CORTE IDH - OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. CHILE
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. CHILE
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. CHILE
SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez
presente, además,
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), di cta la presente Sentencia.
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso, el Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación de esta Sentencia. El Juez Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor, no participó de la deliberación y firma de esta Sentencia. El Secretario Pablo Saavedra Alessandri se excusó de participar en el presente caso. La Corte aceptó la excusa presentada.2
TABLA DE CONTENIDO
El Secretario Pablo Saavedra Alessandri se excusó de participar en el presente caso. La Corte aceptó la excusa presentada.2
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 4
III. COMPETENCIA ................................................................................................................ 5
IV. PRUEBA ........................................................................................................................... 6
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................................................................ 6
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA .......................................................................................................... 6
C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ....................................................................................................... 7
V. HECHOS ............................................................................................................................ 7
A. ANTECEDENTES ..................................................................................................................... 8
B. SOLICITUD DE REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS DE CONDENA EMITIDAS EN LA CAUSA ROL 1-73 FACH ................. 18
C. LAS INVESTIGACIONES Y PROCESOS POR LOS HECHOS DE TORTURA Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN PERJUICIO DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS ............................................................................................ 20
VI FONDO............................................................................................................................ 25
VI-1. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL POR LA ALEGADA FALTA DE INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DE TORTURA ................................... 25
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 25
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 27
VI-2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO POR LA ALEGADA FALTA DE UN RECURSO DE REVISIÓN ADECUADO Y EFECTIVO ............................................................................................................................ 35
VI-2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO POR LA ALEGADA FALTA DE UN RECURSO DE REVISIÓN ADECUADO Y EFECTIVO ............................................................................................................................ 35
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 35
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 37
VI-3. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD ............................ 45
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 45
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 46
VII. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ................ 47
A. PARTE LESIONADA ................................................................................................................ 48
B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ..................................................................................................... 48
C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ...................................................................................................... 49
D. MEDIDA DE RESTITUCIÓN ........................................................................................................ 51
E. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .................................................................................................. 52
F. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑO MATERIAL E INMATERIAL ...................................................... 53
G. COSTAS Y GASTOS ................................................................................................................ 55
H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................................................. 56
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 573
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 12 de abril de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a
1. El caso sometido a la Corte. – El 12 de abril de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Chile por la alegada denegación de justicia en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario An tonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel , Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso P arra, Alberto Salustio Bustaman te Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal , derivada de la supuesta falta de investigación de oficio y diligente de los hechos de tortura sufridos por las presuntas víctimas durante la dictadura militar 1. Asimismo, se relaciona con el supuesto incumplimiento continuado de la oblig ación de investigar, así como con la alegada denegación de justicia derivada de la respuesta estatal frente a los recursos de revisión y reposición interpuestos el 10 de septiembre de 2001 y el 7 de septiembre de 2002, y al no haber ofrecido supuestamente un recurso efectivo a las presuntas víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que habría tomado en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
haber ofrecido supuestamente un recurso efectivo a las presuntas víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que habría tomado en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
- Petición. – El 15 de abril de 2003 la Comisión Interamericana recibió una denuncia presentada por la Corporación de Promoción de Defensa de los Derechos del Pueblo (“CODEPU”) y la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (“FIDH” ), (la FIDH y CODEPU juntos, en adelante, “los peticionarios”). ii. Informe de Admisibilidad. - El 9 de marzo de 2005 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No 6/052. iii. Informe de F ondo. – El 8 de noviembre de 2013 la Comisión emitió el Informe de Fondo N o 119/13, e n los términos del art ículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de F ondo”), en el cual llegó a una seri e de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
- Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la alegada violación a los siguientes derechos humanos establecidos en la Convención Americana: • La obligación de investigar la tortura de conformidad a lo estipulado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de las presuntas víctimas y de sus familiares; así como – en aplicación del principio iura novit curiae - los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y la obligación de
de sus familiares; así como – en aplicación del principio iura novit curiae - los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno , establecida en el artículo 2 de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. • La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno a fin de garantizar la existencia de un recurso efectivo para dar vigencia a la regla de exclusión de las confesiones obtenidas bajo
1 La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, se refirió a que el Estado habría ratificado la Convención Americana y reconocido la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de agosto de 1990 y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 30 de septiembre de 1988. Especificó que “[e]l presente caso se circunscribe al [presunto] incumplimiento continuado de la obligación de investigar, así como a la [alegada] denegación de justic ia derivada de la respuesta estatal frente al recurso de revisión interpuesto el 10 de septiembre de 2001” y que “[e]n ese sentido, la totalidad del objeto del caso se encuentra dentro de la competencia temporal de la Corte”. 2 En dicho Informe la Comisión declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los artículos 8.1, 8.2.h, 9, 11.1, 24, 25 y 27.2, en relación con el artículo 1.1, de la Convención Americana.4
tortura, de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y, en aplicación del principio iura novit curiae , el artículo 2 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 y el artículo 10 de la Convención contra la Tortura, en pe rjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. ii. Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado: • Investigar, juzgar y sancionar penalmente las alegadas torturas cometidas en perjuicio de las presuntas víctimas del presente caso; • Establecer las responsabilidades penales y/o administrativas a que haya lugar, por la omisión de investigar las torturas padecidas por las presuntas víctimas del presente caso que habrían sido puestas en conocimiento de las autoridades chilenas; • Adoptar las medidas necesarias para otorgar un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos de las presuntas víctimas y sus familiares que les habrían sido conculcados , en particular, respecto al valor probatorio dado a las confesiones rendidas bajo efectos de tortura; • Reparar plenamente a las presuntas víctimas y sus familiares, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las alegadas violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo; • Adoptar las medidas legislati vas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas chilenas a los estándares interamericano s en materia de tortura y protección judicial, y • Adoptar las medidas para prevenir la repetición de hechos simi lares a los relacionados con el caso. iv. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de
tortura y protección judicial, y • Adoptar las medidas para prevenir la repetición de hechos simi lares a los relacionados con el caso. iv. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de noviembre de 2013, se otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 7 de enero de 2014 el Estado solicitó una prórroga de dos meses, la cual fue concedida. El 27 de marzo y el 11 de abril de 2014 el Estado remitió informes sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
- Sometimiento a la Corte. – El 12 de abril de 2014 la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “[a]nte la necesidad de obtención de justicia para las presuntas víctimas del caso” y en consideración de que de los dos informes estatales remitidos “no [habrían] resulta[do] avances sustantivos en el c umplimiento de las recomendaciones [contenidas en el Informe de Fondo]”3. vi. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Chile por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y a los representantes 4. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los representantes y al Estado el 3 de junio de 2014,
correspondiente. II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y a los representantes 4. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los representantes y al Estado el 3 de junio de 2014, notificaciones que fueron recibidas los días 6 y 9 de junio de 2014 respectivamente.
4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 6 de agosto de 2014 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 5 (en adelante
3 La Comisión resolvió denegar una prórroga solicitada por el Estado en el escrito de 11 de abril de 2014. 4 Los representantes en el presente caso son Ciro Colombara López, nombrado interviniente común por las presuntas víctimas del caso, de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento y Branislav Marelic Rokov. 5 Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 18 agosto de 2014, los representantes remitieron a la Corte el escrito original y anexos del mismo.5
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
5. Escrito de contestación. – El 7 de noviembre de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y a l escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal6.
6. Audiencia pública. – El Presidente de la Corte, mediante Resolución de 10 de marzo de
(en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal6.
6. Audiencia pública. – El Presidente de la Corte, mediante Resolución de 10 de marzo de 2015, convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas así como recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta por los representantes, un perito propuesto por el E stado y un perito propuesto por la Comisión. Asimismo, mediante dicha resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidavit) de nueve presuntas víctimas, dos testigos y un perito, propuestos por los representantes; tres testigos y un perito, propuestos por el Estado, y un perito propuesto por la Comisión.
La audiencia pública fue celebrada los días 22 y 23 de abril de 2015 durante el 52º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en Cartagena, Colombia7.
7. Amicus Curiae.- El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae, presentado por Bridget Arimond en representación del Centro para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Northwestern.
8. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 25 de mayo de 2015 los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas.
9. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el día 1 de septiembre de 2015.
III.
COMPETENCIA
10. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
9. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el día 1 de septiembre de 2015.
III.
COMPETENCIA
10. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
6 El Estado envió su escrito de contestación vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 19 de noviembre de 2014, el Estado remitió a la Corte el escrito original y anexos del mismo. Mediante escrito de 7 de noviembre de 2014, designó como Agente al señor Patricio Utrera s Díaz, como Co -Agentes a los señores Claudio Troncoso Repetto, Rodrigo Quintana Meléndez y Jaime Madariaga de la Barra, y como Agentes alternos a los señores Jaime Cortés-Monroy Rojas, Beatriz Contreras Reyes y Boriana Benev Ode. 7 A esta audiencia comp arecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rose -Marie Belle Antoine, Comisionada; Silvia Serrano Guzmán, y Jorge H. Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Ciro Colombara, Branislav Marelic Rokov y Hunter T. Carter, y c) por el Estado de Chile: Patricio Utreras Díaz, Agente, Claudio Troncoso Repetto, Jaime Madariaga De la Barra, Rodrigo Quintana Meléndez, Co -Agentes, Jaime CortésMonroy Rojas, Boriana Benev Ode, y Beatriz Contreras Reyes, Agentes Alternos.6
IV.
PRUEBA
Quintana Meléndez, Co -Agentes, Jaime CortésMonroy Rojas, Boriana Benev Ode, y Beatriz Contreras Reyes, Agentes Alternos.6
IV.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
11. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, el Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit ) por nueve presuntas vícti mas8, cinco testigos9 y tres peritos10. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la s declaracio nes de la presunta víctima Ernesto Galaz Guzmán , el testigo Jorge Correa Sutil y los peritos Jonatan Valenzuela Saldías y Juan Méndez.
B. Admisión de la prueba
12. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 11.
Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste hasta la fecha de emisión de la Sentencia, no se ve afectada la segurida d jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte, por la otra parte o la Comisión 12. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre la admisibilidad de tales documentos. En cuanto a las notas de prensa presentadas, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
admisibilidad de tales documentos. En cuanto a las notas de prensa presentadas, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso13.
13. Con relación a la declaración firmada por el señor Jaime Donoso y presentada por el representante de las presuntas víctimas , sin que fuera rendida ante fedatario público en los plazos establecidos para recibir dicha declaración por affidavit, este Tribunal constata que su admisibilidad o su autenticidad no fue objetada por el Estado y que posteriormente los representantes adjuntaron dicha documentación notariada. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento, la Corte estima procedente admitirla pues es relevante para el examen del presente caso.
14. En relación con el documento complementario al peritaje de Jonatan Valenzuela, remitido el día 26 de mayo de 2015, éste fue transmitido a los representantes y a la Comisión, y se les confirió un plazo para que pud ieran presentar sus observaciones dentro del cual los representantes se opusieron a su admisibilidad 14. Si bien en otra s
8 Mario González Rifo, Álvaro Yañez del Villar, Omar Maldonado Vargas, Víctor Hugo Adriazola Meza, Ivar Rojas Ravanal, Jaime Donoso Parra, Alberto Bustamante Rojas, Mario Cornejo Barahona, y Manuel López Oyanedel. 9 Fernando Villagrán, Jorge Dixon, Constanza Collarte Pindar, Isidro Solís Palma, y Alejandro Salinas Rivera. 10 Danny Mosalvez Araneda, Francisco Zúñiga Urbina, y Manfred Nowak.
9 Fernando Villagrán, Jorge Dixon, Constanza Collarte Pindar, Isidro Solís Palma, y Alejandro Salinas Rivera. 10 Danny Mosalvez Araneda, Francisco Zúñiga Urbina, y Manfred Nowak. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 33. 12 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 35. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 34. 14 Los representantes consideraron que a) el peritaje acompañado no está suscrito ante notario, por lo que no se cumplen los requisitos de admisibilidad de la pruebas escritas; b) el Reglamento no permite que un peritaje pueda rendirse de las dos formas; c) si el peritaje escrito del Profesor Valenzuela se entiende como un7
oportunidades, la Corte ha admitido la presentación de documentos complementarios a los peritajes que fueron rendidos en audiencia 15, en el presente caso esa documentación fue
oportunidades, la Corte ha admitido la presentación de documentos complementarios a los peritajes que fueron rendidos en audiencia 15, en el presente caso esa documentación fue presentada con posterioridad a la fecha establecida para la presentación de los alegatos finales escritos, motivo por el cual es inadmisible.
15. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir la s declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público (supra párr. 6), en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos16 y al objeto del presente caso.
C. Valoración de la Prueba
16. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las par tes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público
(affidavit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del ma rco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 17. Asimismo, la s declaracio nes rendidas por la s presuntas víctimas serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las supuestas violaciones y sus consecuencias18. En relación con artículos o textos en los cuales se señalen hechos relativos a este caso, su valoración no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para l as pruebas testimoniales. No obstante, su valor probat orio dependerá de que corroboren o se
a este caso, su valoración no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para l as pruebas testimoniales. No obstante, su valor probat orio dependerá de que corroboren o se refieran a aspectos relacionados con el caso concreto19. V.
HECHOS
17. En el presente capítulo se exponen los hechos del caso de acuerdo al siguiente orden: a) antecedentes; b) solicitud de revisión de las sentencias de condena emitidas en la
"complemento" a la declaración rendida en Audie ncia, debió haber sido presentado antes o durante la declaración del perito, y d) como argumento subsidiario en caso de que el documento remitido por el Profesor Valenzuela se considere finalmente como un complemento a su peritaje recibido en audiencia púb lica, indicaron que éste debió haberse sometido a más tardar el 25 de mayo junto con las los Alegatos Finales Escritos del Estado. 15 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2013. Serie C No. 270, párr. 59, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 45; Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 119; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 114, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 37. 16 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2015. 17 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 44. 18 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo . Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 44. 19 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 44.8
causa ROL 1-73 FACH, y c) investigaciones y procesos por los hechos de tortura en perjuicio
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 44.8
causa ROL 1-73 FACH, y c) investigaciones y procesos por los hechos de tortura en perjuicio de las presuntas víctimas.
18. Los hechos anteriores a la fecha de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Chile (21 de agosto de 1990) únicamente se aluden como parte de los antecedentes del caso sometido a la Corte.
A. Antecedentes
19. Los hechos relacionados con los antecedentes del caso no fueron controvertidos por el Estado, quién por el contrario, durante la audiencia , declaró que “ha reconocido que los peticionarios en esta causa son víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura, [quiénes] fueron sometidos a Consejo de Guerra por su defensa de la Constitución y de la ley, siendo leales al sistema democrático y por ello fueron torturados y condenados por traición a la patria, [y que] esto es algo no discutido en esta causa”. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hará referencia al ace rvo probatorio con la finalidad de precisar algunos hechos señalados por las partes y la Comisión.
A.1. El Golpe de Estado y las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar
20. El 11 de septiembre de 1973 se instauró en Chile un régimen militar que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador Allende. Una junta de gobierno militar asumió en un inicio
el poder ejecutivo a través del Decreto Ley No. 1 de 1973 y posteriormente tambié n el poder constituyente y legislativo, a través del Decreto-Ley No. 128 del mismo año20.
el poder ejecutivo a través del Decreto Ley No. 1 de 1973 y posteriormente tambié n el poder constituyente y legislativo, a través del Decreto-Ley No. 128 del mismo año20.
21. La represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba opositoras operó como política de Estado, desde su instauración hasta el fin del gobierno militar el 10 de marzo de 1990, con grados de intensidad variables y con distintos niveles de selectividad de sus víctimas21. Esta represión se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.