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CORTE IDH- Norin Catriman vs Chile sentencia de 29 de mayo de 2014

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH- Norin Catriman vs Chile sentencia de 29 de mayo de 2014
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2014

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS

(DIRIGENTES, MIEMBROS Y ACTIVISTA DEL PUEBLO INDÍGENA MAPUCHE)

VS. CHILE

SENTENCIA DE 29 DE MAYO DE 2014

(FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) En el caso Norín Catrimán y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: 1 El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. -2TABLA DE CONTENIDO I -INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 4

II – PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................. 6

III – COMPETENCIA ............................................................................................................ 11

IV – CONSIDERACIONES PREVIAS ...................................................................................... 12

A) Determinación de las presuntas víctimas ........................................................................... 12

1. Argumentos de las partes ............................................................................................... 12

2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 13

B) Determinación del marco fáctico ...................................................................................... 15

1. Sobre las medidas de privación preventiva de la libertad personal ....................................... 15

2. Sobre las detenciones iniciales y su control judicial ............................................................ 16

3. Alegaciones de violencia en la detención inicial y condiciones de detención indignas .............. 17

C) Argumentos presentados de manera extemporánea............................................................ 17

V – PRUEBA ......................................................................................................................... 17

A) Prueba documental, testimonial y pericial .......................................................................... 18 B) Admisión de la prueba .................................................................................................... 18

1. Prueba documental ........................................................................................................ 18

2. Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la prueba testimonial y pericial ..... 23

VI – HECHOS ....................................................................................................................... 23

A) Sobre las presuntas víctimas de este caso ......................................................................... 23 B) Contexto ....................................................................................................................... 24

1. El Pueblo indígena Mapuche ............................................................................................ 24

2. La protesta social del Pueblo indígena Mapuche................................................................. 25

C) Marco jurídico interno ..................................................................................................... 33

1. Constitución Política ...................................................................................................... 33

2. Legislación penal ........................................................................................................... 34

3. Legislación procesal penal .............................................................................................. 36

D) Los procesos penales seguidos contra las presuntas víctimas ............................................... 38

1. El proceso penal contra los Lonkos Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo

Pichún Paillalao, y contra la señora Patricia Roxana Troncoso Robles ........................................ 38

2. El proceso penal contra Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles ..... 42

3. El proceso penal contra el señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe ............................................ 47

VII – FONDO ....................................................................................................................... 51

VII.1 – PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Y DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (ARTÍCULO 8.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA), EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ................... 52 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ....................................................................... 52 B) Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 55

1. El principio de legalidad en general y en relación con el tipo terrorista ................................. 56

2. Aplicación al caso concreto ............................................................................................. 59

3. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno (artículo 2 de la Convención Americana), en relación con el principio de legalidad (artículo 9 de la Convención) y el derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2) ....................................................................................................... 61

VII.2 –IGUALDAD ANTE LA LEY (ARTÍCULO 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Y GARANTIAS JUDICIALES (ARTÍCULO 8.1, 8.2.F Y 8.2.H DE LA CONVENCIÓN AMERICANA),

EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1................................................................................... 63

A) Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24 de la Convención) y derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial (artículo 8.1 de la Convención), en relación con el artículo 1.1 de la Convención ......................................................................................................................... 65

1. Argumentos de la Comisión y de las partes ...................................................................... 65

2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 68

B) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos (artículo 8.2.f de la Convención) respecto de los procesos penales contra los señores Norín Catrimán, Pichún Paillalao y Ancalaf Llaupe ............ 81

1. Hechos pertinentes ........................................................................................................ 81 -32. Argumentos de la Comisión y de las partes ...................................................................... 83

3. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 85

C) Derecho de recurrir del fallo penal condenatorio ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h de la Convención), en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles ..................................................... 90

1. Argumentos de la Comisión y de las partes ...................................................................... 90

2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 92

3. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno ......................................................... 100

VII.3 – DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN de INOCENCIA (artículos

7.1, 7.3, 7.5 y 8.2 De la Convención Americana) ................................................................ 103 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ..................................................................... 103 B) Marco normativo interno ............................................................................................... 104 C) Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 107

1. Consideraciones generales sobre libertad personal, prisión preventiva y presunción de inocencia . .................................................................................................................................. 108

2. Examen de las alegadas violaciones ................................................................................ 111

3. Alegado incumplimiento de la obligación consagrada en el artículo 2 de la Convención Americana

(Deber de adecuar el derecho interno) ................................................................................ 121 VII.4 – LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, DERECHOS POLÍTICOS Y DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA (ARTÍCULOS 13, 23, 5.1 Y 17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ................................................................................ 123 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ..................................................................... 123 B) Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 125

1. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión ........................................................ 125

2. Derechos políticos ........................................................................................................ 127

3. Derecho a la integridad personal .................................................................................... 129

4. Protección a la familia ................................................................................................... 132

VIII – REPARACIONES ....................................................................................................... 135

A) Parte Lesionada ........................................................................................................... 136 B) Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ................... 136

1. Medida de restitución: dejar sin efecto las condenas penales impuestas a las víctimas .......... 136

2. Medidas de rehabilitación: atención médica y psicológica .................................................. 138

3. Medidas de satisfacción ................................................................................................. 139

4. Garantías de no repetición: adecuación del derecho interno en relación con el derecho de la defensa a interrogar testigos .............................................................................................. 140

C) Indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial ........................................ 141 D) Costas y gastos ............................................................................................................ 145 E) Otras medidas de reparación solicitadas .......................................................................... 147 F) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................... 150 G) Modalidad de cumplimiento de los pagos ......................................................................... 150

-4I -INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Segundo Aniceto Norín Catrimán, Juan Patricio Marileo Saravia, Víctor Ancalaf Llaupe y otros (Lonkos2, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) respecto de la República de Chile” (en adelante, “el Estado” o “Chile”).

Según la Comisión, el caso se refiere a la alegada “violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.f, 8.2.h, 9, 13, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en

perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, debido a su procesamiento y condena por delitos terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria”. Según la Comisión, el caso se inserta dentro de “un reconocido contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile”.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Peticiones. – El presente caso comprende cuatro peticiones3 que, por solicitud expresa del Estado, fueron resueltas por la Comisión de manera conjunta en el Informe de Fondo 176/104.

Dichas peticiones fueron las siguientes:

  1. Petición presentada el 15 de agosto de 2003 por Segundo Aniceto Norín Catrimán, representado por los abogados Jaime Madariaga De la Barra y Rodrigo Lillo Vera (Caso 12.576 Petición No. 619/03). ii. Petición presentada el mismo día por Pascual Huentequeo Pichún Paillalao (señalada con iguales números de caso y petición que la anterior). iii. Petición presentada el 13 de abril de 2005 por Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia

Roxana Troncoso Robles (Caso 12.611 Petición No. 429/05). iv. Petición presentada el 20 de mayo de 2005 por 69 dirigentes del Pueblo indígena Mapuche y por los abogados Ariel León Bacian, Sergio Fuenzalida Bascuñán y José Alywin Oyarzún, en representación de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe (Caso 12.612, Petición No. 581/05). b) Informes de Admisibilidad. – Los días 21 de octubre de 2006 y 2 de mayo de 2007 la Comisión aprobó los Informes de Admisibilidad No. 89/06 (Petición No. 619/03), No. 32/07 (Petición No. 429/05) y No. 33/07 (Petición No. 581/05), en los cuales determinó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas 2 “Lonkos” son los dirigentes principales de las comunidades Mapuche. Ver infra párr. 78. 3 Cfr. Petición 619-03 Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao; Petición 429-05 Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciriaco Millacheo Licán, y Petición 581-05 Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y demás dirigentes mapuches (expediente anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 96 a 126, 1734 a 1775 y 2536 a 2578).

4 Cfr. Informe de Fondo No. 176/10, Caso Segundo Aniceto Norín Catrimán, Juan Patricio Marileo Saravia, Víctor Ancalaf Llaupe y otros Vs. Chile, 5 de noviembre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folios 9 a 109). -5violaciones de los artículos 8, 9 y 24 de la Convención, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, y que las peticiones eran admisibles por encontrarse conformes con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención5. c) Informe de Fondo. - En los términos del artículo 50 de la Convención, el 5 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 176/10 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 176/10”)6, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones a Chile:  Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana: i) “el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de [las ocho presuntas víctimas del presente caso]”; ii) “a la igualdad ante la ley y no discriminación, establecido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de [las ocho presuntas víctimas del presente caso]”;

  1. “a la libertad de expresión y los derechos políticos establecidos en los artículos 13 y 23 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de [las ocho presuntas víctimas del presente caso]”; iv) “el principio de responsabilidad penal individual y presunción de inocencia, bajo los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de [las ocho presuntas víctimas del presente caso]”; v) “el derecho de defensa de los Lonkos Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún, y del Werkén Víctor Ancalaf Llaupe, específicamente su derecho a interrogar los testigos presentes en el tribunal bajo el artículo 8.2.f de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”; vi) “el derecho a recurrir del fallo consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de [las ocho presuntas víctimas del presente caso]”7; vii) “el derecho a un juez imparcial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de [las ocho presuntas víctimas del presente caso]”, y viii) “[l]as violaciones de los derechos humanos consagrados en los artículos 8, 9, 24, 13 y 23 tuvieron un impacto consecuencial sobre la integridad sociocultural del pueblo Mapuche como un todo”.

Adicionalmente, la Comisión estableció que “Chile no violó los derechos a un juez competente e independiente, ni la prohibición de doble enjuiciamiento penal, consagrados en los artículos 8.1 y 8.4 [de la Convención Americana] respectivamente”. La Comisión determinó que las presuntas víctimas eran las ocho personas siguientes: Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.  Recomendaciones. La Comisión hizo al Estado las siguientes recomendaciones: i) “Eliminar los efectos de las condenas por terrorismo impuestas a [las ocho presuntas víctimas del presente caso]”; 5 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 89/06 (Petición 619-03), Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao Vs. Chile, 21 de octubre de 2006; Informe de Admisibilidad No. 32/07 (Petición 429-05), Juan Patricio Marileo Saravia y otros Vs. Chile, 2 de mayo de 2007, e Informe de Admisibilidad No. 33/07 (Petición 581-05), Víctor Manuel Ancalaf Llaupe Vs. Chile, 2 de mayo de 2007 (expediente anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 629 a 646, 1608 a 1620 y 2337 a 2349).

6 Cfr. Informe de Fondo No. 176/10, supra nota 4 (expediente de fondo, tomo I, folios 9 a 109). 7 Mediante escrito de 16 de agosto de 2013, la Comisión aclaró que “en su Informe de [F]ondo analizó la aplicación de los artículos 373 y 374 del Código de Proceso Penal, estableciendo que la misma fue violatoria del derecho a recurrir el fallo. En ese sentido, dado que al señor Ancalaf [Llaupe] no le fueron aplicadas dichas normas, la conclusión del Informe de Fondo debe entenderse respecto de las demás víctimas del caso” (expediente de fondo, Tomo IV, folio 2285). -6ii) “[s]i las [presuntas] víctimas así lo desean, deberán contar con la posibilidad de que su condena sea revisada, a través de un procedimiento que se lleve a cabo de conformidad con el principio de legalidad, la prohibición de discriminación y las garantías del debido proceso, en los términos descritos en el […] [I]nforme [de Fondo]”; iii) “[r]eparar a las [presuntas] víctimas tanto en el aspecto material como moral por las violaciones declaradas en el presente informe”; iv) “[a]decuar la legislación antiterrorista consagrada en la Ley 18.314, de manera que sea compatible con el principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana”; v) “[a]decuar la legislación procesal penal interna, de manera que sea compatible con los derechos consagrados en los artículos 8.2 f) y 8.2 h) de la Convención Americana”, y vi) “Adoptar medidas de no repetición, para erradicar el uso de prejuicios discriminatorios con base en el origen étnico

en el ejercicio del poder público y, en particular, en la administración de justicia”. d) Notificación al Estado. – El 7 de diciembre de 2010, la Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo y le solicitó que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones dentro de un plazo de dos meses, que a solicitud de Chile fue prorrogado por un mes, hasta el 1 de abril de

2011. En esta fecha el Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a algunas de las recomendaciones allí formuladas y controvirtió ciertas conclusiones del Informe de Fondo. El 7 de abril de 2011 Chile solicitó una nueva prórroga, que la Comisión concedió por cuatro meses. El 7 de julio de 2011 el Estado presentó un informe y el 5 de agosto de 2011 presentó “un nuevo informe reiterando, en lo sustantivo, su informe de 7 de julio de 2011”. e) Sometimiento a la Corte. – El 7 de agosto de 2011 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Chile”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesoras y asesor legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María Claudia Pulido y al señor Federico Guzmán Duque, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión indicó quiénes eran los representantes

de las ocho presuntas víctimas y aportó los respectivos poderes de representación y referencias de contacto8.

3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Fundándose en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Chile por las violaciones indicadas en las referidas conclusiones de su Informe de Fondo (supra párr. 2).

Adicionalmente, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación.

II – PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Designación de dos intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas. - Los representantes de las ocho presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común. Al respecto, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente común, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento. Los representantes comunicaron que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Federación Internacional 8 1) “Jaime Madariaga De la Barra e Ylenia Hartog, en representación de Segundo Aniceto Norín Catrimán y de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao”; 2) “José Aylwin Oyarzún, Sergio Fuenzalida y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional

(CEJIL), en representación de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe”, y 3) “[la] Federación Internacional de Derechos Humanos y Alberto Espinoza Pino, en representación de Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles”. Cfr. Escrito de sometimiento del caso ante la Corte

Interamericana. -7de Derechos Humanos (en adelante la “FIDH”) actuarían como intervinientes comunes en representación de todas las presuntas víctimas9.

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado el 28 de octubre de 2011 y a los dos intervinientes comunes (CEJIL y la FIDH) el 31 de octubre de 2011.

6. El 30 de diciembre de 2011 la señora Ylenia Hartog presentó una solicitud para participar como tercera interviniente común y para que se le otorgara un nuevo plazo para presentar un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. La Corte Interamericana decidió denegar dichas solicitudes, tomando en cuenta el momento procesal en que fueron presentadas, con posterioridad a la notificación del sometimiento del caso a los dos intervinientes comunes designados y faltando un día para el vencimiento del plazo para que los intervinientes comunes presentaran los escritos de solicitudes y argumentos 10.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de CEJIL. – El 30 de diciembre de 2011 CEJIL, interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas, presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL”), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. CEJIL coincidió sustancialmente con lo alegado por la Comisión, solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado

por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión Interamericana, y agregó que Chile también había violado los derechos contenidos en los artículos 5, 8.1 (deber de motivación), 8.2.c, 8.2.d, 8.5 y 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y los contenidos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, en relación con “el principio de inocencia [artículo 8.2]” y los artículos 1.1 y 2 del referido instrumento, en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe. CEJIL sostuvo asimismo que la violación de los derechos contenidos en los artículos 5 y 17 de la Convención había sido también en perjuicio de “[la] esposa [del señor Ancalaf Llaupe, señora] Karina Prado y sus 5 hijos/as”, quienes no fueron incluidos por la Comisión como presuntas víctimas en su Informe de Fondo. En consecuencia, requirió a la Corte que ordenara diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos. Asimismo, en dicho escrito presentó la solicitud de la presunta víctima Ancalaf Llaupe para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de la Corte”).

8. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la FIDH. – El 31 de diciembre de 2011 la FIDH, interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas, presentó ante la Corte su

escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH”). La FIDH coincidió sustancialmente con lo alegado por la Comisión, solicitó al Tribunal que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión Interamericana, y agregó que Chile también habría violado los derechos contenidos en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Segundo Aniceto Norín 9 Adicionalmente, remitieron copias de poderes de representación otorgados por las presuntas víctimas Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Segundo Aniceto Norín Catrimán a favor de la FIDH. 10 El 28 de diciembre de 2011 las presuntas víctimas Patricia Roxana Troncoso Robles y Segundo Aniceto Norín Catrimán comunicaron al Tribunal su decisión de sustituir la representación que habían otorgado a la FIDH y presentaron nuevos mandatos de representación a favor de la abogada Ylenia Hartog. Respecto a las solicitudes hechas el 30 de diciembre de 2011 por la abogada Ylenia Hartog, el Tribunal consideró que, de acuerdo a los principios de celeridad y preclusión del proceso, no resultaba adecuado atender esas solicitudes en el momento procesal en que fueron presentadas, debido a que ello conllevaría reabrir la decisión relativa a la autorización de participación de más de un interviniente común que adoptó la Corte en el momento procesal oportuno, así como también implicaría ampliar el término improrrogable dispuesto en el Reglamento de la Corte para la fase

relativa a la presentación de los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de los intervinientes comunes. La Corte recordó, inter alia, que corresponde a los dos intervinientes comunes autorizados a intervenir en este caso facilitar a todos los demás representantes la información sobre el estado de

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