Corte IDH - Informe anual 2007
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2007
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2007
C ontenido
I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE 1
A. Creación 1
B. Organización 1
C. Composición 2
D. Atribuciones 3
1. Función contenciosa 3
2. Función consultiva 5
3. Medidas provisionales 6
E. Presupuesto 6
F. Relación con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) 6
G. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole 6
II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y
CONSULTIVAS DE LA CORTE 7
A. LXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte 7
1. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz (Perú) 7
2. Caso García Prieto y otro (El Salvador) 7
3. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros (El Salvador) 7
4. Asunto del Pueblo ndígena Kankuamo (Colombia) 8
5. Caso Escué Zapata (Colombia) 8
6. Caso del Penal Miguel Castro Castro (Perú) 8
7. Caso de la “Masacre de La Rochela” (Colombia) 9
8. Caso Bueno Alves (Argentina) 9
9. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) (Venezuela) 9
10. Caso Raxcacó Reyes y otros (Guatemala) 9
11. Cumplimiento de Sentencia 9
B. LXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte 10
1. Caso Pueblo Saramaka (Surinam) 10
Contenido
Corte interameriCana de dereChos humanos
2. Caso de la Masacre de La Rochela (Colombia) 10
3. Caso Bueno Alves (Argentina) 11
4. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros (El Salvador) 11
5. Caso 19 Comerciantes (Colombia) 12
C. XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 12
1. Caso Zambrano Vélez y otros (Ecuador) 12
2. Caso Cornejo y otro (Ecuador) 13
3. Caso Chaparro álvarez y Lapo Íñiguez (Ecuador) 13
4. Asunto Ramírez Hinostroza y otros (Perú) 13
5. Otras actividades 13
D. LXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte 14
1. Asunto del nternado Judicial de Monagas (“La Pica”) (Venezuela) 14
2. Caso Luisiana Ríos y otros (Venezuela) 14
3. Asunto Carlos Nieto Palma y otros (Venezuela) 15
4. Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA (Brasil) 15
5. Caso Escué Zapata (Colombia) 15
6. Caso Zambrano Vélez y Otros (Ecuador) 16
7. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz (Perú) 18
8. Asunto Gallardo Rodríguez (México) 19
9. Caso Colotenango (Guatemala) 19
10. Caso Boyce y otros (Barbados) 19
11. Cumplimiento de Sentencias 19
E. XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 20
1. Caso Kimel (Argentina) 20
2. Caso Salvador Chiriboga y otro (Ecuador) 20
3. Caso Luisiana Ríos y otros (Venezuela) 20
4. Caso Gabriela Perozo y otros (Venezuela) 20
5. Cumplimiento de Sentencia 21
6. Otras actividades 21
F. LXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte 21
1. Caso Boyce y otros (Barbados) 21
2. Caso García Prieto (El Salvador) 22
3. Caso Chaparro álvarez y Lapo ñiguez (Ecuador) 22
4. Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”
(Venezuela) 23
5. Caso Raxcacó Reyes y otros (Guatemala) 23
6. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (Guatemala) 24 Contenido informe anual 2007
7. Caso Albán Cornejo y otros (Ecuador) 24
8. Caso Garrido y Baigorria (Argentina) 24
9. Caso Blake (Guatemala) 24
10. Caso de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros) (Guatemala) 24
11. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros (El Salvador) 25
12 Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua) 25 13 Caso ntegrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) (Guatemala) 25
14. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza (Argentina) 26
15. Caso Gutiérrez Soler (Colombia) 26
16 Caso del Pueblo Saramaka (Surinam) 26
17. Asunto Guerrero Gallucci y Martínez Barrios (Venezuela) 28
18. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare y Yare (Cárcel de Yare) (Venezuela) 28
19. Cumplimiento de Sentencias 28
G. XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 28
1. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Perú) 29
2. Caso La Cantuta (Perú) 29
H. Sometimiento de nuevos casos contenciosos 30
1. Caso Heliodoro Portugal contra Panamá 30
2. Caso Valle Jaramillo y otros contra Colombia 30
3. Caso Castañeda Gutman contra México 31
4. Caso Kimel contra Argentina 31
5. Caso Gabriela Perozo y otros contra Venezuela 32
6. Caso Luisiana Ríos y otros contra Venezuela 32
7. Caso Juan Carlos Bayarri contra Argentina 33
8. Caso María y Josefa Tiu Tojín contra Guatemala 34
9. Caso Renato Ticona Estrada contra Bolivia 34
10. Caso Tristán Donoso contra Panamá 35
11. Caso Campo Algodonero (Ramos Monárrez y otras) contra México 35
12. Caso Reverón Trujillo contra Venezuela 36
13. Caso Arley José Escher y otros contra Brasil 37
14. Caso Sétimo Garibaldi contra Brasil 37 . Nuevas medidas provisionales 38
1. Medidas provisionales en el asunto Adrián Meléndez Quijano (El Salvador) 38
2. Solicitud de medidas provisionales en el caso Bueno Alves (Argentina) 38
3. Solicitud de medidas provisionales en el caso
del Penal Miguel Castro Castro (Perú) 39 Contenido Corte interameriCana de dereChos humanos
4. Medidas provisionales en el asunto del Centro Penitenciario de la Región Occidental (Cárcel de Uribana) (Venezuela) 39
5. Asunto Humberto Prado y otros (Venezuela) 40
6. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en el asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”
(Venezuela) 40
7. Asunto del nternado Judicial Capital El Rodeo y el Rodeo (Venezuela) 40
8. Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de un grupo de víctimas en el caso del
Penal Miguel Castro Castro (Perú) 40
9. Solicitud de medidas provisionales presentada por la interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso del
Penal Miguel Castro Castro (Perú) 41
J. Supervisión del cumplimiento de las sentencias y de implementación de medidas provisionales 41
1. Casos contenciosos 41
2. Medidas provisionales 42
K. Estado de los asuntos en trámite ante la Corte 42
1. Casos contenciosos 42 1. a. Casos contenciosos pendientes de resolver 43 1. b. Casos Contenciosos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia 43
2. Medidas provisionales 48 2. a. Solicitudes de medidas provisionales rechazadas 48 2. b. Solicitudes de medidas provisionales pendientes de resolver 49 2. c. Medidas Provisionales levantadas 49 2. d. Medidas Provisionales activas 49
III. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE 51
Presentación del nforme Anual de Labores de la Corte nteramericana de Derechos Humanos, correspondiente al año 2006 52 XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos 52 V Contenido informe anual 2007 nforme del Presidente de la Corte 57 Elección de Presidenta y Vicepresidente 57
IV. ACUERDOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL 58
V. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS 59
Cooperación nternacional 59 Pasantías 60
VI. ESTADÍSTICAS DE LA CORTE 60
Contenido V
informe anual 2007 i. o , rigen estruCtura C y atribuCiones de la orte
A. CREACIÓN La Corte nteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte nteramericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José, Costa Rica” (en adelante “la Convención”, “la Convención Americana” o “la C.A.D.H.”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada nteramericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión nteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión nteramericana”) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.
B. ORGANIZACIÓN El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica y cuyo objetivo es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA.
Son elegidos a título personal “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante “Estados Partes”) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Los Jueces son elegidos por los Estados Partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículos 6.1 y 6.2 del Estatuto). i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 1 Corte interameriCana de dereChos humanos El mandato de los Jueces es de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se
encuentren en estado de Sentencia (artículo 54.3 de la Convención). Si fuere necesario, para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más Jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). Asimismo, existe la figura del Juez ad hoc, la cual ha sido utilizada en numerosos casos ante la Corte, cuando entre los Jueces llamados a conocer del caso ninguno sea de la nacionalidad del Estado demandado o cuando, en este último supuesto, ese Juez se excuse de conocer el caso y ese Estado opte, a invitación del Tribunal, por designar un Juez ad hoc para integrarlo durante la deliberación y decisión de ese caso. Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento), y la Comisión es representada por los delegados que designe al efecto. Con la reforma reglamentaria del año 2001, las presuntas victimas o sus representantes tienen la posibilidad de presentar de manera autónoma sus solicitudes, argumentos y pruebas, además de participar en las diferentes instancias y etapas procesales ante el Tribunal. Los Jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. Los Jueces, sin embargo, no perciben un sueldo por el desempeño de sus funciones sino una asignación de US$150 diarios por día de sesión. Actualmente, el Tribunal celebra cuatro períodos ordinarios de sesiones al año. Además, la Corte también puede celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte o por solicitud de la mayoría de los Jueces. Aunque no existe el requisito de residencia
para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los Jueces por un período que dura dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere conveniente, de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario (artículo 14 del Estatuto) y un Secretario Adjunto (artículo 14 del Estatuto).
C. COMPOSICIÓN Para el año 2007, la composición de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia:
Sergio García Ramírez (México), Presidente; Cecilia Medina Quiroga (Chile), Vicepresidenta; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); y Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana) 2 i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte informe anual 2007 El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar juez ad hoc en cinco casos que penden actualmente ante la Corte (artículo 55 de la Convención). La nómina de jueces ad hoc que participaron en el año 2007, así como los casos para los cuales han sido
nombrados, es la siguiente: Diego Eduardo López Medina Caso Escué Zapata (Colombia) Alwin René Baarh Caso Pueblo Saramaka (Surinam) Diego Rodríguez Pinzón Caso Salvador Chiriboga (Ecuador) Alejandro Montiel Arguello1 Caso García Prieto y otro (El Salvador) Fernando Vidal Ramírez Caso La Cantuta (Perú) Además, los Estados demandados han designado jueces ad hoc en los siguientes casos, los cuales se encuentran actualmente pendientes de resolver por parte del Tribunal: Claus Von Wobeser Hoepfner Caso Castañeda Gutmam (México) Pier Paolo Pasceri Scaramuzza Caso Luisiana Ríos y otros (Venezuela) Pier Paolo Pasceri Scaramuzza Caso Gabriela Perozo y otros (Venezuela) Juan Antonio Tejada Espino Caso Heliodoro Portugal (Panamá)
D. ATRIBUCIONES De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce las funciones contenciosa y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos sometidos por la Comisión Interamericana o un Estado Parte en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención. Dentro de esta función la Corte tiene la facultad de dictar medidas provisionales de protección. La segunda función se refiere a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en su Carta.
1. Función contenciosa: por esta vía, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por haber incumplido con sus obligaciones de respetar y garantizar esos derechos. La competencia contenciosa del Tribunal se encuentra regulada en el artículo 62 de la Convención Americana, el cual establece: 1 El Juez ad hoc Alejandro Montiel Argüello, mediante comunicación de 15 de junio de 2007, presentó renuncia formal de su cargo como juez ad hoc por motivos de fuerza mayor. i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 3
Corte interameriCana de dereChos humanos
1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que “[l]a parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de Sentencias contra el Estado”. Los fallos del Tribunal son “definitivo[s] e inapelable[s]”. En “caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 C.A.D.H.). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 C.A.D.H.). Durante el presente año se sometieron a consideración de la Corte catorce casos contenciosos y ésta emitió doce sentencias2. En cinco de ellas se pronunció sobre excepciones preliminares, 2 La Corte dictó sentencias en los siguientes casos contenciosos: Masacre de La Rochela vs. Colombia
(fondo, reparaciones y costas), Bueno Alves vs. Argentina (fondo, reparaciones y costas), Escué Zapata vs. Colombia (fondo, reparaciones y costas), Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador (fondo, reparaciones y costas), Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), García Prieto y otros vs. El Salvador (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Boyce y otros vs. Barbados (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Chaparro álvarez y Lapo ñiguez vs Ecuador (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (fondo, reparaciones y costas), Pueblo Saramaka vs. Surinam (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), La Cantuta vs. Perú (interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas) y Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú (solicitud de interpretación de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). 4 i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte informe anual 2007 fondo, reparaciones y costas, conjuntamente; en cinco acerca del fondo y las correspondientes reparaciones; y en dos en torno a la interpretación de sentencias. De esta forma la Corte resolvió enteramente diez casos contenciosos, en los cuales se ha adoptado decisión final acerca de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, y no se halla pendiente ningún pronunciamiento
sobre la contención planteada en la demanda. Actualmente el Tribunal cuenta con ciento un casos contenciosos en trámite, de los cuales ochenta y cuatro se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, once se encuentran en etapa de trámite inicial, cuatro en etapa de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y dos en etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas. La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 C.A.D.H.). Veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Surinam, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados. El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe.
2. Función consultiva: por este medio, la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma, en los términos del artículo 64 de la
Convención, que dispone:
1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. Los Estados miembros de la Organización son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. gualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete. Durante el presente año no fueron sometidas a consideración de la Corte solicitudes de opiniones consultivas y no se emitió ningún pronunciamiento en este sentido. i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 5 Corte interameriCana de dereChos humanos
3. Medidas provisionales: la Corte puede adoptar las medidas que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún
no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión nteramericana. El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Durante el presente año fueron sometidas a consideración de la Corte nueve solicitudes de medidas provisionales, de las cuales tres fueron rechazadas, dos fueron adoptadas y cuatro se encuentran pendientes de resolver a la fecha del presente nforme. Además cuatro medidas provisionales fueron levantadas de forma total y cinco de forma parcial. Actualmente el Tribunal cuenta con cuarenta y tres medidas provisionales activas.
E. PRESUPUESTO El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto. El presupuesto de la Corte para el año 2007 fue de US$1.656.300,00 (un millón seiscientos cincuenta y seis mil trescientos dólares de los
Estados Unidos de América). La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó en su XXXV Período Ordinario de Sesiones realizado en Ciudad de Panamá, Panamá, del 3 al 5 de junio de 2007, el presupuesto de la Corte para el año 2008, por un monto de US$1.756.300,00 (un millón
setecientos cincuenta y seis mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América).
F. RELACIÓN CON LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Durante el presente año la Corte sostuvo una estrecha comunicación con la Secretaría General de la OEA en asuntos relacionados a temas administrativos y financieros, contando siempre con el apoyo y colaboración de ésta para las actividades del Tribunal.
G. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA ÍNDOLE La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión nteramericana.
Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros (infra ). La Corte mantiene también cercanas relaciones con el nstituto nteramericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El nstituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación 6 i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte informe anual 2007 y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, creada por la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte nteramericana. ii. a Ctividades jurisdiCCionales y C Consultivas de la orte
A. LXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 22 de enero al 3 de febrero de 2007 la Corte celebró su LXXV Período Ordinario de Sesiones en San José de Costa Rica. La composición de la Corte para este período de sesiones fue la siguiente: Sergio García Ramírez (México), Presidente; Cecilia Medina Quiroga (Chile), Vicepresidenta; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Leonardo
A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); y Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana). Asimismo, participó el siguiente Juez ad hoc: el señor Diego Eduardo López Medina, nombrado por el Estado de Colombia para el caso Escué Zapata. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, señor Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta, señora
Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). Durante este período de sesiones la Corte celebró cinco audiencias públicas respecto a casos contenciosos y una sobre medidas provisionales. Asimismo, emitió seis resoluciones sobre medidas provisionales y emitió una resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia. A continuación se presenta el detalle de los asuntos conocidos por la Corte en este período de sesiones:
1. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz (Perú): Etapas de Excepción Preliminar, Fondo y Eventuales Reparaciones y Costas. Los días 23 y 24 de enero de 2007 la Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de tres testigos propuestos por la Comisión nteramericana de Derechos Humanos. Asimismo, el Tribunal escuchó alegatos finales orales de la Comisión,
de los representantes de los familiares de las presuntas víctimas y del Estado del Perú sobre la excepción preliminar, el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
2. Caso García Prieto y otro (El Salvador): Etapas de Excepciones Preliminares y Eventuales Fondo, Reparaciones y Costas. Los días 25 y 26 de enero de 2007, la Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión nteramericana de Derechos Humanos, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado. Asimismo, el Tribunal escuchó alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado de El Salvador sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
3. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros (El Salvador): Medidas Provisionales.
El día 27 de enero de 2007 la Corte emitió una Resolución sobre ampliación de las medidas provisionales en el presente caso, en la cual resolvió, entre otros, ratificar la Resolución del Presidente de la Corte nteramericana de Derechos Humanos de 3 de diciembre de 2006; y, ii. aCtividades jurisdiCCionales y Consultivas de la Corte 7 Corte interameriCana de dereChos humanos por consiguiente, requerir al Estado que: mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad del señor Ricardo Alberto glesias Herrera; y mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto
Hirlemann, María de los ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza y José Roberto Burgos Viale. Asimismo, la Corte resolvió requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que informen a la Corte Interamericana de manera específica y detallada sobre la necesidad de la adopción de medidas provisionales a favor de las personas mencionadas en el considerando décimo, y sobre la situación actual de Pedro José Cruz Rodríguez, de conformidad con el considerando undécimo; a la Comisión nteramericana y al Estado que presenten las observaciones que estimen pertinentes al respecto; al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución; y al Estado que investigue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.