Corte IDH - Informe anual 2013
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2013
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2013
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2014. Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica.
Teléfono: (506) 2527 1600 | Fax: (506) 2234 0584 | corteidh@corteidh.or.cr
Apartado Postal 6906-1000, San José, Costa Rica. T C
ABLA DE ONTENIDO
I. Prólogo 1
II. La Corte: Estructura y atribuciones 4 2.1 Creación 4 2.2 Organización y Composición 4 2.3 Estados Parte 5 2.4 Atribuciones 6 a) Función contenciosa 6 b) Medidas provisionales 10 c) Función consultiva 11
III. La Corte en el año 2013 14 3.1 Sesiones celebradas en el año 2013 14 a) Introducción 14 b) Resumen de las sesiones 14 3.2 Función contenciosa 20 a) Casos sometidos a la Corte 20 b) Audiencias 25 c) Sentencias 30 d) Promedio en la tramitación de los casos 39 e) Supervisión de sentencias 40 3.3 Medidas Provisionales 45 a) Adopción de medidas provisionales 46 b) Reiteración o ampliación de medidas provisionales 47 c) Levantamiento de medidas provisionales o medidas provisionales que dejaron de tener objeto 49 3.4 Función consultiva 52 3.5 Desarrollo jurisprudencial 53 a) Fondo 54 b) Reparaciones 67
IV. Estado actual de los asuntos en trámite ante la Corte 69 4.1 Casos contenciosos en estudio 69 4.2 Estado actual de las medidas provisionales 70
4.3 Estado actual de la Supervisión de cumplimiento de sentencias 71 4.4 Opiniones consultivas en estudio 77
V. Presupuesto 78
Corte Interamericana de Derechos Humanos | Tabla de Contenido 1 5.1 Ingresos 78 a) Ingresos ordinarios 78 b) Ingresos extraordinarios 79 5.2 Presupuesto del Fondo Regular aprobado para el año 2014 81 5.3 Propuesta de fortalecimiento financiero de la Corte Interamericana (2011-2015) 81 5.4 Auditoría de los estados financieros 82
VI. Mecanismos impulsores del acceso a la justicia interamericana: Fondo de Asistencia Legal a Víctimas (FAV) y Defensor Interamericano (DPI) 84 6.1 Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 84 a) Procedimiento 84 b) Donaciones al fondo 85 c) Gastos incurridos por el Fondo 87 d) Auditoría de cuentas 92 6.2 Defensor Interamericano 93
VII. Potenciación del uso de las nuevas tecnologías 94 7.1 Buscador Jurídico Avanzado en Materia de Derechos Humanos 94 7.2 Nuevo sitio web de la Corte Interamericana 95 7.3 Expediente digital 95
VIII. Otras actividades de la Corte 96 8.1 Otros actos oficiales 96 8.2 Actividades de capacitación y difusión 97
(a) Seminarios 97 (b) Cursos de Capacitación 98 (c) Visitas Profesionales y Pasantías 98
IX. Convenios y Relaciones con otros Organismos 100 9.1 Convenios con Organismos Internacionales 100 9.2 Convenios con Organismos del Poder Ejecutivo 100
9.3 Convenios con Organismos del Poder Judicial 101 9.4 Convenios con Universidades y otras entidades 101 Corte Interamericana de Derechos Humanos | Tabla de Contenido 2
I. P RÓLOGO En el presente informe se recoge lo esencial del trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollado durante el año 2013, tanto en lo que respecta a sus actividades jurisdiccionales como aquellas orientadas a acercarse a las instituciones y personas de nuestra América.
Los jueces de la Corte han depositado su confianza en mi persona para que conduzca durante dos mandatos el caminar de esta importante institución a través del ejercicio de la Presidencia, labor que desarrollé entre enero del 2010 y diciembre del 2013. Este es, en consecuencia, el último informe que presentaré en calidad de Presidente del Tribunal, por lo que estimo necesario hacer un breve recuento de mi labor en ese período y compartir con ustedes algunas reflexiones. A lo largo de estos años he observado la creciente demanda y expectativa democrática de la población en nuestra región, la cual ha llevado a que se haya producido un aumento de los casos sometidos a la Corte, así como a la diversificación de materias que la Corte conoce. Abordando, de esta forma, nuevas materias como el principio de no discriminación por orientación sexual, métodos de fertilización asistida, derechos de los pueblos indígenas y consulta previa, entre muchos otros. Ello se ha añadido a materias que de manera sistemática ya había venido conociendo y resolviendo el Tribunal, a saber: derecho a la vida, tortura, desapariciones forzadas, pena de muerte, garantías del debido proceso y protección judicial, protección consular, libertad de pensamiento y de expresión y su protección en armonía con el
derecho al honor, acceso a la información, derechos de los niños y de la familia, derechos de la mujer y derechos políticos, entre otros. Todo este acervo jurisprudencial es hoy patrimonio de nuestra América y está contribuyendo a cambiar gradualmente el mapa de las relaciones entre la sociedad y los Estados. De ese modo, hoy podemos observar uno de los fenómenos más trascendentes e interesantes que se da con la jurisprudencia de la Corte, y es que ésta trasciende el caso concreto. Ella está sirviendo hoy como faro orientador en el desarrollo de políticas públicas y, particularmente, como una herramienta viva para los operadores judiciales permitiendo un fluido diálogo entre el derecho nacional e internacional. Gracias al “control de convencionalidad” que hoy tiende a prevalecer, la acción de los jueces nacionales se compenetra de las sentencias de la Corte Interamericana. Ya no hay más sólo “siete jueces interamericanos”. Hay miles y miles de jueces interamericanos que vienen operando ya en la región y eso es sumamente positivo. Asimismo, podemos observar con optimismo como la enseñanza de la jurisprudencia de la Corte se ha afianzado en las aulas universitarias de nuestro continente y fuera de éste. También podemos observar cómo cada día más la sociedad civil de nuestra América siente que la justicia interamericana es parte de ella a la hora de proteger sus derechos. En sentido recíproco, valiosa jurisprudencia de altos tribunales latinoamericanos nutre al Tribunal Interamericano en la construcción de su jurisprudencia en un rico diálogo jurisprudencial. Pese al aumento de casos, la Corte ha hecho constantes y exitosos esfuerzos para resolver los casos dentro de un plazo razonable. Siempre he sido un convencido de que la resolución de casos dentro de
un plazo razonable también le es aplicable a la jurisdicción internacional. En ese sentido, en mis cuatro años de gestión, el término promedio para resolver un caso ha sido de alrededor de 19,5 meses, lo que ha permitido que la Corte no tenga rezago judicial en el despacho de los asuntos que llegan a su conocimiento. Corte Interamericana de Derechos Humanos | I. Prólogo 1 La celebración de períodos de audiencias públicas fuera de la sede de la Corte es, quizás, una de las actividades más importante que ésta desarrolla. Permite que diversos sectores de la sociedad y sus instituciones puedan ver de cerca el trabajo de la Corte y su relevancia. En el transcurso del 2013, la Corte celebró sesiones en Medellín, Colombia; Ciudad de México, México, y Brasilia, Brasil. Se cerró así el lapso en el que me correspondió ejercer la presidencia dentro del cual se llevaron a cabo audiencias públicas fuera de la sede en ocho oportunidades. Además de las ya señaladas, cabe mencionar a Barbados, primera ocasión en la que la Corte sesionaba en un país del Caribe anglófono, Ecuador (en dos oportunidades), Panamá y Perú. En el último cuatrienio, asimismo, se han dado pasos importantes para facilitar el acceso a la justicia interamericana, especialmente a los más necesitados. Al ponerse en ejecución en el 2010 el nuevo Reglamento de la Corte, se dieron pasos muy importantes con la puesta en funcionamiento del Defensor Interamericano y del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Si bien entre algunos había cierto escepticismo sobre si en la práctica estás instituciones funcionarían, después de cuatro años puedo decir
que esas instituciones ya son una realidad viva y efectiva. Ello está permitiendo que personas y grupos de personas que no cuentan con recursos económicos para solventar un litigio ante la Corte o que no cuenten con un abogado que los represente ante ésta, puedan hacer valer efectivamente sus derechos y no verse excluidos por razones económicas de la jurisdicción interamericana. Los casos en los que el Defensor Interamericano ha asumido la defensa de víctimas y la puesta en funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas han permitido solventar los gastos de comparecencia en juicio a decenas de víctimas, testigos, peritos y abogados. Otro ámbito en el que era urgente reforzar el acceso a la Corte era el de proporcionar herramientas más amigables para acceder a su jurisprudencia. En esa dirección, una de las herramientas más importantes llevadas a cabo para contribuir a la efectiva difusión de su jurisprudencia fue la creación y puesta en servicio del Buscador Jurídico en materia de Derechos Humanos. Este buscador es producto de una iniciativa conjunta entre la Corte Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de México, con el objetivo de acercar de una manera sistemática todos los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Interamericana a los diversos y múltiples usuarios, especialmente operadores de justicia. Esta iniciativa ha permitido democratizar el acceso a la jurisprudencia interamericana facilitando su uso, así, tanto por la ciudadanía en general como, en particular, por los tribunales nacionales. Durante el año 2013 tuve el honor de firmar un acuerdo con el gobierno de Brasil para traducir al
portugués un gran número de las sentencias emitidas por la Corte, las cuales, por limitaciones presupuestales del Tribunal, sólo se encontraban disponibles en castellano o inglés, dificultándose de ese modo el acceso efectivo de la sociedad brasilera a ésta. Esto permitirá por primera vez que el país más poblado sobre el cual la Corte tiene jurisdicción pueda conocer y tener acceso en su propio idioma a la jurisprudencia del Tribunal, permitiendo de este modo mejorar el conocimiento y aplicación de ésta. Durante mis cuatro años de gestión, el presupuesto de la Corte ha aumentado significativamente, lo cual requirió intensas y extendidas gestiones, tanto en lo que respecta a los recursos provenientes del fondo regular de la OEA como aquellos provenientes de cooperación internacional o contribuciones voluntarias. Es particularmente destacable que, al cerrar el año 2013, los recursos provenientes del fondo regular de la OEA hayan sido un 49,45% mayores que los asignados antes del cuatrienio que está culminando. Ello tiene particular relevancia si se toma en cuenta que en ese mismo lapso de tiempo el presupuesto general de la OEA sufrió sucesivos recortes. Sin embargo, como lo he señalado en múltiples ocasiones y foros, los resultados en cuanto a recursos presupuestales siguen siendo aún insuficientes. Como lo he expresado en numerosos y reiterados Corte Interamericana de Derechos Humanos | I. Prólogo 2 informes, es necesario que el quehacer de la Corte, por su importancia e impacto en la región, sea íntegramente financiado por el fondo regular de la OEA y sólo excepcionalmente por cooperación externa. Creo que ha llegado, asimismo, la hora de plantearse y lograr de manera definitiva que los
jueces interamericanos sean a tiempo completo y dedicación exclusiva. La importancia de su labor así lo amerita. En definitiva, la justicia interamericana ya no es algo ajeno en la vida diaria de nuestros pueblos, sino algo vivo que es parte del día a día, que orienta el rumbo de nuestra América en el panorama de la justicia, el respeto de los derechos humanos y la consolidación de nuestras democracias. Diego García-Sayán Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos | I. Prólogo 3
II. L C : E
A ORTE STRUCTURA Y ATRIBUCIONES 2.1 Creación La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) es un órgano convencional que fue formalmente establecido el 3 de septiembre de 1979 como consecuencia de haber entrado en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) el 18 de julio de 1978. El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Estatuto”) dispone que ésta es una “institución judicial autónoma”, cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. 2.2 Organización y Composición De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 del referido Estatuto, la Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”)1. Los jueces son elegidos por los Estados Partes, en votación secreta
y por mayoría absoluta de votos, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Los jueces son elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos2. El mandato de los jueces es de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. Los jueces que terminan su mandato seguirán conociendo de “los casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia”3, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA. Por su parte, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los propios jueces por un período que dura dos años y pueden ser reelegidos4. Para el año 2013 la composición de la Corte fue la siguiente (en orden de precedencia5): 1 Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 52. 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 52. Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 4. 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 54.3. Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 5. 4 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 12.
5 Según el artículo 13, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[l]os jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo” y “[c]uando hubiere dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos | II. La Corte: Estructura y atribuciones 4 Diego García-Sayán (Perú), Presidente Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente Alberto Pérez Pérez (Uruguay) Eduardo Vio Grossi (Chile) Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil) Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) Los jueces Roberto de Figueiredo Caldas, Humberto Antonio Sierra Porto, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot iniciaron sus funciones el 1 de enero de 2013. Asimismo, los jueces son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del Tribunal. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). En el 101 Período Ordinario de Sesiones celebrado en San José (Costa Rica), la Corte eligió su nueva directiva para el período 2014-2015, resultando elegidos el Juez Humberto Antonio Sierra Porto como Presidente del Tribunal y el Juez Roberto de Figueiredo Caldas como Vicepresidente. Asimismo, la Corte reeligió al señor Pablo Saavedra Alessandri como Secretario para el
período 2014-2018. 2.3 Estados Parte De los 35 Estados que conforman la OEA, veinte han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.
Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Surinamee y Uruguay. Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). De conformidad con lo estipulado en el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes podrán denunciar esta Convención […] mediante un preaviso de un año”. La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013. Cabe señalar que, tal y como así lo establece el apartado 2º del señalado artículo 78, dicha denuncia no desliga al Estado venezolano de las obligaciones contenidas en la Convención Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto. Corte Interamericana de Derechos Humanos | II. La Corte: Estructura y atribuciones 5 2.4 Atribuciones De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce (a) una función contenciosa, (b) una consultiva y (c) posee la facultad de dictar medidas provisionales. A) FUNCIÓN CONTENCIOSA Por esta vía, la Corte determina, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en
responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables del Sistema Interamericano y, en su caso, dispone las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos. El procedimiento que sigue el Tribunal para resolver los casos contenciosos que se someten a su jurisdicción tiene dos fases, (i) la fase contenciosa y (ii) la fase de supervisión de cumplimiento de sentencias. a.1) Fase contenciosa Esta fase, a su vez comprende cuatro etapas: a. Etapa de sometimiento del caso por la Comisión; la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas, y la presentación del escrito de contestación a los dos anteriores por parte del Estado demandado; los escritos de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, cuando corresponda; el escrito de lista definitiva de declarantes; la resolución de convocatoria a audiencia b. Etapa oral o de audiencia pública c. Etapa de escritos de alegatos y observaciones finales de las partes y la Comisión d. Etapa de estudio y emisión de sentencias a) Etapa de sometimiento del caso por la Comisión; la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas, y la presentación del escrito de contestación a los dos anteriores por parte del Estado demandado; los escritos de contestación a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, cuando corresponda; el escrito de lista definitiva de declarantes; la resolución de convocatoria a audiencia
El procedimiento se inicia con el sometimiento del caso por parte de la Comisión. En aras de que el Tribunal y las partes cuenten con toda la información necesaria para la adecuada tramitación del proceso, el Reglamento de la Corte exige que la presentación del caso incluya, entre otros aspectos6:
1. Una copia del informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo 50 de la Convención; 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 35.
Corte Interamericana de Derechos Humanos | II. La Corte: Estructura y atribuciones 6
2. Una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención;
3. Las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan, y
4. Los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso.
Una vez presentado el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar del mismo para comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de presentación. En caso de ser así, la Secretaría notifica el caso al Estado demandado y a la presunta víctima, a sus representantes, o al Defensor Interamericano, si fuere el caso7. Notificado el caso, la presunta víctima o sus representantes disponen de un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de la presentación del caso y sus anexos, para presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Dicho escrito deberá contener, entre otros elementos8:
1. La descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión;
2. Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan, y
3. Las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.
Una vez notificado el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, el Estado realiza la contestación a los escritos presentados por la Comisión y representantes de las presuntas víctimas, en la cual debe indicar, entre otros9:
1. Si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice;
2. Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan y
3. Los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y las conclusiones pertinentes.
Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas. En el caso de que el Estado opusiera excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a éstas en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de las mismas10. Asimismo, en el caso de que el Estado realizara un reconocimiento parcial o total de responsabilidad, se otorgaría un plazo a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas para que remitiesen las observaciones que estimaran pertinentes. 7 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 38. 8 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 40. 9 Ibid., Artículo 41. 10 Ibid., Artículo 42.4. Corte Interamericana de Derechos Humanos | II. La Corte: Estructura y atribuciones 7
Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y del escrito de contestación del Estado, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado pueden solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos11. Una vez que las partes envían al Tribunal las listas definitivas de los declarantes, éstas se transmiten a las partes para la presentación de observaciones y, en su caso, las objeciones a dichos declarantes12. A continuación, el Presidente de la Corte emite una “Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública” en la cual, sobre la base de las observaciones de las partes y haciendo un análisis de las mismas y de la información que consta en el expediente, resuelve qué víctimas, testigos y peritos rendirán su declaración en la audiencia pública del caso, quiénes la rendirán a través de affidávit, así como el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes. En esta misma resolución, el Presidente establece un día y hora específico para la celebración de la referida audiencia y convoca a las partes y a la Comisión para que participen en la misma13. b) Etapa oral o de audiencia pública En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución14. A continuación, los jueces del Tribunal escuchan a las presuntas víctimas, testigos y peritos convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes y, de ser el
caso, por los jueces. La Comisión puede interrogar en supuestos excepcionales a determinados peritos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los jueces a las partes15. Dicha audiencia suele dura día y medio y es transmitida online a través de la página web de la Corte. c) Etapa de escritos de alegatos y observaciones finales de las partes y la Comisión Terminada esta etapa comienza la tercera etapa en la cual las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado presentan los alegatos finales escritos. La Comisión, si así lo considera, presenta observaciones finales escritas16. 11 Ibid., Artículo 43. 12 Ibid., Artículo 47. 13 Ibid., Artículo 50. 14 Ibid., Artículo 51. 15 Ibid. 16 Ibid., Artículo 56. Corte Interamericana de Derechos Humanos | II. La Corte: Estructura y atribuciones 8 d) Etapa de estudio y emisión de sentencias Una vez recibidos los alegatos finales escritos de las partes, la Corte puede solicitar diligencias probatorias adicionales señaladas en el artículo 58 del Reglamento17. En esta etapa, el juez relator de cada
caso, con el apoyo de la Secretaría del Tribunal y con base en la prueba y los argumentos de las partes, presenta un proyecto de sentencia sobre el caso en cuestión al pleno de la Corte para su consideración. Este proyecto es objeto de deliberación entre los jueces, la cual suele durar varios días durante un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendida y reiniciada en un próximo período de sesiones. En el marco de dicha deliberación se va discutiendo y aprobando el proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los jueces de la Corte. En algunos casos los jueces presentan votos disidentes o concurrentes al sentido de la sentencia. Las sentencias que dicta la Corte son definitivas e inapelables18. No obstante, en caso de que alguna de las partes en el proceso solicitara que se aclarase el sentido o alcance de la sentencia en cuestión, la Corte lo dilucida a través de una sentencia de interpretación. Dicha interpretación se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que la solicitud se presente dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de la notificación del fallo19. a.2) Fase de supervisión de cumplimiento de sentencias La Corte Interamericana es la encargada de supervisar el cumplimiento de sus sentencias. La facultad de supervisar sus sentencias es inherente al ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención, así como en el artículo 30 del Estatuto de la Corte. Asimismo, el procedimiento se encuentra regulado en el artículo 69 del Reglamento
de la Corte y tiene por objetivo que las reparaciones ordenadas por el Tribunal para el caso en concreto efectivamente se implementen y cumplan. La supervisión sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte implica, en primer término, que ésta solicite periódicamente información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de 17 Cabe destacar que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte podrá solicitar, “en cualquier estado de la causa”, las siguientes diligencias probatorias, todo ello sin perjuicio de los argumentos y documentación entregada por las partes:
1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria;
2. Requerir el suministro de alguna prueba o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil;
3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado;
4. Comisionar a uno o varios de sus miembros para realizar cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta
18 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 67. 19 Ibid. Corte Interamericana de Derechos Humanos | II. La Corte: Estructura y atribuciones 9 dicho cumplimiento y recabe las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede ir evaluando si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para ese fin y, de ser el caso, convocar a una audiencia de supervisión. En el contexto de dichas audiencias el Tribunal no se limita a tomar nota de la información
presentada por las partes y la Comisión, sino que procura que se produzca avenimiento entre las partes, sugiriendo para ello algunas alternativas de solución, impulsa el cumplimiento de la sentencia, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad y promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados. Cabe destacar que las audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias se llevan a cabo desde el año 2007. Desde su implementación se han obtenido resultados favorables, registrándose un avance significativo en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal. Lo anterior ha sido también destacado por la Asamblea General de la OEA en su resolución “Observaciones y recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” del año 2013, en el que la Asamblea General reconoció “la importancia y el carácter constructivo que han tenido las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Intera
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