Corte IDH - Informe anual 2017
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 2017
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
2 341.245.2 C827inf Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos = Annual Report of the Inter-American Court of Human Rights / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : La Corte, 2017 226 p.
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Función contenciosa. 3. Medidas provisionales. 4. Opiniones consultivas. 5. Jurisprudencia. 6. Acceso a la justicia.
CR © 2018 Corte Interamericana de Derechos Humanos
INFORME ANUAL 2017
Apartado postal: 6906-1000, San José, Costa Rica
Teléfono: (506) 2527-1600
Fax: (506) 2280-5074
Correo: corteidh@corteidh.or.cr
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017 3
I. Prólogo 9
II. La Corte: Estructura y atribuciones 12
A. Creación 12
B. Organización y Composición 13
C. Estados Parte 14
D. Atribuciones 16
Función contenciosa 16 Facultad de dictar Medidas Provisionales 23 Función Consultiva 23
III. Sesiones celebradas en el año 2017 26
A. Introducción 26
B. Resumen de las sesiones 26 117 Período Ordinario de Sesiones 26 57 Período Extraordinario de Sesiones 28 118 Período Ordinario de Sesiones 34 119 Período Ordinario de Sesiones 36 58 Período Extraordinario de Sesiones 37 120 Período Ordinario de Sesiones 39
C. Los Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana fuera de su sede 43
IV. Función Contenciosa 45
A. Casos sometidos a la Corte 45
B. Audiencias 51
C. Sentencias 53
1. Sentencias en casos contenciosos 53
2. Sentencias de Interpretación 57
D. Promedio en la tramitación de los casos 60
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017 4
E. Casos contenciosos en estudio 62
V. Supervisión de cumplimiento de sentencias 65
A. Síntesis del trabajo de supervisión de cumplimiento 65
B. Audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia celebradas en el año 2017 69
1. Audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia de casos individuales celebradas en la sede de la Corte 69
2. Audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia de celebradas fuera de la sede de la Corte, en el territorio de los Estados responsables 70
C. Diligencias in situ en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencias contra Guatemala y Paraguay 74
D. Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en el 2017 77
1. Supervisión individual de casos (se evalúa el cumplimiento de todas o varias reparaciones ordenadas en la sentencia de cada caso) 78
2. Supervisión conjunta de casos (cumplimiento de una o varias reparaciones ordenadas en varias sentencias respecto de un mismo Estado) 80
3. Archivo de casos por cumplimiento de las sentencias 81
4. Solicitudes de informes a otras fuentes que no sean las partes (artículo 69.2 del
Reglamento) 82
5. Reuniones informales sostenidas con agentes o delegaciones estatales 83
6. Involucramiento de órganos institucionales y tribunales nacionales en exigir a nivel interno la ejecución de las reparaciones 83
7. Cumplimientos de Garantías de no repetición 84
8. Lista de casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia 88
9. Lista de casos en etapa de supervisión, excluyendo aquellos en que se ha aplicado el artículo 65 de la Convención 89
10. Lista de casos en etapa de supervisión, en los cuales se ha aplicado el artículo 65 de la Convención y la situación constatada no ha variado 98
11. Lista de casos archivados por cumplimiento de sentencia 99
VI. Medidas Provisionales y Medidas Urgentes 102
A. Adopción de nuevas Medidas Provisionales y Medidas Urgentes 102
B. Continuación o ampliación de medidas provisionales y levantamientos parciales o medidas que dejaron de tener efecto respecto de determinadas personas 105
C. Levantamientos totales de medidas provisionales 108
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017 5
D. Solicitudes desestimadas 109
E. Estado actual de las Medidas Provisionales 112
VII. Función Consultiva 117
A. Solicitudes bajo estudio 120
VII. Desarrollo Jurisprudencial 122
La desaparición forzada como violación múltiple y permanente de derechos humanos y sus elementos 122 Desaparición forzada en el contexto de un conflicto armado 123 Derechos a la Propiedad, e Inviolabilidad del Domicilio 124 La libertad de expresión en contextos laborales 125 Aplicación de análisis de necesidad y razonabilidad de restricciones a la libertad de expresión en contextos laborales 127
El derecho a la estabilidad laboral como derecho protegido por la Convención Americana 128 La amplitud del derecho de asociación laboral no se limita a la actividad sindical 130 El derecho a la vida y a la integridad personal en el contexto militar 132 Obligación de investigar una muerte violenta o sospechosa de criminalidad de una persona bajo de custodia o en una situación de especial sujeción 134 Incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos 135 Estándares sobre independencia de los órganos investigadores en casos de muerte derivada de una intervención policial 135 Debida diligencia y plazo razonable en casos de alegada violencia sexual 137 La protección del medio ambiente y los derechos humanos 140 Orientación sexual, identidad de género y expresión de género son categorías protegidas por la Convención Americana 143 Conceptos del derecho a la identidad y el derecho a la identidad de género 144 Elementos de la personalidad jurídica y el derecho a la identidad de género 147 Procedimiento de solicitud de adecuación de los datos de identidad de conformidad con la identidad de género auto-percibida y el alcance de sus efectos 150 Protección convencional del vínculo entre parejas del mismo sexo 151 Mecanismos por los cuales el Estado podría proteger los diversos modelos de familia 151
VIII. Gestión Financiera 154
A. Ingresos 154
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017 6
Ingresos Fondo Regular OEA: US$2,756,200.00 156
Ingresos extraordinarios: US$1,657,502.92 156
Aportes voluntarios de los Estados: US$899,594.19 157
Aportes provenientes de proyectos de cooperación internacional: US$754,908.73 158
B. Egresos totales 2017 161
C. Respuesta de los Estados a la grave situación financiera para los próximos 3 años 162
D. Presupuesto del Fondo Regular aprobado para el año 2018 163
E. Auditoría de los estados financieros 163
IX. Mecanismos impulsores del acceso a la justicia interamericana: El Fondo de Asistencia Legal a Víctimas (FAV) y el Defensor Interamericano
(DPI) 164
A. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 164
Procedimiento 164 Donaciones al fondo 166 Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 168
B. Defensor Público Interamericano 179
VIII. Otras actividades de la Corte 181
A. Diálogo con Organismos Internacionales 181
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 181
2. Asamblea General de la OEA 181
3. Consejo Permanente de la OEA 182
4. Secretarío General de la OEA 183
5. Secretario General de las Naciones Unidas 183
6. Tribunal Europeo de Derechos Humanos 183
7. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 184
B. Diálogo con cortes nacionales 185
Corte Suprema del Perú 185 Tribunal Constitucional del Perú 185 Corte de Constitucionalidad de Guatemala 185 Corte Suprema de Justicia de Guatemala 185 Corte Suprema de Justicia de Panamá 186 Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017 7
C. Diálogos con Jefes de Estado 187
Presidente del Ecuador 187 Presidente de la República de Guatemala 187 Presidente de la República de Panamá 187 Presidente de la República del Perú 187
D. Diálogo con organismos y organizaciones internacionales 188
Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala 188 Comité Europeo de Derechos Sociales 188 Organizaciones de la sociedad civil 188 Comisión de Venecia 189 Reunión con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas 189 Reunión con la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado 190 Facilitadores Judiciales 190
E. Diálogo con autoridades nacionales 191
Consejo de la Magistratura del Perú 191 Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala 191 Presidente del Congreso de la República de Guatemala 191 Fiscal General de Guatemala 191 Procuradora General de la República de Brasil 192 Procuraduría General de la República de Colombia 193
F. Actividades de capacitación y difusión 193
Foro del Sistema Interameriano 193 Programa de Pasantías y Visitas Profesionales 200 Visitas de profesionales e Instituciones Académicas a la sede del tribunal 202
IX. Convenios y Relaciones con otros organismos 203
A. Convenios con organismos estatales nacionales 203
B. Convenios con entidades internacionales 204
C. Convenios con Universidades y otras instituciones académicas 204
X. Difusión dela jurisprudencia y actividades de la Corte 205
A. Sitio web 206
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017 Prólogo 8
B. Redes sociales 207
C. Expediente digital y archivo 208
D. Biblioteca 208
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017
I. Prólogo En nombre de los Jueces y Jueza, que conformamos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tengo el honor de presentar el Informe Anual 2017, en el cual figuran las tareas más significativas cumplidas durante el año y los desarrollos más relevantes en materia de derechos humanos.
Iniciamos el 2017 con la ya tradicional Ceremonia de Apertura del Año Judicial Interamericano, que tuvo una amplia representación de los Poderes Estatales de diferentes países, miembros de la sociedad civil y representantes de organismos internacionales. Este Acto Inaugural se ha convertido en un importante motor que permite mostrar el espíritu de un Tribunal abierto al diálogo y a la cooperación entre todos los actores de la sociedad, a través del intercambio de experiencias y reflexiones sobre el fortalecimiento de los derechos humanos y sobre un mejor acceso a la justicia internacional. El 2017 ha sido un año muy intenso y fructífero en el que tuvimos la oportunidad de profundizar sobre nuevos desarrollos jurisprudenciales y sacar adelante la situación presupuestaria del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. En cuanto al presupuesto, luego de innumerables gestiones diplomáticas, administrativas y políticas logramos que en junio de este año en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), los Estados tomaran la decisión política de duplicar los recursos del Fondo Regular que se destinan a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se trata sin duda de un momento histórico que permitirá el incremento gradual de 33% del
presupuesto anual de cada órgano por año, lo cual significará duplicar el presupuesto ordinario otorgado por la OEA al término de tres años. Con base a los esfuerzos realizados y el logro del incremento presupuestario hemos logrado que el próximo año las reuniones colegiadas de los Jueces y Jueza lleguen a 14 semanas, financiadas por el fondo regular en comparación con las 8 semanas de años anteriores, dejándose fuera únicamente un mes sin sesionar. Un récord en la historia de nuestra Corte y que nos muestra la tendencia a una estabilidad e institucionalidad, todo esto con la perspectiva de tener Jueces de dedicación exclusiva y permanente. En cuanto a las actividades, durante el 2017 la Corte celebró cuatro períodos ordinarios de sesiones en su sede en San José, Costa Rica, y dos períodos extraordinarios de sesiones en Prólogo 10 Guatemala y Panamá. Se realizaron quince audiencias públicas sobre casos contenciosos. Cuatro audiencias sobre medidas provisionales. En lo que respecta al proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia, se realizaron siete audiencias. Asimismo, estos últimos años la función consultiva ha continuado revitalizada, celebrándose, así, tres audiencias sobre solicitudes de opiniones consultivas. El Tribunal emitió catorce sentencias, diez de ellas sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas y cuatro sobre interpretación. Asimismo, emitió dos importantes opiniones consultivas y veintinueve resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia y veintidós resoluciones sobre medidas provisionales. Fueron sometidos a conocimiento de la Corte Interamericana dieciocho nuevos casos y, hasta diciembre de 2017, la Corte cuenta con treinta y
cinco casos contenciosos por resolver. En cuanto a nuestra jurisprudencia hemos continuado pronunciándonos sobre las materias innovadoras, así como consolidando los importantes estándares internacionales en materia de derechos humanos. De esta manera, logramos reafirmar nuestra jurisprudencia en diversos temas como, el deber de investigar, la incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos, los estándares de independencia de los órganos investigadores, la desaparición forzada como violación múltiple y permanente de derechos humanos, la desaparición forzada en el contexto del conflicto armado y la debida diligencia y plazo razonable en casos de violación sexual. Igualmente, este año hemos sobrepasado otro gran desafío, que era el aumento progresivo de los temas justiciables, especialmente los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, los denominados DESCA, una tendencia que venía siendo impostergable en la jurisprudencia de la Corte. En el 2017, la Corte declaró por primera vez la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo esta una decisión que representa un hito histórico en la jurisprudencia interamericana y un paso hacia adelante en la región en la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y los DESCA. Por otro lado, este año la Corte ha dictado dos Opiniones Consultivas sobre temas tan distintos como el impacto de grandes proyectos en el medio ambiente marino y los derechos derivados de la identidad de género y la protección de los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo. Los estándares establecidos en ambas son respuestas concretas a problemáticas transversales,
actuales e imperiosas en nuestro continente. También este año, por segunda vez, se realizó una diligencia in situ en el marco de supervisión de la implementación de las medidas provisionales en Brasil, que permitió el traslado de una delegación de la Corte para presenciar de manera directa las condiciones de las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Igualmente, se realizaron dos diligencias judiciales para verificar, en terreno y de forma directa el nivel de cumplimiento de reparaciones ordenadas en cinco casos, dos de ellos contra Guatemala y tres contra Paraguay. Finalmente, quiero agradecer a mis colegas, el Juez Eduardo Ferrer Mc-Gregor Poisot, el Juez Eduardo Vio Grossi, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, la Jueza Elizabeth Odio Benito, el Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017 Prólogo 11 Juez Eugenio Raúl Zaffaroni y el Juez Patricio Pazmiño Freire por haber depositado su confianza en mí para estos dos años de gestión como Presidente que culminan el 31 de diciembre de este año. De igual manera agradezco a la Secretaría de la Corte Interamericana, por su excelente trabajo. Han sido dos años de trabajo duro y grandes retos, pero también de gratas alegrías y aprendizaje mutuo. Termino no sin antes recordar que el único fin de nuestro trabajo como jueces y jueza interamericanos es la protección de los derechos humanos de las personas en nuestro continente, espero haber contribuido en la construcción de este camino común. Roberto F. Caldas Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 31 de diciembre de 2017 Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017
La Corte: Estructura y atribuciones 12
II. La Corte: Estructura y atribuciones
A. Creación La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) es un órgano convencional que fue formalmente establecido el 3 de septiembre de 1979 como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) el 18 de julio de 1978. El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Estatuto”) dispone que ésta es una “institución judicial autónoma” cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017
La Corte: Estructura y atribuciones 13
B. Organización y Composición De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 del referido Estatuto, la Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”)1.
Los jueces son elegidos por los Estados Parte de la Convención Americana, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Los jueces son elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean
nacionales o del Estado que los proponga como candidatos2. El mandato de los jueces es de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. Los jueces que terminan su mandato seguirán conociendo de “los casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos”3 por la Asamblea General de la OEA. Por su parte, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los propios jueces por un período de dos años y pueden ser reelegidos4. Para el año 2017 la composición de la Corte fue la siguiente (en orden de precedencia5):
- Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente;
- Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente;
- Eduardo Vio Grossi (Chile),
- Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); • Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); • Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y,
- Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).
Los jueces son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del Tribunal. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 52 Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 4. 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 52. Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 4. 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 54.3. Cfr. Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, artículo 5. 4 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 12. 5 Según el artículo 13, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[l]os jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo” y “[c]uando hubiere dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017
La Corte: Estructura y atribuciones 14
En el 120 Período Ordinario de Sesiones celebrado en San José, Costa Rica, la Corte eligió su nueva junta directiva para el período 2018-2019, resultando elegidos el Juez Eduardo Ferrer MacGregor como Presidente del Tribunal y el Juez Eduardo Vio Grossi como Vicepresidente. De izquierda a derecha en primera línea: Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Vicepresidente); Juez Roberto F. Caldas (Presidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Jueza Elizabeth Odio Benito. En segunda línea: Juez Raúl Zaffaroni y Juez Patricio Pazmiño Freire.
C. Estados Parte De los 35 Estados que conforman la OEA, veinte reconocen la competencia contenciosa de la Corte. Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017
La Corte: Estructura y atribuciones 15
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Surinam y Uruguay. Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). De conformidad con lo estipulado en el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes podrán denunciar esta Convención […] mediante un preaviso de un año”. La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de
2013. Cabe señalar que, tal y como así lo establece el apartado 2º del señalado artículo 78, dicha denuncia no desliga al Estado venezolano de las obligaciones contenidas en la Convención Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto.
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La Corte: Estructura y atribuciones 16
D. Atribuciones De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres atribuciones: (I) una función contenciosa, (II) una facultad de dictar medidas provisionales y (III) una función consultiva.
Función contenciosa A través de esta función, la Corte determina, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana o en algún otro tratado de derechos humanos del Sistema Interamericano. De ser el caso, como consecuencia, dispone las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos. El procedimiento que sigue el Tribunal para resolver los casos contenciosos que se someten a su
jurisdicción tiene dos fases: (a) la fase contenciosa, y (b) la fase de supervisión de cumplimiento de sentencias. a) Fase contenciosa Esta fase, a su vez, comprende seis etapas: escrita inicial; oral o de audiencia pública; escrita de alegatos y observaciones finales de las partes y de la Comisión; diligencias probatorias; estudio y emisión de sentencias; solicitudes de interpretación. Etapa escrita inicial 6 Sometimiento del Caso por la Comisión El procedimiento se inicia con el sometimiento del caso por parte de la Comisión. Para la adecuada tramitación del proceso, el Reglamento de la Corte exige que el escrito de presentación del caso incluya, entre otros aspectos7: 6 Conforme el artículo 61 de la Convención Americana los Estados también tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corte. 7 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 35. Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017
La Corte: Estructura y atribuciones 17 • una copia del informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana; • una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención; • las pruebas con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan; • los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso.
Una vez sometido el caso, la Presidencia realiza un examen preliminar del mismo para comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de presentación ya mencionados. En caso de ser así, la Secretaría notifica el caso al Estado demandado y a la presunta víctima, así como a sus representantes, o al Defensor Interamericano, si fuere el caso8. En esta misma etapa se asigna, en base a un orden cronológico, a un juez relator quien con el apoyo de la Secretaría del Tribunal conoce del caso en particular. Designación de defensor público interamericano Cuando alguna presunta víctima no cuente con representación legal y/o carezca de recursos económicos y manifieste su voluntad de ser representada por un Defensor Interamericano, la Corte lo comunicará al Coordinador General de la AIDEF, para que dentro del plazo de 10 días designe al defensor o defensora que asumirá su representación y defensa legal. La Secretaría General de la AIDEF seleccionará dos defensores titulares y uno suplente9 del cuerpo de Defensores Públicos Interamericanos para que ejerzan esta representación ante la Corte. Por su parte, la Corte les remite a éstos la documentación referente a la presentación del caso ante el Tribunal, de modo que estos asuman desde ese momento la representación legal de la presunta víctima ante la Corte, durante todo el trámite del caso. Presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas Notificado el caso, la presunta víctima o sus representantes disponen de un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de la presentación del caso y sus anexos, para
presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Dicho escrito deberá contener, entre otros elementos10: • la descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión; • las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; • las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas. 8 Ibíd., artículos 38 y 39. 9 Artículo 12 del “Reglamento Unificado para la actuación de la AIDEF ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, aprobado el 7 de junio de 2013 por el Consejo Directivo de la AIDEF, entró en vigencia, de conformidad con el artículo 27 de dicho Reglamento, el 14 de junio de 2013. 10 Ibíd., artículo 40 Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017
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Presentación del Escrito de Contestación por parte del Estado demandado Una vez notificado el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, el Estado realiza la contestación a los escritos presentados por la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes, en la cual debe indicar, entre otros: • si interpone excepciones preliminares; • si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; • las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; • los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y
las conclusiones pertinentes. Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a las presuntas víctimas o sus representantes11. Presentación del escrito de observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado En el caso de que el Estado opusiera excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a éstas en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de las mismas12. Presentación del escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el estado En el caso de que el Estado realizara un reconocimiento parcial o total de responsabilidad, se otorgaría un plazo a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas para que remitiesen las observaciones que estimaran pertinentes. Posibilidad de realizar otros actos de procedimiento escrito Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y del escrito de contestación del Estado, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado pueden solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos13. 11 Ibíd., artículo 41. 12 Ibíd., artículo 42.4. 13 Ibíd., artículo 43. Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe Anual 2017
La Corte: Estructura y atribuciones 19
Recepción de amicus curiae Cualquier persona o institución interesada podrá someter al Tribunal un escrito en calidad de
amicus curiae, es decir, escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia. En los casos contenciosos se podrá presentar este escrito en cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. En los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, también podrán presentarse escritos del amicus curiae.14 Etapa oral o de audiencia Durante esta etapa se solicitan a las partes y a la Comisión las listas definitivas con los nombres de las personas que van a declarar. Una vez recibidas se transmiten a la contraparte para las observaciones u objeciones que se estimen pertinentes15. Mediante una resolución en la que se toma en consideración las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado, la Corte o su Presidencia convoca a audiencia, si lo estima necesario. Asimismo, define el objeto y modo de la declaración de cada uno de los declarantes16. Las audiencias son públicas salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas17, total o parcialmente. La audiencia inicia con la presentación de la Comisión, en la cual se exponen los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la p
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