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CORTE IDH - MIEMBROS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ECASA VS PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - MIEMBROS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ECASA VS PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MIEMBROS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ECASA

(SUTECASA) VS. PERÚ

SENTENCIA DE 6 DE JUNIO DE 2024

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA) Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez, y Verónica Gómez, Jueza,

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2

Tabla de contenido

orden:

La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2

Tabla de contenido

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 5

III COMPETENCIA ......................................................................................................... 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................................. 8

A. Solicitud de control de legalidad por la alegada errónea posición de la Comisión en la presentación del caso y la alegada interpretación inadecuada de documentación del proceso interno ........................................................................................................................ 8

A.1 Alegatos de las partes .......................................................................................... 8 A.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................. 9

B. Alegada falta de competencia de la Corte en razón de la materia, en relación con las presuntas violaciones del artículo 26 de la Convención, y alegada falta de competencia en razón del tiempo, en relación con las presuntas violaciones del artículo 8 del Protocolo de San Salvador ...................................................................................................................... 9

B.1 Alegatos de las partes ......................................................................................... 9 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 10

C. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos .............................................. 12

C.1 Alegatos de las partes ........................................................................................ 12 C.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 13

D. Excepción de cuarta instancia ................................................................................ 15

D.1 Alegatos de las partes ........................................................................................ 15 D.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 16

V CONSIDERACIONES PREVIAS .................................................................................. 16

A. Alegada indebida inclusión en los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de

D.1 Alegatos de las partes ........................................................................................ 15 D.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 16

V CONSIDERACIONES PREVIAS .................................................................................. 16

A. Alegada indebida inclusión en los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de hechos distintos a los señalados en el Informe de Fondo ................................................. 16

A.1 Alegatos de las partes ........................................................................................ 16 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 17

B. Cuestionamientos al número de presuntas víctimas y a su representación legal ante la Corte ........................................................................................................................ 18

B.1 Alegatos de las partes ........................................................................................ 18 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 19

VI PRUEBA .................................................................................................................. 23

A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................................... 23

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ...................................................... 24

VII HECHOS ................................................................................................................ 24

A. Antecedentes ...................................................................................................... 25

B. Recurso de amparo .............................................................................................. 26

C. Trámite del proceso cautelar ................................................................................. 27

D. Proceso de ejecución de la sentencia de amparo ...................................................... 30

E. Demanda de ejecución de resolución judicial en firme en el fuero laboral .................... 353

F. Otras vías de reclamación iniciadas por los peticionarios ........................................... 36

VIII FONDO ................................................................................................................ 36

VIII.1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ...... 37

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ............................................. 37

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 39

B.1 El amparo como recurso judicial efectivo y la garantía del plazo razonable ................ 40

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ............................................. 37

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 39

B.1 El amparo como recurso judicial efectivo y la garantía del plazo razonable ................ 40 B.2 El deber estatal de dar cumplimiento a las decisiones judiciales que estiman procedente un recurso .............................................................................................................. 45 B.3 Conclusión ........................................................................................................ 50 VIII.2 DERECHOS A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PÚBLICOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA ................................................. 50

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ............................................. 50

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 52

B.1 Contenido y alcance del artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la negociación colectiva ............................................................................. 53 B.2 La libertad de asociación .................................................................................... 59 B.3 El derecho a participar en la dirección de asuntos públicos ...................................... 60 B.4 Análisis del caso concreto ................................................................................... 60 B.5 Conclusión ........................................................................................................ 62

IX REPARACIONES ...................................................................................................... 62

A. Parte Lesionada ................................................................................................... 63

B. Medidas de Satisfacción ........................................................................................ 64

B.1 Publicación y difusión de la Sentencia .................................................................. 64

C. Garantías de no repetición .................................................................................... 64

C.1 Instancia de debate y reflexión sobre la problemática estructural en la ejecución de sentencias de amparo .............................................................................................. 66 C.2 Capacitación a jueces sobre el derecho a que se cumplan las sentencias de amparo con la debida celeridad .................................................................................................. 66

D. Otras medidas solicitadas ..................................................................................... 66

E. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................... 68

C.2 Capacitación a jueces sobre el derecho a que se cumplan las sentencias de amparo con la debida celeridad .................................................................................................. 66

D. Otras medidas solicitadas ..................................................................................... 66

E. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................... 68

E.1 Daño material ................................................................................................... 68 E.2 Daño inmaterial ................................................................................................. 69 E.3 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 70

F. Costas y gastos ................................................................................................... 72

G. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana . ......................................................................................................................... 72

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................. 74

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................ 754

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 16 de noviembre de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) sometió el caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de E CASA (en adelante también “SUTECASA”) contra la República del Perú (en adelante “el Estado”, “Perú” o “el Estado peruano”) ante la Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las presuntas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habrían sido cometidas por el incumplimiento de fallos judiciales emitidos a favor de los miembros de SUTECASA. La Comisión consideró que, a lo largo de 26 años, las autoridades judiciales sustanciaron un proceso de ejecución de sentencia sin resolver de manera definitiva los debates principales, lo que es incompatible con el derecho a que

miembros de SUTECASA. La Comisión consideró que, a lo largo de 26 años, las autoridades judiciales sustanciaron un proceso de ejecución de sentencia sin resolver de manera definitiva los debates principales, lo que es incompatible con el derecho a que las sentencias judiciales en firme sean debidamente ejecutadas mediante mecanismos efectivos y oportunos. También sostuvo que un lapso de 26 años , sin que se ejecut ara una sentencia emitida en febrero de 1993, sobrepasa un plazo que pueda considerarse razonable. Por otra parte, argumentó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la negociación colectiva , debido a que la incertidumbre judicial y falta de ejecución de las decisiones a nivel interno gene ró que este derecho no se haya hecho efectivo en la práctica. Finalmente, consideró violado el derecho a la propiedad privada, debido a que las presuntas víctimas contaban con una sentencia judicial en firme favorable a sus pretensiones, por lo que los eventuales montos que habrían dejado de percibir no ingresaron a su patrimonio.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

a. Peticiones. – El 11 y 12 de noviembre de 1998 algunos ex trabajadores de ECASA y el Sindicato Único de Trabajadores de E CASA1, presentaron sendas peticiones ante la Comisión Interamericana , las cuales fueron tramitadas de forma conjunta.

b. Informe de Admisibilidad. – El 11 de febrero de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 4/09, en el que concluyó que las peticiones eran admisibles. Dicho informe fue notificado a las partes el 13 de marzo de 20092.

Informe de Admisibilidad No. 4/09, en el que concluyó que las peticiones eran admisibles. Dicho informe fue notificado a las partes el 13 de marzo de 20092.

c. Informe de Fondo. – El 31 de julio de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 125/19, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 125/19”).

d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 16 de octubre de 2019, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de haber otorgado cuatro prórrogas para cumplir con las recomendaciones, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.

1 En el expediente constan dos peticiones de fecha 9 de noviembre, recibidas por la Comisión Interamericana el 11 de noviembre de 1998. La primera fue suscrita por 24 personas (expediente de prueba, folios 394 a 396) y la segunda fue suscrita por dos personas adicionales (expediente de prueba, folios 400 a 401). Además, consta una petición de 12 de noviembre suscrita por el entonces Secretario General de SUTECASA, el señor Raúl Gonzales Rodríguez (expediente de prueba, folios 403 a 405). 2 Cfr. Comunicación remitida a las partes por la Comisión Interamericana el 13 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 790 a 794).5

3. Sometimiento a la Corte. – El 16 de noviembre de 2020 la Comisión sometió los

(expediente de prueba, folios 790 a 794).5

3. Sometimiento a la Corte. – El 16 de noviembre de 2020 la Comisión sometió los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo a la jurisdicción de la Corte Interamericana, teniendo en cuenta “la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”3.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada , protección judicial y negociación colectiva , establecidos en los artículos 8.1, 21, 25.1, 25.2.c) y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la s peticiones iniciales ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron veintidós años.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 30 de marzo de

2021.

6. Suspensión del trámite del presente caso. – El 12 de mayo de 2021, debido a discrepancias referidas a la representación de algunas de las presuntas víctimas y siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se suspendió el trámite del caso.

Durante la suspensión se estableció que las presuntas víctimas estaban representa das por tres grupos : un primer grupo, representado inicialmente por Raúl Gonzales

siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se suspendió el trámite del caso. Durante la suspensión se estableció que las presuntas víctimas estaban representa das por tres grupos : un primer grupo, representado inicialmente por Raúl Gonzales Rodríguez, Secretario General de SUTECASA y posteriormente por Defensores Públicos Interamericanos; u n segundo grupo, representado por Defensores Públicos Interamericanos, y un tercer grupo representado por los señores Eduardo Naranjo y Santiago Cantón4.

7. Levantamiento de la suspensión del trámite. – El 10 de diciembre de 2021 se levantó la suspensión del trámite del caso. En consecuencia, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se informó a los Defensores Públicos Interamericanos y al señor Raúl Gonzales Rodríguez, que continuaría contabilizándose el plazo para la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . Por otra parte, se notificó el caso a la representación ejercida por los abogados Eduardo Naranjo y Santiago Cantón y se les dio plazo para presentar a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

3 La Comisión designó como su delegado a l Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana . Asimismo, designó a Marisol Blanchard y Jorge Humberto Meza Flores como asesora y asesor legal. 4 En el presente caso la Comisión Interamericana informó que Raúl Gonzales Rodríguez y José Guillermo Chulles Espinoza actuaron como parte peticionaria en el trámite ante dicha instancia. Luego del sometimiento del caso ante la Corte, el señor Gonzales Rodríguez informó que, en su calidad de Secretario General del

Chulles Espinoza actuaron como parte peticionaria en el trámite ante dicha instancia. Luego del sometimiento del caso ante la Corte, el señor Gonzales Rodríguez informó que, en su calidad de Secretario General del Sindicato, ejercía la representación de sus asociados. Por su parte, el señor José Chulles Espinoza indicó que representaba a un grupo de presuntas víctimas y solicitó, el 26 de febrero de 2021, la designación de Defensores Públicos Interamericanos, razón por la cual fueron nombrados Renée Mariño Álvarez, María Cristina Meneses, Leonardo Cardoso de Magalãhes y Luis J. Gómez. Luego, mediante comunicaciones de 23 de abril y 5 de mayo de 2021, los abogados Eduardo Naranjo y Santiago Cantón informaron a la Corte que fueron designados para representar a otro grupo de presuntas víctimas. Finalmente, el 19 de junio de 2022, luego de vencido el plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos, el señor Raúl Gonzales Rodríguez solicitó la designación de Defensores Públicos Interamericanos. En virtud de lo anterior, se designó a la señora Sabrina Bohm y al señor Javier Mogrovejo.6

8. Primer escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de enero de 2022 las y los Defensores Públicos Interamericanos María Cristina Meneses Sotomayor, Luis J.

Gómez Núñez, Leonardo Cardo so de Magalhães y Renée Mariño Álvarez (en adelante también “el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos”) presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el primer escrito de solicitudes y argumentos”). Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión

también “el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos”) presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el primer escrito de solicitudes y argumentos”). Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos indicados en el Informe de Fondo.

9. Segundo escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de febrero de 2022 los señores Santiago Cantón y Eduardo Naranjo (en adelante también “ los representantes Cantón y Naranjo”) presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “ el segundo escrito de solicitudes y argumentos”).

Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos indicados en el Informe de Fondo. Además, solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación al derecho a la vida digna establecido en el artículo 4 de la Convención Americana.

10. Omisión de presentación de escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El señor Raúl Gonzales Rodríguez, Secretario General de SUTECASA y representante de un grupo de presuntas víctimas, no presentó, en el plazo concedido, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

11. Designación del segundo grupo Defensores Públicos Interamericanos. – El 19 de junio de 2022, luego de vencido el plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos, el señor Raúl Gonzales Rodríguez solicitó la designación de Defensores

junio de 2022, luego de vencido el plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos, el señor Raúl Gonzales Rodríguez solicitó la designación de Defensores Públicos Interamericanos. En virtud de lo anterior, el 25 de noviembre de 2022 se designó a la señora Sabrina Bohm y al señor Javier Mogrovejo (en adelante “el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos”).

12. Escrito de contestación. – El 11 de julio de 2022 el Estado5 presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos

(en adelante “el escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares y dos cuestionamientos procesales referidos a la indebida inclusión de hechos distintos a los señalados en el Informe de Fondo, y al número de presuntas víctimas y su representación legal ante la Corte . Además, se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación hechas por la Comisión y los dos grupos de representantes que presentaron sus respectivos escritos de solicitudes y argumentos.

13. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 18 y 19 de enero de 2023 el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos y el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos presentaron, respectivamente, sus observaciones

5 El Estado designó, el 22 de abril de 2021, al abogado Carlos Miguel Reaño Balarezo, en su calidad de Procurador Público Especializado Supranacional, como agente titular del Estado y al abogado Carlos Llaja

5 El Estado designó, el 22 de abril de 2021, al abogado Carlos Miguel Reaño Balarezo, en su calidad de Procurador Público Especializado Supranacional, como agente titular del Estado y al abogado Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacio nal, y a las abogadas Judith Cateriny Córdova Alva y Angela Fiorella Huasupoma Soto como agentes alternas. El 5 de mayo de 2021 indicó que por un error se acreditó a Judith Cateriny Córdova Alva como agente alterna cuando lo correcto era designar a la abogada Nilda Peralta Zecenarro.7

a las excepciones preliminares. El 26 de febrero de 2023 los representantes Cantón y Naranjo presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares. La Comisión Interamericana no remitió observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado.

14. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 29 de mayo de 2023 , la Presidencia de la Corte convocó al Estado, a las tres representaciones y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima, propuesta por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos y de un perito propuesto por el Estado 6. La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, los días 27 y 28 de junio de 2023, durante el 159º Período Ordinario de Sesiones de la Corte7.

15. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 31 de julio de 2023 los tres grupos

28 de junio de 2023, durante el 159º Período Ordinario de Sesiones de la Corte7.

15. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 31 de julio de 2023 los tres grupos de representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos, el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos y los representantes Cantón y Naranjo incorporaron anexos a sus alegatos finales escritos.

16. Observaciones a los anexos a los Alegatos finales escritos. - Mediante nota de la Secretaría de 7 de agosto de 2023 se otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos . Mediante escrito de 25 de agosto de 2023 la Comisión manifestó no tener observaciones que presentar. El Estado, en la misma fecha, presentó sus observaciones a los anexos. Por su parte, las tres representaciones no remitieron observaciones a los anexos (infra párr.

78).

17. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia a través de una sesión virtual, durante el 167 Período Ordinario de Sesiones, los días 4, 5 y 6 de junio de 2024.

III

COMPETENCIA

18. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Perú es Estado Parte de dicho tratado desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de enero de 1981.

Parte de dicho tratado desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de enero de 1981.

6 Cfr. Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA – SUTECASA Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/sutecasa_29_05_2023.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el señor Erick Acuña Pereda y la señora Marina de Almeida Rosa, asesores de la Secretaría de la Comisión Interamericana; b) por las representaciones de las presuntas víctimas: (i) por el primer grupo de Defensores Público s Interamericanos: los señores y señoras María Cristina Meneses Sotomayor, Luis José Gómez Núñez, Renée Mariño Álvarez y Leonardo Cardoso de Magalhães; (ii) por el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos: el señor Javier Esteban Mogrovejo Mata y la señora Sabrina Bohm, y (iii) por los representantes Cantón y Naranjo: el señor Fernando Goldar, y c) por el Estado: el señor Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Púbico Especializado Supranacional, y las señoras Ángela Fiorella Huasupoma Soto y Ángela Lucerito Valencia Barboza, abogadas de la Procuraduría Púbica Especializada Supranacional.8

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

19. En el presente caso Perú presentó cuatro excepciones preliminares relativas a: (A)

Barboza, abogadas de la Procuraduría Púbica Especializada Supranacional.8

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

19. En el presente caso Perú presentó cuatro excepciones preliminares relativas a: (A) la solicitud de control de legalidad por la alegada errónea posición de la Comisión en la presentación del caso y la alegada interpretación inadecuada de documentación del proceso interno; (B) la alegada falta de competencia de la Corte en razón de la materia, en relación con las presuntas violaciones del artículo 26 de la Convención , y la alegada falta de competencia en razón del tiempo en relación con las presuntas violaciones del artículo 8 del Protocolo de San Salvador; (C) la alegada falta de agotamiento de los recursos internos , y (D) la excepción de cuarta instancia. Las partes y la Comisión tuvieron la oportunidad de presentar observaciones ; sin embargo, l a Comisión no se pronunció sobre las excepciones preliminares y cuestionamientos procesales planteados por el Estado8.

A. Solicitud de control de legalidad por la alegada errónea posición de la Comisión en la presentación del caso y la alegada interpretación inadecuada de documentación del proceso interno

A.1 Alegatos de las partes

20. El Estado solicitó a la Corte hacer control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, por considerar que hubo una “errónea posición” al presentar el caso ante esta Corte, y una inadecuada interpretación de la documentación del proceso interno al fundamentar la determinación de hechos contenida en el Informe de Fondo. En lo que se refiere a la “errónea posición” de la Comisión, el Estado se refirió a falencias e

Corte, y una inadecuada interpretación de la documentación del proceso interno al fundamentar la determinación de hechos contenida en el Informe de Fondo. En lo que se refiere a la “errónea posición” de la Comisión, el Estado se refirió a falencias e inconsistencias que habría identificado en el Informe de Fondo , como la inclusión de hechos relativos a la liquidación de ECASA como parte de la acción de amparo mediante la cual SUTECASA solicitó inaplicar los Decretos Supremos No. 057-90-TR y

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