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Corte IDH - Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica - Pendientes de cumplimiento

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica - Pendientes de cumplimiento
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

1 Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento

1. Establecer y poner en funcionamiento la “comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III” de la Sentencia, en los términos de lo establecido en los párrafos 533 a 539 de la misma.

2. Iniciar, impulsar, reabrir dirigir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 554 de la Sentencia.

3. Efectuar una búsqueda rigurosa en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce y que son mencionadas en los Anexos I y III, en los términos establecidos en los párrafos 560 a 562 de la Sentencia.

4. Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 574 a 576 de la Sentencia.

5. Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en los párrafos 580 a 582 de la misma.

6. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 585 y 586 de la Sentencia.

7. Establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos, en los términos del párrafo 588 de la Sentencia.

8. Construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica, en los términos de los párrafos 590 y 591 de la Sentencia

9. Colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas del presente caso, en los términos del párrafo 592 de la Sentencia.

10. Elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica, en los términos de los párrafos 594 y 595 de la Sentencia.

11. Realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica, en los términos del párrafo 597 de la Sentencia.

12. Realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso, en los términos del párrafo 599 de la Sentencia.

La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal. 2

13. Rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la Unión Patriótica cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica, en los términos del párrafo 602 de la Sentencia.

14. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 626 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.

15. Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 567 a 568 de la Sentencia con el fin de contribuir a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado.

16. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 577 a favor de determinados miembros de la familia Díaz Mansilla por concepto de los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.

17. Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 639 a 641 por el reintegro de costas y gastos.

La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.

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