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Corte IDH - Masacre de La Rochela - Declaradas cumplidas

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Masacre de La Rochela - Declaradas cumplidas
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

1 Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia: reparaciones declaradas cumplidas

1. Fijar en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá, una placa que contenga la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas. La forma, lugar de instalación y ceremonia a que haya lugar, se concertará entre el Estado y los representantes.

2. Modificar el texto de la placa conmemorativa de la Masacre de [L]a Rochela que ya existe, de común acuerdo entre los representantes y la Vicepresidencia de la República. La Fiscalía General de la Nación cambiará de lugar dicha placa, a un sitio previamente acordado con los representantes dentro de la Sede Ciudad Salitre.

3. Establecer, por una vez, un diplomado de capacitación en Derechos Humanos en la “Escuela Superior de Administración Pública” -ESAP, que incluya el estudio del caso de la Masacre de [L]a Rochela.

4. Realizar, por parte del Programa Presidencial de Derechos Humanos – Observatorio de Derechos Humanos, una publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Interamericana. Así mismo, se incluirán las medidas de reparación que la Corte en su Sentencia señale como adoptadas por el Estado de Colombia y las que eventualmente ordene en su fallo.

5. Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura, que el Palacio de Justicia del municipio de San Gil, lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas del presente caso. En caso de ser aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura esta disposición, el mencionado nombre sería concertado con los representantes.

6. Publicar en una página completa de la edición impresa de un periódico de amplia circulación nacional, un resumen de los elementos centrales del presente caso de acuerdo con la Sentencia de la Corte Interamericana. El texto de este resumen y la forma de su publicación, será concertado con los representantes de las víctimas. El Estado avisará a los representantes, con antelación a la fecha de publicación, para que éstas puedan conocerlo y difundirlo a la sociedad en su conjunto.

7. Remitir, a través de una alta autoridad, a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Sentencia que emita la Corte en el presente caso. Asimismo, a través de una alta autoridad, enviará una carta a dicha comisión, solicitando respetuosamenteque, dentro de su ámbito de autonomía, considere a bien incorporar en su informe sobre el paramilitarismo la Masacre de [L]a Rochela, y, utilizar como una de sus fuentes formales, la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso.

8. Continuar gestionando auxilios educativos (becas) a través del Ministerio de Educación, con apoyo del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia.

9. Continuar implementando, y en su caso desarrollar programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas, y garantizar su implementación efectiva.

La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones

emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal. 2

10. Realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos.

11. Crear una beca en la especialización en derechos humanos de la “Escuela Superior de Administración Pública”, en lo posible de carácter permanente, para un integrante de la rama jurisdiccional que tenga interés en seguir su capacitación en derechos humanos. La beca llevará un nombre que evoque la memoria de las víctimas de la Masacre de La Rochela, determinado de común acuerdo entre el Estado y los representantes.

12. Realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia.

13. Ubicar una placa en un lugar visible del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander, como medida de desagravio en recuperación de la memoria de las víctimas, donde se consigne la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas. En el mismo sentido, se ubicará en un lugar visible y digno la galería fotográfica de las víctimas, previa consulta con sus representantes. Con posterioridad a la publicación de la sentencia de la Corte Interamericana, el acto protocolario mediante el cual se ubique la placa y se devele la galería de fotos en el Palacio de Justicia de San Gil, será transmitido por el canal institucional, de cobertura nacional, en el espacio asignado al Consejo Superior de la Judicatura, previa difusión por medio de las páginas web de las entidades

estatales y por los mecanismos de difusión que los representantes de las víctimas tengan para que la sociedad en su conjunto conozca la verdad de lo acaecido. Cumplimiento parcial

1. Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación, en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos.

En los Considerandos 15 y 23 de la resolución de la Corte de 23 de mayo de 2022 se explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:

15. Respecto a si, a la fecha de la Resolución de 2015, se encontraba pendiente de resolver alguna solicitud de oportunidad laboral de víctimas o familiares y si existían reclamos por solicitudes resueltas en sentido negativo, el Estado diferenció entre las solicitudes de personas que no se encontraban vinculadas a la Fiscalía al momento de realizarlas, de aquellas otras que sí lo estaban. En relación con las primeras, en sus informes de 2016 y 2017, Colombia indicó que, en el 2015, la Fiscalía General tenía pendientes de resolución trece solicitudes de vinculación y dio cuenta del tratamiento de siete de ellas. Al respecto, informó que “inició el proceso de reincorporación a siete (7) solicitantes, cuyo resultado fue la vinculación de cinco (5) personas”. En relación con el estado de las restantes seis solicitudes no presentó información. En razón de ello, la Corte estima necesario que Colombia dé cuenta, en su próximo informe, del estado de dichas seis solicitudes pendientes de resolución,

presentadas con anterioridad al 31 de agosto de 2015. (…)

23. En virtud de las consideraciones realizadas, la Corte estima que el Estado ha cumplido parcialmente con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.III.2 de la Sentencia. Lo único que se mantiene pendiente de cumplimiento respecto de esta reparación es que Colombia informe sobre el estado de las seis solicitudes de vinculación presentadas con anterioridad al 31 de agosto de 2015 pendientes de resolución, conforme a lo indicado en el Considerando 15, para lo cual se le otorga un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución.

La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.

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