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Corte IDH - Masacre de Mapiripán - Pendientes de cumplimiento

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Masacre de Mapiripán - Pendientes de cumplimiento
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

1 Caso de la “Masacre de Mapirián” Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento

1. Realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma, en los términos de los párrafos 295 a 304 y 326 de esta Sentencia.

2. Realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares, en los términos de los párrafos 305 a 310, 311 y 326 de esta Sentencia.

3. Proveer a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos, en los términos del párrafo 312 de esta Sentencia.

4. Realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así como otros expobladores de Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán, en caso de que así lo deseen, en los

términos de los párrafos 311 y 313 de esta Sentencia.

5. Construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán, en los términos de los párrafos 315 y 326 de esta Sentencia.

Cumplimiento parcial:

6. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 274 y 278 de la presente Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.

7. Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288 y 290 de la presente Sentencia, a favor de los familiares de las víctimas, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.

8. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 325 de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 326, 328 a 333 de la misma.

En el punto declarativo 2 de la resolución de la Corte de 8 de julio de 2009 se explica el estado de cumplimiento respecto a esta medida de reparación:

2. Que el Estado ha dado cumplimiento parcial al siguiente punto pendiente de acatamiento en el La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en

resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal. 2 presente caso, a saber: a) pagar las cantidades establecidas en los párrafos 274, 278, 288, 290 y 325 de la Sentencia a favor de los familiares de las víctimas hasta el momento identificados, por concepto de daño material y daño inmaterial (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la Sentencia), así como a los representantes de las víctimas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoséptimo y párrafos 326, 328 a 333 de la Sentencia). La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.

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