Corte IDH - Masacres de Ituango - Declaradas cumplidas
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Masacres de Ituango - Declaradas cumplidas
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1 Caso de Las Masacres de Ituango Vs. Colombia: reparaciones declaradas cumplidas
1. Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas.
2. Publicación del capítulo relativo a los hechos probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la presente Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
3. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 379 de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material.
4. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 390 de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño inmaterial.
5. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 416 de la Sentencia por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
6. Implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran.
7. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso.
Cumplimiento parcial
1. Fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso. Lo anterior en los términos del párrafo 408 de este Fallo.
En los Considerandos 60 a 62 de la resolución de la Corte de 21 de mayo de 2013 se
explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:
60. El Estado reiteró que lamenta profundamente no haber llegado a un acuerdo con los representantes sobre el texto de las placas conmemorativas, las cuales no serán modificadas. El Estado considera que el texto tiene un contenido reparador y la verdad de los hechos y reconoce la responsabilidad del Estado por los mismos. El Estado remitió el contenido de las placas y manifestó que esperaba contar con la colaboración de los representantes para la instalación de las placas y la participación de las víctimas en ese evento. 61. La Comisión estimó que, independientemente de las dificultades que puedan surgir en los procesos de consenso para dar adecuado cumplimiento a las medidas ordenadas por la Corte, es fundamental que esos obstáculos sean superados teniendo en cuenta la importancia de esta medida de reparación, el tiempo transcurrido y la necesaria participación y satisfacción de las víctimas con la implementación de este punto de la sentencia. Por último, expresó su preocupación por que el Estado pretende adoptar una postura unilateral definitiva sobre el texto de las placas, pues deben tomarse en cuenta las expectativas de las víctimas y contar con su participación y consenso, por lo que estima indispensable que el Estado “revise su posición y adopte mecanismos adecuados de coordinación y participación para acordar el contenido del texto de las placas”. Agregó que “cualquier La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no
haya sido evaluada por el Tribunal. 2 imposición respecto de ese contenido contraría lo expresamente establecido por la Corte en su Sentencia y afectaría gravemente a las víctimas de este caso”.
62. La Corte recuerda que, en los términos del párrafo 408 de la Sentencia, el Estado debió fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso, “dentro del año siguiente a la notificación de la presente Sentencia” y que “el contenido de dichas placas deberá ser acordado entre los representantes de las víctimas y el Estado”. Sin embargo, en atención al tiempo transcurrido, a la falta de acuerdo entre los representantes y el Estado y al contenido del texto de las placas ya elaboradas por el Estado, la Corte estima que tal contenido cumple razonablemente con la finalidad de reparación de la medida dispuesta, por lo que queda a la espera de la información y documentación que acrediten el día y lugar en que fueron colocadas, con la condición de que el Estado debe verificar que los nombres de las víctimas estén precisa y correctamente consignados en las placas que se instalen.
La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.