Corte IDH - Masacre de Pueblo Bello - Pendientes de cumplimiento
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Masacre de Pueblo Bello - Pendientes de cumplimiento
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1 Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento
1. Adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos, en un plazo razonable. Para estos efectos, deberá completar las acciones emprendidas para recuperar los restos de las personas desaparecidas, así como cualesquiera otras que resulten necesarias, para lo cual deberá emplear todos los medios técnicos y científicos posibles, tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes en la materia, en los términos de los párrafos 270 a 273 y 287 de la Sentencia.
2. Garantizar que, independientemente de las acciones específicas señaladas en el punto resolutivo anterior, las entidades oficiales correspondientes hagan uso de dichas normas internacionales como parte de su instrumental para efectos de la búsqueda e identificación de personas desaparecidas o privadas de la vida, en los términos de los párrafos 270 y 271 de la Sentencia.
3. Proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el caso, a todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la vida que lo requieran, a partir de la notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos 274 y 287 de la Sentencia.
4. Construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello, en los términos de los párrafos 278 y 286 de la Sentencia.
Cumplimiento parcial:
5. Realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados y adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello, en los términos de los párrafos 265 a 268 y 287 de la Sentencia.
6. Realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen e implementar un programa habitacional de vivienda, en los términos de los párrafos 275, 276 y 287 de la Sentencia.
7. Pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 283 a 286, 289, 291 y 294 de la Sentencia, ya que reintegró el monto a una de La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal. 2 las organizaciones representantes de las víctimas, quedando pendiente que acredite el pago a las otras dos organizaciones. La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.