CORTE IDH - Libertad-expresion1
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Libertad-expresion1
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (2018) =========================================== En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: de la Opinión Consultiva OC-5/85, de 1985, a la sentencia sobre el Caso Carvajal y otros, de 2018 Sergio García Ramírez Alejandra Gonza Eréndira Ramos Vázquez
SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA
www.sipiapa.org email: info@sipiapa.org
COLECCIÓN CHAPULTEPEC
3 Quinta edición, 2018 D.R. © 2009, Sergio García Ramírez, Alejandra Gonza y Eréndira Ramos Vázquez Montaña de Monterrico 44, Col. Jardines en la Montaña México, D.F., CP 14210. sgr@servidor.unam.mx Sociedad Interamericana de Prensa 3511 NW 91 Ave Miami, Florida 33172 EE.UU.
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www.sipiapa.org Ricardo Trotti, Director Ejecutivo de SIP rtrotti@sipiapa.org
Editor de Estilo: Mauricio J. Montaldo
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ISBN: 0982499302
Impreso en Miami, Florida, EEUU, por René Mario. 4 ÍNDICE Presentación Prefacio – – – – – – – – – – – – – – – – Prólogo a la quinta edición (2018) – – – – – – – – Prólogo a la cuarta edición (2016) – – – – – – – – Capítulo I. Contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión – – – – – – – – – – – –
1. Relación con el orden público en una sociedad democrática –
2. Dimensiones individual y social – – – – – – – – –
3. Indivisibilidad de la expresión y la difusión del pensamiento –
4. Control democrático por parte de la sociedad – – – – –
5. Legitimación amplia – – – – – – – – – – – –
6. Pluralismo y radiodifusión – – – – – – – – – – Capítulo II. Interpretación – – – – – – – – – – –
1. Comparación entre instrumentos internacionales – – – –
2. Aplicación de la norma más favorable – – – – – – – Capítulo III. Ejercicio del periodismo – – – – – – –
1. Concepto y función social – – – – – – – – – – –
2. Independencia y responsabilidad de los periodistas y de los medios de comunicación – – – – – – – – –
3. Juicios de hecho y de valor – – – – – – – – – –
4. Colegiación obligatoria de periodistas – – – – – – –
5. Actos de agresión en contra de periodistas y deber de prevención – – – – – – – – – – – –
Capítulo IV. Restricciones
1. Concepto – – – – – – – – – – – – – – –
2. Compatibilidad de la restricciones con la Convención, en una sociedad democrática – – – – – – – – – –
3. Censura previa– – – – – – – – – – – – – –
A. Prohibición general – – – – – – – – – – – –
B. Exhibición de películas – – – – – – – – – – –
C. Publicación de libros – – – – – – – – – – –
D. Ejecución extrajudicial – – – – – – – – – – –
4. Discurso de funcionarios públicos – – – – – – – –
5. Manifestaciones públicas – – – – – – – – – – –
6. Acreditaciones – – – – – – – – – – – – – –
7. Responsabilidades ulteriores – – – – – – – – – –
A. Posible responsabilidad – – – – – – – – – –
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B. Deber de confidencialidad – – – – – – – – – –
C. Persecución penal – – – – – – – – – – – –
D. Responsabilidad civil – – – – – – – – – – –
8. Violaciones conexas, restricciones indirectas y otras medidas –
A. Conexión entre la privación de la vida y el ejercicio de la libertad de expresión – – – – – – – – – –
B. Conexión entre la integridad personal y el ejercicio del periodismo – – – – – – – – – – – – –
C. Conexión entre el principio de legalidad y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión – – – – –
D. Conexión con el derecho a la protección de la honra y dignidad, la libertad de asociación y los derechos políticos –
E. Prohibición general de restricciones indirectas – – – –
F. Exclusiones – – – – – – – – – – – – – –
G. Restricción a la libertad de circulación – – – – – –
H. Despido – – – – – – – – – – – – – – –
I. Injerencia en la propiedad – – – – – – – – – –
J. Procedimientos – – – – – – – – – – – – – Capítulo V. Rectificación o respuesta – – – – – – – Capítulo VI. Cuestiones específicas – – – – – – – –
1. Participación política – – – – – – – – – – – –
2. Derecho a la verdad – – – – – – – – – – – –
3. Derecho a la honra y a la vida privada – – – – – – –
4. Situación de los servidores públicos – – – – – – – –
5. Prohibición de criticar y expresarse – – – – – – – –
6. Derecho a la igualdad y no discriminación. Uso de la lengua materna – – – – – – – – – – – – – –
7. Derecho de acceso a la información en poder del Estado – –
8. Derecho a la propia imagen y fotografías – – – – – –
9. Personas físicas y personas morales – – – – – – – –
10. Miembros del Poder Judicial y derecho a defender la democracia – – – – – – – – – – –
11. Respeto y garantía de la libertad de expresión en contextos laborales entre particulares – – – – – – – Capítulo VII. Reparaciones – – – – – – – – – –
1. Garantía de goce del derecho conculcado – – – – – –
2. Daño material e inmaterial – – – – – – – – – –
3. Otras formas de reparación – – – – – – – – – –
A. Modificación del ordenamiento interno y de prácticas – –
B. Entrega de información bajo el control del Estado o negativa mediante decisión fundada – – – – –
C. Publicación de libro y restitución de materiales – – – –
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D. Suspensión de efectos de las sentencias internas contra las víctimas – – – – – – – – – – – –
E. Capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos sobre el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado – – – – – – – – – –
F. Publicación de la sentencia
G. Reconocimiento de responsabilidad y desagravio de las víctimas – – – – – – – – – – – – –
H. Medidas de conmemoración y homenaje a la víctima – –
I. Beca para periodistas – – – – – – – – – – –
J. Programas de protección a periodistas – – – – – – –
K. Medidas para evitar restricciones por parte de particulares – – – – – – – – – – – – – Capítulo VIII. Medidas provisionales – – – – – – –
1. Alcance – – – – – – – – – – – – – – – –
A. Objetivos de protección y prevención – – – – – – –
B. Beneficiarios – – – – – – – – – – – – –
C. Protección a la libertad de expresión – – – – – – –
2. Medidas específicas – – – – – – – – – – – –
3. Manifestaciones de funcionarios públicos – – – – – – Fuentes jurisprudenciales – – – – – – – – – – –
1. Sentencias dictadas en casos contenciosos en las que se declara la existencia de una violación al artículo 13 – – –
2. Opiniones consultivas – – – – – – – – – – – –
3. Sentencia dictadas en casos contenciosos que contienen consideraciones sobre el artículo 13, pero no declaran la existencia de una violación a este precepto – – – – – –
4. Medidas provisionales – – – – – – – – – – – Apéndice – – – – – – – – – – – – – – – –
1. Voto del juez Sergio García Ramírez en relación con la sentencia del Caso Herrera Ulloa, del 2 de julio de 2004,
relativa a libertad de expresión – – – – – – – – –
2. Voto del juez Sergio García Ramírez en relación con la sentencia del Caso Kimel, del 2 de mayo de 2008, relativa a libertad de expresión – – – – – – – – – – –
3. Voto del juez Sergio García Ramírez en relación con la sentencia del Caso Usón Ramírez, del 20 de noviembre de 2009, relativa al debido proceso y libertad de expresión – –
7 Presentación Estos prestigiosos autores, Sergio García Ramírez, Alejandra Gonza y Eréndira Ramos Vázquez, aciertan en el contenido de este libro al remarcar el período entre la opinión consultiva de octubre de 1985 y la sentencia sobre el caso del periodista colombiano Nelson Carvajal, de 2018. Ambas, la opinión y la sentencia, representan dos de los hechos en donde ha estado la enérgica lucha desarrollada por la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP. La primera referida a la colegiación obligatoria de los periodistas. Y, la segunda, respecto a la violencia y la impunidad de crímenes contra periodistas. Después de aquella opinión la SIP pudo liderar una batalla para que la colegiatura de periodistas fuera voluntaria, e influenciar a varios Congresos de Latinoamérica para que eliminen la ley de obligatoriedad a estar colegiados o tener un título universitario, siendo que la profesión debe ser libre y abierta, como tal lo fundamenta el artículo13 de la Convención Americana. La sentencia ante el crimen impune de Nelson Carvajal le reclama responsabilidad internacional al Estado de Colombia y repara a los familiares de la víctima. Se trata de la primera sentencia sobre
un periodista y que permite a la SIP luchar por casos similares del pasado y advertir hacia el futuro con la intención de blindar el ejercicio de la profesión. Expresamos nuestro agradecimiento y reconocimiento a los autores de esta quinta edición 2018 de la obra “Libertad de Expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en víspera del 25 aniversario de la Declaración de Chapultepec, que se celebrará el año 2019. Gustavo Mohme Gilberto Urdaneta Presidente de la SIP Presidente de la Comisión Chapultepec 8 PREFACIO DERECHOS HUMANOS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN En este libro, como en otros de su materia, se da cuenta de un capítulo importante de lo que se ha llamado una “larga marcha” en la construcción del sistema tutelar de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que también constituye, por supuesto, un baluarte de la democracia. Ese largo camino fue abierto y ha sido transitado por generaciones de promotores y defensores de la dignidad del ser humano, alentada y preservada a través de un amplio conjunto de declaraciones, tratados, sentencias, opiniones, recomendaciones, relatorías, lineamientos, principios y otros actos de diversa naturaleza jurídica y elevado valor moral, que sirven al desarrollo integral de las personas. Los derechos humanos, en la forma que hoy presentan y con las características que los distinguen, surgen en la escena al término del siglo XVIII, con hondas raíces laicas y religiosas. Es entonces que inicia la gran “revolución del ser humano”, insumiso frente al
poder absoluto, y es entonces, por lo tanto, que cunden las proclamas de derechos y libertades “naturales”, “radicales”, “básicos”, “fundamentales”, inherentes a la dignidad humana, que no dependen de la buena voluntad o del arbitrio del poder político; y adquieren presencia los medios de garantía, judicial o no judicial, de esos derechos y libertades. De poco servirían las puras proclamaciones si no hay instrumentos para que las promesas se trasladen a la vida cotidiana de los hombres y los pueblos. En el siglo XX, abrumado por la experiencia de dos guerras mundiales devastadoras y otros conflictos regionales que cobraron millones de víctimas, florece la idea de que el ser humano debe recibir la protección de la comunidad internacional, incluso frente a los Estados de los que son nacionales o ciudadanos. Es así que surge el Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), la novedad más pujante e influyente en la etapa actual de la evolución jurídica. La aparición del ser humano como sujeto del Derecho internacional –que en un tiempo sólo se ocupó de los Estados– se concreta 9 en instrumentos adoptados por el mundo entero o por regiones del planeta. En orden cronológico, el primer documento de ese carácter fue la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, 1948. Pocos meses más tarde, también en 1948, apareció la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que brindaría el cimiento para el futuro desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos. En el Continente Americano, que ha presenciado múltiples expresiones de autoritarismo, pero también magníficos ejemplos de lucha esforzada a favor de la democracia y los derechos humanos, se ha llevado adelante la integración de lo que ahora conocemos como Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En éste, amparado en ideas coincidentes sobre el valor central de la existencia –el ser humano– al que sirven la sociedad y el Estado, florece un amplio y creciente conjunto de normas cuyo objeto y fin es la protección del ser humano a través del reconocimiento y la garantía de sus derechos y libertades. En ese conjunto figura, centralmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, suscrito en la capital de Costa Rica, en
1969. Posteriormente fueron emitidos otros instrumentos que concurren a integrar el orden jurídico interamericano de esta materia.
El Sistema se integra, visto en su dimensión natural y en su desenvolvimiento histórico, con los Estados del ámbito americano, coincidentes en las convicciones y compromisos que constan en la Declaración Americana y el Pacto de San José. Forma parte del Sistema la organización política continental generada por los países de nuestra región: la Organización de los Estados Americanos, cuyo discurso y cuya normativa –que informan orientaciones y decisiones– exaltan la importancia de los derechos del individuo y de la democracia, unos y otra como datos de un binomio inescindible. Igualmente, el Sistema cuenta con la presencia, indispensable y vigorosa, de lo que conocemos como “sociedad civil”, es
decir, el pueblo de los países americanos y las instituciones que la sociedad genera, cada vez más numerosas, activas e influyentes. 10 Al lado de esos personajes bien acreditados del Sistema, cuentan hoy día ciertos actores o agentes de la tutela interamericana de los derechos humanos, que han adquirido presencia y alcanzado eficacia notable y contribuyen, por este medio, al fortalecimiento de la causa común y a la defensa de sus valores y principios. Nos referimos, por ejemplo, a los grupos profesionales –que también son parte de la sociedad civil, desde luego–, a los académicos y a los comunicadores sociales. Entre éstos, ocupan un sitio descollante los periodistas y sus agrupaciones, que han actuado con talento, eficacia y energía para el avance de la gran misión constructora y fortalecedora del régimen tutelar de los derechos humanos. En el Sistema intervienen organismos de importancia y trascendencia decisivas, creados mediante acuerdos gubernamentales y tratados internacionales, que han cumplido durante décadas la misión histórica, política, ética y jurídica que se les ha conferido: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que inició tareas en 1959, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en San José, Costa Rica, en 1979. De ambos órganos provienen orientaciones, impulsos y decisiones –estas últimas, con inequívoco carácter vinculante para los Estados– que paulatinamente han abierto nuevos espacios para la tutela de los derechos y las libertades y fijado, por lo tanto, las fronteras actuales –siempre en movimiento– de esa tutela. Por supuesto, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos no constituye una tarea consumada e inamovible. Es preciso mirarla como una obra en proceso y en riesgo. Cada día trae consigo nuevos progresos –y nuevos o antiguos riesgos–, y es preciso mantener atenta la imaginación, la voluntad y la experiencia para proseguir la construcción del Sistema, cada vez más fuerte y eficiente, y sortear los obstáculos y peligros que surgen en esta etapa del “largo camino”. Es obvio que el descuido, el olvido, la desatención, la fatiga pueden favorecer la pérdida inmediata o gradual de territorios conquistados en el curso de muchos años y por la obra de muchas generaciones. Un “pesta- ñeo”, si se permite expresarlo así, facilitaría que la selva reconociera sus viejos dominios y cubriera el camino abierto con el arduo trabajo de las mujeres y los hombres de América. 11 El catálogo de los derechos y las libertades es muy amplio y se halla en constante incremento, como consecuencia de la evolución de las sociedades y de los requerimientos que implica el desarrollo del ser humano en diversas circunstancias. En ese catálogo extenso tiene un lugar –verdaderamente central, crucial, determinante– la libertad de expresión, profundamente vinculada con el desarrollo de la democracia. El artículo IV de la Declaración Americana de 1948 reconoció que “toda persona tiene derecho a la libertad (…) de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. A su vez, el artículo 13 de la Convención Americana de 1969 previene
una amplia tutela de la libertad de pensamiento y de expresión, y el artículo 14 se refiere al derecho de rectificación y respuesta. Ambas vertientes de la expresión han sido abundantemente analizadas por la jurisprudencia interamericana, como también por los órganos judiciales nacionales –sobre todo, los tribunales constitucionales– y la doctrina universal y regional de los derechos humanos. Es evidente –como lo manifestamos en el prefacio a la primera edición de este volumen– que la libertad de expresión, con sus diversas manifestaciones e implicaciones, que figuran en este volumen, constituye uno de los temas sobresalientes del sistema general de los derechos humanos. Abarca bienes del más alto valor para el individuo, titular de esa libertad y de los derechos que entraña, e involucra intereses y aspiraciones colectivas. Se plantea esto último en una doble dimensión: contribuye a la fortaleza y tutela de los derechos humanos, en su conjunto, y significa un poderoso instrumento para la consolidación y preservación de la democracia. Así se ha visto a lo largo de la historia. En ella se han librado –con “lágrimas, sudor y sangre”, para utilizar la expresión churchilleana– grandes batallas con el propósito de lograr y preservar el derecho a la manifestación de las ideas, enfrentando los rigores del despotismo. Y así se observa, por supuesto, en nuestro tiempo. Ya dijimos que en el espacio de los derechos humanos la obra no 12 está consumada y las conquistas no están aseguradas contra cualquier acechanza. Este tema ha acudido en múltiples oportunidades a la consideración de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos
Humanos, como ha llegado al examen de otros órganos internacionales de tutela: así, el Tribunal Europeo y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La CorteIDH ha recibido solicitudes, demandas y sometimiento de casos por las diversas vías en las que despliega sus atribuciones jurisdiccionales: opiniones consultivas, sentencias en relación con casos contenciosos y resoluciones acerca de medidas provisionales, además de decisiones a propósito del cumplimiento de sus determinaciones. Podemos afirmar con toda certeza que la Corte ha forjado, en el curso de tres décadas de incesante labor como tribunal permanente de su especialidad, atendida sin pausa, una importante doctrina sobre libertad de expresión. Ésta ha merecido la atención de los gobiernos, la consideración de la sociedad civil y la meditación de los estudiosos. Ciertamente, la Corte no ha concluido sus reflexiones en torno a este tema, como a otros de su competencia, pero ha dado pasos adelante significativos y esclarecedores. Para el desenvolvimiento del Sistema Interamericano, que constituye un compromiso de sociedades y gobiernos que son “garantía colectiva” de los derechos humanos, es importante y útil la difusión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Nos referimos a los pronunciamientos de diversa naturaleza, conforme a las mencionadas vías para el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales. En la reflexión acerca de estos pronunciamientos, como de cualesquiera otros acerca de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se puede y debe plantear,
como lo han hecho distintos tribunales nacionales, la eficacia o carácter vinculante de los criterios sostenidos por la Corte. Para resolver este asunto, que se halla sujeto a deliberación, no es posible olvidar que la Corte fue instituida como órgano formal y final para la interpretación y aplicación de la Convención Americana, y que ésta forma parte de la normativa que rige en los Estados de esta región, en la medida en que la han ratificado o adheri13 do a ella. Estamos, pues, ante la interpretación “oficial” del tratado, prevista y aceptada por los Estados partes en éste. Difícilmente se podría sostener, en consecuencia, que esa interpretación acerca de las normas del Pacto no es vinculante para los Estados que se hallan, a su vez, vinculados por dicho Pacto, y que es preciso plantear ante la Corte, caso por caso, país por país, los supuestos de violación del Pacto para que el Tribunal interamericano emita sentencias interpretativas de las disposiciones de aquél que sean efectivamente vinculantes para cada Estado. Esta forma de ver las cosas contraría, a nuestro juicio, el propósito de la Convención y obstruye la formación de un ius commune interamericano en materia de derechos humanos, formación que figura entre los propósitos evidentes y naturales del corpus juris americano de esta materia. En el hilo de estas reflexiones, y sin el ánimo de ir más lejos en un tema que requiere análisis especial y exposición de diversos puntos de vista, podemos decir que la CorteIDH fija la “cosa juzgada” en lo que concierne al entendimiento, el alcance y las
consecuencias generales de las normas convencionales; por ello, posee eficacia erga omnes y determina lo que cierta doctrina llama “cosa interpretada” y otros autores identifican como “interpretación vinculante”. Es importante asumir una posición a propósito de este asunto, porque de ella deriva la fuerza que tenga, en su hora, la invocación que hagamos de la jurisprudencia interamericana en casos particulares, generalmente contenciosos, ante autoridades internas. La difusión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha hecho por esta misma –y por otros promotores diligentes del conocimiento del DIDH– a través de libros, folletos, compilaciones, página electrónica y otros medios. Esa difusión ha corrido a cargo de la Corte Interamericana, que cumple una intensa labor de difusión de sus actividades y criterios, y de un número creciente de entidades, públicas y privadas, académicas y profesionales, que de esta manera se suman con eficacia al examen y la promoción de la jurisprudencia interamericana. 14 La difusión constante y adecuada y la discusión en torno a la jurisprudencia interamericana favorece, asimismo, un fenómeno relevante y muy provechoso: la recepción nacional del Derecho internacional, constituido por las normas internacionales y por la interpretación oficial de esas normas. El presente volumen se inscribe en esta categoría de esfuerzos, que alienta la cultura jurídica sobre derechos humanos y, por ende, favorece el respeto y la garantía de estos derechos. Este volumen ofrece una compilación de los criterios establecidos
por la CorteIDH en materia de libertad de expresión desde la fecha más distante en que se pronunció sobre este tema, hasta el final del año 2012. Evidentemente, la dinámica de la jurisdicción interamericana enriquecerá la jurisprudencia y justificará la inclusión de nuevas tesis –afirmativas o modificativas de las que hoy prevalecen– en futuras ediciones de la compilación, como se observa en la presente tercera edición con respecto a las ediciones anteriores. La compilación apareció inicialmente en un artículo extenso “La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, en la Revista de Derecho Público (Buenos Aires, 2006-2) y en una publicación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (México). Posteriormente, hubo nuevas ediciones –en versión actualizada por los mismos autores– realizadas en español, inglés y portugués, y auspiciadas por la Sociedad Interamericana de Prensa, que ha brindado a esta obra su constante y generoso patrocinio: La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sociedad Interamericana de Prensa, 2ª ed., México, 2009; Freedom of thought and expression in the case law of the Inter-Americana Court of Human Rights, Inter American Press Association, 2ª ed., México, 2009; A Liberdade de Expressão na jurisprudencia da Corte Interamericana de Direitos Humanos, trad. de Lùcia Leão e Ana Luisa Gomes Lima, Sociedade Interamericana de Imprensa, 3ª ed., México, 2011. El volumen que ahora se ofrece a los lectores, cuyo interés hemos agradecido y nuevamente reconocemos, mantiene el carácter que tuvo desde su primera aparición en la escena. Se trata precisamen15 te de una compilación de criterios o tesis de la Corte Interamericana, sistematizados conforme a los temas que aquéllos examinan. Se reproducen fielmente esos criterios, acaso con alguna modificación formal en ciertos casos, que no afecta de ninguna manera el contenido y el sentido de la tesis, y se informa puntualmente en notas a pie de página acerca de la fuente utilizada, trátese de opinión consultiva, sentencia o medida provisional. De esta suerte, el lector puede conocer los temas abordados por el Tribunal interamericano, que son los planteados en la experiencia consultiva o contenciosa de la región, ponderar los correspondientes desarrollos y conocer el curso histórico de esta materia al amparo de dicha jurisprudencia. No hemos pretendido aportar opiniones personales o ensayar una doctrina propia en torno a los asuntos contenidos en la compilación. Las noticias que encabezan los diversos apartados de la obra sólo sirven al propósito de informar al lector, en forma sucinta, sobre el tema que en seguida se presenta. Siempre quedan a salvo las opiniones personales de los compiladores, que se pueden manifestar por otros medios, como efectivamente ha ocurrido, y los puntos de vista que los observadores y analistas de estos temas pudieran sostener en torno a la jurisprudencia de la CorteIDH y a la difusión que de ella hacen las instituciones oficiales o particulares que participan en estas tareas. Unas y otros corresponden, por supuesto, al ejercicio de la libertad de expresión. Es pertinente subrayar que la Sociedad Interamericana de Prensa, al igual que otras agrupaciones de profesionales del periodismo, así como periodistas y medios de comunicación, individualmente, han intervenido en procedimientos seguidos ante la Corte Interamericana, de los que provinieron valiosos criterios que figuran en este volumen. Nos referimos principalmente a la Opinión Consultiva OC-5/85, La colegiación obligatoria de periodistas, del 13 de noviembre de 1985, y a la Opinión Consultiva OC-7/86, Exigibilidad del derecho de rectificación y respuesta, del 29 de agosto de 1986. 16 Destaquemos la notable participación de la Sociedad Interamericana de Prensa en la tramitación ante la Corte del pronunciamiento más amplio y detallado sobre libertad de expresión por parte de periodistas, contenido en la citada OC-5/85, cuya presentación formal hizo el gobierno de Costa Rica, en ejercicio de la facultad de solicitud que le asigna el Pacto de San José y atendiendo al planteamiento de la Sociedad Interamericana de Prensa. Todo ello acredita, de nueva cuenta, la función de las entidades de la sociedad civil y específicamente de los comunicadores sociales como protagonistas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Reiteramos nuestro aprecio a la hospitalidad que brinda la Sociedad Interamericana de Prensa a este trabajo, que los autores hemos cedido gratuitamente a los editores, para contribuir al fin común
de dar a conocer, en la más amplia medida de nuestras fuerzas, la obra de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el tema que aquí se analiza. Sergio García Ramírez / Alejandra Gonza / Eréndira Ramos Vázquez 17 PRÓLOGO A LA QUINTA EDICIÓN (2018) Al cabo de cuatro décadas de cumplimiento esforzado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha integrado una abundante y relevante jurisprudencia que contribuye, como lo previeron los fundadores de ese Tribunal regional, al desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos en su vertiente americana. La CorteIDH, cuyo establecimiento se previó en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, de 1945, quedó constituida al amparo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José–, de 1969, e inició su desempeño en 1970 en la capital de Costa Rica. Desde entonces ha emitido un buen número de opiniones consultivas y sentencias que han informado, en buena medida, los ordenamientos y las políticas de los Estados americanos, especialmente en el conjunto latinoamericano, que hoy día constituye el “espacio judicial” del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. Los temas examinados en ese acervo jurisprudencial comprenden la casi totalidad de los derechos y libertades recogidos en el Pacto de San José y en otros instrumentos interamericanos cuya interpretación y aplicación corresponden al Tribunal de San José. Éste y la Comisión Interamericana –constituida en 1959– han prestado un servicio eminente a la causa de los derechos fundamentales, asociada al desarrollo democrático de la región. En el panorama jurisprudencial de la Corte Interamericana figura, por supuesto, la libertad de expresión. A examinarla y protegerla se han destinado diversas opiniones y sentencias de aquélla, cada vez mejor conocidas y muy frecuentemente citadas ante instancias diversas de los Estados de la región e invocadas en otros medios. La Corte ha definido a la libertad de expresión –y en ella al ejercicio del periodismo– como instrumento esencial para la preservación de las instituciones democráticas. Se halla en el cimiento de éstas y contribuye destacadamente a la tutela del conjunto de derechos y libertades que integran el estatuto fundamental del ser humano. Sin libertad de expresión –ha manifestado la Corte de San José– declina la democracia y mengua la observancia de los derechos humanos. De ahí la enorme importancia de 18 este tema y su frecuente tratamiento en las decisiones de los órganos supervisores de la observancia de aquellos derechos. Cuando se hallaba cercano el momento de cerrar esta quinta edición, la Corte Interamericana conoció hechos deplorables en los que se privó de la vida a un periodista como consecuencia de la actividad informativa que aquél desarrollaba. De esta forma se atacó la libertad de expresión, además de quebrantarse otros derechos fundamentales vinculados c
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