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Corte IDH - Omeara Carrascal y otros - Pendientes de cumplimiento

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Omeara Carrascal y otros - Pendientes de cumplimiento
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

1 Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento

1. Continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.

2. Iniciar, en un plazo razonable, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel Guillermo

Omeara Miraval.

3. Brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia por el tiempo que sea necesario para atender las afecciones derivadas de las violaciones declaradas en la Sentencia.

Cumplimiento parcial

1. Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial.

En los Considerandos 5 y 6 de la resolución de la Corte de 12 de mayo de 2022 se explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:

5. Al respecto, la Corte ha constatado que la publicación del resumen oficial en este caso fue realizada en la sección de “Ciencias” del periódico y es de un tamaño de letra significativamente menor a la del otro artículo publicado en esa misma página (titulado “La Tatacoa tiene el mejor cielo para la observación estelar”), lo que dificulta realizar su lectura y afecta el alcance de la reparación.

Adicionalmente, aun cuando en la Sentencia no se incluyó disposición alguna respecto a la sección del

periódico en la cual se debía incluir la publicación, la Corte apela a la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para que la publicación sea incluida en alguna sección acorde a la temática que se difunde. Por consiguiente, Colombia debe realizar una publicación con una letra legible y en una sección del periódico acorde a lo que se difunde, de forma tal que se busque alcanzar el efecto útil de la reparación.

6. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia, ya que cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia, así como la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra legible y adecuado”, considerando lo señalado en la presente Resolución.

La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.

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