Corte IDH - Informe anual 2006
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2006
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2006
C ontenido
I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE 1
A. Creación 1
B. Organización 1
C. Composición 2
D. Atribuciones 3
1. Función contenciosa 3
2. Función consultiva 5
3. Medidas provisionales 5
E. Presupuesto 6
F. Relación con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) 6
G. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole 6
II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y
CONSULTIVAS DE LA CORTE 6
A. LXX Período Ordinario de Sesiones de la Corte 6
1. Caso de la Masacre de Pueblo Bello (Colombia) 7
2. Caso López Álvarez (Honduras) 8
3. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Colombia) 9
4. Asunto de Haitianos y Dominicanos de
Origen Haitiano en la República Dominicana (República Dominicana) 9
5. Asunto García Uribe y otros (México) 10
6. Caso Comunidad ndígena Yakye Axa (Paraguay) 10
7. Caso Raxcacó Reyes (Guatemala) 10
8. Caso Acevedo Jaramillo y otros (Perú) 10
9. Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó (Colombia) 11
10. Caso Juan Humberto Sánchez (Honduras) 12
11. Asunto Ramírez Hinostroza y otros (Perú) 12
12. Caso de la Comunidad Moiwana (Suriname) 12
13. Caso Nogueira de Carvalho (Brasil) 12
Contenido Corte interameriCana de dereChos humanos
14. Asunto del nternado Judicial de Monagas (“La Pica”) (Venezuela) 13
15. Cumplimiento de Sentencias 13
B. XXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 13
1. Caso Comunidad ndígena Sawhoyamaxa (Paraguay) 14
2. Caso Almonacid Arellano (Chile) 15
3. Caso Vargas Areco (Paraguay) 15
4. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza (Argentina) 15
5. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare y Yare (Cárcel de Yare) (Venezuela) 16
6. Otras actividades 16
C. XXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 16
1. Caso Claude Reyes y otros (Chile) 17
2. Caso Montero Aranguren y otros (Venezuela) 17
3. Caso Baldeón García (Perú) 17
4. Caso de las Hermanas Serrano Cruz (El Salvador) 18
5. Otras actividades 18
D. XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 19
1. Caso del Penal Miguel Castro Castro (Perú) 19
2. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Perú) 20
3. Otras actividades 20
E. LXX Período Ordinario de Sesiones de la Corte 20
1. Caso de las Masacres de tuango (Colombia) 21
2. Caso Ximenes Lopes (Brasil) 22
3. Caso Raxcacó Reyes y otros (Guatemala) 23
4. Asunto Guerrero Gallucci y Martínez Barrios
(Venezuela) 23
5. Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tataupé” de FEBEM
(Brasil) 24
6. Caso 19 Comerciantes (Sandra Belinda Montero Fuentes y familiares, Salomón Flórez y familiares, Luis José Pundor Quintero y famiiares, Ana Diva Quintero Quintero de Pundor y familiares)
(Colombia) 25
7. Asunto Ramírez Hinostroza y otros (Perú) 25
8. Asunto Marta Colomina y Liliana Velásquez (Venezuela) 25
9. Caso Caballero Delgado y Santana (Colombia) 25 Contenido informe anual 2006
10. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (Guatemala) 26
11. Caso Montero Aranguren y otros (Venezuela) 26
12. Asunto Mery Naranjo y otros (Colombia) 27
13. Asunto María Leontina Millacura Llaipén y otros (Argentina) 28
14. Cumplimiento de Sentencias 29
F. LXX Período Ordinario de Sesiones de la Corte 29
1. Caso Claude Reyes y otros (Chile) 29
2. Caso Servellón García (Honduras) 30
3. Caso Goiburú y otros (Paraguay) 31
4. Asunto Mery Naranjo y otros (Colombia) 33
5. Caso Vargas Areco (Paraguay) 34
6. Caso Almonacid Arellano (Chile) 35
7. Caso Gloria Giralt de García Prieto (El Salvador) 35
8. Asunto de las Personas Privadas de Libertad en la
Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara en São Paulo (Brasil) 36
9. Caso La Cantuta (Perú) 36
10. Cumplimiento de Sentencias y Medidas Provisionales 37
G. LXX Período Ordinario de Sesiones de la Corte 37
1. Caso de las Niñas Yean y Bosico
(República Dominicana) 37
2. Caso Trabajadores Cesados del Congreso
(Aguado Alfaro y otros) (Perú) 37
3. Caso Acevedo Jaramillo y otros (Perú) 38
4. Caso del Penal Miguel Castro Castro (Perú) 38
5. Caso de la Masacre de Pueblo Bello (Colombia) 40
6. Caso de los ntegrantes del Equipo de Estudios
Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) (Caso Masacre Plan de Sánchez) (Guatemala) 40
7. Caso Nogueira de Carvalho (Brasil) 41
8. Caso La Cantuta (Perú) 41
9. Asunto Giraldo Cardona (Colombia) 43
10. Cumplimiento de Sentencia 44
H. Supervisión del Cumplimiento de las Sentencias y de mplementación de Medidas Provisionales 44
1. Casos contenciosos 44
2. Medidas provisionales 44 . Sometimiento de Nuevos Casos Contenciosos 45
1. Caso Ramón Mauricio García Prieto Giralt contra
El Salvador 45 Contenido Corte interameriCana de dereChos humanos
2. Caso La Cantuta contra el Perú 45
3. Casto Cantoral Huamaní y García Santa Cruz contra el Perú 46
4. Caso de la “Masacre de La Rochela” contra Colombia 47
5. Caso Buenos Alves contra la Argentina 47
6. Caso Escué Zapata contra Colombia 48
7. Caso Chaparro Álvarez y Lapo ñiguez contra Ecuador 48
8. Caso Boyce y otros contra Barbados 49
9. Caso Twelve Saramaka Clans contra Suriname 49
10. Caso Cornejo y otros contra Ecuador 50
11. Caso Zambrano Vélez y otros contra Ecuador 50
12. Caso Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) contra Venezuela 51
13. Caso Yvon Neptune contra Haití 51
14. Caso Salvador Chiriboga contra Ecuador 52
J. Nuevas Medidas Provisionales 52
1. Solicitud de medidas provisionales en el caso
Juan Humberto Sánchez (Honduras) 53
2. Medidas provisionales en el asunto del nternado Judicial de Monagas (“La Pica”) (Venezuela) 53
3. Solicitud de medidas provisionales en el asunto García Uribe y otros (México) 54
4. Medidas provisionales en el asunto María Leontina Millacura Llaipén y otros (Argentina) 54
5. Medidas provisionales en el asunto del Centro
Penitenciario Región Capital Yare y Yare (Cárcel de Yare) (Venezuela) 55
6. Solicitud de medidas provisionales en el caso Raxcacó Reyes y otros (Guatemala) 55
7. Medidas provisionales en el asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (Guatemala) 55
8. Solicitud de medidas provisionales en el caso del
Penal Miguel Castro Castro (Perú) 56
9. Medidas provisionales en el asunto Guerrero Galluci y Martínez Barrios (Venezuela) 56
10. Medidas provisionales en el asunto de la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara en São Paulo (Brasil) 57
11. Medidas provisionales en el asunto Mery Naranjo y otros (Colombia) 58
12. Medidas provisionales en el caso Gloria Giralt de García Prieto y otros (El Salvador) 59
13. Medidas provisionales en el caso de los ntegrantes del
Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) (Caso Masacre Plan de Sánchez (Guatemala) 59 V Contenido informe anual 2006
K. Estado de los Asuntos en Trámite ante la Corte 60
1. Casos contenciosos 60
2. Medidas provisionales 65
III. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE 67
Presentación del nforme Anual de Labores de la Corte nteramericana de Derechos Humanos, correspondiente al año 2005 67 XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos 67 Reunión Conjunta con la Comisión nteramericana de Derechos Humanos 72 Curso Especializado para Funcionarios de Estado sobre Utilización del Sistema nteramericano de Protección de los Derechos Humanos 72 Tercera Jornada de Estudio e ntercambio sobre Derecho nternacional Humanitario 73
IV. ACUERDOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL 73
V. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS 73
Cooperación nternacional 74 Pasantías 75
VI. ESTADíSTICAS DE LA CORTE 75
Contenido V
informe anual 2006 i. o , rigen estruCtura C y atribuCiones de la orte
A. CREACIÓN La Corte nteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte nteramericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José, Costa Rica” (en adelante “la Convención”, “la Convención Americana” o “la C.A.D.H.”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada nteramericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión nteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión nteramericana”) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.
B. ORGANIZACIÓN El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica y cuyo objetivo es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA.
Son elegidos a título personal “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante “Estados Partes”) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Los Jueces son elegidos por los Estados Partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículos 6.1 y 6.2 del Estatuto). i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 1 Corte interameriCana de dereChos humanos El mandato de los Jueces es de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se
encuentren en estado de Sentencia (artículo 54.3 de la Convención). Si fuere necesario, para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más Jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). Asimismo, existe la figura del Juez ad hoc, la cual ha sido utilizada en numerosos casos ante la Corte, cuando entre los Jueces llamados a conocer del caso ninguno sea de la nacionalidad del Estado demandado o cuando, en este último supuesto, ese Juez se excuse de conocer el caso y ese Estado opte, a invitación del Tribunal, por designar un Juez ad hoc para integrarlo durante la deliberación y decisión de ese caso. Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento), y la Comisión es representada por los delegados que designe al efecto. Con la reforma reglamentaria del año 2001, las presuntas victimas o sus representantes tienen la posibilidad de presentar de manera autónoma sus solicitudes, argumentos y pruebas, además de participar en las diferentes instancias y etapas procesales ante el Tribunal. Los Jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. Los Jueces, sin embargo, no perciben un sueldo por el desempeño de sus funciones sino una asignación de US$150 diarios por día de sesión. Actualmente, el Tribunal celebra cuatro períodos ordinarios de sesiones al año. Además, la Corte también puede celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte o por solicitud de la mayoría de los Jueces. Aunque no existe el requisito de residencia
para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los Jueces por un período que dura dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere conveniente, de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario (artículo 14 del Estatuto) y un Secretario Adjunto (artículo 14 del Estatuto).
C. COMPOSICIÓN Para el año 2006, la composición de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia:
Sergio García Ramírez (México), Presidente; Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Vicepresidente; Oliver Jackman (Barbados); Antônio A. Cançado Trindade (Brasil); Cecilia Medina Quiroga (Chile); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); y Diego García-Sayán (Perú). 2 i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte informe anual 2006 El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar Juez ad hoc en tres casos que penden actualmente ante la Corte (artículo 55 de la Convención). La nómina
de Jueces ad hoc que participaron en el año 2006, así como los casos para los cuales han sido nombrados, es la siguiente: Juan Carlos Esguerra Portocarrero Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” (Colombia) Javier de Belaunde López de Romaña Caso Acevedo Jaramillo y otros (Perú) Fernando Vidal Ramírez Caso La Cantuta (Perú)
D. ATRIBUCIONES De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce las funciones contenciosa y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos sometidos por la Comisión Interamericana o un Estado Parte en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención. Dentro de esta función la Corte tiene la facultad de dictar medidas provisionales de protección. La segunda función se refiere a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en su Carta.
1. Función contenciosa: por esta vía, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por haber incumplido con sus obligaciones de respetar y garantizar esos derechos. La competencia contenciosa del Tribunal se encuentra regulada en el artículo 62 de la Convención Americana, el cual establece:
1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de
ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 3 Corte interameriCana de dereChos humanos El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que “[l]a parte del fallo que disponga
indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de Sentencias contra el Estado”. Los fallos del Tribunal son “definitivo[s] e inapelable[s]”. En “caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 C.A.D.H.). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 C.A.D.H.). Durante el presente año se sometieron a consideración de la Corte 14 casos contenciosos y ésta emitió 23 sentencias1. En 3 de ellas se pronunció sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, conjuntamente; en 14 acerca del fondo y las correspondientes reparaciones; y en 6 en torno a la interpretación de sentencias. De esta forma la Corte resolvió enteramente 17 casos contenciosos, en los cuales se ha adoptado decisión final acerca de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, y no se halla pendiente ningún pronunciamiento sobre la contención planteada en la demanda. Actualmente el Tribunal cuenta con 88 casos contenciosos en trámite, de los cuales 75 se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, 7 se encuentran en etapa de trámite inicial, 4 en etapa de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y 2 en etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas.
La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 C.A.D.H.). Veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, 1 La Corte dictó sentencias en los siguientes casos contenciosos: Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), López Álvarez vs. Honduras (fondo, reparaciones y costas), Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (interpretación de sentencia), Raxcacó Reyes vs. Guatemala (interpretación de sentencia), Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Comunidad Moiwana vs. Suriname (interpretación de sentencia), Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, (fondo, reparaciones y costas), Caso Baldeón García vs. Perú (fondo, reparaciones y costas), Masacres de Ituango vs. Colombia (fondo, reparaciones y costas), Ximenes Lopes vs. Brasil (fondo, reparaciones y costas), Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela (fondo, reparaciones y costas), Claude Reyes y otros vs. Chile (fondo, reparaciones y costas), Servellón García vs. Honduras (fondo, reparaciones y costas), Goiburú y otros vs. Paraguay (fondo, reparaciones y costas), Vargas Areco vs. Paraguay (fondo, reparaciones y
costas), Almonacid Arellano vs. Chile (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Juárez Cruzzat vs. Perú (fondo, reparaciones y costas), Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (fondo, reparaciones y costas), Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú (interpretación de sentencia), Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia (interpretación de sentencia), Yean y Bosico vs. República Dominicana (interpretación de sentencia), Nogueira Carvalho vs. Brasil (fondo, reparaciones y costas), y “La Cantuta” vs. Perú (fondo, reparaciones y costas). 4 i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte informe anual 2006 Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados. El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe.
2. Función consultiva: por este medio, la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma, en los términos del artículo 64 de la
Convención, que dispone:
1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones
acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Los Estados miembros de la Organización son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. gualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete. Durante el presente año no fueron sometidas a consideración de la Corte solicitudes de opiniones consultivas y no se emitió ningún pronunciamiento en este sentido.
3. Medidas provisionales: la Corte puede adoptar las medidas que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión nteramericana. El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Durante el presente año fueron sometidas a consideración de la Corte 13 solicitudes de medidas provisionales, de cuales cuatro fueron rechazadas y nueve fueron adoptadas. Actualmente el Tribunal cuenta con 44 medidas provisionales activas. i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 5 Corte interameriCana de dereChos humanos
E. PRESUPUESTO El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto. El presupuesto de la Corte para el año 2006 fue de US$1.391.300,00 (un millón trescientos noventa y un mil trescientos dólares de los
Estados Unidos de América). La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó en su XXXV Período Ordinario de Sesiones realizado en Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 6 de junio de 2006, el presupuesto de la Corte para el año 2007, por un monto de US$1.656.300,00 (un millón seiscientos cincuenta y seis mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América).
F. RELACIÓN CON LA SECRETARíA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Durante el presente año la Corte sostuvo una estrecha comunicación con la Secretaría
General de la OEA en asuntos relacionados a temas administrativos y financieros, contando siempre con el apoyo y colaboración de ésta para las actividades del Tribunal.
G. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA íNDOLE La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión nteramericana.
Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros (infra ). La Corte mantiene también cercanas relaciones con el nstituto nteramericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El nstituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, creada por la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte nteramericana. ii. a Ctividades jurisdiCCionales y C Consultivas de la orte
A. LXX Período Ordinario de Sesiones de la Corte Del 30 de enero al 9 de febrero de 20062 la Corte celebró su LXX Período Ordinario de Sesiones en San José de Costa Rica. La composición de la Corte para este período de sesiones 2 Gran parte del LXX Período Ordinario de Sesiones se llevó a cabo con financiamiento de la Unión Europea.
6 ii. aCtividades jurisdiCCionales y Consultivas de la Corte informe anual 2006 fue la siguiente: Sergio García Ramírez (México), Presidente; Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Vicepresidente; Oliver Jackman (Barbados); Antônio A. Cançado Trindade (Brasil); Cecilia Medina Quiroga (Chile); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); y Diego García-Sayán (Perú). Asimismo, participaron los siguientes Jueces ad hoc: el señor Juan C. Esguerra Portocarrero, nombrado por el Estado de Colombia para el caso de la Masacre de Pueblo Bello; y el señor Javier de Belaunde López de Romaña, nombrado por el Estado del Perú, para el caso Acevedo Jaramillo y otros. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, señor Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta, señora Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). Durante este período de sesiones la Corte emitió 6 sentencias y celebró una audiencia pública respecto a un caso contencioso. Asimismo, emitió 6 resoluciones sobre medidas provisionales, celebró una audiencia pública respecto a éstas y emitió 3 resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia. A continuación se presenta el detalle de los asuntos conocidos por la Corte en este período de sesiones:
1. Caso de la Masacre de Pueblo Bello (Colombia): Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. El día 31 de enero de 2006 la Corte emitió Sentencia sobre el fondo, las reparaciones
y costas en el presente caso, en la cual decidió que el Estado de Colombia violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la ntegridad Personal), 7.1 y 7.2 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio de Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel Escobar Duarte, Andrés Manuel Peroza Jiménez, Jorge David Martínez Moreno, Ricardo Bohórquez Pastrana y Ovidio Carmona Suárez; así como los mismos artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la ntegridad Personal), 7.1 y 7.2 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Manuel de Jesús Montes Martínez, Andrés Manuel Flórez Altamiranda, Juan Bautista Meza Salgado, Ariel Dullis Díaz Delgado, Jorge Fermín Calle Hernández, Santiago Manuel González López, Raúl Antonio Pérez Martínez, Juan Miguel Cruz, Genor José Arrieta Lora, Célimo Arcadio Hurtado, José Manuel Petro Hernández, Cristóbal Manuel Arroyo Blanco, Luis Miguel Salgado Berrío, Ángel Benito Jiménez Julio, Benito José Pérez Pedroza, Pedro Antonio Mercado Montes, Carmelo Manuel Guerra Pestana, César Augusto Espinoza Pulgarín, Miguel
Ángel López Cuadro, Miguel Ángel Gutiérrez Arrieta, Diómedes Barrera Orozco, José Encarnación Barrera Orozco, Urías Barrera Orozco, José del Carmen Álvarez Blanco, Camilo Antonio Durango Moreno, Carlos Antonio Melo Uribe, Mario Melo Palacio, Víctor Argel Hernández, Fermín Agresott Romero, Jesús Humberto Barbosa Vega, Benito Genaro Calderón Ramos, Jorge Arturo Castro Galindo, Wilson Uberto Fuentes Marimón, Miguel Antonio Pérez Ramos, Elides Manuel Ricardo Pérez, Luis Carlos Ricardo Pérez y Lucio Miguel Urzola Sotelo. Asimismo, el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 (Derecho a la ntegridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio de los familiares
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