Corte IDH - Movilla Galarcio y otros - Pendientes de cumplimiento
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IDH - Movilla Galarcio y otros - Pendientes de cumplimiento
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1 Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento
1. El Estado continuará las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio, en los términos de los párrafos 198 a 200 de la Sentencia.
2. El Estado continuará las acciones de búsqueda del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, en los términos de los párrafos 206 a 208 de la Sentencia.
3. El Estado realizará las siguientes publicaciones: “a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno Nacional”.
4. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos del párrafo 225 de la Sentencia.
5. El Estado proveerá becas educativas, en los términos del párrafo 226 de la Sentencia.
6. El Estado permitirá el acceso de información con la que cuente respecto a Pedro Julio Movilla Galarcio a sus familiares y eliminará la mención del señor Pedro Julio Movilla Galarcio como enemigo del Estado de todo registro en su poder, en los términos del párrafo 227 de la Sentencia.
7. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 2161, 2442, 2453, 2474, 2485 y 2536 por concepto de medida de rehabilitación, indemnización por daño material e
inmaterial y reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 254 a 259 de la Sentencia. 1 En el párrafo 216 de la Sentencia se dispuso que el Estado pagará “a cada una de las víctimas que requieren atención la suma de USD $6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América)” por concepto de rehabilitación. 2 En el párrafo 244 de la Sentencia se dispuso que el Estado pagará la cantidad de “USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada […] a Candelaria Nuris Vergara Carriazo”. 33 En el párrafo 245 de la Sentencia se dispuso que el Estado pagará la cantidad de “USD $90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir a favor del señor Pedro Julio Movilla Galarcio”. 44 En el párrafo 247 de la Sentencia se dispuso que el Estado pagará la cantidad de “USD $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Pedro Julio Movilla Galarcio”, por concepto de daño inmaterial. 5 En el párrafo 248 de la Sentencia se dispuso que el Estado pagará las siguientes cantidades por concepto de daño inmaterial: “a) a favor de Candelaria Nuris Vergara Carriazo: USD 55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América); b) a favor de cada uno de los hijos del señor Pedro Movilla: USD 45.000,00
(cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América); c) a favor de cada uno de los hermanos del señor Movilla y del señor Erasmo de la Barrera Movilla240: USD 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), y d) a favor de cada uno del resto de los familiares del señor Movilla tenidos como víctimas en la presente Sentencia: USD 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)”. 6 En el párrafo 253 de la Sentencia se dispuso que el Estado pagará “USD $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América)” por concepto de costas y gastos. La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.