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Corte IDH - Masacre de La Rochela - Pendientes de cumplimiento

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Masacre de La Rochela - Pendientes de cumplimiento
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

1 Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento

1. Investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables.

2. Garantizar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado y asegurar la efectiva protección de testigos, víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de forma inmediata con respecto a la investigación de los hechos del presente caso.

3. Brindar tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas.

Cumplimiento parcial

4. Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación, en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos.

En los Considerandos 15 y 23 de la resolución de la Corte de 23 de mayo de 2022 se explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:

15. Respecto a si, a la fecha de la Resolución de 2015, se encontraba pendiente de resolver alguna solicitud de oportunidad laboral de víctimas o familiares y si existían reclamos por solicitudes resueltas en sentido negativo, el Estado diferenció entre las solicitudes de personas que no se encontraban vinculadas a la Fiscalía al momento de realizarlas, de aquellas otras que sí lo estaban. En relación con las primeras, en sus informes de 2016 y 2017, Colombia indicó que, en el 2015, la Fiscalía General tenía pendientes de resolución trece solicitudes de vinculación y dio cuenta del tratamiento de siete de

ellas. Al respecto, informó que “inició el proceso de reincorporación a siete (7) solicitantes, cuyo resultado fue la vinculación de cinco (5) personas”. En relación con el estado de las restantes seis solicitudes no presentó información. En razón de ello, la Corte estima necesario que Colombia dé cuenta, en su próximo informe, del estado de dichas seis solicitudes pendientes de resolución, presentadas con anterioridad al 31 de agosto de 2015. (…)

23. En virtud de las consideraciones realizadas, la Corte estima que el Estado ha cumplido parcialmente con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.III.2 de la Sentencia. Lo único que se mantiene pendiente de cumplimiento respecto de esta reparación es que Colombia informe sobre el estado de las seis solicitudes de vinculación presentadas con anterioridad al 31 de agosto de 2015 pendientes de resolución, conforme a lo indicado en el Considerando 15, para lo cual se le otorga un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución.

La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.

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