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Corte IDH - Informe anual 2008

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 2008
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2008

C ontenido

I. OrIgen, estructura y atrIbucIOnes de la cOrte 1

A. Creación 1

B. Organización 1

C. Composición 2

D. Atribuciones 3

1. Función contenciosa 4

2. Función consultiva 5

3. Medidas provisionales 6

E. Presupuesto 6

F. Relación con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) 6

G. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole 7

II. actIvIdades jurIsdIccIOnales y cOnsultIvas de la cOrte 7

A. LXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte 7

1. Caso de la Masacre de La Rochela (Colombia) 7

2. Cantoral Huamaní y García Santa Cruz (Perú) 8

3. Caso del Penal Miguel Castro Castro (Perú) 8

4. Caso Heliodoro Portugal (Panamá) 8

5. Caso del Penal Miguel Castro Castro (Perú) 8

6. Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”

(Venezuela) 8

7. Caso Yvon Neptune (Haití) 8

8. Asunto Mery Naranjo (Colombia) 9

9. Caso Ruggeri y otros (Venezuela) 9

10. Caso Caballero Delgado y Santana (Colombia) 9

11. Asunto Álvarez y otros (Colombia) 10

12. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó

(Colombia) 10

13. Asunto Pilar Noriega y otros (México) 10

14. Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del

Curbaradó (Colombia) 11

15. Caso Valle Jaramillo y otros (Colombia) 12

Contenido  Corte interameriCana de dereChos humanos

16. Asunto Millacura Llaipén y otros (Argentina) 12

17. Caso Castañeda Gutman (México) 12

18. Asunto del nternado Judicial Capital El Rodeo  y El Rodeo  (Venezuela) 12

19. Audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencia 13

20. Resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia 13

B. XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 13

1. Caso Bayarri (Argentina) 13

2. Caso Tiu Tojín (Guatemala) 13

3. Caso Escué Zapata (Colombia) 14

4. Otras actividades 14

C. LXXX Período Ordinario de Sesiones de la Corte 14

1. Caso Kimel (Argentina) 14

2. Asunto de la Cárcel de Urso Branco (Brasil) 15

3. Caso Baena Ricardo y otros (Panamá) 15

4. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

(Nicaragua) 15

5. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri (Perú) 15

6. Caso de la Masacre de Mapiripán (Colombia) 16

7. Caso Escué Zapata (Colombia) 16

8. Caso Salvador Chiriboga (Ecuador) 16

9. Caso Yvon Neptune (Haití) 17

10. Caso Gabriela Perozo y otros (Venezuela) 18

11. Casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes (Guatemala) 18

12. Resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia 19

D. XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 19

1. Caso del Penal Miguel Castro Castro (Perú) 20

E. LXXX Período Ordinario de Sesiones de la Corte 20

1. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) (Venezuela) 20

2. Caso Albán Cornejo y otros (Ecuador) 22

3. Asunto Carlos Nieto Palma y otro (Venezuela) 22

4. Caso Castañeda Gutman (México) 22

5. Asunto Leonel Rivero y otros (anteriormente Pilar Noriega García y otros) (México) 23

6. Caso Luisiana Ríos y otros (Venezuela) 23

7. Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia 23  Contenido informe anual 2008

F. XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 23

1. Caso Heliodoro Portugal (Panamá) 24

2. Caso del Pueblo Saramaka (Suriname) 25

3. Caso Tristán Donoso (Panamá) 25

4. Caso Ticona Estrada (Bolivia) 25

5. Asunto de las Personas Privadas de Libertad en la

Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo (Brasil) 25

6. Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA (Brasil) 25

7. Caso Claude Reyes y otros (Chile) 25

8. Caso Bulacio (Argentina) 26

9. Otras actividades 26

G. XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 26

1. Caso Bayarri (Argentina) 26

2. Resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia 27

3. Otras actividades 27

H. LXXX Período Ordinario de Sesiones de la Corte 27

1. Caso García Prieto y otros (El Salvador) 27

2. Caso Claude Reyes y otros (Chile) 28

3. Asunto Lysias Fleury (Haití) 28

4. Asunto Leonel Rivero y otros (México) 28

5. Asunto de los Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia” (Venezuela) 28

6. Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA (Brasil) 28

7. Asunto de las Personas Privadas de Libertad en la

Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo (Brasil) 29

8. Caso Chaparro Álvarez y Lapo ñiguez (Ecuador) 29

9. Caso Tiu Tojín (Guatemala) 29

10. Caso Ticona Estrada (Bolivia) 30

11. Caso Valle Jaramillo y otros (Colombia) 31

12. Caso Kawas Fernández (Honduras) 33

13. Resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia 33 . XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 33

1. Caso Tyrone DaCosta Cadogan (Barbados) 33

2. Caso Kawas Fernández (Honduras) 34

Contenido  Corte interameriCana de dereChos humanos

3. Caso Escher y otros (Brasil) 34

4. Asunto Pueblo ndígena Kankuamo (Colombia) 34

5. Asunto Penitenciarías de Mendoza (Argentina) 34

6. Actividades académicas 34

7. Otras actividades 34

J. Sometimiento de nuevos casos contenciosos 35

1. Caso Kawas Fernández contra Honduras 35

2. Caso Radilla Pacheco contra México 35

3. Caso Cesantes y Jubilados de la Contraloría contra Perú 36

4. Caso Anzualdo Castro contra Perú 36

5. Caso Usón Ramírez contra Venezuela 37

6. Caso de la Masacre de las Dos Erres contra Guatemala 37

7. Caso Tyrone DaCosta Cadogan contra Barbados 38

8. Caso Barreto Leiva contra Venezuela 38

9. Caso Manuel Cepeda Vargas contra Colombia 39

K. Nuevas medidas provisionales 40

1. Medidas provisionales en el caso Tyrone DaCosta Cadogan respecto de Barbados 40

2. Medidas provisionales en el caso Kawas Fernández respecto de Honduras 40

L. Nueva opinión consultiva 41

1. Opinión consultiva OC-21 41

M. Supervisión del cumplimiento de la sentencias y de implementación de medidas provisionales 41

1. Casos contenciosos 41

2. Medidas provisionales 42

N. Estado de los asuntos en trámite ante la Corte 43

1. Casos contenciosos 43 1. a. Casos contenciosos pendientes de resolver 43 1. b. Casos contenciosos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia 44

2. Medidas Provisionales 49 2. a. Medidas provisionales levantadas 49

2. b. Medidas provisionales activas 50 V Contenido informe anual 2008

III. Otras actIvIdades de la cOrte 51

Presentación del nforme Anual de Labores de la Corte nteramericana de Derechos Humanos, correspondiente al año 2007 51 XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos 52 nauguración del Edificio Anexo a las actuales instalaciones de la sede de la Corte 57

  1. acuerdOs de cOOperacIón InterInstItucIOnal 58 v. asuntOs admInIstratIvOs y fInancIerOs 58

Cooperación nternacional 59 Pasantías 59 vI. estadístIcas de la cOrte 59 Contenido V

informe anual 2008 i. o , rigen estruCtura C y atribuCiones de la orte a. creacIón La Corte nteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte nteramericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José, Costa Rica” (en adelante “la Convención”, “la Convención Americana” o “la C.A.D.H.”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada nteramericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión nteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión nteramericana”) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención. b. OrganIZacIón El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica y cuyo objetivo es el de aplicar e interpretar la Convención. La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA.

Son elegidos a título personal “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante “Estados Partes”) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Los Jueces son elegidos por los Estados Partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículos 6.1 y 6.2 del Estatuto). i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 1 Corte interameriCana de dereChos humanos El mandato de los Jueces es de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se

encuentren en estado de Sentencia (artículo 54.3 de la Convención). Si fuere necesario, para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más Jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). Asimismo, existe la figura del Juez ad hoc, la cual ha sido utilizada en numerosos casos ante la Corte, cuando entre los Jueces llamados a conocer del caso ninguno sea de la nacionalidad del Estado demandado o cuando, en este último supuesto, ese Juez se excuse de conocer el caso y ese Estado opte, a invitación del Tribunal, por designar un Juez ad hoc para integrarlo durante la deliberación y decisión de ese caso. Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento), y la Comisión es representada por los delegados que designe al efecto. Con la reforma reglamentaria del año 2001, las presuntas victimas o sus representantes tienen la posibilidad de presentar de manera autónoma sus solicitudes, argumentos y pruebas, además de participar en las diferentes instancias y etapas procesales ante el Tribunal. Los Jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. Los Jueces, sin embargo, no perciben un sueldo por el desempeño de sus funciones sino una asignación de US$150 diarios por día de sesión. Actualmente, el Tribunal celebra cuatro períodos ordinarios de sesiones al año. Además, la Corte también puede celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte o por solicitud de la mayoría de los Jueces. Aunque no existe el requisito de residencia

para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto). El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los Jueces por un período que dura dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto). Existe una Comisión Permanente de la Corte integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere conveniente, de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario (artículo 14 del Estatuto) y un Secretario Adjunto (artículo 14 del Estatuto). c. cOmpOsIcIón Para el año 2008, la composición de la Corte fue la siguiente, en orden de precedencia: Cecilia Medina Quiroga (Chile), Presidenta; Diego García-Sayán (Perú), Vicepresidente; Sergio García Ramírez (México); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); y Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana) 2 i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte informe anual 2008 El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). Durante el año 2008 participaron cinco jueces ad hoc, a saber: nombre caso contencioso participación Audiencia pública y Juan A. Tejada Espino Caso Heliodoro Portugal (Panamá)

deliberación de la sentencia Audiencia pública y Álvaro Castellanos Howell Caso Tiu Tojín (Guatemala) deliberación de la sentencia Diego Rodríguez Pinzón Caso Salvador Chiriboga (Ecuador) Deliberación de la Sentencia Casos Perozo y otros; Luisiana Ríos y Pier Paolo Pasceri Scaramuzza Audiencias públicas otros (Venezuela) Audiencia pública y Claus Wobeser Hoepfner Caso Castañeda Gutman (México) deliberación de la sentencia Además, durante el transcurso del año los Estados demandados designaron jueces ad hoc en los siguientes casos: nombre caso contencioso Víctor Oscar Shiyin García Toma Casos Cesantes y Jubilados de la Contraloría; Anzualdo Castro (Perú) Ramón Cadena Rámila Caso Masacre de las Dos Erres (Guatemala) Rosa María Álvarez Caso González y otras (“Campo Algodonero”) (México) Roberto de Figuereido Caldas Caso Séptimo Garibaldi (Brasil) d. atrIbucIOnes De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce las funciones contenciosa y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos sometidos por la Comisión Interamericana o un Estado Parte en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención. Dentro de esta función la Corte tiene la facultad de dictar medidas provisionales de protección. La segunda función se refiere a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en

lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en su Carta. i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 3 Corte interameriCana de dereChos humanos 1. función contenciosa: por esta vía, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por haber incumplido con sus obligaciones de respetar y garantizar esos derechos. La competencia contenciosa del Tribunal se encuentra regulada en el artículo 62 de la Convención Americana, el cual establece:

1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión

tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que “[l]a parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de Sentencias contra el Estado”. Los fallos del Tribunal son “definitivo[s] e inapelable[s]”. En “caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 C.A.D.H.). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 C.A.D.H.). Durante el presente año se sometieron a consideración de la Corte nueve casos contenciosos y ésta emitió dieciocho sentencias1. En cinco de ellas se pronunció sobre excepciones preliminares, 1 La Corte dictó sentencias en los siguientes casos contenciosos: Masacre de La Rochela Vs. Colombia (interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas), Cantoral Huamaní y García Santa

Cruz Vs. Perú (interpretación de la sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Kimel Vs. Argentina (fondo, reparaciones y costas), Escué Zapata Vs. Colombia (interpretación de la 4 i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte informe anual 2008 fondo, reparaciones y costas, conjuntamente; en cinco acerca del fondo y las correspondientes reparaciones; y en ocho en torno a la interpretación de sentencias. De esta forma la Corte resolvió enteramente diez casos contenciosos, en los cuales se ha adoptado decisión final acerca de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, y no se halla pendiente ningún pronunciamiento sobre la contención planteada en la demanda. Actualmente el Tribunal cuenta con ciento diez casos contenciosos en trámite, de los cuales noventa y cuatro se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, nueve se encuentran en etapa de trámite inicial y siete en etapa de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 C.A.D.H.). Veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.

El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe. 2. función consultiva: por este medio, la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma, en los términos del artículo 64 de la Convención, que dispone:

1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. sentencia de fondo, reparaciones y costas), Salvador Chiriboga Vs. Ecuador (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Yvon Neptune Vs. Haití (fondo, reparaciones y costas), Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú (interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas), Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador (interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas), Castañeda Gutman Vs. México (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Pueblo Saramaka Vs.

Suriname (interpretación de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Heliodoro Portugal Vs. Panamá (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Bayarri

Vs. Argentina (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Chaparro Álvarez y Lapo ñiguez Vs. Ecuador (interpretación de la sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia (fondo, reparaciones y costas), Tiu Tojín Vs. Guatemala (fondo, reparaciones y costas), Ticona Estrada Vs. Bolivia (fondo, reparaciones y costas) y García Prieto y otros Vs. El Salvador (interpretación de la sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte 5 Corte interameriCana de dereChos humanos El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla. gualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete. Durante el presente año fue sometida a consideración de la Corte una solicitud de opinión consultiva y no se emitió aún ningún pronunciamiento en este sentido. 3. medidas provisionales: la Corte puede adoptar las medidas que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisión nteramericana. El artículo 63.2 de la Convención señala que:

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Durante el presente año fueron sometidas a consideración de la Corte dos solicitudes de medidas provisionales, las cuales fueron adoptadas. Además cinco medidas provisionales fueron levantadas de forma total y cuatro de forma parcial. Actualmente el Tribunal cuenta con cuarenta y un medidas provisionales activas. e. presupuestO El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto. El presupuesto de la Corte para el año 2008 fue de US$1.756.300,00 (un millón setecientos cincuenta y seis mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América). La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó en su XXXV Período Extraordinario de Sesiones realizado en Washington, DC, el 30 de septiembre de 2008, el presupuesto de la Corte para el año 2009, por un monto de US$1.780.500,00 (un millón setecientos ochenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). f. relacIón cOn la secretaría general de la OrganIZacIón de lOs estadOs amerIcanOs (Oea)

Durante el presente año la Corte sostuvo una estrecha comunicación con la Secretaría General de la OEA en asuntos relacionados a temas administrativos y financieros, contando siempre con el apoyo y colaboración de ésta para las actividades del Tribunal. 6 i. origen, estruCtura y atribuCiones de la Corte informe anual 2008 g. relacIOnes cOn OtrOs OrganIsmOs regIOnales de la mIsma índOle La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión nteramericana. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros (infra ). La Corte mantiene también cercanas relaciones con el nstituto nteramericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El nstituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, creada por la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte nteramericana. ii. a Ctividades jurisdiCCionales y C Consultivas de la orte a. lXXvIII período Ordinario de sesiones de la corte Del 28 de enero al 8 de febrero de 2008 la Corte celebró su LXXV Período Ordinario

de Sesiones en San José de Costa Rica. La composición de la Corte para este período de sesiones fue la siguiente: Cecilia Medina Quiroga (Chile), Presidenta; Diego García-Sayán (Perú), Vicepresidente; Sergio García Ramírez (México); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Leonardo

A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); y Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana). Asimismo, participaron los Jueces ad hoc: Juan A. Tejada Espino, nombrado por el Estado de Panamá para el caso Heliodoro Portugal, y Claus von Wobeser Hoepfner, nombrado por el Estado de México para el caso Castañeda Gutman. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, señor Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta, señora Emilia

Segares Rodríguez (Costa Rica). Durante este período de sesiones la Corte celebró cuatro audiencias públicas respecto a casos contenciosos, siete audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de sentencia, una diligencia de prueba para mejor resolver en un caso contencioso, cinco audiencias públicas sobre medidas provisionales y una audiencia privada sobre medidas provisionales. Asimismo, emitió dos sentencias de interpretación, once resoluciones sobre medidas provisionales y trece resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia. A continuación se presenta el detalle de los asuntos conocidos por la Corte en este período de sesiones: 1. caso de la masacre de la rochela (colombia): Interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas. El 28 de enero de 2008 la Corte emitió Sentencia sobre la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 11 de

mayo de 2007 en el presente caso, en la cual decidió declarar, entre otros, admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 11 de mayo de 2007; determinó el alcance de lo dispuesto en los párrafos 270, 295, 305, de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas. ii. aCtividades jurisdiCCionales y Consultivas de la Corte 7 Corte interameriCana de dereChos humanos 2. cantoral Huamaní y garcía santa cruz (perú): Interpretación de la sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. El 28 de enero de 2008 la Corte emitió Sentencia sobre la demanda de interpretación de la Sentencia sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 10 de julio de 2007 en el presente caso, en la cual decidió declarar, entre otros, inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz interpuesta por el Estado, en lo que se refiere a los puntos primero y tercero de la misma, debido a que no se adecua a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento; y declarar admisible dicha demanda de interpretación en lo que se refiere a su punto segundo, esto es respecto de la integración o corrección del párrafo 187 de la Sentencia de fondo, cuyo sentido y alcance fue determinado por el Tribunal en la Sentencia de nterpretación.

3. caso del penal miguel castro castro (perú): Solicitud de medidas provisionales. El 29 de enero de 2008 la Corte emitió una Resolución sobre una solicitud de medidas provisionales interpuesta por los representantes de un grupo de víctimas en el presente caso, en la cual resolvió desestimar la solicitud de medidas provisionales. 4. caso Heliodoro portugal (panamá): Etapas de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Los días 29 y 30 de enero de 2008 la Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión nteramericana de Derechos Humanos, los representantes de la presunta víctima y sus familiares y el Estado. Asimismo, el Tribunal escuchó los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes de la presunta víctima y sus familiares y del Estado de Panamá sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 5. caso del penal miguel castro castro (perú): Solicitud presentada por la interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares. El 29 de enero de 2008, la Corte emitió una Resolución sobre dicha solicitud en e

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