Corte IDH - Las Palmeras - Pendientes de cumplimiento
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Las Palmeras - Pendientes de cumplimiento
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
Caso Las Palmeras Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento
1. Concluir efectivamente el proceso penal en curso por los hechos relativos a la muerte de las víctimas y que generaron las violaciones a la Convención Americana en el presente caso, identificar a los responsables materiales e intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos, y publicar el resultado del proceso.
2. Realizar todas las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares.
Además, el Estado debe emplear todos los medios necesarios para localizar a los familiares de N.N./ Moisés, para lo cual debe publicar, al menos en tres días no consecutivos, en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se están localizando para otorgarles una reparación en relación con los hechos del presente caso ocurridos el 23 de enero de 1991 en la vereda Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Putumayo.
3. Pagar la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, la cual deberá ser entregada a los familiares de N.N./Moisés, quienes deberán presentarse ante el Estado dentro de los 24 meses contados a partir de la identificación de dicha persona y aportar prueba fehaciente de su vínculo con la víctima para recibir el pago de la indemnización
correspondiente, en los términos del párrafo 47 de la presente Sentencia. La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.