CORTE IDH - “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala
Sentencia de 19 de noviembre 1999 (Fondo)
En el caso Villagrán Morales y otros (caso de los “niños de la calle”),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos 55 y 57 del Regl amento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 30 de enero de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), sometió ante la Corte una demanda contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que se originó en una denuncia (No. 11.383) recibida en la Secretaría de la Comisión el 15 de septiembre de 1994.
2. Al presentar el caso ante la Corte, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de
de la Comisión el 15 de septiembre de 1994.
2. Al presentar el caso ante la Corte, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 32 y siguientes del Reglamento. La Comisión sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación por parte de Guatemala de los siguientes artículos de la Convención: 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad
Sobre la utilización de la expresión “niños de la calle” en esta Sentencia, véase párr. 188.
El Juez Sergio García Ramírez no pudo participar en la elaboración y adopción de esta Sentencia por motivos de fuerza mayor.2 Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Pro tección Judicial). Dichas violaciones se produjeron, según la demanda, por:
el secuestro, la tortura y el asesinato de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes; el asesinato de Anstraum [Aman] Villagrán Morales; y la omisión de los mecanismos del Estado de tratar dichas violaciones como correspondía, y de brindar acceso a la justicia a las familias de las víctimas.
3. Como dos de las víctimas, Julio Robert o Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes, eran menores de edad cuando fueron secuestrados, torturados y muertos,
3. Como dos de las víctimas, Julio Robert o Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes, eran menores de edad cuando fueron secuestrados, torturados y muertos, y Anstraum Aman Villagrán Morales era meno r de edad cuando se le dio muerte, la Comisión alegó que Guatemala también había violado el artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana. Además, la Comisión solicitó que la Corte ordenara que el Estado toma ra las medidas necesarias para completar una pronta, imparcial y efectiva investigación de los hechos “a fin de que [pudieran] detallarse en una reseña oficialmente sancionada” las responsabilidades individuales por las violaciones alegadas y que “haga objeto a [las] personas responsables de adecuadas sanciones”. Solicitó también que la Corte ordenara al Estado “reivindicar los nombres de las víctimas así como el pago de una justa indemnización a quienes se vieron perjudicados en virtud de las violaciones de derechos precedentemente mencionad[o]s” y pagar las costas a las víctimas y sus representantes. En su demanda, la Comisión invocó, además, la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención contra la Tortura”).
II
COMPETENCIA DE LA CORTE
4. La Corte es competente para conocer del presente caso. Guatemala es Estado Parte en la Convención Am ericana desde el 25 de mayo de 1978, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987 y ratificó la Convención contra la Tortura el 29 de enero de 1987.
III
competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987 y ratificó la Convención contra la Tortura el 29 de enero de 1987.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5. El 15 de septiembre de 1994 el Ce ntro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Casa Alianza presen taron la denuncia formal correspondiente a este caso ante la Comisión Interamerica na. La denuncia misma se basó en “la muerte de cinco jóvenes y la supuesta denegac ión de justicia en el caso interno”. El 20 de septiembre de 1994 la Comisión abrió el caso No. 11.383, transmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó que suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación dentro de un plazo de 90 días.
6. La Comisión celebró, durante su 87º Período Ordinario de Sesiones, realizado entre los días 19 y 30 de septiembre de 1994 , una audiencia sobre el caso. En esta oportunidad, Guatemala presentó su respuesta a la denuncia.
7. El 15 de diciembre de 1994 el Es tado presentó un informe adicional relacionado con la solicitud de la Comisión de 20 de septiembre de 1994.3
8. El 17 de enero de 1995 la Comisión reci bió la réplica de los peticionarios a la respuesta presentada por el Estado a la Comisión.
9. El 20 de enero de 1995 la Comisión tr ansmitió a los petic ionarios las partes pertinentes del informe adicional que el Estado presentó el 15 de diciembre de 1994.
10. El 1 de febrero de 1995 fue transm itida al Estado la réplica de los
pertinentes del informe adicional que el Estado presentó el 15 de diciembre de 1994.
10. El 1 de febrero de 1995 fue transm itida al Estado la réplica de los peticionarios.
11. Guatemala respondió a la réplica de los peticionarios el 29 de marzo de 1995 y la Comisión transmitió las partes pe rtinentes de esa comunicación a los peticionarios al día siguiente.
12. El 17 de mayo de 1995 la Comis ión recibió una com unicación de los peticionarios, contestando al informe del Estado de 15 de diciembre de 1994 y a la respuesta de 29 de marzo de 1995. La in formación fue transmitida a Guatemala el 24 de mayo de 1995.
13. El 27 de junio de 1995 la Comisión re cibió del Estado un informe en respuesta a la comunicación de los peticionarios de 17 de mayo de 1995. El 19 de julio de 1995 la Comisión envió las partes pert inentes del informe del Estado a los peticionarios.
14. El 19 de septiembre de 1995 los petici onarios presentaron su respuesta a la Comisión y el 29 de septiembre de 1995 la Comisión remitió las partes pertinentes de esa respuesta al Estado.
15. El 6 de noviembre de 1995 el Estado transmitió a la Comisión información adicional consistente en copias de sentencias dictadas en distintas instancias durante la tramitación del proceso interno. La Co misión transmitió esa documentación a los peticionarios el 13 de noviembre de 1995.
16. Los peticionarios también enviaron a la Comisión información adicional el 5 de diciembre de 1995 y el 15 de enero de 1996, cuyas partes pertinentes se remitieron
peticionarios el 13 de noviembre de 1995.
16. Los peticionarios también enviaron a la Comisión información adicional el 5 de diciembre de 1995 y el 15 de enero de 1996, cuyas partes pertinentes se remitieron al Estado el 13 de diciembre de 1995 y el 29 de enero de 1996, respectivamente.
17. El 18 de enero de 1996 Guatemala pr esentó una respuesta a la información enviada por el peticionario el 5 de diciembre de 1995.
18. El 22 de febrero de 1996 durante su 91º Período Ordinario de Sesiones la Comisión celebró una segunda audiencia sobre el caso. En ella, la Comisión se puso a disposición de las partes para llevar a cabo negociaciones de solución amistosa.
Los peticionarios declararon su voluntad de considerar una solución amistosa, aunque tenían reservas acerca de la posibilidad de llegar a la misma en este caso. Guatemala afirmó su intención de ma nifestarse en cuanto a este punto posteriormente.
19. Los peticionarios confirmaron su disposición de participar en un proceso de solución amistosa a través de un escrito recibido en la Comisión el 1 de marzo de
1996.
20. Ese mismo día, la Comisión recibió una comunicación del Estado en la cual afirmó que ya había remitido todos los informes pertinentes en este caso.4
21. El 18 de marzo de 1996 los peticion arios enviaron a la Comisión una comunicación adicional en relación al caso. Al día siguiente, la Comisión transmitió las partes pertinentes de ésta al Estado.
22. El 20 de marzo de 1996 la Comisión tran smitió una nota al Estado en la cual
comunicación adicional en relación al caso. Al día siguiente, la Comisión transmitió las partes pertinentes de ésta al Estado.
22. El 20 de marzo de 1996 la Comisión tran smitió una nota al Estado en la cual se ponía de nuevo a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
23. El 8 de mayo de 1996 la Comisión reci bió la respuesta del Estado, en la cual indicó que, a su juicio, “no sería necesario llevar a cabo un proceso de solución amistosa”.
24. El 24 de junio de 1996 la Comisión envió una nota al Estado, preguntándole sobre el estado de los procedimientos judiciales del caso en la jurisdicción interna.
25. El 8 de julio de 1996 el Estado presentó a la Comisión una comunicación en la que transmitía copia de una nota de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) dirigida a los peticionarios. El 9 de julio de 1996 se transmitió a los peticionarios las partes pertinentes de esta comunicación.
26. Los peticionarios enviaron respuesta al Estado el 23 de julio de 1996 y el 12 de agosto de 1996 remitieron copia de la misma a la Comisión.
27. El 23 de julio de 1996 la Comisión solicitó al Estado información y documentación específicas y adicionales para el mejor estudio de la denuncia. El 29 de agosto de 1996 Guatemala respondió a dicha solicitud y envió los documentos requeridos.
28. El 1 de octubre de 1996 el Estado transmitió a la Comisión información adicional como respuesta a la nota de 23 de julio de 1996. A su vez, esa
requeridos.
28. El 1 de octubre de 1996 el Estado transmitió a la Comisión información adicional como respuesta a la nota de 23 de julio de 1996. A su vez, esa información fue transmitida a los peticionarios el 8 de octubre de 1996.
29. En su 93º Período Ordinario de Sesiones, en sesión celebrada el 16 de octubre de 1996, la Comisión aprobó el Informe No. 33/96, en el cual declaró admisible la denuncia presentada en este caso y estableció:
[q]ue, vista la información y las observaciones expuestas, el Estado de Guatemala violó los derechos humanos del niño y los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal y a un proceso justo y a la protección judicial consagrados en los artículos 4, 5, 7, 19, 8 y 25 de la Convención Americana e incumplió con sus obligaciones prescritas en el artículo 1.
Que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 2 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
30. Asimismo, en el informe citado, la Co misión hizo al Estado las siguientes
recomendaciones:
[q]ue […] realice una investigación pronta , imparcial y efectiva de los hechos denunciados para que las circunstancias y la responsabilidad de las violaciones ocurridas puedan ser cabalmente establecidas en relación a los delitos cometidos contra Anstraum [Aman] Villagrán Morales, Henry Giovanni5 Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y [Jovito] Josué Juárez Cifuentes.
Que […] adopte las medidas necesarias para someter a los responsables de las
Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y [Jovito] Josué Juárez Cifuentes.
Que […] adopte las medidas necesarias para someter a los responsables de las violaciones materia del caso presente al proceso judicial apropiado, el cual debe fundarse en una investigación completa y efectiva del caso y comprender un examen cuidadoso de todas las pruebas pertinentes, con absoluta observancia del debido proceso y de la ley.
Que […] repare las consecuencias de las violaciones de los derechos enumerados, incluyendo el pago de una indemnización justa a los familiares de Anstraum [Aman] Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y [Jovito] Josué Juárez Cifuentes.
Que […] instituya las medidas debidas para que no ocurran en el futuro violaciones de los derechos humanos de los niños de la calle. Estas medidas deben incluir, entre otras, su protección efectiva, particularmente de los menores y la capacitación y supervisión de los agentes de policía para que no cometan abusos contra los niños de la calle.
Finalmente, la Comisión decidió “transmitir este informe al Estado de Guatemala y fijarle un plazo de dos meses, a partir de la transmisión del informe, para que [pusiera] en práctica las recomendaciones aquí contenidas. Durante dicho plazo el Estado no podr[ía] publicar este informe, como lo dispone el artículo 50 de la Convención”.
31. El 30 de octubre de 1996 la Comisión remitió al Estado el Informe No. 33/96, solicitándole además información respecto de las medidas tomadas para el cumplimiento de las recomendaciones.
Convención”.
31. El 30 de octubre de 1996 la Comisión remitió al Estado el Informe No. 33/96, solicitándole además información respecto de las medidas tomadas para el cumplimiento de las recomendaciones.
32. El 30 de diciembre de 1996 el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta al informe de la Comisión. El 31 de los mismos mes y año, la Comisión informó al Estado que la prórroga había sido otorgada hasta el 6 de enero de 1997.
33. El 7 de enero de 1997 la Comisión decidió presentar el caso a la Corte
Interamericana.
34. El 9 de enero de 1997 el Estado presen tó su respuesta al Informe No. 33/96.
En esta oportunidad, Guatemala afirmó qu e enviaría documentación adicional en los próximos días, lo que, sin embargo, no ocurrió. Aunque extemporánea, la respuesta del Estado fue admitida por la Comisión.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
35. La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 30 de enero de 1997. En ella designó como delegados a los señores John Donaldson y Claudio Grossman, como abogados a los señores David J. Padilla y Elizabeth H. Abi-Mershed y como asistentes a los señores Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic, Alejandro Valencia Villa,
Francisco Cox Vial y José Miguel Vivanco.
36. El 12 de febrero de 1997 la Secret aría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), informó a la Comisión que, una vez “recib[ida] la demanda en idioma6 castellano, proceder[ía] a notificar la [misma] formalmente al Gobierno de
Secretaría”), informó a la Comisión que, una vez “recib[ida] la demanda en idioma6 castellano, proceder[ía] a notificar la [misma] formalmente al Gobierno de Guatemala”, ya que había sido enviada originalmente en idioma inglés.
37. El 4 de marzo de 1997 la Comisión envió por vía facs imilar la demanda traducida al idioma español, en una ve rsión que contenía varios errores de traducción.
38. Mediante nota de 6 de marzo de 1997 la Secretaría notificó la demanda en idioma inglés al Estado y le informó que disponía de cuatro meses para responderla, de dos meses para oponer excepciones preliminares y de un mes para nombrar agente y agente alterno; todos estos plazos contados a partir de la notificación de la demanda. Por comunicación de la misma fecha se invitó al Estado a designar Juez ad hoc.
39. Por nota adicional de la misma fech a, 6 de marzo de 1997, la Secretaría solicitó a la Comisión el envío del expediente original tramitado ante la Comisión, así como de fotografías que figuraban como an exos 42, 43, 44, 59, 60, 61 y 62 de la demanda, las direcciones de los denunciantes originales y los representantes de las víctimas o de sus familiares, con sus respectivos poderes y, además, los anexos faltantes e ilegibles.
40. El 11 de marzo de 1997 la Corte reci bió la traducción de la demanda al español corregida y las fotografías que figuraban como anexos 59 a 62.
41. El 14 de marzo de 1997 la Secretaría de la Corte envió al Estado copia de la
español corregida y las fotografías que figuraban como anexos 59 a 62.
41. El 14 de marzo de 1997 la Secretaría de la Corte envió al Estado copia de la traducción de la demanda al español corregida y de los anexos mencionados.
Asimismo, en esta fecha la Corte solicitó a la Comisión el envío de los anexos aún faltantes.
42. El 30 de marzo de 1997 Guatemala com unicó a la Corte la designación del señor Julio Gándara Valenzuela, Embajador de Guatemala ante la República de Costa Rica, como agente en el caso.
43. El 2 de abril de 1997 Guatemala pr esentó un escrito mediante el cual interpuso cuatro excepciones preliminares y solicitó que la Corte “prorrog[ara] el plazo de contestación de la demanda hast a que [las excepciones preliminares] se
[hubiesen] resuelto”.
44. Por Resolución de 16 de abril de 1997 la Corte declaró “improcedente la solicitud del Estado de Guatemala de pror rogar el plazo de contestación de la demanda” en el presente caso y resolvió “continuar con la tramitación de éste en sus respectivas etapas procesales”.
45. El 18 de abril de 1997 el Estado in formó a la Corte sobre un “error de hecho en el escrito de excepciones preliminares” (mayúsculas en el original) y solicitó que lo tuviese “por no presentado [de manera que,] consecuentemente, se dej[ase] sin efecto la resolución de la Corte, de fecha 16 de abril de 1997” (mayúsculas en el original).
46. Por Resolución de 18 de abril de 1997 el Presidente de la Corte decidió “tener
efecto la resolución de la Corte, de fecha 16 de abril de 1997” (mayúsculas en el original).
46. Por Resolución de 18 de abril de 1997 el Presidente de la Corte decidió “tener por no presentado el escrito de excepciones preliminares de 2 de abril de 1997”.7
47. El 6 de mayo de 1997, de conformida d con el artículo 36 del Reglamento, el Estado presentó, dentro del plazo corresp ondiente, un escrito mediante el cual interpuso una sola excepción preliminar que denominó: “Incompetencia de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer […] el presente caso” (mayúsculas en el original).
48. El 21 de mayo de 1997 la Comisión presentó parte de la documentación solicitada.
49. El 4 de julio de 1997 el Estado presen tó su escrito de contestación de la demanda, cuya copia fue transmitida a la Comisión el 8 de los mismos mes y año.
50. El 11 de septiembre de 1997 la Co rte emitió sentencia sobre excepciones preliminares, en la cual resolvió, por unanimidad, “[d]esechar por improcedente la excepción preliminar formulada por el Esta do de Guatemala” y “[c]ontinuar con el conocimiento del caso”.
51. El 15 de abril de 1998 Guatemala co municó a la Corte la designación de Guillermo Argueta Villagrán, Embajador de Guatemala ante el Gobierno de Costa Rica, como agente del Estado para este caso, en sustitución del señor Julio Gándara
Valenzuela.
52. El 6 de noviembre de 1998 la Comisión comunicó a la Corte que en el futuro
Rica, como agente del Estado para este caso, en sustitución del señor Julio Gándara Valenzuela.
52. El 6 de noviembre de 1998 la Comisión comunicó a la Corte que en el futuro el señor Claudio Grossman actuaría como su único delegado en este caso dejando sin efecto, por ende, la designación en dicha calidad del señor John Donaldson.
53. El 9 de diciembre de 1998 la Comisión envió la lista definitiva de testigos y peritos ofrecidos para el caso.
54. El 14 de diciembre de 1998 el Presiden te convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el 28 de enero de 1999, con el propósito de recibir las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión. Asimismo, el Presidente instruyó a la Secretaría para que comunicase a las partes que, inmediatamente después de recibidas dichas pruebas, podrían presentar los alegatos finales orales sobre el fondo del caso.
55. El 28 de diciembre de 1998 la Comis ión presentó los po deres otorgados por las señoras Matilde Reyna Morales García, Ana María Contreras y Margarita Urbina Sandoval, familiares de tres de las víctimas.
56. Los días 28 y 29 de enero de 1999 la Co rte recibió en audiencia pública sobre el fondo del caso las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos ofrecidos por la Comisión y escuchó los alegatos finales orales de las partes.
Comparecieron ante la Corte
por el Estado de Guatemala:
Guillermo Argueta Villagrán, agente;
ofrecidos por la Comisión y escuchó los alegatos finales orales de las partes.
Comparecieron ante la Corte
por el Estado de Guatemala:
Guillermo Argueta Villagrán, agente; Dennis Alonzo Mazariegos, agente alterno; y Alejandro Sánchez Garrido, asesor.8
Por la Comisión Interamericana:
Claudio Grossman, delegado; Elizabeth H. Abi-Mershed, abogada; Viviana Krsticevic, asistente; Luguely Cunillera, asistente; Ana María Méndez, asistente; y Héctor Dionisio, asistente. Como testigos propuestos por la Comisión Interamericana:
Ana María Contreras; Matilde Reyna Morales García; Bruce Harris; Rosa Angélica Vega; Julia Griselda Ramírez López; Osbelí Arcadio Joaquín Tema; Delfino Hernández García; Roberto Marroquín Urbina; y Ayende Anselmo Ardiano Paz.
Como peritos propuestos por la Comisión Interamericana:
Roberto Carlos Bux; y Alberto Bovino.
57. El 3 de agosto de 1999 la Secretaría en vió la versión final de la transcripción de las audiencias públicas a las partes , indicándoles que disponían de un mes de plazo para que presentaran sus alegatos fi nales escritos. Este plazo fue extendido en dos oportunidades en virtud de otras tantas solicitudes presentadas por la
Comisión.
58. El 21 de septiembre de 1999 Guatemal a presentó sus alegatos finales. La Comisión hizo lo propio el 20 de septiembre en idioma inglés, y el 10 de noviembre en idioma español1.
Comisión.
58. El 21 de septiembre de 1999 Guatemal a presentó sus alegatos finales. La Comisión hizo lo propio el 20 de septiembre en idioma inglés, y el 10 de noviembre en idioma español1.
V
SOBRE LA PRUEBA
A) PRUEBA DOCUMENTAL
59. Como anexos al escrito de demanda, y en calidad de pruebas, la Comisión presentó copia de documentos relacionados con lo siguiente:
a. Las actuaciones judiciales internas referentes a los homicidios de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente
1La organización Childrights International Research Institute presentó un escrito de amicus curiae el 21 de enero de 1999.9 Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes, y al homicidio de Anstraum Aman Villagrán Morales.
Al respecto, se presentaron copias de lo s expedientes formados en los procesos judiciales realizados por los siguientes juzgados:
- Juzgado Primero de Paz de Mixco (Departamento de
Guatemala)2;
- Juzgado de Primera Instancia de Instrucción del Municipio de Mixco (Departamento de Guatemala)3; - Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción (Ciudad de Guatemala)4;
2Cfr. Informe de 16 de junio de 1990 del Juzgado Prim ero de Paz de Mixco, referente al hallazgo de dos cadáveres en los Bosques de San Nicolás; Informe de 17 de junio de 1990 del Juzgado Primero de Paz de Mixco referente al hallazgo de dos cadá veres en los Bosques de San Nicolás; orden judicial de 26 de junio
cadáveres en los Bosques de San Nicolás; Informe de 17 de junio de 1990 del Juzgado Primero de Paz de Mixco referente al hallazgo de dos cadá veres en los Bosques de San Nicolás; orden judicial de 26 de junio de 1990 por la que se disp one que la Policía Nacional investigue las circunstancias que dieron lugar al hallazgo de los cadáveres los días 16 y 17 de junio; Informe Forense de 20 de junio de 1990 referente a un cadáver encontrado el 17 de junio de 1990; Inform e Forense de 19 de junio de 1990 referente a un cadáver encontrado el 17 de junio; carta de 28 de junio de 1990 de la policía al Juzgado Primero de Paz de Mixco, referente a la identificaci ón de los cadáveres encontrados los días 16 y 17 de junio de 1990; Certificado de nacimiento de Henry Giovanni Contrera s; Acta certificada extendida por el Secretario del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional el día 13 de julio de 1990, en la cual consta la identificación de Julio Roberto Caal Sandoval como uno de los cuerpos encontrados el día 17 de junio de 1990; orden de exhumación de 27 de julio de 1990 del Juzgado de Primera Instancia Penal de Instrucción solicitada por Rosa Carlota Sandoval; oficio del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional de 15 de agosto de 1990 en el que se deja constancia de que se llevó a cabo la exhumación de un cuerpo, el cual fue reconocido por la señora Rosa Carlota Sandoval, quien manifestó que se trataba de su hijo, Julio Roberto Caal Sandoval. Luego se
se deja constancia de que se llevó a cabo la exhumación de un cuerpo, el cual fue reconocido por la señora Rosa Carlota Sandoval, quien manifestó que se trataba de su hijo, Julio Roberto Caal Sandoval. Luego se procedió a la inhumación del cuerpo; nueva orden del Juez de Paz de 9 de agosto de 1990 para realizar la diligencia de exhumación y constancia de diligencia de exhumación de 14 de agosto de 1990 extendida por el Juez Noveno de Paz del Ramo Penal.
3Cfr. Informe Forense de 26 de junio de 1990 referente a un cadáver encontrado el 16 de junio 1990; Certificado de Nacimiento de Julio Roberto Caal Sandoval; declaración de 19 de julio de 1990 de la madre de Henry Giovanni Contreras ante el Juzgado de Prim era Instancia Penal de Inst rucción del Municipio de M i x c o ; d e c l a r a c i ó n d e 2 0 d e j u l i o d e 1 9 9 0 d e R o s a C a r l o t a S a n d o v a l a n t e e l J u e z P r i m e r o d e P r i m e r a Instancia del Ramo Penal de Instrucción; Informe de 4 de marzo de 1991 del Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional en el caso de los jóvenes encontrados en los Bosques de San Nicolás [Informe de los Bosques de San Nicolá s]; fotocopias de fotografías que relacionan y documentan el testimonio de María Eugenia Rodríguez, tomadas por Bruce Harris; fotocopias de fotografías referentes al hallazgo de los cadáveres de cuatro jó venes en los Bosques de San Nicolás, tomadas por la
documentan el testimonio de María Eugenia Rodríguez, tomadas por Bruce Harris; fotocopias de fotografías referentes al hallazgo de los cadáveres de cuatro jó venes en los Bosques de San Nicolás, tomadas por la Policía Nacional; fotocopias de fotografías que muestr an lugares relacionados con el descubrimiento de los cadáveres de cuatro jóvenes en los Bosques de San Nicolás, tomadas por la Policía Nacional; fotografías de Jovito Josué Juárez Cifuentes; fotografía de Julio Roberto Caal Sandoval; fotografía de Federico Clemente Figueroa Túnchez; telegrama oficial del 12 de septie mbre de 1990 del Juez Primero de Primera Instancia Penal de Instrucción al Juez de Primera Instancia Pena l de Instrucción del Municipio de Mixco y Constancia de estudios académicos de 8 de julio de 1991 de Samuel Rocael Valdez Zúñiga.
4Cfr. declaración de 18 de julio de 1990 de Bruce Harris ante la Sección de Procuraduría de Menores del Ministerio Público; declaración de 20 de agosto de 1990 de Bruce Harris ante el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci ón; ampliación de la declaración de Bruce Harris de 20 de agosto, tomada el 11 de septiembre de 1990, ante el Juzg ado Primero de Primera Inst ancia del Ramo Penal de Instrucción ofreciendo prueba test imonial; declaración de 11 de sept iembre de 1990 de María Eugenia Rodríguez ante el Juzgado Primero de Primera Instan cia del Ramo Penal de Inst rucción; declaración de 19 de septiembre de 1990 de Gustavo Adolfo Cóncaba Cisn eros ante el Juzgado Primero de Primera Instancia
Rodríguez ante el Juzgado Primero de Primera Instan cia del Ramo Penal de Inst rucción; declaración de 19 de septiembre de 1990 de Gustavo Adolfo Cóncaba Cisn eros ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción; escrit o del Ministerio Público de 23 de julio de 1990 al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción en el que se ratifica la denuncia hecha por Bruce Harris, y además, se solicita tener apersonado al Ministerio Público en el proceso por iniciar; escrito de 25 de julio de 1990 (ref. C-2599-90-50) del Juez Primero de Primera Instancia Penal de Instrucción en el que ordena iniciar la averiguación sumaria de los hechos denunciados.10
- Juzgado de Paz Penal de Turno 5 (Ciudad de Guatemala);
- Juzgado Segundo de Primera Instan cia del Ramo Penal de Instrucción 6
(Ciudad de Guatemala); - Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Sentencia7 (Ciudad de Guatemala);
5Cfr. Informe de 26 de junio de 1990 del Juzgado de Pa z Penal de Turno sobre remoción de un cadáver (Anstraum Aman Villagrán Morales); Informe de 26 de junio de 1990 del Juzgad o de Paz Penal de Turno sobre reconocimiento judicial de un cadáver (Anstrau m Aman Villagrán Morales); Informe de 26 de junio de 1990 de la Policía Nacional, sobre el hallazgo de un cadáver (Anstraum Villagrán Morales); Informe de autopsia de 27 de junio de 1990 (Anstraum Aman Villa grán Morales); Informe de 3 de julio de 1990 del
de 1990 de la Policía Nacional, sobre el hallazgo de un cadáver (Anstraum Villagrán Morales); Informe de autopsia de 27 de junio de 1990 (Anstraum Aman Villa grán Morales); Informe de 3 de julio de 1990 del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional sobre prueba balística.
6Cfr. declaración de 27 de julio de 1990 de Bruce Harr is ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción; dec
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