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Corte IDH - Informe anual 2005

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 2005
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2005

C

ONTENIDO

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE 1

A. CREACIÓN 1

B. ORGANIZACIÓN 1

C. COMPOSICIÓN 2

D. ATRIBUCIONES 3

1. Función contenciosa 3

2. Función consultiva 4

3. Medidas provisionales 5

E. PRESUPUESTO 5

F. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES

DE LA MISMA ÍNDOLE 5

II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS

DE LA CORTE 6

A. LXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte 6

1. Caso James y otros (Trinidad y Tobago) 6

2. Caso de las Hermanas Serrano Cruz (El Salvador) 7

3. Caso Liliana Ortega y otras (Venezuela) 7

4. Caso Huilca Tecse (Perú) 8

5. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa (Paraguay) 8

6. Caso de la “Masacre de Mapiripán” (Colombia) 8

7. Caso YATAMA (Nicaragua) 9

8. Caso Caso Gutiérrez Soler (Colombia) 9

9. Caso Caesar (Trinidad y Tobago) 10

10. Caso Caso Bámaca Velásquez (Guatemala) 10

11. Caso Fermín Ramírez (Guatemala) 11

12. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó (Colombia) 11

13. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Colombia) 11

14. Caso de las Niñas Yean y Bosico (República Dominicana) 12

15. Cumplimiento de Sentencias 12

CONTENIDO I

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

B. XXVI Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 12

1. Caso Palamara Iribarne (Chile) 13

2. Caso García Asto y Ramírez Rojas (Perú) 13

3. Solicitud de Opinión Consultiva 13

4. Caso de las Penitenciarías de Mendoza (Argentina) 13

5. Caso de la Comunidad Sarayaku (Ecuador) 14

6. Otras actividades 14

C. LXVII Período Ordinario de Sesiones de la Corte 14

1. Caso López Álvarez (Honduras) 15

2. Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo y otros) (Guatemala) 15

3. Caso Blake (Guatemala) 15

4. Caso Liliana Ortega y otras (Venezuela) 15

5. Caso Boyce y Joseph (Barbados) 15

6. Caso Moiwana (Suriname) 16

7. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa (Paraguay) 16

8. Caso Pueblo Indígena Sarayaku (Ecuador) 17

9. Caso de las Penitenciarías de Mendoza (Argentina) 18

10. Caso Fermín Ramírez (Guatemala) 18

11. Caso YATAMA (Nicaragua) 19

12. Caso Lori Berenson (Perú) 20

13. Caso Acosta Calderón (Ecuador) 20

14. Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos 20

15. Caso de la “Masacre de Mapiripán” (Colombia) 20

16. Caso Pilar Noriega García y otros (México) 21

17. Caso Blanco Romero y otros (Venezuela) 21

18. Caso López Álvarez (Honduras) 21

19. Caso Eloisa Barrios y o tros (Venezuela) 21

20. Cumplimiento de Sentencia 22

21. Resolución general sobre cumplimiento de sentencias 22

22. Acuerdo sobre traducciones 22

D. LXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte 23

1. Caso Yean y Bosico (República Dominicana) 23

2. Caso de las Hermanas Serrano Cruz (El Salvador) 24

3. Caso Fermín Ramírez (Guatemala) 24

4. Caso Gutiérrez Soler (Colombia) 24

5. Caso Luisiana Ríos y otros

(Radio Caracas Televisión – RCTV) (Venezuela) 25

6. Caso de la “Masacre de Mapiripàn” (Colombia) 25

7. Caso Raxcacó Reyes (Guatemala) 27

8. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” (Colombia) 27

9. Caso Acevedo Jaramillo y otros (SITRAMUN) (Perú) 28

10. Caso López Álvarez y otros (Honduras) 28

II CONTENIDO

INFORME ANUAL 2005

11. Caso Caso de la Cárcel Urso Branco (Brasil) 28

12. Caso Ramírez Hinostroza y otros (Perú) 28

13. Caso Eloisa Barrios y otros (Venezuela) 29

14. Caso Ituango (Colombia) 29

15. Cumplimiento de Sentencias 29

E. LXIX Período Ordinario de Sesiones de la Corte 29

1. Caso Palamara Iribarne (Chile) 30

2. Caso Gómez Palomino (Perú) 30

3. Caso Pilar Noriega García y otros (México) 31

4. Caso García Asto y Ramírez Rojas (Perú) 32

5. Caso Castañeda Gutman (México) 32

6. Caso Blanco Romero y otros (Venezuela) 32

7. Opinión Consultiva OC-19 34

8. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tataupé” de FEBEM (Brasil) 34

9. Caso Ximenes Lopes (Brasil) 35

10. Cumplimiento de Sentencias 35

F. Supervisión del Cumplimiento de las Sentencias y de

Implementación de Medidas Provisionales 35

A. Casos contenciosos 36

B. Medidas provisionales 36

G. Sometimiento de Nuevos Casos Contenciosos 36

1. Caso Nogueira de Carvalho contra el Brasil 36

2. Caso Servellón García y otros contra Honduras 37

3. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa contra Paraguay 37

4. Caso de los “Trabajadores Cesados del Congreso” contra el Perú 38

5. Caso Baldeón García contra el Perú 38

6. Caso Montero Aranguren y otros contra Venezuela 39

7. Caso Vargas Areco contra Paraguay 39

8. Caso Goiburú y otros contra Paraguay 40

9. Caso Claude Reyes y otros contra Chile 40

10. Caso Luis Almonacid Arellano contra Chile 41

H. Nuevas Medidas Provisionales 41

1. Medidas Provisionales en el caso de la “Masacre de Mapiripán” (Colombia) 42

2. Medidas Provisionales en el caso

Gutiérrez Soler (Colombia) 42

3. Solicitud de Medidas Provisionales en el caso Ivcher Bronstein (Perú) 43

CONTENIDO III

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

4. Medidas Provisionales en el caso Lopez Álvarez (Honduras) 43

5. Medidas Provisionales en el caso Ramírez Hinostroza y otros (Perú) 43

6. Medidas Provisionales en el caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM (Brasil) 44

7. Medidas Provisionales en el caso Castañeda Gutman (México) 45

8. Medidas Provisionales en el caso Cesti Hurtado (Perú) 45

I. Estado de los Asuntos en Trámite ante la Corte 46

1. Casos contenciosos 46

2. Medidas provisionales 50

III. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE 51

Presentación del Informe Anual de Labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, correspondiente al año 2004 51 XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos 51 Reunión Conjunta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 57 I Curso Especializado para Funcionarios de Estado sobre Utilización del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos 57

IV. ACUERDOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL 58

V. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS 58

Cooperación Internacional 59

VI. ESTADÍSTICAS DE LA CORTE 59

IV CONTENIDO

INFORME ANUAL 2005

I. O ,

RIGEN

ESTRUCTURA

C

Y ATRIBUCIONES DE LA ORTE

A. CREACIÓN La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José, Costa Rica” (en adelante “la Convención”, “la Convención Americana” o “la C.A.D.H.”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratifi cación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

B. ORGANIZACIÓN El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica y cuyo objetivo es el de aplicar e interpretar la Convención.

La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA.

Son elegidos a título personal “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante “Estados Partes”) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Los Jueces son elegidos por los Estados Partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículos 6.1 y 6.2 del Estatuto).

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE 1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El mandato de los Jueces es de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se

encuentren en estado de Sentencia (artículo 54.3 de la Convención). Si fuere necesario, para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más Jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). Asimismo, existe la fi gura del Juez ad hoc, la cual ha sido utilizada por los Estados en numerosos casos ante la Corte, cuando entre los Jueces llamados a conocer del caso ninguno es de la nacionalidad del Estado demandado o cuando, en este último supuesto, ese Juez se excuse de conocer el caso. Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento), y la Comisión es representada por los delegados que designe al efecto. Con la reforma reglamentaria del año 2001, los representantes de la presunta victima tienen la posibilidad de presentar de manera autónoma sus solicitudes, argumentos y pruebas, además de participar en las diferentes instancias y etapas procesales ante el Tribunal. Los Jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. Actualmente, el Tribunal celebra cuatro períodos ordinarios de sesiones al año. Además, la Corte también puede celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte o por solicitud de la mayoría de los Jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los Jueces por un período que dura dos

años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere conveniente, de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específi cos (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario (artículo 14 del Estatuto) y un Secretario Adjunto (artículo 14 del Estatuto).

C. COMPOSICIÓN Para el año 2005, la composición de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia:

Sergio García Ramírez (México), Presidente; Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Vicepresidente; Oliver Jackman (Barbados); Antônio A. Cançado Trindade (Brasil); Cecilia Medina Quiroga (Chile); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); y Diego García-Sayán (Perú). El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).

2 I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE

INFORME ANUAL 2005

Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar Juez ad hoc en once casos que penden actualmente ante la Corte (Artículo 55 de la Convención). La nómina de Jueces ad hoc que participaron en el año 2005, así como los casos para los cuales han sido nombrados, es la siguiente: Ernesto Rey Cantor Caso Gutiérrez Soler (Colombia)

Jaime Enrique Granados Peña Caso Ituango (Colombia) Javier de Belaúnde Caso Acevedo Jaramillo y otros (Perú) López de Romaña Juan Carlos Esguerra Portocarrero Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” (Colombia) Alejandro Sánchez Garrido Caso Raxcacó Reyes (Guatemala) Hernán Salgado Pesantes Caso Acosta Calderón (Ecuador) Arturo Herrador Sandoval Caso Fermín Ramírez (Guatemala) Gustavo Zafra Roldán Caso de la “Masacre de Mapiripán” (Colombia) Ramón Fogel Pedroso Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa (Paraguay) Alejandro Montiel Argüello Caso de las Hermanas Serrano Cruz (El Salvador) Alejandro Montiel Argüello Caso YATAMA (Nicaragua) Jorge Santistevan de Noriega Caso García Asto y Ramírez Rojas (Perú)

D. ATRIBUCIONES De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce las funciones contenciosa y consultiva.

La primera se refi ere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en su Carta.

1. Función contenciosa: por esta vía, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados

en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La competencia contenciosa del Tribunal se encuentra regulada en el artículo 62 de la Convención Americana, el cual establece:

1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratifi cación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE 3

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específi cos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.

Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha confi gurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que “[l]a parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de Sentencias contra el Estado”. Los fallos del Tribunal son “defi nitivo[s] e inapelable[s]”. En “caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notifi cación del fallo” (artículo 67 C.A.D.H.). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 C.A.D.H.). La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 C.A.D.H.). Veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados. El estado de ratifi caciones y adhesiones de la Convención se encuentra al fi nal de este informe.

2. Función consultiva: por este medio, la Corte responde consultas que formulan los

Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma, en los términos del artículo 64 de la Convención, que dispone:

1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los

4 I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE INFORME ANUAL 2005 derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Los Estados miembros de la Organización son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los

órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

3. Medidas provisionales: la Corte puede adoptar las medidas que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión Interamericana. El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

E. PRESUPUESTO El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modifi caciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto. El presupuesto de la Corte para el año 2005 fue de US$1.391.300,00 (un millón trescientos noventa y un mil trescientos dólares de los

Estados Unidos de América). La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó en su XXXV Período Ordinario de Sesiones realizado en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos, del 5 al 7 de junio de 2005, el presupuesto de la Corte para el año 2006, por un monto de US$1.391.300,00

(un millón trescientos noventa y un mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América).

F. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA ÍNDOLE La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión Interamericana.

Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General,

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE 5

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS deben llevar a cabo sus miembros (infra III). La Corte mantiene también cercanas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, creada por la Convención Europea de Derechos Humanos y establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana.

II. A

CTIVIDADES JURISDICCIONALES Y

C

CONSULTIVAS DE LA ORTE

A. LXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte Del 28 de febrero al 15 de marzo de 20051 la Corte celebró su LXVI Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José de Costa Rica. La composición de la Corte para este período fue la siguiente: Juez Sergio García Ramírez (México), Presidente; Juez Alirio Abreu Burelli (Venezuela),

Vicepresidente; Juez Oliver Jackman (Barbados); Juez Antônio A. Cançado Trindade (Brasil); Jueza Cecilia Medina Quiroga (Chile); Juez Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); y Juez Diego GarcíaSayán (Perú). Asimismo, participaron los siguientes Jueces ad hoc: nombrado por el Estado de El Salvador para el caso de las Hermanas Serrano Cruz, nombrado por el Estado de Nicaragua para el caso YATAMA, el señor Alejandro Montiel Argüello; nombrado por el Estado del Paraguay para el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, el señor Ramón Fogel Pedroso; nombrado por el Estado de Colombia para el caso de la “Masacre de Mapiripán”, el señor Gustavo Zafra Roldán; y nombrado por el Estado de Colombia para el caso Gutiérrez Soler, el señor Ernesto Rey Cantor. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte es el señor Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es la señora Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). Durante este período de sesiones la Corte conoció los siguientes asuntos:

1. Caso James y otros (Trinidad y Tobago): Medidas Provisionales. El día 28 de febrero de 2005 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales en el presente caso, en la cual resolvió, entre otros, levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor de Anthony Jonson el 27 de mayo de 1999, y requerir al Estado que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram,

Clarence Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, Francis Mansingh, Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan. 1 Gran parte del LXVI Período Ordinario de Sesiones se llevó a cabo con fi nanciamiento de la Unión Europea.

6 II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS DE LA CORTE

INFORME ANUAL 2005

2. Caso de las Hermanas Serrano Cruz (El Salvador): Etapa de Fondo, Reparaciones y Costas. El día 1 de marzo de 2005 la Corte emitió Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y costas en el presente caso, en la cual decidió que el Estado de El Salvador violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (Garantías Judiciales); y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares, así como el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los familiares de Ernestina

y Erlinda Serrano Cruz. Asimismo, en el punto resolutivo tercero de la Sentencia la Corte resolvió “[n]o […] pronunciar[se] sobre las alegadas violaciones al derecho a la protección a la familia, derecho al nombre y derechos del niño, consagrados, respectivamente, en los artículos 17, 18 y 19 de la Convención Americana. En el punto resolutivo cuarto de la Sentencia el Tribunal resolvió “[n]o […] pronunciar[se] sobre la alegada violación al derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz”. En cuanto a las reparaciones, la Corte dispuso, que el Estado salvadoreño debe: investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identifi car y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas; eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el presente caso, de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas; y divulgar públicamente el resultado del proceso penal. Asimismo, la Corte determinó una serie de medidas que el Estado debe adoptar en aras de determinar el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, así como que debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad y de desagravio de las víctimas y sus familiares, y publicar en el Diario Ofi cial y otro diario de circulación nacional determinadas partes

de la Sentencia emitida por este Tribunal. Además, dispuso que el Estado debe designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el confl icto armado interno, y brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas y por Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, en caso de que sean encontradas con vida. Asimismo, el Tribunal estableció las indemnizaciones que el Estado debe pagar por concepto del daño material sufrido por los familiares de las víctimas, así como por el daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, y además dispuso las cantidades que el Estado debe pagar por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente respecto de los puntos resolutivos tercero y cuarto, el Juez Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto Disidente respecto del punto resolutivo tercero, y el Juez ad hoc Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente

3. Caso Liliana Ortega y otras (Venezuela): Medidas Provisionales. El día 1 de marzo de 2005 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales en el presente caso en la cual resolvió, entre otros, levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor de las señoras Yris Medina Cova y Carmen Alicia Mendoza mediante su Resolución de 27 de noviembre

II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS DE LA CORTE 7

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de 2002 y reiterada en sus Resoluciones de 21 de febrero de 2003, 2 de diciembre de 2003 y 4 de mayo de 2004; y requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las señoras Liliana Ortega, Hilda Páez (Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano) y Alicia de González.

4. Caso Huilca Tecse (Perú): Etapa de Fondo, Reparaciones y Costas. El día 3 de marzo de 2005 la Corte emitió Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y costas en el presente caso, en la cual decidió admitir el allanamiento efectuado por el Estado del Perú y homologar parcialmente el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones suscrito entre el Estado y los representantes de la víctima y sus familiares. La Corte decidió que había cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso y que conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Pedro Huilca Tecse; así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, e

incumplió la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la víctima; sus hijos, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César Escobar Flores. En cuanto a las reparaciones, la Corte, tomando en cuenta el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones suscrito entre el Estado y los representantes, dispuso, entre otros, que el Estado peruano debe: investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fi n de identifi car, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelec

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