Corte IDH - Masacre de Mapiripán - Declaradas cumplidas
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Masacre de Mapiripán - Declaradas cumplidas
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1 Caso de la “Masacre de Mapirián” Vs. Colombia: reparaciones declaradas cumplidas
1. Designar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un mecanismo oficial que operará durante dos años, en el cual tengan participación las víctimas del presente caso o los representantes que ellas designen, para cumplir con las funciones señaladas en el párrafo 311 de esta Sentencia.
2. Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos, en los términos de los párrafos 316 y 317 de esta Sentencia.
3. Publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 318 de esta Sentencia.
Cumplimiento parcial:
4. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 274 y 278 de la presente Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.
5. Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288 y 290 de la presente Sentencia, a favor
de los familiares de las víctimas, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.
6. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 325 de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 326, 328 a 333 de la misma.
En el punto declarativo 2 de la resolución de la Corte de 8 de julio de 2009 se explica el estado de cumplimiento respecto a esta medida de reparación:
2. Que el Estado ha dado cumplimiento parcial al siguiente punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: a) pagar las cantidades establecidas en los párrafos 274, 278, 288, 290 y 325 de la Sentencia a favor de los familiares de las víctimas hasta el momento identificados, por concepto de daño material y daño inmaterial (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la Sentencia), así como a los representantes de las víctimas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoséptimo y párrafos 326, 328 a 333 de la Sentencia).
La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.