Álvarez y otros (Colombia)........................................................................24
5. Caso Paniagua Morales y otros (Guatemala)....................................................24
6. Caso Clemente Teherán y otros (Colombia).....................................................25
7. CASO CESTI HURTADO (PERÚ) ........................................................................................25
8. CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (PERÚ) ..........................................................25
17
9. CASO JAMES Y OTROS (TRINIDAD Y TOBAGO) ..............................................................26
10. CASO DURAND Y UGARTE (PERÚ) ..................................................................................26
11. CASO CANTORAL BENAVIDES (PERÚ) ............................................................................27
12. CASO BLAKE (GUATEMALA) ............................................................................................27
13. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua).......................28
14. OTROS ASUNTOS.................................................................................................................28
C. XXIV PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE......28
1. Caso Bámaca Velásquez (Guatemala)................................................................28
2. Caso Álvarez y otros (Colombia)........................................................................28
2. Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana.........................................................................................29
4. Otros asuntos........................................................................................................29
D. XLIX PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE ....................30
1. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Colombia).....................30
2. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua).......................31
3. Caso Ivcher Bronstein (Perú)..............................................................................31
4. Caso Tribunal Constitucional (Perú)..................................................................31
5. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”)
(Guatemala)............................................................................................................31
6. Caso El Amparo (Venezuela)..............................................................................32
7. Caso Garrido y Baigorria (Argentina)................................................................32
8. Caso del Caracazo (Venezuela)...........................................................................32
9. Caso James y otros (Trinidad y Tobago) ..........................................................33
10. Caso Bámaca Velásquez (Guatemala)................................................................33 4. 11. Reforma del Reglamento de la Corte Interamericana 5. de Derechos Humanos......................................................................................................34
12. Otros asuntos........................................................................................................34
E. SOMETIMIENTO DE NUEVOS CASOS CONTENCIOSOS.............................34
1. Caso Constantine y otros (Trinidad y Tobago)................................................34
2. Caso Barrios Altos (Perú)....................................................................................34
3. Caso Benjamín y otros (Trinidad y Tobago).....................................................35
I. SOMETIMIENTO DE NUEVAS SOLICITUDES DE MEDIDAS PROVISIONALES......................................................................................35
1. Medidas provisionales en el caso del Tribunal Constitucional – Perú.........35
2. Medidas provisionales en el caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana...............................................36
3. Medidas provisionales en el caso de Comunidad de Paz de San José de Apartadó - Colombia......................................................................................36
4. Medidas provisionales en el caso Ivcher Bronstein - Perú.............................37
5. Medidas urgentes en el caso Loayza Tamayo - Perú.......................................37
18
G. ESTADO DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE ANTE LA CORTE ....................37
1. Casos contenciosos...............................................................................................37
2. Medidas provisionales..........................................................................................38
3. Medidas urgentes..................................................................................................38
H. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE............39
1. Caso Benavides Cevallos (Ecuador)...................................................................39
2. Caso Blake (Guatemala).......................................................................................39
3. Caso Caballero Delgado y Santana (Colombia)................................................40
4. Caso Castillo Páez (Perú).....................................................................................41
5. Caso Castillo Petruzzi y otros (Perú).................................................................41
6. Caso El Amparo (Venezuela)..............................................................................41
7. Caso Garrido y Baigorria (Argentina)................................................................42
8. Caso Loayza Tamayo (Perú)................................................................................42
9. Caso Neira Alegría y otros (Perú).......................................................................42
10. Caso Suárez Rosero (Ecuador)...........................................................................43
III. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE..................................................................44
1. REUNIONES DE EXPERTOS PARA FORTALECER EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.............................................44
2. PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA CORTE EN LA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO AD HOC SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS......................................................................45
3. VISITA DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA CORTE A
WASHINGTON, D.C., DEL 13 AL 17 DE MARZO DE 2000..............................45
4. DONACIÓN GESTIONADA POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA..........45
5. VISITA DEL PRESIDENTE DE BRASIL.................................................................46
6. PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL DE LABORES DE LA CORTE
CORRESPONDIENTE AL AÑO 1999 ANTE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS Y POLÍTICOS DEL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA..47
7. VISITA DEL PRESIDENTE DE COLOMBIA.........................................................47
8. XXX PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA.......................................................................48
9. RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE POR PARTE DE BARBADOS......................................................................50
19
10. REELECCIÓN DE TRES JUECES DE LA CORTE...............................................50
11. DONACIÓN DEL ESTADO DEL BRASIL A LA CORTE INTERAMERICANA......................................................................................50
12. INVITACIÓN A LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DE LA
SEDE DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR.......51
13. CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL
PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
(PNUD), FIRMADO EL 14 DE JUNIO DE 2000.....................................................51
14. ACUERDO DE APOYO DE COOPERACIÓN DE LA OFICINA DEL
CENTRO DE SERVICIOS DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) EN
COSTA RICA Y LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, SUSCRITO EL 14 DE JUNIO DE 2000....................51
15. VISITA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE A ESTRASBURGO.....................52
16. PANEL “DESARROLLO HUMANO Y DERECHOS HUMANOS”
ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO AL LANZAMIENTO DEL
INFORME DE DESARROLLO HUMANO 2000.
CORTE INTERAMERICANA – PNUD.....................................................................52
17. INAUGURACIÓN DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DEL ANEXO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS...............................................................................................53
18. CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL
6. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA...............................................53
19. REUNIÓN DE PRESIDENTES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA DEL SUR............................................................................................................................54
20. VISITA DE LOS PRESIDENTES DE COSTA RICA, REPÚBLICA
DOMINICANA Y DEL PRESIDENTE ELECTO DE MÉXICO........................54
21. VISITA A LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS EN ESTRASBURGO...............................................................................................................55
22. PARTICIPACIÓN EN LA CONFERENCIA CONMEMORATIVA
DE ROMA SOBRE LOS 50 AÑOS DE LA FIRMA DEL
CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS......................................56
20
23. CICLO DE CONFERENCIAS CELEBRADO EN SEVILLA, ESPAÑA,
7. SOBRE EL 50 ANIVERSARIO DEL CONVENIO EUROPEO DE
8. DERECHOS HUMANOS...............................................................................................56
24. CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y
EL CENTRO INTERNACIONAL BANCAJA PARA LA PAZ Y EL
DESARROLLO DE LA FUNDACIÓN CAJA CASTELLÓN, ESPAÑA............57
25. REUNIÓN DE LOS PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES DE LA CORTE Y COMISIÓN INTERAMERICANAS DE DERECHOS HUMANOS...............................................................................................57
26. CELEBRACIÓN DEL 50 ANIVERSARIO DEL ACNUR EN LA
9. SEDE DE LA CORTE INTERAMERICANA....................................................58
27. VISITA A LA CORTE DE UNA DELEGACIÓN DEL INSTITUTO RAOUL WALLENBERG DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO................................................58
28. VISITA DEL PRESIDENTE DE ARGENTINA......................................................59
IV. ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LOS JUECES................................................60
V. ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA ....................................................................................................63
VI. ACTUALIZACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE................................................................................................................64
VII. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS............................................67
Cooperación Internacional................................................................................................67 Aprobación del presupuesto de la Corte para el año 2001...........................................68 21
I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE
A. CREACIÓN DE LA CORTE La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José, Costa Rica” (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.
B. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante “Estados Partes”) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.
Los Jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto). Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de Sentencia (artículo 54.3 de la Convención). 22 Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más Jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los Jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los Jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto). Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).
Los Jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) o por solicitud de la mayoría de los Jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los Jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”) integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).
C. COMPOSICIÓN DE LA CORTE Durante el año 2000, la composición de la Corte fue la siguiente en orden de precedencia:
Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes (Ecuador) Oliver Jackman (Barbados) Alirio Abreu Burelli (Venezuela) Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) y el Secretario Adjunto
Renzo Pomi (Uruguay). 23 Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar un Juez ad hoc en seis casos que penden actualmente ante la Corte (Artículo 55 de la Convención). La nómina de Jueces ad hoc, así como los casos para los cuales han sido nombrados, es la siguiente: Edgar E. Larraondo Salguero (Guatemala) Caso Paniagua Morales y otros Fernando Vidal Ramírez (Perú) Casos Cantoral Benavides y Durand y Ugarte Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Julio Barberis (Argentina) Caso Las Palmeras Charles N. Brower (Estados Unidos) Caso Trujillo Oroza
D. COMPETENCIAS DE LA CORTE De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en su Carta.
1. La competencia contenciosa de la Corte El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice
lo siguiente:
1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que
reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. 24 De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que “[l]a parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de Sentencias contra el Estado”. El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. El fallo emitido por la Corte es “definitivo e inapelable”. Sin embargo, “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la Convención). La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 de la Convención).
2. La competencia consultiva de la Corte El artículo 64 de la Convención dice textualmente:
1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la
interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
25 El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.
3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú1, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil,
México, República Dominicana y Barbados. El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (Anexo LXI).
E. PRESUPUESTO El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el
artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.
F. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA ÍNDOLE La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros (infra III). La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana. 1 El Perú, por comunicación del 9 de julio de 1999 presentó un documento en la Secretaría General de la OEA en
Washington, D. C., mediante el cual comunicó que “retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. El 31 de enero de 2001 el Perú depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento mediante el cual deja sin efecto la comunicación de 9 de julio de 1999 anterior y restablece “a plenitud para el Estado peruano la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
26
II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS DE
LA CORTE
A. XLVII PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE Del 24 de enero al 4 de febrero de 2000, la Corte celebró su XLVII Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, (Ecuador); Oliver Jackman, (Barbados); Alirio Abreu Burelli, (Venezuela); Sergio García Ramírez, (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo, (Colombia). En lo pertinente, participaron también los Jueces ad hoc, señores Charles N. Brower, nombrado por Bolivia para el caso Trujillo Oroza; Julio Barberis, nombrado por Colombia para el caso Las Palmeras y Alejandro Montiel Argüello nombrado por Nicaragua para el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Estuvieron también presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario Adjunto, Renzo Pomi. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1. Caso Cesti Hurtado (Perú): Resolución del Presidente de 17 de enero de 2000. El 17 de enero de 2000, el Presidente de la Corte Interamericana dictó una Resolución (Anexo I) mediante la cual decidió “[m]antener la audiencia pública a celebrarse el 25 de enero de 2000, a partir de las 10:00 horas, en la sede de la Corte Interamericana, para conocer los puntos de
vista del Estado y de la Comisión Interamericana sobre la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo interpuesta por el Estado en el caso Cesti Hurtado”, luego de que el Perú solicitara a la Corte la suspensión de la misma. Esta audiencia pública se celebró el 25 de enero de 2000 a las 10:00 a.m., en la sede de la Corte Interamericana, sobre la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo de 29 de septiembre de 1999, interpuesta por el Estado peruano el día 13 de octubre de 1999, en relación con el sentido y alcances de dicha Sentencia. Estuvieron presentes los representantes de la Comisión Interamericana y del Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. El 29 de enero de 2000, la Corte dictó la Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo (artículo 67 de la Convención) (Anexo II), en la que decidió, por unanimidad: 1. Que la demanda de interpretación de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999 en el caso Cesti Hurtado interpuesta por Perú, es admisible únicamente en lo que se refiere a los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de l
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