Corte IDH - Isaza Uribe y otros - Pendientes de cumplimiento
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Isaza Uribe y otros - Pendientes de cumplimiento
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento
1. Continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes, en los términos del párrafo 180 de esta Sentencia.
2. Efectuar una búsqueda rigurosa por las vías pertinentes para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe, en los términos del párrafo 182 de esta Sentencia.
3. Brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, en los términos del párrafo 184 de esta Sentencia.
4. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso, en los términos del párrafo 186 de esta Sentencia.
5. Fortalecer los mecanismos de protección para sindicalistas, representantes y organizaciones sindicales, en los términos del párrafo 191 de esta Sentencia.
6. Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 196, 201 y 212 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales, así como por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 214 a 219 del presente Fallo.
Cumplimiento parcial:
7. Realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 188 del presente Fallo, en los términos de ese mismo párrafo.
En los Considerandos 5 y 6 de la Resolución de 22 de noviembre de 2019 la Corte
dispuso lo siguiente:
5. La Corte ha constatado, con base en el comprobante aportado por el Estado, que Colombia cumplió, dentro del plazo establecido en el Fallo, con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial. Por su parte, los representantes de la víctimas señalaron que si bien la referida publicación se “realiz[ó] en los términos ordenados” en la Sentencia, la medida “p[erdió] su eficacia […] al no ser informada, oportunamente, a los familiares de las víctimas y sus representantes”. Al respecto, esta Corte coincide con los representantes en cuanto a la importancia de que las víctimas se encuentren informadas de la publicación con inmediatez para que puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa. Sin embargo, al evaluar el cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar en cuenta que la Sentencia no dispuso que el Estado debiera informar a los representantes antes de realizarla.
6. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, ya que La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal cumplió con la medida de publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial, quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la
Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, así como la publicación del texto íntegro de la Sentencia en un sitio web oficial. La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal