CORTE IDH- Memoli vis Argentina sentencia de 22 de agosto de 2013
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH- Memoli vis Argentina sentencia de 22 de agosto de 2013
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2013
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2013
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Mémoli, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: - 2TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................................................ 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................................................. 6
III. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................................................... 8
A. Sobre el sometimiento del caso a la Corte Interamericana ....................................................................... 8
A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes ..................................................................................... 8
A.2) Consideraciones de la Corte .......................................................................................................... 8
B. Sobre la representación de la Comisión en la audiencia pública ante la Corte ............................................. 9
C. Sobre el marco fáctico del presente caso .............................................................................................. 10
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................................................. 10
A. Alegada violación del debido proceso en el procedimiento ante la Comisión Interamericana ........................ 10
A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................................................... 10 A.2) Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 12 A.2.1) Interpretación del artículo 46.1.b de la Convención, referente al plazo de seis meses para la presentación de las peticiones ante la Comisión ............................................................................. 13 A.2.2) Alegada aplicación del principio de estoppel ......................................................................... 14 A.2.3) Alegada violación al derecho de defensa del Estado .............................................................. 14
B. Alegada falta de agotamiento de recursos internos ................................................................................ 19
B.1) Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................................................... 19 B.2) Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 20
V. COMPETENCIA ........................................................................................................................................... 21
VI. PRUEBA .................................................................................................................................................... 21
A. Prueba documental ............................................................................................................................ 22
B. Admisión de la prueba ....................................................................................................................... 22
VII. HECHOS PROBADOS ............................................................................................................................... 24
A. Antecedentes a la demanda penal y proceso civil en contra de los señores Mémoli .................................... 25
B. Proceso penal contra Carlos y Pablo Mémoli .......................................................................................... 28
B.1) Decisión de Primera Instancia ....................................................................................................... 29 B.2) Decisión de segunda instancia ...................................................................................................... 34
B.3) Recursos posteriores ................................................................................................................... 36 B.4) Hechos posteriores al proceso penal .............................................................................................. 37
C. Proceso civil contra Carlos y Pablo Mémoli ............................................................................................ 38
D. Medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes ....................................................... 45
VIII. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................................................................................................................ 47
A. La alegada violación a la libertad de expresión ...................................................................................... 47
A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................................................... 47 A.2) Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 48 A.2.1) La Libertad de expresión y la protección de la honra y la reputación........................................ 48 A.2.2) Las responsabilidades ulteriores en el presente caso ............................................................. 52
B. La alegada violación del principio de legalidad y de retroactividad ........................................................... 59 - 3B.1) Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................................................... 59
B.2) Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 60
IX. PLAZO RAZONABLE Y DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ..................................................................................................................... 61
A. Violación del plazo razonable y el derecho a la propiedad privada, en el procedimiento civil por daños y perjuicios ................................................................................................................................................ 61
A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................................................... 62 A.2) Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 63
B. Otras violaciones alegadas por los representantes sobre los procesos judiciales ........................................ 71
B.1) Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................................................... 71 B.2) Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 72
X. REPARACIONES ......................................................................................................................................... 74
A. Parte Lesionada ................................................................................................................................ 75
B. Medidas de restitución, satisfacción y garantía de no repetición .............................................................. 75
B.1) Medida de restitución .................................................................................................................. 76 B.1.2) Dejar sin efecto la condena penal ....................................................................................... 76 B.1.3) Adoptar las medidas necesarias para resolver el caso civil y levantar la inhibición general de bienes ....................................................................................................................................... 76 B.2) Medida de satisfacción: Publicación y difusión de la Sentencia .......................................................... 76 B.3) Garantía de no repetición ............................................................................................................. 77
C. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................................................ 77
C.1) Daño material ............................................................................................................................ 77 C.2) Daño inmaterial .......................................................................................................................... 79
D. Costas y gastos................................................................................................................................. 79
E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................................................. 81
XI. PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................................ 82
- 4I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso de
Carlos y Pablo Carlos Mémoli contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”). El presente caso se refiere a la alegada “violación al derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Carlos Mémoli, por la condena penal impuesta a las [presuntas] víctimas debido a sus denuncias públicas de la venta supuestamente irregular de nichos del cementerio local, por parte de la Comisión Directiva de una asociación mutual de la ciudad de San Andrés de Giles”. Asimismo, según la Comisión, el caso “se relaciona con la violación a la garantía de plazo razonable en perjuicio de las [presuntas] víctimas en el marco del proceso civil que se sigue en su contra y mediante el cual hace más de 15 años se pretende hacer valer una indemnización establecida en el proceso penal. En [dicho] proceso, desde hace más de 14 años se dispuso el embargo de los bienes de las [presuntas] víctimas lo que, en la práctica, [presuntamente] ha tenido un efecto sancionatorio e inhibitorio de la libertad de expresión, con consecuencias en el proyecto de vida de los señores Mémoli”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 12 de febrero de 1998 las presuntas víctimas, ejerciendo su propia representación, presentaron la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. - El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 39/081, en el cual concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de “los
artículos 8 y 13 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2” de dicho instrumento. Además, señaló que la petición era admisible por encontrarse conforme con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención. c) Informe de Fondo. - En los términos del artículo 50 de la Convención, el 20 de julio de 2011 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 74/11 (en adelante “el Informe de Fondo”)2, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 8.1 y 13, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli. Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 39/08, Petición 56-98, Carlos y Pablo Mémoli Vs. Argentina, 23 de julio de 2008 (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo III, folios 778 a 790). 2 Cfr. Informe de Fondo No. 74/11, Caso 12.653, Carlos y Pablo Carlos Mémoli Vs. Argentina, 20 de julio de 2011 (expediente de fondo, Tomo I, folios 6 a 28). - 5 - dejar sin efecto las condenas penales impuestas contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli y todas las consecuencias que de ellas se deriven;
levantar inmediatamente la inhibición general de bienes contra los señores Carlos y Pablo Carlos Mémoli; adoptar todas las medidas necesarias para resolver el caso civil contra los señores Carlos y Pablo Carlos Mémoli de forma expedita e imparcial, salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana; indemnizar a Carlos y Pablo Carlos Mémoli por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados, y adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de los procesos civiles y medidas cautelares en las condiciones anotadas. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de agosto de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ante las solicitudes de Argentina y su renuncia expresa a presentar excepciones preliminares respecto del plazo contemplado en el artículo 51.1 de la Convención Americana, la Comisión otorgó una prórroga para que el Estado adoptara las medidas correspondientes. Vencidos el plazo indicado y la prórroga otorgada, el Estado presentó el 28 de noviembre de 2011 un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas3. e) Sometimiento a la Corte. – La Comisión determinó que sometería el presente caso a la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”. La Comisión designó como delegados al entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton y a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, y como asesoras y asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María Claudia Pulido y al señor Michael Camilleri, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva.
3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Carlos y Pablo Carlos Mémoli. Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo X de la presente Sentencia. 3 El Estado señaló, en relación con la recomendación de dejar sin efecto la condena penal, que “Argentina ha reformado el régimen de los delitos contra el honor por el cual se condenó a los señores Mémoli[, por lo que] resulta pertinente advertir que los denunciantes cuentan con una vía procesal dentro del ordenamiento ritual interno para lograr el efectivo cumplimiento de la recomendación realizada”. En este sentido, indicó que “proced[ía] [un]a acción de revisión” y advirtió que se encontraba pendiente un recurso extraordinario interpuesto por los señores Mémoli. En relación con “la recomendación relativa a la situación de la causa civil y la alegada ‘duración desproporcionada’ de [los] procesos civiles y disposiciones cautelares”, el Estado señaló que “tanto las autoridades provinciales como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación [pusieron] de relieve la importancia de propiciar el dictado de un recordatorio a los
magistrados a fines de que arbitren las conductas pertinentes para dar respuesta a la situación”. Por último, con respecto a la recomendación de levantar la inhibición general de bienes, el Estado indicó que “el dictado de dicha medida […] depende de la actividad de los denunciantes”. Cfr. Escrito del Estado de 28 de noviembre de 2011 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, folios 3526 a 3529).
- 6II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas4 el 13 de febrero de 2012.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 5 de abril de 2012 los señores Carlos y Pablo Carlos Mémoli, en conjunto con el señor Leopoldo Gold (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión. Además, agregaron que el Estado también habría violado los artículos 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 23
(Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana, en perjuicio de Carlos y Pablo Carlos Mémoli. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.
6. Escrito de contestación. - El 22 de junio de 2012 Argentina presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y realizó “comentarios preliminares [sobre] la afectación del orden público interamericano de los Derechos Humanos” (infra párrs. 12 y 19). El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Alberto Javier Salgado, Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos al señor Julio César Ayala, Encargado de Negocios de la Embajada de Argentina en Costa Rica, y a la señora Andrea G. Gualde, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
7. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 15 y 19 de septiembre de 2012 la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. En dicha oportunidad, la Comisión también presentó sus observaciones a los comentarios preliminares del Estado sobre la afectación del orden público interamericano (supra párr. 6). Asimismo, los
representantes presentaron determinada documentación que calificaron como “pruebas nuevas, que se generaron en los […] meses [siguientes a la presentación de su escrito de solicitudes y argumentos]”.
8. Audiencia pública. - El 19 de diciembre de 2012 el Presidente de la Corte emitió una Resolución5, mediante la cual convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, para escuchar los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión, sobre las excepciones 4 En el escrito de sometimiento del caso (supra párr. 1), la Comisión Interamericana señaló que “los señores Carlos y Pablo Carlos Mémoli actuaron directamente como peticionarios en el trámite del caso”. En su escrito de solicitudes y argumentos, los señores Carlos y Pablo Carlos Mémoli confirmaron que Pablo Carlos Mémoli ejercería su propia representación y la de su padre, “con el patrocinio simultáneo del letrado Dr. Leopoldo Ariel Gold”. 5 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2012, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/memoli_19_12_12.pdf. - 7preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. La audiencia pública fue celebrada el 8 de febrero de 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede de este Tribunal6. En el curso de dicha audiencia los Jueces del Tribunal solicitaron determinada información, explicaciones y prueba para mejor resolver a las partes y a la
Comisión7.
9. Prueba e información para mejor resolver. - El 26 de febrero de 2013 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado y a los representantes la presentación de determinados documentos y explicaciones para mejor resolver 8.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - Los días 10 y 11 de marzo de 2013 los representantes, el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. En dicha oportunidad, el Estado y los representantes presentaron parte de la documentación y explicaciones para mejor resolver solicitadas por la Corte y su Presidencia (supra párr. 8 y 9). Los días 10 y 12 de abril de 2013 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus observaciones a la documentación presentada. En dicha oportunidad, los representantes adicionalmente realizaron observaciones generales sobre los alegatos finales escritos del Estado. El 11 de abril de 2013 la Comisión indicó que no tenía observaciones que formular respecto a la mencionada documentación.
11. Deliberación del presente caso. - Luego de la remisión de estas últimas observaciones, la Corte deliberó sobre la presente Sentencia durante sus 99 y 100 Períodos Ordinarios de Sesiones. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los representantes: Pablo Carlos Mémoli y Leopoldo Gold, y c) por el Estado: Alberto Javier Salgado Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; María Eugenia Carbone, Coordinadora de Asuntos
Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación; Gonzalo Bueno, Asesor legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Patricia Cao, Asesora legal de la Coordinación de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación. 7 En particular, se solicitó, inter alia, la siguiente información y documentación a las partes: ¿cuál es el régimen legal aplicable a las medidas cautelares como aquellas que fueron aplicadas en este caso (prohibición de enajenar y gravar) en un procedimiento civil de indemnización por daños y perjuicios?; copia de los Códigos Procesal Civil y Comercial y de Procedimiento Penal vigentes al momento de los hechos y que fueron aplicados en el presente caso (sean de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación), así como cualquier otra normativa interna relevante, y copia completa de todos los artículos, programas de radio y documentos relevantes, en virtud de los cuales fueron juzgados las presuntas víctimas por el entonces vigente delito de injurias. 8 En particular, se solicitó a las partes presentar lo siguiente: (1) sobre el proceso penal: una copia del recurso de revocatoria presuntamente interpuesto en contra de la decisión de 10 de septiembre de 1996 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, así como de la presunta decisión al respecto de 23 de septiembre de 1996, junto a los fundamentos de la misma (presuntamente expuestos en el folio 1043 del expediente penal), y (2) sobre el proceso civil
y las medidas cautelares de enajenar y gravar: a) explicar si los distintos recursos interpuestos a lo largo del proceso civil tienen efecto suspensivo o, de ser el caso, cuáles de ellos, así como aportar la documentación de respaldo correspondiente; b) explicar si existe un expediente separado correspondiente a las medidas cautelares otorgadas en el presente caso dentro del proceso civil y, de ser el caso, aportar una copia íntegra y actualizada del mismo. De no existir un expediente separado, se solicitó al Estado la remisión de las siguientes explicaciones o documentos: b.1) informar sobre los resultados de la apelación interpuesta por las presuntas víctimas el 15 de noviembre de 2001 en contra de la medida de inhibición general para enajenar y gravar bienes, así como de la correspondiente solicitud de 8 de febrero de 2002 para que el tribunal de alzada respectivo resolviera dicha apelación. De ser el caso, aportar una copia de la decisión judicial correspondiente, y b.2) informar sobre los resultados de la solicitud de 6 de diciembre de 2001, mediante la cual las presuntas víctimas solicitaron una medida contracautelar real en contra del representante del querellante en el proceso civil por daños y perjuicios seguido en su contra o, de ser el caso, aportar una copia de la decisión judicial correspondiente, y c) precisar y detallar, de forma cronológica y disgregada, las distintas etapas, recursos, peticiones y decisiones en relación con las medidas cautelares, tanto en el proceso penal como dentro del proceso civil. Asimismo, se solicitó aportar la documentación de respaldo respectiva o, de ser el caso, señalar a qué prueba corresponde dentro de los anexos ya presentados al Tribunal.
- 8III
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Sobre el sometimiento del caso a la Corte Interamericana A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes
12. El Estado señaló, a manera de “comentarios preliminares”, que “la elevación del presente caso ante esta instancia jurisdiccional no resulta[ba] compatible con la función de garante del orden público interamericano otorgad[a] a la Ilustre Comisión”. De acuerdo al Estado, “las cuestiones traídas al examen de [la] Corte [en este caso] ya han sido analizadas en casos anteriores”, y conciernen a “conflictos entre particulares”. Indicó que “los casos presentados a la Corte deben contribuir a la elevación de los estándares de protección de los derechos humanos”, “involucrar cuestiones novedosas y […] responder a la naturaleza subsidiaria del sistema de protección de derechos humanos”, para así “evitar un dispendio jurisdiccional y reservar la instancia de la […] Corte para los casos con trascendencia institucional”. En este sentido, señaló que esto “se ve reafirmad[o] con lo resuelto […] [en la R]esolución de 19 de diciembre de 2012”, donde se sostuvo que el peritaje ofrecido por la Comisión no afectaba de manera relevante el orden público interamericano”. Por su parte, la Comisión afirmó que su facultad para someter un caso ante la Corte “no se encuentra limitada ni distingue entre casos de trascendencia institucional o no[, puesto que,] tal como está diseñado, el sistema de peticiones individuales […] constituye un sistema de justicia accesible a todas las personas con
independencia de si su caso tiene características especiales o se refiere a temas novedosos”. Asimismo, la Comisión aclaró que “el concepto de orden público interamericano se limita a actos procesales de la Comisión ante la Corte una vez ya está sometido el caso”. Los representantes no se refirieron a estos alegatos del Estado. A.2) Consideraciones de la Corte
13. En primer término, la Corte nota que el Estado incluyó lo que denominó “comentarios preliminares” sin hacer referencia a cuál sería el objetivo de la presentación de los mismos ni hacer una solicitud específica al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima conveniente formular algunas consideraciones al respecto. La Convención Americana atribuyó a la Comisión Interamericana la facultad de determinar si somete un caso a la Corte o bien si continúa conociendo del mismo y emite un informe final, que puede o no publicar9. La Corte ha establecido que la Comisión posee facultades discrecionales, pero de ninguna manera arbitrarias, para decidir, en cada caso, si resulta conveniente o adecuada la respuesta del Estado al informe adoptado de conformidad con el artículo 50 de la Convención y si considera pertinente someter el caso al conocimiento de la Corte10. La valoración que hace la Comisión sobre la conveniencia o no de someter un caso a la Corte debe ser fruto de un ejercicio propio y 9 El artículo 51.1 de la Convención Americana establece que: “[s]i en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la deci
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