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Corte IDH - Informe anual 2019

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 2019
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

Informe ANUAL Corte Interamericana de Derechos Humanos 2019 Corte IDH Protegiendo Derechos 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual 2019 / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2020. 213 p. : 28x 22 cm.

ISSN 2215-6038

1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Período de Sesiones.

3. Casos contenciosos. 4. Supervisión Cumplimiento de Sentencias. 5. Medidas Provisionales. 6. Desarrollo jurisprudencial.

Corte IDH Protegiendo Derechos Informe Anual 2019 2 Contenido

I. Prólogo 5

II. La Corte: Estructura y atribuciones 9

A. Creación 9

B. Organización y Composición 10

C. Estados Parte 12

D. Funciones 13

III. Sesiones celebradas en 2019 21

A. Introducción 21

B. Resumen de las sesiones 21

C. Los Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana fuera de su sede 37

IV. Función Contenciosa 39

A. Casos sometidos a la Corte 39

B. Audiencias 46

C. Sentencias 46

D. Promedio en la tramitación de los casos 56

E. Casos contenciosos en estudio 58

V. Supervisión de cumplimiento de sentencias 62

A. Síntesis del trabajo de supervisión de cumplimiento 62

B. Audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia celebradas en el año 2019 65

C. Diligencia in situ en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencias 70

D. Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en el 2019 72

E. Solicitudes de informes a otras fuentes que no sean las partes (artículo 69.2 del Reglamento) 84

F. Reuniones informales sostenidas con víctimas y/o agentes estatales 85

G. Involucramiento de órganos institucionales y tribunales nacionales en exigir a nivel interno la ejecución de las reparaciones 86

H. Participación de la academia y sociedad civil 86

I. Lista de casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia 87

VI. Medidas Provisionales 107

A. Adopción de nuevas medidas provisionales 107

B. Adopción y posterior levantamiento durante el 2019 108

C. Continuación o ampliación de medidas provisionales y levantamientos parciales o medidas que dejaron de tener efecto respecto de determinadas personas 109

D. Solicitudes de medidas provisionales desestimadas 111

E. Levantamiento de medidas provisionales 112

F. Medidas relacionadas con el artículo 53 del Reglamento 113

G. Estado actual de las medidas provisionales 113

VII. Función Consultiva 118

VIII. Desarrollo Jurisprudencial 121

A. Derecho a la vida (artículo 4 de la CADH) 121

B. Derecho a la Integridad Personal (artículo 5 de la CADH) 123

C. Prueba sobre desapariciones forzadas (Derechos a la Libertad Personal –artículo 7, Integridad Personal -artículo 5, vida –artículo 4y al reconocimiento de la Personalidad Jurídica – artículo 3) 125

D. Libertad personal y prisión preventiva (artículo 7 de la CADH) 125

3

E. Derecho a las Garantías Judiciales (artículo 8 de la CADH) 127

F. Personas privadas de libertad y relación con sus familiares (artículos 11 y 17 de la CADH) 130

G. Libertad de expresión e incompatibilidad del uso del derecho penal en contra de la difusión de una nota de interés público referida a un funcionario público (artículo 13) 131

H. Derecho a la Seguridad Social (artículo 26 de la CADH) 135

I. Derecho a la propiedad (artículo 21 de la CADH) 141

J. Derecho a la integridad y salud de las personas privadas de libertad 142

K. Afectación a la seguridad social y vida digna 148

IX. Gestión Financiera 152

A. Ingresos 152

B. Respuesta de los Estados a la situación financiera 157

C. Presupuesto del Fondo Regular aprobado para el año 2020 157

D. Auditoría de los estados financieros 158

X. Mecanismos impulsores del acceso a la justicia interamericana: El Fondo de Asistencia Legal a Víctimas (FALV) y el Defensor Interamericano (DPI) 160

A. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (FALV) 160

B. Defensor Público Interamericano 169

XI. Conmemoración de los 40 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Corte Interamericana 171

XII. Otras actividades de la Corte 177

A. Diálogo con cortes regionales de derechos humanos 177

B. Diálogo con la Organización de Estados Americanos - OEA 178

C. Diálogo con Naciones Unidas 178

D. Diálogo con la Organización de Estados Iberoamericanos (OIE) 181

E. Diálogo con instituciones del Consejo de Europa y de la Unión Europea 181

F. Diálogo con la sociedad civil 181

G. Diálogos con tribunales nacionales 183

H. Diálogo con Jefes de Estado y de Gobierno 184

I. Conferencias y seminarios 187

J. Otras actividades 189

XIII. Programas de capacitación y formación en derechos humanos 193

A. Programas de capacitación a operadores judiciales 193

B. Programa de Pasantías y Visitas Profesionales 197

C. Visitas de profesionales e Instituciones Académicas a la sede del Tribunal 200

XIV. Publicaciones 202

XV. Comunicación 205

A. Sitio web y acceso a materiales jurídicos y multimedia 205

B. Redes sociales 205

  1. Convenios y Relaciones con otros organismos 208
  2. Biblioteca 210
  3. Funcionarios/as de la Corte Interamericana de Derechos humanos 212

4

I. Prólogo En nombre de la Jueza y Jueces que conformamos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de su Secretaría, tengo el honor de presentar el Informe Anual correspondiente al año 2019 en el cual figuran las tareas más significativas cumplidas durante el año y los desarrollos jurisprudenciales más relevantes en materia de derechos humanos.

El 18 de julio del año 2018, fecha en que se conmemoró los 40 años de la vigencia de la Convención Americana y de la puesta en funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, iniciamos un camino por

América Latina y el mundo. El primer gran evento se dio en el Teatro Nacional de Costa Rica, lugar donde fue adoptada la Convención Americana y en donde aún resuenan las palabras del primer Presidente de la Corte Interamericana, que en ese mismo lugar, señaló ‘‘estamos abriendo para nuestro continente americano una nueva etapa en la historia’’. En dicha ocasión nos acompañaron el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. António Guterres y el Presidente de la República de Costa Rica, Sr. Carlos Alvarado, así como víctimas de violaciones a los derechos humanos, los presidentes de los Tribunales Europeo y Africano de Derechos Humanos, magistradas y magistrados de altas Cortes, exjueces y juezas de la Corte Interamericana, funcionarios estatales, académicos y académicas. En fin, todos los actores relevantes para iniciar el camino de diálogo y reflexión que hoy continuamos. Este camino nos llevó por Alemania, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Honduras, Guatemala, México, Panamá, y Uruguay. Con una amplia convocatoria y con una decidida voluntad por el diálogo hemos venido haciendo un balance colectivo sobre estos 40 años y las posibilidades, retos y desafíos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estoy agradecido de que estos años de conmemoración hayan coincidido con los de mi Presidencia, porque nos han permitido, por un lado, reflexionar y escuchar a las personas, organizaciones de la sociedad civil y Estados. Mientras, por el otro, hemos podido renovar energías, revivir nuestra esperanza, así como reafirmar la vocación de este Tribunal, tal como

consagra el Preámbulo de la Convención Americana, de ‘‘consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales [de la persona]’’. En la Corte y a través de mi Presidencia, hemos reafirmado la importancia de un diálogo multinivel, que permita la confluencia de todos los actores y todos los aspectos sustantivos del derecho internacional de los derechos humanos. El 2019 ha sido también un año en que hemos apostado fuertemente por reforzar el diálogo con los Tribunales e instituciones, tanto nacionales como internacionales con impacto en la protección y promoción de los derechos humanos. Debo destacar la importante reunión entre las tres cortes regionales de derechos humanos del mundo, en seguimiento de la Declaración de San José, que se realizó en octubre en Kampala, Uganda y que constituyó un importante espacio para dialogar sobre los retos que enfrentan nuestras jurisdicciones y que nos permitió mostrar la visión de la Corte Interamericana al resolver casos siempre pensando en las víctimas y su reparación integral. Esta reunión concluyó con la Declaración de Kampala. Importante instrumento, que además de 5 cristalizar las voluntades de las tres cortes regionales del mundo de continuar con el diálogo, lo materializa a través de actividades concretas, tales como una publicación anual de los desarrollos más importantes de jurisprudencia de los tres tribunales, así como la realización del III Foro Internacional de Derechos Humanos, que se realizará en Estrasburgo en 2021. También debo destacar la celebración del III Foro Interamericano del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos, que fue celebrado en Quito, Ecuador, conjuntamente con la Comisión Interamericana, que nos permitió abrir un diálogo productivo con las instituciones y sociedad civil respecto al futuro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, así como los retos comunes entre ambos órganos. El 2019 ha sido un año muy laborioso para la Corte Interamericana, lo cual se ha visto reflejado en el hecho de que haya sido el de mayor producción jurisdiccional de la historia de la Corte. Estamos hablando de 21 sentencias de fondo y 4 de interpretación, así como el récord de 51 resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia y 18 resoluciones sobre medidas provisionales. En los últimos años, la Corte ha venido reforzando sus tareas en la supervisión de cumplimiento, función de suma importancia para este Tribunal, pues le permite hacer efectivas las reparaciones ordenas en la sentencia y, así, materializar la justicia interamericana. Por otro lado, este año se ha visto revitalizada la función consultiva, al haberse recibido cuatro Opiniones Consultivas, que plantean temas sumamente actuales y que pretenden responder a los desafíos vigentes en materia de derechos humanos dotando de contenido y alcance a las obligaciones contenidas en la Convención Americana y otros tratados internacionales. En cuanto a las actividades, la Corte celebró cuatro Períodos Ordinarios de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica, y tres Períodos Extraordinarios de Sesiones en Uruguay, Argentina y Colombia. Asimismo, se realizaron 18 audiencias públicas sobre casos contenciosos, así como 16 sobre supervisión de cumplimiento. Es de destacar también las visitas in situ realizadas en dos casos. Por un lado, en la etapa contenciosa, las visitas realizadas a

las Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat en Argentina. Por el otro lado, en la etapa de supervisión de cumplimiento, se realizó una visita a las nuevas instalaciones de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, construida por el Estado para brindar, a partir del mes de julio de 2019, la técnica de reproducción FIV en el sector público de salud, en cumplimiento de la Sentencia del Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. La labor de la Corte Interamericana es posible gracias a los esfuerzos comunes, tanto de los Estados como de la sociedad civil. En este sentido, quiero destacar el apoyo político y económico de los Estados de la OEA para fortalecer financieramente al Tribunal. Al respecto, es importante recordar que en 2017 los Estados tomaron la decisión política de duplicar los recursos del Fondo Regular que se destinan a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en un término de tres años. En 2019 hemos recibido la última parte de este incremento gradual que ha permitido fortalecer la institucionalidad de la Corte. De esta forma, con base a los esfuerzos realizados y el logro del incremento presupuestario hemos logrado que el próximo año, 2020, las reuniones colegiadas de los Jueces y Jueza lleguen a 16 semanas. Un hito en la historia de nuestra Corte y que nos muestra una tendencia. Creo firmemente que ha llegado el tiempo de tener a Jueces y Juezas de dedicación exclusiva y de manera permanente en el Tribunal. En relación con la jurisprudencia del presente año cabe señalar que la Corte ha continuado pronunciándose sobre materias innovadoras, así como consolidando los importantes estándares internacionales en materia de derechos

humanos. De esta manera, logramos reafirmar nuestra jurisprudencia sobre cuestiones relativas a las limitaciones a la imposición de la pena de muerte y las garantías al debido proceso. Igualmente, ampliamos los estándares relativos a prisión preventiva, así como las garantías al debido proceso en casos relativos a juezas y jueces, así como el alcance y contenido de los principios de independencia judicial e imparcialidad. También, la Corte desarrolló nuevos e importantísimos estándares en torno a la libertad de expresión y la protección del discurso hecho por periodistas a la hora de denunciar irregularidades en lo público. Por otro lado, ha continuado el camino de desarrollo de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Al respecto, el Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a la seguridad social, en particular el derecho a la pensión, como un derecho autónomo y justiciable, su contenido específico y las posibles afectaciones particulares de las que puede ser objeto. También reafirmó su jurisprudencia en torno a la autonomía y justiciabilidad del derecho a la salud, desarrollando el contenido de dicho derecho, así como su aplicabilidad a situaciones en que las personas se encuentran privadas de su libertad. 6 Igualmente, debo felicitar muy especialmente a la nueva Directiva de la Corte para el período 2020-2021. Tendremos el lujo de contar con la Jueza Elizabeth Odio Benito, como Presidenta, y con el Juez Patricio Pazmiño como Vicepresidente. Se trata de la segunda vez en la historia de nuestro Tribunal que una mujer ejercerá la Presidencia. Una situación que refleja la urgente necesidad de paridad de género en instancias internacionales y, en general, en

todas las posiciones de toma de decisión en las esferas tanto públicas como privadas. Les deseamos los mayores éxitos en el liderazgo de nuestro Tribunal. Finalmente, quiero agradecer a mis colegas Jueces y Jueza por haber depositado su confianza en mí para estos dos años de gestión como Presidente que culminan el 31 de diciembre de este año. También quisiera agradecer a la Secretaría de la Corte Interamericana, por su excelente trabajo. En estos dos años he tenido la oportunidad de compartir con miembros de la sociedad civil, víctimas, académicas y académicos, así como representantes de los Estados realmente comprometidos con la defensa y promoción de los derechos humanos. Ha sido un tiempo de arduo trabajo y de desafíos, pero también de satisfacciones y objetivos cumplidos. En este sentido, continuaré como Juez de la Corte Interamericana, reafirmando mi compromiso por la irrestricta vigencia de los derechos humanos en todo nuestro continente. Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 31 de diciembre de 2019 7

II. TÍTULO

8

II. La Corte: Estructura y atribuciones

A. Creación La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o ‘‘el Tribunal’’) empezó sus funciones el 3 de septiembre de 1979, como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) el 18 de julio de 1978. El Estatuto de la Corte (en adelante, “el Estatuto”) dispone que esta es una “institución judicial autónoma” cuyo objetivo es aplicar e

interpretar la Convención Americana. Sede de la Corte IDH en San José, Costa Rica 9

B. Organización y Composición De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 del referido Estatuto, la Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y está integrada por siete jueces y juezas nacionales de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”) 1.

Los jueces y juezas son elegidos por los Estados Parte de la Convención Americana, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante el período de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces y juezas salientes. Los jueces y juezas son elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos 2. El mandato de los Jueces y Juezas es de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. Los Jueces y Juezas que terminan su mandato seguirán conociendo de “los casos a los que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos Jueces y Juezas elegidos” 3 por la Asamblea General de la OEA. Por su parte, el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los propios Jueces y Juezas por un período de dos años y pueden ser reelectos 4. Para el año 2019 la composición de la Corte fue la

siguiente (en orden de precedencia ) 5: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Presidente; Eduardo Vio Grossi (Chile), Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); Patricio Pazmiño Freire (Ecuador); y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El 5 de junio, en el marco del 48 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto fueron reelectos, mientras que el Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay) fue elegido por primera vez como Juez. El período de mandato de los Jueces reelegidos y del nuevo Juez se desenvuelve del 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2024. Durante el 132 Período Ordinario de Sesiones la Corte eligió a una nueva Directiva. La Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) fue electa Presidente y el Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente. La Presidenta y Vicepresidente electos iniciarán su mandato el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 52. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 4. 2 Ídem. 3 Ídem. 4 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 12.

5 Según el artículo 13, apartados 1 y 2, del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[l]os jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo” y “[c]uando hubiere dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la mayor edad”. 10 Los Jueces y Juezas son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del Tribunal. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile). Al frente de izquierda a derecha: Jueza, Elizabeth Odio Benito; Juez, Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; y Juez, Humberto Antonio Sierra Porto. Detrás de izquierda a derecha: Juez, Patricio Pazmiño Freire; Juez, Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez, Ricardo Pérez Manrique. 11

C. Estados Parte 6

De los 35 Estados que conforman la OEA, 20 reconocen la competencia contenciosa de la Corte. Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. competencia contenciosa de la Corte Haití República Dominicana México Guatemala Barbados Surinam Honduras EL Salvador Nicaragua Colombia Costa Rica Panamá Ecuador Perú Brasil

Bolivia Paraguay Chile Uruguay Argentina 6 Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Conforme el artículo 78.1 de la Convención Americana la denuncia surtió efectos un año después, es decir el 26 de mayo de 1999. Igualmente, Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana al Secretario General de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013. 12

D. Funciones De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) de dictar medidas provisionales, y (III) consultiva.

1. Función Contenciosa A través de esta función, la Corte determina, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana o en algún otro tratado de derechos humanos del Sistema Interamericano. De ser el caso, como consecuencia, dispone las medidas de reparación integral que sean necesarias para remediar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos.

El procedimiento que sigue el Tribunal para resolver los casos contenciosos que se someten a su jurisdicción tiene dos fases: (a) la fase contenciosa y (b) la fase de supervisión de cumplimiento de sentencias. Fase Contenciosa Esta fase, a su vez, comprende seis etapas: a) Escrita inicial; b) Oral o de audiencia pública; c) Escrita de alegatos y observaciones finales de las partes y de la Comisión;

d) Diligencias probatorias; e) Estudio y emisión de sentencias; y f) Solicitudes de interpretación. a) Etapa escrita inicial a.1) Sometimiento del Caso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7 El procedimiento se inicia con el sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (‘‘Comisión Interamericana’’ o ‘‘Comisión’’). Para la adecuada tramitación del proceso, el Reglamento de la Corte exige que el escrito de presentación del caso incluya, entre otros aspectos 8: una copia del informe emitido por la Comisión al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana; una copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención; las pruebas con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan; y los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso. Una vez sometido el caso, la Presidencia de la Corte realiza un examen preliminar del mismo para comprobar que se hayan cumplido los requisitos esenciales de presentación ya mencionados. En caso de ser así, la Secretaría notifica el caso al Estado demandado y a la presunta víctima, así como a sus representantes, o al Defensor Interamericano, si fuere el caso 9. En esta misma etapa se asigna, en base a un orden cronológico, a un juez o jueza relator quien, con el 7 Conforme el artículo 61 de la Convención Americana los Estados también tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corte.

8 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 35. 9 Ibíd., artículos 38 y 39. 13 apoyo de la Secretaría del Tribunal, conoce del caso en particular. a.2) Designación de Defensor Público Interamericano Cuando alguna presunta víctima no cuente con representación legal y/o carezca de recursos económicos y manifieste su voluntad de ser representada por un Defensor Interamericano, la Corte lo comunicará al Coordinador General de la AIDEF, para que dentro del plazo de 10 días designe al defensor o defensora que asumirá su representación y defensa legal. La Secretaría General de la AIDEF seleccionará dos defensores titulares y uno suplente 10 del cuerpo de Defensores Públicos Interamericanos para que ejerzan esta representación ante la Corte. Por su parte, la Corte les remite a estos la documentación referente a la presentación del caso ante el Tribunal, de modo que estos asuman desde ese momento la representación legal de la presunta víctima ante la Corte, durante todo el trámite del caso. a.3) Presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de las presuntas víctimas Una vez se ha notificado el caso a las partes, las presuntas víctimas o sus representantes disponen de un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de la presentación del caso y sus anexos, para presentar de forma autónoma su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (conocido como ‘‘ESAP’’). Dicho escrito deberá contener, entre otros elementos 11: la descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado por la Comisión;

las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; y las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas. a.4) Presentación del Escrito de Contestación por parte del Estado demandado Una vez notificado el ESAP, dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, el Estado presenta el Escrito de Contestación a los escritos presentados por la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes, en la cual debe indicar, entre otros: si interpone excepciones preliminares; si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas y las conclusiones pertinentes; y cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano, la eventual proposición de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida. Dicha contestación es comunicada a la Comisión y a las presuntas víctimas o sus representantes 12. a.5) Presentación del Escrito de Contestación por parte del Estado demandado En el caso de que el Estado opusiera excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a estas en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de las mismas 13. 10 Artículo 12 del “Reglamento Unificado para la actuación de la AIDEF ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, aprobado el 7 de junio de 2013 por el Consejo Directivo de la AIDEF, entró en vigencia, de conformidad con el

artículo 27 de dicho Reglamento, el 14 de junio de 2013. 11 Ibíd., artículo 40. 12 Ibíd., artículo 41. 13 Ibíd., artículo 42.4. 14 a.6) Presentación del Escrito de Contestación por parte del Estado demandado En el caso de que el Estado realizara un reconocimiento parcial o total de responsabilidad, se otorgará un plazo a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas para que remitiesen las observaciones que estimaran pertinentes. a.7) Posibilidad de realizar otros actos de procedimiento escrito Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, del Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas, y del Escrito de Contestación del Estado, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado pueden solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos 14. a.8) Recepción de amicus curiae Cualquier persona o institución interesada podrá someter al Tribunal un escrito en calidad de amicus curiae, es decir, escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia. En los casos contenciosos se podrá presentar este escrito en cualquier momento del proceso, pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. En

los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, también podrán presentarse escritos del amicus curiae 15. b) Etapa oral o de audiencia La etapa oral o de audiencia se inicia con la recepción de las partes y de la Comisión de las listas definitivas con los nombres de las personas que van a declarar. Una vez recibidas se transmiten a la contraparte para las observaciones u objeciones que se estimen pertinentes 16. La Corte o su Presidencia convoca a audiencia, mediante una resolución en la que se toma en consideración las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado si lo estima necesario. Asimismo, define el objeto y modo de la declaración de cada uno de los declarantes 17. Las audiencias son públicas salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas 18, total o parcialmente. La audiencia inicia con la presentación de la Comisión, en la cual se exponen los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución 19. A continuación, los jueces y juezas del Tribunal escuchan a las presuntas víctimas, testigos y peritos convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes y, de ser el caso, por los jueces y juezas. La Comisión puede interrogar en supuestos excepcionales a determinados peritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte, es decir, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido

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