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CORTE IDH - OC-25-info

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - OC-25-info
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

25 Opinión Consultiva sobre la institución del asilo y su reconocimiento en el Sistema Interamericano Corte Interamericana de Derechos Humanos Emitida el 30 de mayo de 2018

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. EL DERECHO de buscar Y RECIBIR ASILO

3. OBLIGACIONES ESTATALES RESPECTO AL

ASILO DIPLOMÁTICO: JURISDICCIÓN Y

PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN

4. CONCLUSIONES Abreviaturas utilizadas

CADH o Convención Americana Convención Americana sobre Derechos Humanos CIDH o Comisión Interamericana Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH o Corte Interamericana Corte Interamericana de Derechos Humanos Convención de 1951 Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 DADH o Declaración Americana Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Declaración de Cartagena Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 OC Opinión Consultiva OEA Organización de los Estados Americanos Protocolo de 1967 Protocolo de 1967 a la Convención sobre el Estatuto de Refugiado SIDH o Sistema Interamericano Sistema Interamericano de Derechos Humanos

1. INTRODUCCIÓN ABC de las opiniones consultivas Como parte de su labor consultiva, la Corte IDH está facultada para interpretar la Convención Americana, la Declaración Americana, así como otros tratados de derechos humanos con aplicación en los Estados miembros de la OEA ¿Quién puede solicitarlas?

Los Estados miembros de la OEA, la CIDH y los

órganos de la OEA en las áreas de su competencia ¿Cuál es su finalidad? Las opiniones consultivas aclaran el contenido de los derechos y las obligaciones estatales, a la luz del tratado o cuestión jurídica consultada Carácter vinculante de las Opiniones Consultivas La Corte IDH ha establecido que la protección y Las Opiniones garantía de los derechos humanos implica la Consultivas son de obligación de realizar un control de observancia convencionalidad, entendido como un análisis de obligatoria en el compatibilidad entre el derecho interno y las ejercicio del control de convencionalidad disposiciones de la CADH y otros tratados del SIDH, incluyendo los pronunciamientos de la Corte IDH y la CIDH En dicho ejercicio, las OC son un referente obligatorio para el control de convencionalidad y cumplen una importante función preventiva como guía a ser utilizada por los Estados para el respeto y garantía de los derechos humanos en las materias sobre las cuales se pronunció la Corte Interamericana OC-25 sobre la institución del asilo • La Opinión Consultiva fue solicitada por el Estado de Ecuador el 18 de agosto de 2016 • Varios Estados de la región, órganos de la OEA, organismos estatales, organizaciones y personas de la sociedad civil y centros académicos presentaron observaciones escritas Las cuestiones que Ecuador formuló, y que fueron resueltas por la Corte Interamericana son: • ¿Qué modalidades del asilo se encuentran protegidas por la Convención Americana y la Declaración Americana? • ¿Cuáles son las obligaciones que emanan para el Estado asilante en casos de asilo

diplomático? Aspectos desarrollados en la OC-25 • El derecho de buscar y recibir asilo • El Principio de no devolución (Non-refoulement) • Obligaciones estatales en asilo diplomático • Alcance del término jurisdicción bajo la CADH

2. EL DERECHO DE BUSCAR La Corte IDH considera que el Y RECIBIR ASILO EN LA CADH derecho de buscar y recibir asilo

(derecho de asilo), previsto en los artículos 22.7 de la Convención Americana y XXVII de la Declaración Americana, se contempla como un derecho individual a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero Los vocablos “buscar” y “recibir” asilo forman parte del derecho reconocido en la CADH y no pueden separarse, aunque cada uno tiene contenido propio Desarrollo histórico del asilo El asilo es una figura Entre los griegos existió Aun cuando no existe que derivó de La etimología moderna la costumbre de otorgar certeza respecto al instituciones similares de la expresión asilo protección a cualquier que existieron a lo largo proviene del vocablo El Asilo origen del asilo, en persona que se de la historia, con griego ásylos, que Pagano pueblos como el egipcio refugiara en lugares y el hebreo existieron matices particulares significa “sitio destinados al culto de las llamadas “ciudades dependiendo del inviolable” los dioses (estatuas, refugio” periodo altares y templos) DERECHO DERECHO BUSCAR ASILO recibir ASILO de de Significa que los Estados deben Abarca el derecho a solicitar o pedir el otorgar la protección internacional,

asilo, ya sea en el territorio del Estado siempre que se cumplan los o cuando de cualquier forma se requisitos y condiciones para que esta encuentre bajo su jurisdicción pueda ser brindada • Los Estados de acogida deben permitir • Bajo el estatuto de refugiado, los Estados que las personas realicen las solicitudes de acogida deben otorgar la protección de asilo o refugio, por lo que no pueden cuando la persona califique para ello, sea ser rechazadas en frontera o devueltas bajo la definición tradicional o la sin un análisis adecuado e individualizado ampliada de Cartagena. de sus peticiones, con las debidas garantías. • Se debe beneficiar del reconocimiento de una persona a otros miembros de su • Los Estados deben dar acceso al procedimiento familia, en virtud del principio de unidad para la determinación de la condición de asilado o familiar. refugiado y asegurar una correcta evaluación de las solicitudes y el riesgo que pueda sufrir una • Es obligación de los Estados mantener y persona en caso de devolución. dar continuidad a la determinación de la condición de refugiado, a menos que se • Terceros Estados no pueden ejercer acciones incurra en una cláusula de cesación. cuyo objeto sea impedir a las personas que acudan a otros territorios en búsqueda de protección. LA INSTITUCIÓN del ASILO El asilo es la figura principal entre la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de las personas forzadas a huir de su país de nacionalidad o residencia habitual. La institución del asilo tiene diversas modalidades: el asilo político, que puede clasificarse en asilo territorial o diplomático, y el estatuto de refugiado.

Además del asilo, la protección internacional comprende la protección a personas extranjeras con base en el Principio de no devolución y la protección complementaria, así como la protección a personas apátridas. Desarrollo histórico del asilo En el cristianismo, la En ese momento la La aparición de diversos práctica del asilo se inviolabilidad del asilo Asilo inició con la provino del respeto a la Estados independientes y canónico o construcción de los investidura del El asilo soberanos en Europa implicó el aumento de la primeros templos, al sacerdote y del carácter territorial eclesiástico protección a individuos tiempo que se convertía sagrado del recinto dentro del territorio de un en la religión oficial del (iglesias, conventos y Estado que los reciba Imperio Romano cementerios) Asilo Asilo en sentido bajo el sentido estricto asilo político estatuto refugiado o de Definición tradicional de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951: Es la protección que un Estado ofrece a personas que no son sus nacionales cuando El asilo bajo el estatuto de refugiado su vida, integridad personal, seguridad y/o comprende la protección de aquella libertad se encuentran o podrían persona que, debido a fundados temores de encontrarse en peligro, con motivo de ser perseguida por motivos de raza, religión, persecución por razones políticas nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la

protección de ese país A su vez, el asilo político tiene dos modalidades: Asilo Asilo Definición regional de la Declaración de territorial diplomático Cartagena sobre Refugiados de 1984: Consiste en la Consiste en la protección que un protección que un El término refugiada o refugiado también es Estado brinda en su Estado brinda en sus aplicable a aquellas personas que han huido territorio a las legaciones, navíos de de sus países de origen o residencia porque personas nacionales o guerra, aeronaves su vida, seguridad o libertad han sido residentes de otro militares y amenazadas por la violencia generalizada, la Estado, en donde son campamentos, a las agresión extranjera, los conflictos internos o perseguidas por personas nacionales o la violación masiva de derechos humanos motivos políticos residentes de otro Estado, en donde son perseguidas por motivos políticos La concesión del Estatuto de Refugiado En principio, el asilo político fue considerado tiene efectos declarativos, en tanto que los como una prerrogativa discrecional de los Estados se encuentran obligados a Estados, para posteriormente evolucionar a concederla a toda persona que cubra los un derecho humano con el desarrollo criterios de la definición tradicional o normativo del SIDH ampliada de refugiado EL ESTATUTO de REFUGIADO El Estatuto de refugiado es una modalidad del asilo, la cual fue adoptada mundialmente con la protección brindada por la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 y su Protocolo de 1967. Estas convenciones incluyen la definición tradicional de Refugiado.

A nivel regional, fue adoptada la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, en noviembre de

1984. Esta Declaración amplía la definición de refugiado para abarcar a las personas que han huido de su país de La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de nacionalidad o residencia los Refugiados de 1951 y su Protocolo de Nueva porque su vida, seguridad o York de 1967, son los primeros instrumentos de libertad han sido amenazadas rango mundial que regulan específicamente el por la violencia generalizada, la trato debido a quienes se ven forzados a agresión extranjera, los abandonar sus hogares por una ruptura con su conflictos internos o la violación país de origen o residencia. masiva de derechos humanos.

Desarrollo histórico del asilo La incompatibilidad de La figura del asilo actual El asilo diplomático En el siglo XVII se crearon ideales políticos en la Europa tiene su origen en la del siglo XIX dio lugar a un aparece con el reglas relativas a la Constitución francesa de gran flujo de personas que nacimiento de los inmunidad de la persona del 1793, cuando adquirió buscaban protección, por lo Asilo estados-nación y el embajador, su residencia comenzó a ser custodiada y una connotación civil y que leyes y tratados diplomático establecimiento de la la misión diplomática se contenido político, comenzaron a distinguir diplomacia permanente consideró un lugar aislado vinculado con la soberanía entre criminales políticos y en Europa en los siglos del ejercicio de la jurisdicción comunes, consolidando la estatal XV y XVI del Estado receptor noción de asilo político. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados

respecto del derecho de asilo bajo el Estatuto de Refugiado en el Sistema Interamericano? • Obligación de no devolver (Non-refoulement) El régimen de protección de • Obligación de referir a los sistemas de asilo refugiados tiene hoy mayor a las personas identificadas con vigencia que nunca, al ser las necesidades de protección internacional cifras de desplazados • Obligación de no penalizar o sancionar por forzadamente las más altas en ingreso o presencia irregular y de no la historia contemporánea detención • Obligación de asegurar las garantías mínimas de debido proceso en los procedimientos para determinar la condición de refugiado • Obligación de no rechazar a las personas en la frontera • Obligación de adaptar los procedimientos a las necesidades específicas de las niñas, niños y adolescentes • Obligación de asegurar el mantenimiento y continuidad del estatuto de refugiado • Obligación de interpretar de forma restrictiva las cláusulas de exclusión • Obligación de brindar acceso a derechos en igualdad de condiciones bajo el estatuto de refugiado Estas obligaciones son operativas tanto para personas que reúnan los componentes de la definición tradicional de refugiado como para quienes reúnen los elementos de la definición regional ampliada por la Declaración de Cartagena

ASILO POLÍTICO: TERRITORIAL y DIPLOMÁTICO El asilo político es una figura de larga data, otorgada por los Estados a las personas que son perseguidas en su país de nacionalidad o residencia por delitos políticos, delitos comunes relacionados con cuestiones políticas o debido a

motivaciones políticas En este sentido, el asilo político constituye una excepción a la extradición y a las acciones de cooperación entre Estados en materia penal El asilo tiene como objeto la protección de la persona humana, por lo que tiene una naturaleza pacífica, social, humanitaria y no puede ser considerado como un acto inamistoso por ningún Estado Desarrollo histórico del asilo La frecuencia de Debido a conflictos El asilo territorial y revoluciones y luchas sobre las prerrogativas Por el contrario, el asilo La tradición diplomático en los armadas al interior de de la misión países latinoamericanos diplomática, el asilo se consolidó en América latinoamericana data de fines del siglo los Estados provocó el como una respuesta a desarrollo de la llamada diplomático comenzó a del asilo XIX, con el nacimiento la inestabilidad política tradición caer en desuso en de los Estados latinoamericana del Europa en el siglo XIX independientes asilo ¿Cuál es la diferencia entre el asilo territorial y el asilo diplomático? El asilo diplomático es una modalidad del asilo político que tiene la particularidad de que, a diferencia del asilo territorial, es otorgado por un Estado en alguna de sus legaciones diplomáticas u otro lugar que esté cubierto por el principio de inviolabilidad diplomática Esto tiene como consecuencia que exista una diferencia significativa entre el asilo territorial y el asilo diplomático, ya que este último no puede concebirse exclusivamente desde su dimensión jurídica, sino que tiene otras implicaciones, como el principio de la soberanía del Estado, las

relaciones diplomáticas e internacionales y la protección de los derechos humanos ¿El asilo diplomático puede considerarse incluido en el derecho de asilo regulado en la Convención Americana y en la Declaración Americana? De acuerdo con las pautas interpretativas consideradas por las Corte Interamericana para abordar el texto de la Convención, NO puede establecerse que el asilo diplomático esté protegido por la CADH y tampoco por la DADH El artículo 22.7 de la CADH y el artículo XXVII de la DADH tienen la misma redacción e indican que: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.” En el derecho internacional, delitos como el terrorismo y la corrupción, así como los derivados de graves violaciones de derechos humanos no pueden ser considerados políticos, por lo que se excluyen de la protección del asilo político La Corte IDH interpretÓ las frases: “DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN DE CADA ESTADO Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES” Consideró que es a través de los convenios internacionales o de la legislación de cada Estado que se regulan los supuestos en los cuales la persona puede ejercer el derecho de buscar y recibir asilo • De acuerdo con los • Conforme a la legislación convenios internacionales: interna de cada Estado: Resalta que, en especial en la Interpretó que existe legislación tradición latinoamericana del asilo, interna en varios países de la se encuentran regulados tanto el región que regula de forma

asilo territorial como el asilo diferenciada cada una de las diplomático modalidades del asilo. Esta expresión también permite Por lo que, en principio, todas las utilizar la Convención sobre el modalidades del asilo podrían Estatuto de los Refugiados de estar incluidas bajo la protección 1951 y su Protocolo de 1967, para de la CADH interpretar las causales de persecución a la luz de las condiciones actuales “EN TERRITORIO EXTRANJERO” • Literal. Considera que “en territorio” se refiere a la protección brindada por un Estado dentro de su propio espacio geográfico • Sistemática. Concluyó que, en el contexto de la frase, constituido por las convenciones americanas sobre asilo, la remisión al territorio se utiliza para referirse al asilo territorial en oposición al asilo diplomático La Corte IDH realiza • Teleológica y pro persona. La Corte consideró que una interpretación: los métodos de interpretación deben ser entendidos en su conjunto, dentro de los propios límites que establece el tratado, de lo contrario se deslegitimaría el actuar del intérprete, por lo que en este caso resultaban inaplicables • Evolutiva. De acuerdo con la Corte IDH, no ha ocurrido ningún desarrollo en el Derecho Internacional respecto del asilo diplomático con posteridad a 1954 EN CONCLUSIÓN, LA CORTE INTERAMERICANA INTERPRETÓ QUE EL ASILO DIPLOMÁTICO NO SE ENCUENTRA PROTEGIDO BAJO EL ARTÍCULO 22.7 DE LA CADH O EL ARTÍCULO XXVII DE LA DADH, POR LO QUE LA CONCESIÓN DEL ASILO DIPLOMÁTICO Y SU ALCANCE DEBEN REGIRSE POR

CONVENCIONES DE CARÁCTER INTERESTATAL Y LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN DE CADA ESTADO

3. OBLIGACIONES ESTATALES EN

CASOS DE ASILO DIPLOMÁTICO:

JURISDICCIÓN Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN Si bien el derecho de asilo en el marco del Sistema Interamericano incluye solamente las modalidades de asilo territorial y el estatuto de ¿Qué significa el término refugiado, ello no significa que “jurisdicción” en la CADH? se deje en desamparo a la persona que busca protección La Corte IDH indicó que el uso del término en locaciones diplomáticas, “jurisdicción” en la Convención Americana sino que su estatus y implica que las obligaciones de los Estados de obligaciones se rigen en el respetar y garantizar los derechos humanos marco de los convenios de son exigibles por toda persona que se carácter interestatal en la encuentre en su territorio o que, de cualquier materia y legislaciones forma, sea sometida a su autoridad, internas. responsabilidad o control Además, conforme al alcance El hecho de que una persona se encuentre del término jurisdicción y al sometida a la jurisdicción del Estado no principio de no devolución, la equivale a que se encuentre en su territorio, Corte IDH establece una serie por lo que el alcance de las obligaciones de deberes que los Estados generales impuestas por la CADH no está deben cumplir en casos de limitado al concepto de territorio nacional. solicitudes de asilo diplomático Desarrollo histórico del asilo

Después de varios tratados, Hasta 1954, el término En una primera etapa, En el Tratado sobre Derecho la Convención sobre Asilo “asilo” se utilizó el asilo se incorporó en Penal Internacional de 1889 Diplomático de 1954 exclusivamente para El instrumentos estableció los límites a la reconoció como un derecho referirse al asilo estatuto multilaterales como una extradición, la inviolabilidad del Estado el conceder asilo diplomático, mientras de facultad de los Estados del asilo a favor de diplomático y amplía los que “refugio político” se refugiado en uso de su soberanía perseguidos políticos, tanto lugares en que se puede refirió a la protección territorial como diplomático otorgar territorial ¿Qué relación existe entre la jurisdicción de un Estado y sus agentes diplomáticos? La jurisdicción a la que se refiere el artículo 1.1 de la Convención contempla circunstancias extraterritoriales de los Estados que constituyan un ejercicio de su jurisdicción sobre otro territorio o sobre personas fuera de su territorio La Corte IDH considera que actos de los agentes diplomáticos o consulares, presentes en territorio extranjero, pueden considerarse como un ejercicio de jurisdicción del Estado al que representan, ya que ejercen una autoridad y control sobre otras personas En consecuencia, la Corte Interamericana concluyó que las obligaciones de la CADH son aplicables a los Estados de acogida, en casos de asilo diplomático, cuando se establezca que la persona solicitante está bajo la autoridad o control efectivo de los agentes diplomáticos. Por ejemplo, en 1988, la Embajada del Reino Unido en Luanda,

Angola, proporcionó durante seis meses asilo a Olivia Forsyth, exespía del régimen de apartheid en Sudáfrica EL PRINCIPIO de NO DEVOLUCIÓN El Principio de no devolución constituye la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Además, en el SIDH, el Principio de no devolución ofrece una protección complementaria para extranjeros que no son solicitantes de asilo o refugio, en casos en que su derecho a la vida o libertad se encuentre amenazado Este principio conlleva la obligación del Estado de no devolver de ningún modo a una persona a un territorio en el cual sufre persecución o sus derechos se encuentran en peligro de ser vulnerados El Principio de no devolución no solo es fundamental para el derecho de asilo, sino también como garantía de diversos Las normas ius cogens son derechos humanos inderogables, ya que obligatorias para todos los es precisamente una medida cuyo fin es Estados de la comunidad preservar la vida, la libertad o la internacional, son inderogables integridad de la persona protegida y no aceptan excepciones Desarrollo histórico del asilo En 2014, el Plan de En 1951 se firmó la El Protocolo de 1967 La Declaración de Acción de Brasil Convención sobre el amplió la protección Cartagena de 1984 reconoció los desarrollos Estatuto de los internacional de los incluye nuevas razones en el derecho de asilo y Refugiados para tratar la refugiados, con lo que el para ser considerado las obligaciones situación de las víctimas asilo adquiere una nueva como refugiado en las derivadas del principio

de la Segunda Guerra modalidad universal: el Américas de no devolución en Mundial estatuto del refugiado América Principio de no devolución Y derecho de asilo El Principio de no devolución deriva del La Corte IDH ha interpretado que el artículo 33.1 de la Convención de 1951, artículo 22.8 de la CADH protege a las como la obligación de los Estados de no personas solicitantes de la condición de expulsar o devolver a un refugiado a las refugiado bajo la definición tradicional o fronteras de los territorios donde su vida ampliada, personas apátridas y, en o su libertad peligre por causa de su raza, general, a cualquier persona extranjera religión, nacionalidad, pertenencia a con temores de persecución, en su país determinado grupo social o de sus de nacionalidad o residencia habitual opiniones políticas En el SIDH, el artículo 22.8 de la CADH En el ámbito del derecho de asilo, el recoge el Principio de no devolución como Principio de no devolución ha sido el derecho de las personas extranjeras a reconocido como una norma no ser expulsadas o devueltas a un país consuetudinaria de derecho internacional, donde su derecho a la vida o a la libertad que es vinculante para todos los Estados personal estén en riesgo de violación a aun cuando no sean parte de la causa de raza, nacionalidad, religión Convención de 1951 o de la CADH condición social u opiniones políticas Principio de no devolución Y la prohibición de la tortura De acuerdo con el artículo 3 de la La Corte IDH ha señalado que la

Convención contra la Tortura de la prohibición de la tortura protege a toda Organización de las Naciones Unidas, los persona que esté sujeta a la jurisdicción Estados parte están obligados a no de un Estado, siempre que exista la decretar la expulsión, devolución o presunción fundada para creer que estaría extradición de una persona a otro Estado en peligro de ser sometida a tortura u donde haya razones fundadas para creer otros tratos crueles inhumanos o que estaría en peligro de ser sometida a degradantes, en caso de se expulsada o tortura deportada En el SIDH, el artículo 5 de la CADH (prohibición de la tortura), leído en Cuando derive de la prohibición de la conjunto con las obligaciones de respetar y tortura, el Principio de no devolución garantizar los derechos humanos del resulta absoluto y adquiere el carácter de artículo 1.1 del mismo tratado, así como el norma imperativa de derecho artículo 13 de la Convención internacional consuetudinario, es decir, Interamericana para Prevenir y Sancionar normas ius cogens la Tortura, obligan a los Estados a no conceder la extradición o devolver a una persona requerida cuando haya presunción fundada de que será sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes APLICACIÓN GEOGRÁFICA PRINCIPIO del de NO DEVOLUCIÓN El Principio de no devolución debe ser respetado no solo en el territorio de un Estado, sino también en la frontera, las zonas de tránsito y en altamar, lo anterior en virtud del

papel que ejerce para garantizar el acceso al asilo territorial En este sentido, el principio de no devolución tiene amplio alcance, ya que el artículo 22.8 de la CADH no establece ninguna limitación geográfica, por lo que, a efectos de su aplicación, lo relevante es establecer el vinculo de jurisdicción territorial o personal, de jure o de facto. ¿Es aplicable el Principio de no devolución en las legaciones diplomáticas? La Corte consideró que el ámbito de protección contra la no devolución no se circunscribe a que la persona se encuentre en el territorio del Estado, sino que también obliga a los Estados extraterritorialmente, siempre que las autoridades ejerzan su control efectivo sobre tales personas, como puede suceder en las legaciones Es por ello que el Principio de no devolución debe ser garantizado a toda persona extranjera sobre la que el Estado esté ejerciendo autoridad o se encuentre bajo su control efectivo, con independencia de que se encuentre en el territorio terrestre, fluvial, marítimo o aéreo del Estado. Si bien es cierto que el Principio de no devolución no obliga per se a los Estados a conceder el asilo en sus legaciones, también lo es que le genera obligaciones específicas Obligaciones en legaciones diplomáticas derivadas del Principio de No Devolución Entrevistar individualmente a la persona. Evitar la detención arbitraria. Adoptar medidas diplomáticas para asegurar a los solicitantes la garantía de sus derechos. Evaluar el riesgo de devolución. Permitir que la persona exponga las razones para evitar su devolución.

4. CONCLUSIONES

En la OC-25, la Corte Interamericana

concluyó que: • El derecho a buscar y recibir asilo en el marco del Sistema Interamericano, incluye el estatuto de refugiado y el asilo territorial • El asilo diplomático no se encuentra protegido por el artículo 22.7 de la CADH o el artículo XXVII de la DADH, por lo que debe regirse por las propias convenciones de carácter interestatal que lo regulan y lo dispuesto en las legislaciones internas. • El Principio de no devolución es exigible por cualquier persona extranjera sobre la cual el Estado en cuestión esté ejerciendo autoridad o se encuentre bajo su control efectivo, con independencia de que se encuentre en el territorio terrestre, fluvial, marítimo o aéreo del Estado, incluidas las legaciones diplomáticas. • El Principio de no devolución no solo exige que la persona no sea devuelta, sino que impone obligaciones específicas a los Estados, quienes deberán, al menos, entrevistar a la persona y realizar una evaluación previa o preliminar, a efectos de determinar si existe o no un riesgo en caso de devolución. Colaboradores Corte Interamericana de Derechos Humanos Secretaría Ejecutiva Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro Rogelio Flores Pantoja Carolina Hernández Parra Ana Cecilia Rangel Hijuelos Antonio Rangel Hijuelos María Alejandra de la Isla Portilla Sin Fronteras Ana Mercedes Saiz Valenzuela Gerardo Salinas Camarena Sandra Elizabeth Alvarez Orozco Ximena Suárez de la Cruz Ariadna Cano Cuevas Diana Villamar Ramírez

Juan Pablo Andujo Ramírez ACNUR Mark Manly Luis Diego Obando Ignacio López Vergara Traductores

Portugués: Daniel Cavalcanti Pimentel

Francés: Gaetane Cornet

Inglés: Eugenia Gutiérrez Ortiz Mena

25 Opinión Consultiva sobre la institución del asilo y su reconocimiento en el Sistema Interamericano Corte Interamericana de Derechos Humanos El texto íntegro de la OC-25 puede ser consultado en el sitio web: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_25_esp.pdf

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