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Corte IDH - Nadege vs Republica Dominicana

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Nadege vs Republica Dominicana
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Migratorio
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA

SENTENCIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2012

(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Nadege Dorzema y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”), integrada por los siguientes jueces1: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vío Grossi, Juez, y presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: 1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso (infra nota 2), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, la Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.

2 Reglamento de la Corte aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2

CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA

ÍNDICE

Párrafos Página

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .............. 1 – 3 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE............................................................. 4 - 11 5

III. COMPETENCIA .......................................................................................... 12 7

IV. PRUEBA…….. ............................................................................................ 13 – 25 7

A. Prueba documental, testimonial y pericial .............................................. 14 7

B. Admisión de la prueba ......................................................................... 15 – 25 8

1. Admisión de la prueba documental .................................................. 15 – 24 8

2. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial ........................................................................ 25 10

V. CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS .................. 26 – 37 10

A. Alegatos ........................................................................................... 27 – 28 10

B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 29 – 37 12

1. Solicitud de ampliación del número de presuntas víctimas sobrevivientes .............................................................................. 29 – 35 12

2. Solicitud de ampliación del número de familiares de las presuntas víctimas fallecidas ......................................................................... 36 13

3. Solicitud de inclusión de los familiares de las víctimas sobrevivientes como presuntas víctimas ................................................................ 37 13

VI. HECHOS PROBADOS .................................................................................. 38 – 65 14

A. Antecedentes contextuales ................................................................... 38 – 40 14

B. Hechos del caso .................................................................................. 41 – 65 15

1. Persecución e incidente ................................................................... 41 – 49 15

2. Reacción de las autoridades frente al incidente .................................. 50 – 53 19

3. Detención y expulsión ..................................................................... 54 – 55 20

4. Sobre el proceso en la jurisdicción militar .......................................... 56 – 62 21

5. Sobre el proceso tramitado en la jurisdicción ordinaria ........................ 63 – 65 23

VII. DERECHOS AFECTADOS ............................................................................ 6 6 24

VII-1. DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL .................... 67 – 117 24

A. Alegatos ............................................................................................ 68 – 76 25

B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 77 – 117 26

1. Acciones preventivas: legalidad y excepcionalidad del uso de la fuerza en relación con el deber de garantía ................................................ 79 – 82 27

2. Acciones concomitantes a los hechos: legalidad, necesidad y proporcionalidad en relación con el deber de respeto. ........................ 83 – 98 28 a) El uso de la fuerza en el caso .............................................. 85 – 91 29 b) Privación arbitraria de la vida ............................................. 92 30 c) Ejecuciones extrajudiciales ................................................. 93 - 97 31 d) Afectaciones a la integridad personal de los sobrevivientes ..... 98 31

3. Acciones posteriores a los hechos: debida diligencia y humanidad en relación con el deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad personal ........................................................................ 99 – 117 32 a) Debida diligencia ............................................................... 101 – 105 32

b) Trato a los sobrevivientes ................................................... 106 – 110 34 c) Tratamiento a las personas fallecidas y sus cadáveres ........... 111 – 117 35 VII-2. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN ......................................... 118 – 178 36

A. Derecho a la libertad personal .............................................................. 119 – 144 37

1. Alegatos ...................................................................................... 119 – 123 37

2. Consideraciones de la Corte ........................................................... 124 – 144 38

3 Párrafos Página

B. Libertad de circulación, expulsión colectiva y derecho a las garantías judiciales…………………… ......................................................................... 145 – 178 44

1. Alegatos ...................................................................................... 146 – 149 44

2. Consideraciones de la Corte ........................................................... 150 – 178 45 a) Protección a migrantes ...................................................... 152 – 155 45 b) Debido proceso en casos de deportación o expulsión ............. 156 – 159 46 c) Garantías mínimas al migrante sujeto de expulsión o deportación ...................................................................... 160 – 167 47 d) Expulsión colectiva ............................................................ 168 – 175 49 e) Conclusiones .................................................................... 176 – 178 50

VII-3. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ......................................................................................... 179 – 201 51

A. Alegatos ............................................................................................ 180 – 182 51

B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 183 – 201 52

1. La jurisdicción militar no pude ser el fuero competente en materia de

derechos humanos ........................................................................ 187 – 198 53

2. Impunidad de los infractores y acceso a la justicia ............................ 199 – 201 55

VII-4. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ......... 202 – 217 56

A. Alegatos ............................................................................................ 203 – 206 56

B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 207 – 217 56

1. Reformas legislativas ..................................................................... 212 – 215 58

2. Conclusiones ................................................................................ 216 – 217 59

VII-5. DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD ANTE LA LEY ............................................. 218 – 238 59

A. Alegatos ............................................................................................ 219 – 223 59

B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 224 – 238 60

1. Discriminación en el presente facto ................................................. 228 – 236 62

2. Conclusiones ................................................................................ 237 - 238 65

VIII. REPARACIONES ........................................................................................ 239 – 306 65

A. Parte lesionada ................................................................................... 2 44 66

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ................................................................ 245 – 253 66

1. Reapertura de la investigación y determinación de responsabilidades individuales .................................................................................. 245 – 249 66

2. Identificación y repatriación de los restos mortales de las víctimas .................................................................................. 250 – 253 68

C. Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ......................................................................... 254 – 279 68

1. Rehabilitación ............................................................................... 255 – 261 68

2. Satisfacción .................................................................................. 262 – 265 69

3. Garantías de no repetición ............................................................. 266 – 279 70

D. Indemnización compensatoria .............................................................. 280 – 289 72

1. Daño material e inmaterial ............................................................. 280 – 289 72

E. Costas y gastos .................................................................................. 290 – 297 75

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .............. 298 – 301 77

G. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados ............................. 302 – 306 77

IX. PUNTOS RESOLUTIVOS………...................................................................... 307 78

4 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. Sometimiento y sinopsis del caso. – El 11 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.688 contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”), fundándose en lo que describió como “el uso excesivo de fuerza de militares en contra de un grupo de haitianos, en el cual perdieron la vida siete personas y resultaron heridas varias más”. La Comisión expresó, además, lo siguiente: a) “[l]os hechos fueron puestos en conocimiento directo de la justicia militar la cual, luego de varios años de proceso y pese a la solicitud de los familiares de los ejecutados de ser sometido a la jurisdicción ordinaria, absolvió a los militares involucrados”; b) “algunas de las víctimas sobrevivientes sufrieron violación a su libertad personal

y violaciones a las garantías judiciales y protección judicial, puesto que fueron expulsadas de República Dominicana, sin recibir las garantías debidas en su carácter de migrantes”; c) a nivel interno existe una “denegación de justicia desde la comisión de los hechos en perjuicio de las víctimas ejecutadas, así como respecto de los sobrevivientes y la consecuente impunidad”, y d) “los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto más general de discriminación en contra de las personas haitianas o de origen haitiano en la República Dominicana, así como de deportaciones de haitianos de la República Dominicana”.

2. La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25

(Protección Judicial) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Por otra parte, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de ciertas medidas de reparación.

3. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) La petición inicial fue presentada el 28 de noviembre de 2005 por el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (representado por Chérubin Tragelus) y por el Centro Cultural Dominicano Haitiano (representado por Antonio Pol Emil). El 23 de octubre de 2006 se acreditó como co-peticionaria a la Clínica Internacional de Defensa

de los Derechos Humanos de la Université du Québec à Montréal (UQAM) (representada por Bernard Duheime y Carol Hilling)3; b) El 22 de diciembre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 95/08; c) El 2 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 174/10, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”). En dicho informe, la Comisión concluyó que República Dominicana es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, no discriminación, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 2, 4, 5, 7, 24, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se detallan a lo largo del informe, y 3 En adelante se designa a las tres instituciones indicadas como “los representantes”. 5 d) El Informe de Fondo fue notificado a República Dominicana mediante una comunicación de 11 de noviembre de 2010, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, y posteriormente concedió una prórroga del plazo. La Comisión señaló que el plazo y su prórroga habían transcurrido sin que el Estado diera cumplimiento a las recomendaciones, y por tanto sometió el caso a la Corte en virtud de la necesidad de obtener justicia y una justa reparación. La Comisión Interamericana designó como delegados a los señores Rodrigo

Escobar Gil, Comisionado, y a su entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Cantón, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla Quintana Osuna e Isabel Madariaga Cuneo, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 24 de mayo de 2011.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de julio de 2011 las organizaciones representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y adicionalmente solicitaron que se declare la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) y 22.9 (Derecho de Circulación y Residencia) de la Convención Americana. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

Por otra parte, los representantes señalaron que contaban con poder de representación de 28 familiares de las siete presuntas víctimas fallecidas4 y de nueve de las 14 presuntas víctimas sobrevivientes5.

6. Presentación extemporánea de la contestación del Estado. – El 14 de febrero de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).

Por medio de la nota de Secretaría de 23 de febrero de 2012 (REF: CDH-12.688/029), se informó al Estado que de las constancias obrantes en el expediente del presente caso, se desprendió que el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes fue notificado vía correo electrónico al Estado el 24 de noviembre de 2011, y que ese mismo día fue enviado también vía courier, junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por el Estado el 28 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo improrrogable de dos meses para la presentación del escrito de contestación que por lo tanto vencía el 28 de enero de 2012. En consecuencia, dado el retraso en la presentación de la contestación de 17 días, el Pleno de la Corte determinó, con fundamento 4 Illiodor Dorzema, Rose Fortilus, Nathalie Guerrier, Antoniette Saint Phar, Loubens Fortilus, Lifaite Alcé, Franceau Alcé, Jacques Wana Maxime, Ecléus Maxime, Wilson Lamour, Tinacie Jean, Lamercie Estimable, Rose Dol, Rosulma Mireil Florvilien, Rony Beauvil, Jheffly Alcé, Louna Beauvil, Génecine Felizor, Jolina Georce, Lona Beauvil, Kernelus Guerrier, Roseline Jean Mary, Wikenson Franco, Stephanie Franco, Jose Radhames Peralta Espinal, Jose Leonel

Peralta Espinal, Amariliz Mercedes Peralta Espinal y Carmen Rosa Peralta Espinal (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo V, folios 2628, 2629, 2630, 2631, 2632, 2633, 2634, 2635, 2637, 2639, 2640, 2641, 2643, 2644, 2648, 2649, 2650, 2651, 2652, 2653, 2654, 2656 y 2659, respectivamente). 5 Sonide Nora, Rose-Marie Petit-Homme, Sylvie Felizor, Renaud Tima, Joseph Desravine, Selafoi Pierre, Joseph Pierre, Josier Maxime y Noclair Florvilien (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo V, folios 2638, 2639, 2642, 2645, 2646, 2647, 2655, 2657 y 2658, respectivamente). 6 en el artículo 41.1 del Reglamento de la Corte, que dicho escrito era inadmisible por ser extemporáneo.

7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2011 el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, fueran por affidávit o en la audiencia pública, y la comparecencia de uno de los representantes a la audiencia6.

8. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, el Presidente

convocó a las partes a una audiencia pública, la cual fue celebrada el 21 y 22 de junio de 2012 durante el 95 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede7. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. Durante la referida audiencia la Corte requirió a las partes que presentaran determinada documentación y explicaciones para mejor resolver. Asimismo, el Presidente ordenó, entre otros, recibir diversas declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) en el presente caso8 (infra párr. 25).

9. Amici curiae. – Por otra parte, la Corte recibió escritos de amicus curiae de las siguientes instituciones9: el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid10; la Clínica de Derechos Humanos de Loyola Law School de Los Angeles11; The Equal Rights Trust12; la Clínica del Asilo y de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Boston University13 y el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, Capítulo República Dominicana (COLADIC-RD)14. 6 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 1 de diciembre de 2011. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/fondo_victimas/nadege_fv_11.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rosa María Ortiz, Comisionada, Karla

Quintana Osuna, especialista de la Secretaría; b) por los representantes: Bernard Duhaime, Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Université du Quebec a Montreal (CIDDHU); Natalia Lippman Mazzaglia, CIDDHU; Christopher Campbell-Duruflé, CIDDHU; Colette Lespinasse, Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (GARR); Antonio Pol Emil, Centro Cultural Dominico-Haitiano (CCDH); Roberto Antuan, CCDH; Amarilis Espinal, CCDH, y Manuel de Jesús Dandre, intérprete, y c) por el Estado: Néstor Cerón Suero, Embajador de la República Dominicana en Costa Rica, Asesor; Bernardo Ureña Bueno, Procurador General Adjunto de las Fuerzas Armadas, Agente; Jose Marcos Iglesias Iñigo, Agente Permanente de la República Dominicana ante la Corte IDH, Agente Alterno, y Jose Casado-Liberato, Abogado Analista de Derechos Humanos para asuntos de la OEA, Asesor. 8 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte. Caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana. 31 de mayo de

2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/nadege_31_05_12.pdf. 9 El escrito del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) fue presentado fuera del plazo, por lo que fue declarado extemporáneo. 10 Suscrito por el señor Miguel Angel Ramiro Avilés. 11 Suscrito por los señores y señoras Cesare Romano, Juan Pablo Albán, Juan M. Amaya Castro, Donald K. Anton, Freya Baetens, Caroline BettingerLópez, Nerina Boschiero, Matthew E. B. Brotmann, Bartram S. Brown, David

James Cantor, Gabriella Citroni, Niccolò A. FigàTalamanca, Stefan Kirchner, Konstantinos D. Magliveras, Nathan Miller, Jacqueline M. NolanHaley, ‐Manfred Nowak, Belén Olmos Giupponi, Jordan J. Paust, Cristina Ponce, Miguel Ángel Ramiro Avilés, Margherita Salvadori, Jaume‐ Saura, Tullio Scovazzi, Anna Spain y Matthew Zagor. ‐ 12 Suscrito por los señores y señoras Dimitrina Petrova, Catherine Casserley, Schona Jolly, Christopher Milsom y Catriona Stirling. 13 Suscrito por los señores y señoras Guy S. Goodwin-Gill, Caroline Bettinger-López, David Abraham, Perveeen Ali, David C. Baluarte, Jon Bauer, Faisal Bhabha, Lauren Carasik, Jessica Chicco, George E. Edwards, Martin S. Flaherty, Mary M. Gundrum, Anjum Gupta, Barbara E. Harrell-Bond, Chester D. Hooper, Cornelius Hurley, Deena R. Hurwitz, Francisco J. Rivera Juaristi, Daniel Kanstroom, Harvey Kaplan, Gil Loescher, Karen Pita Loor, Miram H. Martom, Michelle McKinley, Fabiano L. de Menezes, Jennifer Moore, Karen Musalo, Salima Namusobya, Obiora Chinedu Okafor, Aaron Marr Page, Marselha Gonçalves Margerin, Robert D. Sloane, Tom Syring y Deborah M. Weissman. 14 Suscrito por los señores y señoras Boris de León Reyes, Presidente de COLADIC-RD, Paola C. Pelletier Quiñones, Coordinadora de diciembre de 2011 a marzo de 2012 y Ansel Patricia Sierra Ferreira, Coordinadora de abril a junio 7

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 y 24 de julio de 2012 el Estado y los

representantes remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y el 23 de julio de 2012 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información, documentación y explicaciones para mejor resolver (supra párr. 8).

11. Observaciones de los representantes y el Estado. – Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión Interamericana con fecha 1 de agosto de 2012. El Presidente otorgó un plazo a los representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte, así como a la información y anexos remitidos por los representantes y el Estado. El 14 y 15 de agosto de 2012 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a los alegatos finales escritos de la otra parte y sus anexos (infra párrs. 21 a 24).

III

COMPETENCIA

12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que la República Dominicana es Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999, y los hechos del caso son posteriores a esas fechas.

IV

PRUEBA

13. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50 y 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación15, la Corte examinará y valorará

los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte (infra párr. 15). Para ello la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente16.

A. Prueba documental, testimonial y pericial

14. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 5 y 10). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público

(affidávit) por las presuntas víctimas Joseph Pierre, Sonide Nora y Joseph Desravine, así como el testigo Pedro Ureña. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Noclair Florvilien y Josier Maxime. Asimismo, fueron convocados a la audiencia pública los peritos ofrecidos por la Comisión, Doudou Diène, ex-Relator Especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de de 2012, y con la colaboración y redacción de Emmanuel Adolfo Moreta Fermín, Fernando Roedán Hernández, Francisco José Batlle Pérez, Joey Nuñez, Mariel Ortega de los Santos y Raimy Ivonne Reyes Reyes. 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de

1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 40. 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 76, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 40. 8 racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y Gay McDougall, Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías; no obstante, la Comisión canceló la presentación de dichos peritajes17.

B. Admisión de la prueba

1. Admisión de la prueba documental

15. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 4 y 5) que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda18. Los documentos solicitados por la Corte en audiencia pública, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento.

16. En cuanto a las notas de prensa19, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar

su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica20.

17. Igualmente, con respecto de algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes21. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes o la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.

18. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o en la contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.

19. Al respecto, en relación con los efectos de la inadmisibilidad de la contestación del Estado por la extemporaneidad de 17 días en su presentación (supra párr. 6), cabe señalar que de acuerdo con el artículo 41.3 de su Reglamento, “[l]a Corte podrá considerar aceptados aquellos a

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