CORTE IDH - (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA (2)
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA (2)
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA
HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 6 DE FEBRERO DE 2020
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 5
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................ ................................ ............... 7
III. COMPETENCIA ....................................................................................................... 10
IV. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................ 10
A) Sobre los hechos posteriores al 26 de enero de 2012........................................... 10 A.1 Alegatos de las partes y la Comisión ................................................................. 10 A.2 Consideraciones de la Corte .............................................................................. 11 B) Sobre la determinación de las presuntas víctimas ................................................ 12 B.1 Alegatos de las partes y la Comisión ................................................................. 12 B.2 Consideraciones de la Corte .............................................................................. 13
V. PRUEBA ................................................................................................................... 15
A) Admisibilidad de la prueba documental ................................................................ 15 B) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................. 17
VI. HECHOS ................................................................................................................. 17
A) Introducción: Población indígena y criolla en los lotes 14 y 55 ............................ 18 B) Legislación general pertinente respecto a tierras indígenas ................................. 21 C) Reclamos territoriales indígenas en el caso .......................................................... 24 C.1 Primera fase (antes de 1999): primeros reclamos y compromisos de titulación 24 C.2 Segunda fase (1999 -2004): intentos de parcelaciones individuales y oposición
C) Reclamos territoriales indígenas en el caso .......................................................... 24 C.1 Primera fase (antes de 1999): primeros reclamos y compromisos de titulación 24 C.2 Segunda fase (1999 -2004): intentos de parcelaciones individuales y oposición indígena .................................................................................................................. 26 C.3 Tercera fase (2005 -2006): Creación de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), referéndum y acciones posteriores .......................................................................... 27 C.4. Cuarta fase (a partir de 2007) .......................................................................... 29 C.4.1 Acta –Acuerdo de octubre de 2007 y actos para su implementación ...................... 29 C.4.2 Decreto 2398 de 2012 y actos posteriores ......................................................... 30 C.4.3 Decreto 1498 de 2014 y actos posteriores ......................................................... 30 D) Obras, actividades y proyectos sobre el territorio reclamado ............................... 33 E) Acciones administrativas y judiciales iniciadas en el caso .................................... 34
VII. FONDO ................................................................................................................. 34
VII.1 DERECHO DE PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA ................................ ........... 35
A) Consideraciones generales sobre la propiedad comunitaria ................................. 35 B) Reconocimiento y determinación de la propiedad comunitaria ............................. 39 B.1 Argumentos de la Comisión y de las partes ....................................................... 40 B.2 Consideraciones de la Corte .............................................................................. 44 B.2.1 Aclaración sobre los actos estatales en el caso y el examen correspondiente .......... 44 B.2.2 Actos realizados para el reconocimiento de la propiedad ...................................... 46 B.2.2.1 Antes de 1999 .......................................................................................... 46 B.2.2.2 Entre 1999 y 2004 .................................................................................... 47
B.2.2 Actos realizados para el reconocimiento de la propiedad ...................................... 46 B.2.2.1 Antes de 1999 .......................................................................................... 46 B.2.2.2 Entre 1999 y 2004 .................................................................................... 47 B.2.2.3 2005 y 2006 ............................................................................................ 48 B.2.2.4 El proceso de acuerdos a partir de 2007 ...................................................... 48 B.2.2.4.1 El diálogo con la población criolla ......................................................... 493
B.2.2.4.2 El proceso seguido en el caso ............................................................... 50 B.2.3 Evaluación de la conducta estatal seguida .......................................................... 53 B.2.3.1 Aducida afectación a la personalidad jurídica en el caso ................................. 54 B.2.3.2 Incidencia del derecho interno .................................................................... 55 B.2.3.3 Conclusión sobre el reconocimiento y determinación de la propiedad .............. 58 C) Derecho a la participación en relación con proyectos u obras sobre la propiedad comunitaria .............................................................................................................. 59 C.1 Argumentos de la Comisión y de las partes ....................................................... 59 C.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................... 60 C.2.1 Ruta provincial 54 ........................................................................................... 62 C.2.2 Puente internacional y obras conexas ................................................................ 63 C.2.3 Conclusión ..................................................................................................... 64
VII.2 DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, A UN MEDIO AMBIENTE SANO, A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA, AL AGUA Y A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ... 64 A) Argumentos de las partes .................................................................................... 64 B) Consideraciones de la Corte ................................................................................. 67
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ... 64
A) Argumentos de las partes .................................................................................... 64 B) Consideraciones de la Corte ................................................................................. 67 B.1 Los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural .................................................................................... 69 B.1.1 Reconocimiento normativo y contenido relevante ................................................ 69 B.1.1.1 El derecho a un medio ambiente sano ......................................................... 69 B.1.1.2 El derecho a la alimentación adecuada ........................................................ 73 B.1.1.3 El derecho al agua .................................................................................... 77 B.1.1.4 El derecho a participar en la vida cultural .................................................... 81 B.1.2 Interdependencia entre los derechos a un ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural y especificidades en relación con pueblos indígenas ........ 85 B.2. Hechos relevantes del caso y análisis de la responsabilidad estatal ................. 90 B.2.1 Hechos .......................................................................................................... 90 B.2.1.1 Ganado, tala ilegal y alambrados ................................................................ 90 B.2.1.2 Acciones desarrolladas por el Estado ........................................................... 93 B.2.2 Análisis de la responsabilidad estatal ................................................................. 95
VII.3 DERECHOS A LAS GARANTIAS Y PROTECCIÓN JUDICIALES EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS R ESPECTO A ACCIONES JUDICIALES PRESENTADAS POR LHAKA HONHAT ................................ ......................... 99 A) Argumentos de las partes .................................................................................. 100 B) Consideraciones de la Corte ............................................................................... 101 B.1. Consideraciones generales .............................................................................. 101
JUDICIALES PRESENTADAS POR LHAKA HONHAT ................................ ......................... 99
A) Argumentos de las partes .................................................................................. 100 B) Consideraciones de la Corte ............................................................................... 101 B.1. Consideraciones generales .............................................................................. 101 B.2 Examen de las circunstancias del caso ............................................................. 102 B.2.1 Acción de amparo respecto a la construcción del puente internacional .................. 102 B.2.2 Acciones sobre el Decreto 461/99 y la Resolución 423/99 ................................... 103 B.2.3. Acción judicial contra el referéndum de 2005 ................................................... 104 B.3. Conclusión ....................................................................................................... 104
VIII. REPARACIONES ................................................................................................ 104
A) Parte Lesionada ................................................................................................. 105 B) Medidas de restitución ....................................................................................... 105 B.1 Plazo para el cumplimiento de las medias de restitución ordenadas ................ 108 B.2 Medidas para la restitución del derecho de propiedad ...................................... 108 B.2.1 Delimitación, demarcación y titulación .............................................................. 1084
B.2.2 Obligación de consulta previa .......................................................................... 109 B.2.3 Traslado de la población criolla ........................................................................ 109 B.3 Medidas para la restitución de los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural........................................................ 110 B.3.1. Acciones dirigidas al agua, la alimentación y los recursos forestales .................... 111 B.3.2 Fondo de Desarrollo Comunitario para la cultura indígena ................................... 112 B.4.Consideraciones adicionales, informes estatales, plan de trabajo y acciones para la supervisión de las medias ordenadas ................................................................. 113 C) Medidas de Satisfacción ..................................................................................... 114
B.4.Consideraciones adicionales, informes estatales, plan de trabajo y acciones para la supervisión de las medias ordenadas ................................................................. 113 C) Medidas de Satisfacción ..................................................................................... 114 D) Medidas de no repetición ................................................................................... 115 E) Otras medidas solicitadas ................................................................................... 118 F) Costas y gastos................................................................................................... 118 G) Modalidad de cumplimiento ............................................................................... 119
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................ 120
ANEXO I .................................................................................................................... 125
ANEXO II .................................................................................................................. 126
ANEXO III ................................................................................................................. 127
ANEXO IV .................................................................................................................. 129
ANEXO V ................................................................................................................... 1315
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 1 de febrero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. De acuerdo a la Comisión, el caso se refiere a la presunta violación al derecho de propiedad sobre el territorio ancestral de las comunidades indígenas reunidas en la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (infra, párr. 61; en adelante también “Asociación Lhaka Honhat” o “Lhaka
Honhat”). Indicó que , al momento en que emitió el Informe de Fondo No. 2/12 (en adelante también “Informe de Fondo”) , habían “transcurrido dos décadas” desde que,
Honhat”). Indicó que , al momento en que emitió el Informe de Fondo No. 2/12 (en adelante también “Informe de Fondo”) , habían “transcurrido dos décadas” desde que, en 1991, las comunidades “present[aron] la s olicitud inicial de titulación”. Indicó que, pese a ello, la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”)1 no les proveyó “acceso efectivo al título de propiedad sobre su territorio ancestral”. La tierra en cuestión se encuentra dentro de dos inmuebles, que en conjunto tienen una extensión cercana a 643.000 hectáreas (ha) , identificados actualmente con las matrículas catastrales 175 y 5557 del Departamento Rivadavia, de la Provincia de Salta (infra párr. 80; en adelante también, en referencia a ambos inmuebles, “lotes 14 y 55”). Dichos inmuebles fueron considerados formalmente, antes de 2014, como tierras “fiscales”, de propiedad estatal, denominándose “lotes fiscales 14 y 55”. En 2012 fueron “asignad[os]” para su “posterior adjudicación” a comunidades indígenas y pobladores no indígenas que habitan la zona, y en 2014 fueron “transferid[o s]”, en forma indivisa, a la misma población. La Comisión sostuvo que, además de la falta de titulación, violó el derecho a la propiedad la omisión estatal de “emprender acciones efectivas de control de la deforestación del territorio indígena”, así como que el Estado llevara a cabo “obras públicas” y otorg ara “concesiones para la exploración de hidrocarburos” sin cumplir requisitos de realizar estudios previos de “impacto social y ambiental” y “consultas
públicas” y otorg ara “concesiones para la exploración de hidrocarburos” sin cumplir requisitos de realizar estudios previos de “impacto social y ambiental” y “consultas previas, libres e informadas” . Afirmó que Argentina también violó los derechos de las comunidades “al acceso a la información y a […] participar en los asuntos susceptibles de afectarles”. Por último, “concluyó la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, debido a la falta de provisión de un procedimiento efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestr al; así como a las variaciones sucesivas en el procedimiento administrativo aplicable a la reclamación territorial indígena”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 4 de agosto de 1998 la Comisión recibió la petición inicial presentada por Lhaka Honhat, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo.- El 21 de octubre de 2006, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/06, declarando admisible la petición. El 26 de enero
1 Argentina es un Estado federal. En el caso hubo actuaciones tanto de autoridades nacionales como de uno de los Estados que conforman la federación, la Provincia de Salta. La referencia en esta Sentencia al “Estado” o a “Argentina”, salvo cuando expresamente se distingue, es alusiva al Estado como un conjunto unificado, que comprende a todas sus autoridades, tanto nacionales como de las entidades federativas, inclusive de la Provincia de Salta.6
“Estado” o a “Argentina”, salvo cuando expresamente se distingue, es alusiva al Estado como un conjunto unificado, que comprende a todas sus autoridades, tanto nacionales como de las entidades federativas, inclusive de la Provincia de Salta.6
de 2012 aprobó el Informe de Fondo No. 2/12, en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones a Argentina3. c) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado por medio de una comunicación fechada el 26 de marzo de 2012, remitida el día siguiente, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión .- El 25 de mayo de 2012 el Estado dio respuesta al Informe de Fondo. Señaló que se había trasladado el mismo a las autoridades provinciales competentes, para qu e remitieran observaciones, por lo que solicitó un plazo adicional para informar sobre las medidas adoptadas. Conforme consta en el expediente del trámite ante la Comisión, ésta otorgó 22 prórrogas al Estado, siendo la última concedida el 1 de noviembre de 2017. Dichas prórrogas fueron dadas a partir de que la Comisión observó avances en la implementación de sus recomendaciones. En ese marco, es posible destacar algunos actos. Por medio de escritos de 15 de e nero y 8 de julio de 2014 el Estado presentó informes sobre las acciones y recursos dispuestos en la zona por el Estado Nacional y por la Provincia de Salta (en adelante también “Salta” o “la Provincia”), así como sobre la “ruta de trabajo” para cumplimentar las recomendaciones. También , el 19 de julio de 2016 , Argentina
acciones y recursos dispuestos en la zona por el Estado Nacional y por la Provincia de Salta (en adelante también “Salta” o “la Provincia”), así como sobre la “ruta de trabajo” para cumplimentar las recomendaciones. También , el 19 de julio de 2016 , Argentina informó a la Comisión sobre las medidas adoptadas y advirtió la complejidad de las mismas. El 25 de octubre de 2017 las partes y la Comisión mantuvieron una reunión de trabajo, en la cual se acordó que el Estado presentara un proyecto detallado sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 1 de noviembre de ese año la Comisión otorgó la que fue la última prórroga al Estado, que presentó su proyecto fechado el 24 del mismo mes, así como un nuevo informe y solicitud de prórroga, por medio de una comunicación fechada el 16 de enero de 2018. Esa solicitud fue negada. La Comisión consideró que, si bien se habían registrado avances, el proyecto estatal presentado “sólo ofreci[ó] perspectivas de implementación en un largo período de tiempo” y que no había “expectativas de implementación” de las recomendaciones en un plazo razonable.
3. Sometimiento a la Corte. – El 1 de febrero de 2018 la Comisión, en virtud de lo anterior, sometió el presente caso a la Corte . Designó como delegados al entonces Comisionado Luis Ernesto V argas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, así como a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta , y Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas como asesoras legales.
2 La Comisión Interamericana concluyó que el Estado violó, en perjuicio de las comunidades indígenas
Serrano Guzmán y Paulina Corominas como asesoras legales.
2 La Comisión Interamericana concluyó que el Estado violó, en perjuicio de las comunidades indígenas que forman parte de la Asociación Lhaka Honhat, los siguientes derechos y disposiciones de la Convención, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención: el derecho a la propiedad, la libertad de pensamie nto y expresión y los derechos políticos, reconocidos, respectivamente, en los artículos 21, 13 y 23; también que Argentina violó, en perjuicio de las mismas comunidades, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, contemplados, respectivamente, en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con sus artículos 21 y 1.1 y, conforme luego aclaro (infra nota a pie de página 113) también con el artículo 2 del tratado.
3 La Comisión recomendó al Estado: “1. […] concluir prontamente la formalización del proceso llevado a cabo respeto de los [l]otes […] 14 y 55, teniendo en cuenta, además de los estándares interamericanos señalados en el […I]nforme [de Fondo], los siguientes lineamientos: - [L]os peticionarios tienen el derecho a un territorio indiviso que les permita desarrollar su modo de vida nómada; las 400.000 hectáreas que el gobierno ha prometido adjudicarles debe[n] ser continu[as], sin obstáculos, subdivisiones ni fragmentaciones, sin perjuicio de los derechos de otras comunidades. – [R]emover las cercas que han sido puestas dentro del
gobierno ha prometido adjudicarles debe[n] ser continu[as], sin obstáculos, subdivisiones ni fragmentaciones, sin perjuicio de los derechos de otras comunidades. – [R]emover las cercas que han sido puestas dentro del territorio indígena.- [C]ontrolar la deforestación. 2. Otorgar reparaciones por las violaciones al derecho a la propiedad territorial y al acceso a la información derivadas del desarro llo de obras públicas sin llevar a cabo consultas previas ni estudios de impacto ambiental, y sin otorgar a las comunidades los beneficios derivados de las mismas. 3. Asegurar que en la demarcación del territorio y la aprobación de cualquier futura obra pública o concesión que se realice en tierras ancestrales, el Estado lleve a cabo consultas previas, informadas, estudios de impacto ambiental y otorgue los beneficios derivados, de conformidad con los estándares interamericanos”.7
4. Solicitudes de la Comisión. - La Comisión solicitó a este Tribunal que concluy a y declare la responsabilidad internacional de Argentina por las violaciones establecidas en el Informe de Fondo, y que le ordene, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra notas a pie de página 2 y 3).
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes (infra párr. 6) el 7 de febrero de 2018.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de mayo 2018 el CELS y Lhaka Honhat (en adelante, en referencia a ambas entidades, “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
Lhaka Honhat (en adelante, en referencia a ambas entidades, “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Regl amento. Coincidieron con l as conclusiones de la Comisión sobre artículos convencionales vulnerados (supra nota a pie de página 2). Además, alegaron la violación al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad de asociación, a la libertad de circulación y de residencia y a los derechos a la identidad cultural, a la alimentación adecuada (en adelante también “derecho a la alimentación”) y a un medio ambien te sano (en adelante también “derecho al ambiente sano”), que adujeron contenidos en el artículo 26 de la Convención. Solicitaron que se ordene al Estado diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.
7. Escrito de contestación. – El 4 de septiembre de 2018 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación”). Opuso un argumento que denominó “excepción preliminar” (infra párr. 15), negó las violaciones alegadas y respondió a las solicitudes de reparación.
8. Audiencia Pública. – El 8 de febrero de 2019 el entonces Presidente de la Corte4
(en adelante, “el Presidente”) emitió una Resolución mediante la que convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública respecto a la aducida “excepción preliminar” y los eventuales fondo, reparaciones y costas, para
a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública respecto a la aducida “excepción preliminar” y los eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión , respectivamente. Además, convocó a declarar en esa audiencia a dos personas integrantes de comunidades indígenas , propuestas por los representantes , y a dos peritas, una propuesta por el Estado y otra por la Comisión . Asimismo, ordenó recibir declaraciones ante fedatario público (a ffidávits) de ocho declarantes propuestos por el Estado: cinco personas integrantes de comunidades indígenas presuntas víctimas y tres testigos, así como también de una perita y un perito, propuestos por los representantes. La audiencia se celebró el 14 de marzo de 2019 en la sede de la Corte, durante su 130º Período Ordinario de Sesiones 5. En el curso de la misma, integrantes de este Tribunal
4 En la fecha indicada el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot era Presidente de la Corte.
5 A dicha audiencia concurrieron: a) por la Comisión Interamericana: Luis Ernesto Vargas, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas, abogadas de la Secretaría Ejecutiva; b) por las presuntas víctimas: Francisco Pérez y Rogelio Segundo, miembros de Lhaka Honhat, y Diego Morales, Matías Duarte y Erika Schmidhuber Peña, del CELS, y c) por el Estado: Javier Salgado, Agente Titular, Director del Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ; Ramiro Badía, Agente Alterno y Director Nacional de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos
Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ; Ramiro Badía, Agente Alterno y Director Nacional de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación; Siro de Martini, Asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la8
solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. Además, la Corte comunicó que había aceptado la petición de los representantes, formulada en el escrito de solicitudes y argumentos, de que se realizara una diligencia in situ (infra párr. 10).
9. Amicus curiae. - El Tribunal recibió escritos de amicus curiae por parte de: i) Asociación de Abogados y Abogadas d e Derecho Indígena (AADI) y el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ)6, ii) Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador 7; iii) Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)8; iv) Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), C línica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Núcleo de Estudios en Sistemas Internacionales de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná, Clíni ca Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Guadalajara y O'Neill Institute for National and Global Health Law de Georgeto
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