CORTE IDH - MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO COMUNIDAD INDÍGENA MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 16 DE MAYO DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento” o “ el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 5
estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................... 9
IV REPRESENTACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA EN EL PROCESO ......................... 9
A. Representación de la Comunidad ante la Comisión y en la remisión del caso a la Corte… ..................................................................................................................... 9
B. Cuestionamientos a la legitimidad de la representación procesal de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 ante la Corte ......................................................................... 11
C. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 12
V CONSIDERACIONES PREVIAS .......................................................................... 15
A. Sobre la competencia material de la Corte ........................................................ 16
B. Sobre el marco fáctico ....................................................................................... 16
B.1 Respecto de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de junio de 2020 y actuaciones posteriores .......................................................................................... 19 B.2 Respecto a hechos de violencia, amenazas y hostigamientos................................. 20
VI PRUEBA ........................................................................................................... 20
A .Admisibilidad de la prueba documental ............................................................. 20
B. Admisibilidad de declaraciones .......................................................................... 24
C. Prueba para mejor resolver: negativa del Estado a que se realice una visita a la Comunidad Agua Caliente y zonas aledañas .......................................................... 25
VII HECHOS ........................................................................................................... 26
A. Marco normativo relevante ................................................................................ 26
B. Consideraciones de organismos internacionales sobre derechos territoriales de los pueblos indígenas en Guatemala ........................................................................... 28
C. Sobre la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 ................................... 29
A. Marco normativo relevante ................................................................................ 26
B. Consideraciones de organismos internacionales sobre derechos territoriales de los pueblos indígenas en Guatemala ........................................................................... 28
C. Sobre la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 ................................... 29
D. Sobre las acciones de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente para el reconocimiento y titulación de su propiedad ......................................................... 31
D.1 Actuaciones para la titulación de la tierra .......................................................... 31 D.2 Traslape existente con la finca Cahaboncito Norte .............................................. 36
E. Sobre el proyecto minero “Fénix” y las acciones de consulta ....................... 38
E.1 Otorgamiento de licencias de exploración y explotación ....................................... 38 E.2 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de junio de 2020 ...................... 41 E.3 Proceso de consulta posterior a la Sentencia de 18 de junio de 2020 ..................... 43 E.3.1 Acciones seguidas durante 2021 y acuerdos alcanzados ................................... 43 E.3.2 Oposiciones e incidentes en el marco del proceso de consulta ........................... 46
F. Hechos de violencia, amenaza, hostigamiento y protesta ............................. 47
VIII FONDO ............................................................................................................ 48
VIII.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROPIEDAD Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA ................................................................................... 48
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA ................................................................................... 48
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ....................................................... 48
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 51
B.1 Respecto al reconocimiento de la propiedad colectiva .......................................... 51 B.1.1 Consideraciones generales ............................................................................ 513
B.1.2 Análisis del caso concreto ............................................................................. 55
VIII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, AL ACCESO A LA INFORMACIÓN, A LA PROPIEDAD, POLÍTICOS Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, RESPECTO A LA CONSULTA SOBRE LA ACTIVIDAD MINERA ................................................................................................... 59
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................. 59
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 62
B.1 Consideraciones generales sobre el derecho a la consulta previa .......................... 62 B.2 Análisis del caso concreto ................................................................................ 66 B.2.1 Actuaciones anteriores a junio de 2020 .......................................................... 66 B.2.2 Actuaciones seguidas a partir de junio de 2020 ............................................... 68 B.2.3 Conclusión .................................................................................................. 71
VIII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS .... 72
B.2.3 Conclusión .................................................................................................. 71
VIII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS .... 72
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................. 72
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 73
B.1 Información sobre hechos de violencia, amenazas y hostigamiento ....................... 74 B.2 Evaluación de los hechos referidos .................................................................... 78
IX REPARACIONES ............................................................................................... 80
A. Parte Lesionada ............................................................................................ 81
B. Medidas de restitución: titulación, delimitación y demarcación del territorio ancestral de la Comunidad y consulta sobre la actividad minera ........................... 81
B.1 Titulación, demarcación y delimitación de las tierras comunitarias ........................ 83 B.2 Consulta sobre la actividad minera ................................................................... 86
C. Medidas de satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen y comunicado de prensa oficiales .......................................................................... 87
D. Garantías de no repetición ........................................................................... 88
E. Indemnizaciones pecuniarias: Fondo de Desarrollo Comunitario .................. 91
F. Otras medidas solicitadas............................................................................. 93
G. Gastos y Costas ............................................................................................ 95
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................... 96
X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................... 974
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente”, contra la Repúblic a de Guatemala (en adelante “el Estado guatemalteco”, “el Estado”, o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad de Guatemala por vulneraciones a derechos de la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 (en adelante, “la Comunidad” , “la Comunidad Agua Caliente”, “la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente” o “la Comunidad Agua Caliente Lote 9” 1), por la falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos. L a Comisión determinó, en su Informe de Fondo No. 11/20 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 11/20”), que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la propiedad colectiva, a los derechos políticos y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 5.1, 8.1, 13, 21,
judiciales, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la propiedad colectiva, a los derechos políticos y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 5.1, 8.1, 13, 21, 23 y 25.1 de la Convención Americana , en relación con l as obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
2. Trámite ante la Comisión . – El trámite ante la Comisión Interamericana fue el
siguiente:
a) Petición. – El 19 de agosto de 2011 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por el Indian Law Resource Center , la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente y el señor Rodrigo Tot. b) Medidas cautelares. – El 17 de octubre de 2012 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Pop y Rodrigo Tot, miembros de la Comunidad Agua Caliente, así como de sus respectivas familias. De acuerdo con la información con que cuenta la Corte, tales medidas estarían vigentes2. c) Informes de Admisibilidad y de Fondo . – El 18 de marzo de 2017 y el 3 de marzo de 2020, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 30/17 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) , en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 11/20, en el cual llegó a determinadas conclusiones (supra párr. 1) y formuló recomendaciones al Estado (infra Capítulo IX). d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 11/20 mediante comunicación de 7 de mayo de 2020.
conclusiones (supra párr. 1) y formuló recomendaciones al Estado (infra Capítulo IX). d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 11/20 mediante comunicación de 7 de mayo de 2020.
3. Sometimiento a la Corte . – El 7 de agosto de 2020, luego de haber concedido una prórroga al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión sometió a la
1 Los representantes indicaron que también se denomina “Agua Caliente” otra comunidad, que está ubicada en un lugar distinto al Lote 9, y ello es concordante hechos informados el caso (infra párr. 116) Se aclara, que, en esta Sentencia, toda referencia a “la Comunidad” o a “la Comunidad Agua Caliente” se refiere a la Comunidad Agua Caliente Lote 9, salvo cuando se indica algo distinto. 2 La Comisión, en su Informe Anual de 2012, indicó que las medidas cautelares tuvieron origen en el hecho sufrido por los hijos del señor Tot el 1 de octubre de 2012, en que, en el marco de un asalto, luego de ser identificados, recibieron disparos. La Comisión expresó que los entonces solicitantes asociaron el incidente a una retaliación por el trabajo de los señores Pop y Tot para defender los derechos de la Comunidad. La Comisión solicitó al Estado adoptar medidas para garantizar la vida e integridad física de esas dos personas y sus familias. (Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual 2012, Capítulo 3.c.1, párr. 31.)5
Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, considerando la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas.
Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, considerando la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas.
4. Solicitudes de la Comisión . – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo (supra párr. 1) y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe (infra Capítulo IX).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El 16 de septiembre de 2020 la Corte notificó el sometimiento del caso a l Estado y a la representación de la presunta víctima (en adelante “los representantes”)3.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 14 de noviembre de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los ar tículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron parcialmente con los alegatos de la Comisión : a diferencia de esta, no solicitaron que se declare la violación a los artículos 3, 13 y 23 de la Convención y sí la vulneración del artículo 25.2 .c) del tratado. Requirieron que se ordene a Guatemala adoptar diversas medidas de reparación (infra Capítulo IX).
7. Escrito de contestación. – El 27 de enero de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y
Guatemala adoptar diversas medidas de reparación (infra Capítulo IX).
7. Escrito de contestación. – El 27 de enero de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). Guatemala presentó un argumento, que denominó excepción preliminar, referente a la aducida falta de agotamiento de los recursos internos (infra párr. 50). Además, negó su responsabilidad y la procedencia de medias de reparación.
8. Observaciones al argumento presentado como excepción preliminar. – El 15 de marzo de 2021 los representantes remitieron sus observaciones sobre el argumento presentado por el Estado como excepción preliminar. La Comisión presentó sus observaciones el 18 de marzo de 2021.
9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 8 de diciembre de 2021 4, la entonces Presidenta de la Corte, convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la denominada excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, que se llevó a cabo de forma presencial, el 9 de febrero de 2022, durante el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, celebrado en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica 5. En dicha audiencia prestaron declaración el señor Rodrigo Tot, la perita Victoria Sanford y el perito Roberto Estuardo Morales Gómez. Además, las partes y la Comisión presentaron sus alegatos
3 La representación de la presunta víctima es ejercida por Carlos Antonio Pop Ac y por la organización Indian Law Resource Center, a través de la actuación de Leonardo A. Crippa, Robert T. Coulter, Jana Walker y Chris T. Foley
3 La representación de la presunta víctima es ejercida por Carlos Antonio Pop Ac y por la organización Indian Law Resource Center, a través de la actuación de Leonardo A. Crippa, Robert T. Coulter, Jana Walker y Chris T. Foley (infra párr. 22). 4 Cfr. Caso Comunidad Indigena Maya Qéqchí Agua Caliente Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidadindigena_maya_qechi_08_12_2021.pdf 5 En dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jorge Meza Flores, entonces asesor de la Comisión, y Erick Acuña Pereda, también asesor; b) por los representantes: Leonardo A. Crippa y Miranda Carman, del Indian Law Resource Center, y c) por el Estado: Jorge Luis Donado Vivar, agente; María Gabriela Hernández, agente alterna; Concepción Argentina Nájera, profesional jurídica de la Procuraduría; Oscar René García Contreras, analista jurídico de adjudicación y regularización del Fondo de Tierras, y Ramiro Contreras Escobar, director ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos.6
y observaciones finales orales y los Jueces y las Juezas de la Corte les solicitaron información y explicaciones.
10. Amici curiae. – El Tribunal recibió siete escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) Yuly Jhoana Sandoval Malpud y otras personas6; 2) Harry Hobbs y otras personas7; 3) Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara8; 4) Asociación
presentados por: 1) Yuly Jhoana Sandoval Malpud y otras personas6; 2) Harry Hobbs y otras personas7; 3) Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara8; 4) Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala (AANMG)9; 5) Fundación para el Debido Proceso (DPLF)10; 6) Profesionales y Estudiosos del Derecho Indígena Federal, el Derecho indígena y el Derecho de los Recursos Naturales11 y 7) el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’ de El Estor12.
11. Otros actos procesales. - El 8 de febrero de 2022 el abogado y notario Roberto Suárez remitió comunicaciones del señor Alfredo Chub Quib y otr os individuos, en las que estos manifestaron ser integrantes de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 y solicitaron que se les tuviera como sus representantes legítimos en el proceso (infra párr. 23). Efectuaron otras presentaciones en el mismo sentido ese mismo día y el siguiente ( infra párrs. 23 y 24 )13, como también con posterioridad 14. La Corte, e l 28 de abril de 2022, en función de las
6 El escrito firmado por Yuly Jhoana Sandoval Malpud, Pauleth Fernanda Tabares Pérez, Jhon Jader Dávila Montoya, Roberto Carlos Sánchez Ramírez y Ramiro Vega Rojas versa sobre “falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos”.
garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos”. 7 El escrito firmado por Harry Hobbs, Shea Esterling, Ayla do Vale Alves, Christopher Campbell-Duruflé, Jane Fallis Cooper, Lavinia Francesconi, Giovanna Frisso, Mosabbir Hossain, Jonathan Liljeblad, Lucas Lixinski, Yuri Mantilla, Meganne Natali, Bruno Pegorari, Margaretha Wewerinke-Singh y Stephen Young versa sobre: a) el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación ; b) el alcance y el contenido del derecho a la autodeterminación en el derecho internacional; c) el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en relación con los recursos naturales y d) la evolución de la legislación canadiense sobre el tít ulo aborigen y el sistema africano de derechos humanos. 8 El escrito firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Britton Schwartz, Franziska Angerer, Devon Hickey, Diann Jayakoddy, Johathan Johnson, Cassandra Wilkins versa sobre los derechos de los pueblos indígenas a la titulación de propiedad colectiva y a la consulta y consentimiento libre, previo e informado. 9 El escrito firmado por Juan Gabriel Ixcamparij Nolasco, Claudia Josefina Chopen Raxtun y Xiomara Vitele Vásquez Martínez versa sobre: a) historia del pueblo indígena Qéqchi’ y su relación con la tierra; b) titulación de
las tierras indígenas y catastro en área Q’qchi’; c) legislación interna relativa a las tierras en Guatemala; d) derecho a la consulta en tierras indígenas Q’eqchi’ y e) procesos de inscripción registral para tierras comunales indígenas, y proceso de catastro y rectificación de linderos en propiedades indígenas. 10 El escrito firmado por Daniel Cerqueira y Katya Salazar versa sobre: a) la libre determinación en el derecho internacional; b) la libre determinación y la autonomía territorial como derechos instrumentales a los demás derechos de los pueblos indígenas y c) la obligación de Guatemala de armonizar su marco legal sobre el catastro y registro de las tierras indígenas. 11 El escrito firmado por Arielle S. Wagner, Laura M. Matson, Edward Randall Ornstein, Robert A. Williams, Jr., Eura Chang, Kailey C. Mrosak, David E. Wilkins, Lindsay G. Robertson, Angelique EagleWoman, Kekek Jason Stark, John Borrows, Kristen A. Carpenter versa sobre: a) autogobierno e independencia política de los indios americanos; b) jurisdicción tribal y tribunales tribales; c) La titularidad de las tribus indias americanas de los derechos legalmente exigibles de propiedad y sobre la tierra y d) derechos indígenas a los recursos naturales y gestión cooperativa. 12 El escrito, firmado por Maximiliano Suchite Caal, Miguel Tox Sagui, Lorenzo Ical Chocoj y Secundino Coy Chiquin se refiere al modo en que, en el Consejo, está representada la Comunidad Agua Caliente, y a la participación del Consejo en el proceso de consulta seguido respecto del emprendimiento minero Fénix. 13 Además, el Estado, el 9 de febrero de 2022, remitió una comunicación en la que informó sobre una
del Consejo en el proceso de consulta seguido respecto del emprendimiento minero Fénix. 13 Además, el Estado, el 9 de febrero de 2022, remitió una comunicación en la que informó sobre una presentación del día anterior, efectuada por los señores Chub, Asig Cucul, Quinich e Ico, dirigida al Procurador General de la Nación, en la que estos exigieron ser considerados en el proceso contencioso. 14 El 9 de febrero de 2022 (infra párr. 23), el señor Chub y otras personas (Carlos Asig Cucul, Pedro Quinich y José Ico) manifestaron actuar “bajo el auxilio, dirección y procuración” del señor José Roberto Suárez Castillo, quien luego, el 15 de febrero de 2022, remitió comunicaciones y documentación a la Corte. Por nota de Secretaría de 17 de febrero de 2022 se indicó al señor Suárez que no había sido determinado su carácter de representante de la presunta víctima en el proceso y que no correspondía incorporar a este la documentación que presentó. El día siguiente el señor Suárez solicitó por escrito que se “enmiende” el proceso en relación con la representación de la Comunidad Agua Caliente Lote 9. Los días 9 y 17 de marzo de 2022 el señor Alfredo Chub se presentó en la sede de la Corte y entregó documentos. Además, el primero de esos días, así como el 31 del mismo mes, la notaria y abogada Alejandra Sikahall Guzmán, actuando en apoyo del señor Chub y otras personas, remitió correos electrónicos a la Corte. Asimismo, el señor Chub efectuó una presentación el 21 de marzo de 2022. Además de los7
facultades previstas en el artículo 58.d de su Reglamento, determinó comisionar a tres de
electrónicos a la Corte. Asimismo, el señor Chub efectuó una presentación el 21 de marzo de 2022. Además de los7
facultades previstas en el artículo 58.d de su Reglamento, determinó comisionar a tres de sus integrantes para escuchar, en una diligencia oral virtual, al señor Alfredo Chub Quib, a quien también se autorizó a presentar un escrito exponiendo las consideraciones que entendiera pertinentes en relación con el caso. Este documento fue recibido el 9 de mayo de
202215. El 25 de mayo de 2022 se recibió, en forma privada, la declaración oral de Alfredo Chub Quib, ante una Comisión de jueces de la Corte Interamericana 16, en un acto en que intervinieron también los representantes, el Estado y la Comisión Interamericana (infra párr.
81).
12. Por otra parte, el 16 de febrero de 2022, en respuesta a solicitudes de la Secretaría17, los representantes y la Comisión remitieron escritos . Los representantes enviaron documentación anexa, en la que se refirieron al reclamo del señor Chub y otras personas de intervenir en el proceso, a la prueba ofrecida por el Estado el 1 de febrero de 2022 ( infra párr. 16), al Consejo Comunitario de Desarrollo y al Comité Pro -Mejoramiento de la Comunidad (infra párrs. 107 y 108)18.
13. El día 17 de febrero de 2022 el Estado, en respuesta a solicitudes de la Secretaría de la Corte, presentó observaciones y documentación anexa 19, sobre las comunicaciones que envió el señor Roberto Suárez el 8 de febrero del mismo año ( supra párr. 11 e infra párr.
la Corte, presentó observaciones y documentación anexa 19, sobre las comunicaciones que envió el señor Roberto Suárez el 8 de febrero del mismo año ( supra párr. 11 e infra párr. 23). Los representantes, el 7 de marzo de 2022 ( infra, párr . 14), advirtieron que la presentación efectuada por el Estado fue recibida con posterioridad al plazo dado al efecto, y solicitaron su exclusión. La Corte advierte que, como indicaron los representantes, la presentación de Guatemala y su documentación adjunta f ueron recibidas en forma extemporánea. Por ello, no serán tenidas en cuenta.
14. El 7 de marzo de 2022 , el Estado presentó observaciones a los escritos y documentación presentados, según el caso, por los representantes y la Comisión el 16 de febrero de 2022 ( supra párr. 12), y anexó documentación. En la misma fecha, 7 de marzo de 2022, la Comisión remitió observaciones sobre documentos presentados con anterioridad por las partes 20. El mismo día los representantes efectuaron observaciones sobre la presentación estatal de 17 de febrero de 2022 ( supra párr. 13) y manifestaron su conformidad con las apreciaciones de la Comisión de 16 de febrero de 2022 (supra párr. 12).
correos electrónicos referidos, el resto de las presentaciones de ese mes también fueros suscritas por señora la Sikahall Guzmán, indicándose que ella actuaba “en [la] defensa” del señor Chub. Aunado a ello, según el caso, las comunicaciones aludidas fueron presentadas en nombre de los señores Asig Cucul, Quinch e Ico, como también del señor Marvin Estuardo Bol Cucul. Con posterioridad, además de la diligencia oral y del escrito que se indica más
comunicaciones aludidas fueron presentadas en nombre de los señores Asig Cucul, Quinch e Ico, como también del señor Marvin Estuardo Bol Cucul. Con posterioridad, además de la diligencia oral y del escrito que se indica más adelante (infra párr. 24), el señor Chub y otras personas actuando en conjunto con él presentaron otros escritos. Así lo hicieron los días 6 y 24 de junio, 16 de agosto y 16 de noviembre de 2022. 15 Asimismo, el señor Chub remitió documentación anexa al referido memorial (infra párr. 81 y nota a pie de página 74). 16 La Comisión estuvo integrada por el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y las juezas Verónica Gómez y Patricia Pérez Goldberg. 17 Por medio de comunicaciones de la Secretaría de 2, 9 y 11 de febrero de 2022 la Secretaría de la Corte, según el caso, solicitó que, a más tardar el 16 de febrero de 2022, las partes y la Comisión informaran sobre el Comité Pro Mejoramiento y el Consejo Comunitario de Desarrollo y se refirieran a: 1) prueba cuya incorporación solicitó el Estado el 1 de feb
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