Corte IDH-Opinión Consultiva-883974175
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IDH-Opinión Consultiva-883974175
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
1 ECR-204 San José, 3 de mayo de 2019 Licenciado
PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI
Secretario General Corte lnteramericana de Derechos Humanos Ciudad
REF: Solicitud Opinión consultiva Señor Secretario: De manera atenta, remito la Nota Diplomática S-DVAM-19-015461 de fecha 30 de abril de 2019, sucrita por el Ministro Carlos Holmes Trujillo García, mediante la cual presenta una solicita de opinión consultiva a ese Honorable Tribunal, de conformidad con el artículo 64 (1) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Le reitero al señor Secretario General, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Anexo: lo anunciado
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Libertad y Orden
S-DVAM-19-015461
Bogotá D.C., 30 de abril de 2019
Señor Secretario: De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 (1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República de Colombia respetuosamente se permite presentar a la Honorable Corte lnteramericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva relativa a las obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos e intente retirarse de la
Organización de Estados Americanos. Cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno de Colombia ha designado como Agente para los efectos de la presente solicitud de Opinión Consultiva al Embajador JUAN JOSÉ QUINTANA, cuya información de contacto es la siguiente: Al Honorable Señor
PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI Secretario de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Libertad y Orden Embajador JUAN JOSÉ QUINTANA Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Ministerio de Relaciones Exteriores Carrera 5ª. No 9-03 Bogotá, DC República de Colombia juan.quintana@cancilleria.gov.co Copia de la solicitud de Opinión Consultiva, debidamente firmada por el Agente, se inlcuye como anexo a la presente comunicación. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. ' lllllil /i/ j .
"----e-ÁkLOS HOLMES TRUJILL~~ ARci
Ministro de Relaciones Exteriores 4
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA Presentada por la
REPÚBLICA DE COLOMBIA Relativa a
OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE UN ESTADO
QUE HA DENUNCIADO LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS Y QUE INTENTA RETIRARSE DE LA OEA
San José de Costa Rica Abril de 2019 5
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA Presentada por la
REPÚBLICA DE COLOMBIA Relativa a
OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE UN ESTADO
QUE HA DENUNCIADO LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS Y QUE INTENTA RETIRARSE DE LA OEA
San José de Costa Rica Abril de 2019 6
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA Presentada por la
REPÚBLICA DE COLOMBIA Relativa a
OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE UN ESTADO
QUE HA DENUNCIADO LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS Y QUE INTENTA RETIRARSE DE LA OEA
Contenido Introducción l. Competencia y Admisibilidad
A. Competencia de la Corte para Emitir la Opinión
B. Procedencia de la Solicitud
11. Consideraciones que originan la consulta
111. Disposiciones cuya interpretación se solicita
A. Con~ideraciones Generales
B. Disposiciones Específicas
IV. Preguntas específicas sobre las cuales se busca obtener la opinión de
la Honorable Corte
A. Estructura de la Solicitud
B. La Primera Pregunta: Efecto de la Denuncia de la Convención
C. La Segunda Pregunta: Efecto del Retiro de la OEA
D. La Tercera Pregunta: Mecanismos de Protección de los Derechos
Humanos
V. Nombre y Dirección del Agente del Estado
1 7
INTRODUCCIÓN
1. La República de Colombia (en lo sucesivo, denominado "Colombia"), Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos y Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (e n lo sucesivo, denominada "la Convención Americana", "el Pacto de San José" o "el Pacto"), somete ante la Corte lnteramericana de Derechos Humanos
(en adelante "la Corte lnteramericana" o "la Corte") la presente Solicitud de Opinión Consultiva, en ejercicio de la prerrogativa consagrada en el artículo 64.1 de dicho Pacto, con arreglo a la cual: "[ ... ] Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos" [ ... ]"
2. La presente solicitud se formula además de conformidad con las estipulaciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 70 del Reglamento de la Corte, según las cuales: "[ ... ]
1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte.
2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se solicita, fas consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados [ ... )"
3. La presente solicitud se refiere a los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos que están disponibles en aquellos países que pretenden abandonar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ["el Sistema Interamericano") y para ello denuncian la Convención y denuncian así mismo la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos ["la Carta" y "la OEA", respectivamente] e intentan por lo tanto dejar de ser miembros del organismo regional.
4. La Solicitud de Opinión Consultiva planteada a la Corte se refiere a tres
aspectos de alcance general, a saber: 2 8 (uno) El alcance de las obligaciones internacionales que en materia de protección y promoción de los derechos humanos tiene un Estado miembro de la OEA que ha denunciado la Convención Americana; (dos) Los efectos que sobre dichas obligaciones tiene el hecho de que dicho Estado, más adelante, tome la medida extrema de denunciar del instrumento constitutivo de la Organización regional y busque retirarse efectivamente de la misma; y, (tres) Los mecanismos de que disponen, de un lado la comunidad internacional y, en particular, los Estados miembros de la OEA, para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones y hacerlas efectivas, y del otro los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado denunciante, para exigir la protección de sus derechos humanos, cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los mismos.
5. De entrada, el gobierno solicitante quiere hacer claridad sobre el hecho de que esta solicitud ha sido formulada en términos abstractos y que las cuestiones que se plantean en ella son de aplicabilidad general, como corresponde a una cuestión jurídica que es sometida a una corte de derecho llamada a ejercer su competencia en materia consultiva, en el marco de lo dispuesto al respecto en la Convención.
6. Por esta razón, la opinión que pueda emitir la Corte con respecto a estas cuestiones tiene un valor permanente y seNirá para orientar a todos los Estados miembros y a la Organización y a sus órganos, en el evento de que algún Estado del continente se sienta en el futuro inclinado a tomar acciones encaminadas a lograr su desvinculación al Sistema Interamericano. Por esta
razón, la utilidad y trascendencia que tendrá la Opinión Consultiva, si la Honorable Corte decide emitirla, son evidentes.
7. La presente solicitud de Opinión Consultiva cuenta con la siguiente
estructura:
1. Competencia y admisibilidad
11. Consideraciones que originán la consulta
111. Disposiciones cuya interpretación se solicita
IV. Preguntas específicas sobre las cuales se busca obtener la opinión de la Honorable Corte
V. Nombre y Dirección del Agente del Estado.
3 9
l. COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A. Competencia de la Corte para Emitir la Opinión
8. A la luz de lo dispuesto en el artículo 64 de la Convención Americana, citado atrás, la Corte es plenamente competente para ocuparse de la presente Solicitud y para responder las preguntas que se le formulan.
9. Su competencia ratione personae queda establecida por el hecho de que la República de Colombia, como solicitante, es Estado miembro de la OEA y por lo tanto está facultado para formular consultas a la Corte.
1O . La Corte tiene competencia ratione /oci por cuanto la consulta se refiere claramente a la protección de los derechos humanos en cualquier Estado americano. Es importante registrar desde ya que un Estado que denuncia la Carta de la OEA no pierde la condición de "Estado americano" por el hecho de que el régimen que lo gobierne busque retirarse de la OEA y esto en sí mismo constituye un factor que puede ser pertinente cuando la Corte entre a hacer el análisis de las cuestiones que se le han sometido mediante la presente Solicitud, en particular la tercera pregunta.
11. En cuanto a la competencia ratione materiae, la presente consulta se refiere
a la interpretación de la Convención y de "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos", en particular la Carta de la OEA y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de 1948 ["la Declaración Americana"].
12. En la Sección 111 de la Solicitud se enumeran las disposiciones específicas de estos instrumentos sobre las cuales se solicita una interpretación, pero por ahora conviene resaltar que la Corte ya ha precisado que ella es competente para interpretar las normas de la Carta que se refieren a los derechos humanos.1
13. En cuanto a la Declaración Americana, en su Opinión Consultiva OC-1 O del 14 de julio de 1989 la Corte concluyó que para los Estados miembros de la OEA ella constituye "una fuente de obligaciones internacionales" y emitió en el mismo contexto unos pronunciamientos que vale la pena reproducir en su Corte IDH, "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 de 24 de septiembre de 1982,
Serie A, No. 1, par. 34; Corte IDH, Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989, Serie A, No. 1O , par. 44. 4 10 integridad, por cuanto sirven para enmarcar adecuadamente la presente consulta.
14. Dijo la Corte:
"( ... ]
44. Teniendo en cuenta que la Carta de la Organización y la Convención Americana son tratados respecto de los cuales la Corte puede ejercer su competencia consultiva en virtud del artículo 64. 1, ésta puede interpretar la Declaración Americana y emitir sobre effa una opinión consultiva en el marco y dentro de /os límites de su competencia, cuando eflo sea necesario al interpretar tales instrumentos.
45. Para los Estados Miembros de fa Organización, fa Declaración es el texto que determina cuáles son los derechos humanos a que se refiere la Carta. De otra parte, los artículos 1.2.b) y 20 del Estatuto de fa Comisión definen, igualmente, la competencia de la misma respecto de los derechos humanos enunciados en la Declaración. Es decir, para estos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales.
46. Para /os Estados Partes en la Convención la fuente concreta de sus obligaciones, en lo que respecta a la protección de /os derechos humanos es, en principio, la propia Convención. Sin embargo hay que tener en cuenta que a la luz del artfculo 29.d), no obstante que el instrumento principal que rige para los Estados Partes en la Convención es esta misma, no por elfo se liberan de /as obligaciones que derivan para ellos de la Declaración por el hecho de ser miembros de la OEA.
47. La circunstancia de que la Declaración no sea un tratado no ffeva, entonces, a la conclusión de que carezca de efectos jurídicos, ni a la de que la Corte esté
imposibilitada para interpretar/a en el marco de lo precedentemente expuesto." [. .. ]"2
15. Con base en estas consideraciones, la Corte concluyó: "( ... ] ...q ue el artículo 64. 1 de la Convención Americana autoriza a la Corte para, a solicitud de un Estado Miembro de la OEA o, en lo que les compete, de uno de los órganos de la misma, rendir opiniones consultivas sobre interpretación de la Declaración Americana de /os Derechos y Deberes del Hombre, en el marco y dentro de los límites de su competencia en relación con la Carta y la Convención u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. 2 Corte IDH, Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989, Serie A No. 1 O. 5 11 [ ... ]"3
B. Procedencia de la Solicitud
16. También conviene recordar que la Corte ha desarrollado unos criterios jurisprudenciales muy precisos respecto a la procedencia y pertinencia de dar respuesta a una solicitud de opinión consultiva, toda vez que en la práctica y jurisprudencia del tribunal está muy claro que el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la formulación de una consulta no implica que esté obligado a responder a ella. Le corresponde siempre a la Corte evaluar en cada solicitud concreta la pertinencia de ejercer su función consultiva.
17. La Corte tiene por lo tanto un amplio poder de apreciación para determinar la procedencia de toda consulta, aunque este poder de apreciación no puede
confundirse con una simple facultad discrecional para emitir o no la opinión solicitada. Como lo ha sostenido el tribunal: "[ ... ] Para abstenerse de responder una consulta que le sea propuesta, la Corte ha de tener razones determinantes, derivadas de la circunstancia de que la petición exceda de los límites que la Convención establece para su competencia en ese ámbito. Por lo demás, toda decisión por la cual la Corte considere que no debe dar respuesta a una solicitud de opinión consultiva, debe ser motivada, según exige el artículo 66 de la Convención. [. .. ]"4
18. En particular, la Corte ha señalado algunos supuestos específicos que, de verificarse, podrían conllevar al uso de la facultad de no dar respuesta a una solicitud. Según la Corte, en general, una solicitud de opinión consultiva: • no debe encubrir un caso contencioso o pretender obtener prematuramente un pronunciamiento sobre un tema o asunto que podría eventualmente ser sometido a la Corte a través de un caso contencioso; 3 /bid, resolutivo. 4 Corte IDH, La Institución del Asilo y su Reconocimiento como Derecho Humano en el Sistema Interamericano de Protección (Interpretación y Alcance de los Artículos 5, 22.7 y 22.8, e·n Relación con el Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018, par. 19.
6 12 e no debe utilizarse como un mecanismo para obtener un pronunciamiento indirecto de un asunto en litigio o en controversia a nivel interno; • no debe utilizarse como un instrumento de un debate político interno;
e no debe abarcar, en forma exclusiva, temas sobre los que la Corte ya se ha pronunciado en su jurisprudencia, y; e no debe procurar la resolución de cuestiones de hecho, sino que busca desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos y, sobre todo, coadyuvar a los Estados miembros y a los órganos de la OEA para que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales5 .
19. El Gobierno solicitante está convencido de que ninguno de los supuestos enumerados se presenta en el caso de la presente Solicitud de Opinión
Consultiva.
20. En la medida en la que la Solicitud se refiere a una situación muy concreta y no da lugar a especulaciones abstractas, se justifica plenamente el legítimo interés que tiene Colombia, como Estado miembro de la OEA y parte en la Convención Americana, para que se emita la opinión consultiva.
Por las razones anotadas, es procedente que la Corre de respuesta cabal a esta consulta.
11 CONSIDERACIONES QUE ORIGINAN LA CONSULTA
21. La jurisprudencia de la Corte considera necesario que una Opinión Consultiva tenga desarrollo práctico en el derecho interamericano. Así lo
mencionó cuando sostuvo que: ... "[ ] En efecto, la competencia consultiva de la Corte constituye, como ella misma lo ha dicho "un método judicial alterno" (Restricciones a la pena de 5 Cfr. Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A
No. 16, par. 47; Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, par. 63 y Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, par. 22. 7 13 muerte (arts. 4.2 y 4.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3 párrafo 43) para la protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, lo que indica que esa competencia no debe, en principio, ejercitarse mediante especulaciones puramente académicas, sin una previsible aplicación a situaciones concretas que justifiquen el interés de que se emita una opinión consultiva6. [ ... )"
22. La situación concreta que justifica la emisión de la opinión solicitada es que recientes sucesos en la región muestran que puede surgir en cualquier momento la situación de que un Estado del continente americano adelante acciones para desligarse de sus obligaciones a la luz de la Convención
Americana y la Carta de la OEA.
23. Si en dicho Estado se presenta además un cuadro generalizado de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, debidamente documentado por los órganos de la Organización, incluida la CIDH, surge la necesidad de determinar si dichas acciones producen el efecto de eliminar del todo la protección internacional de los derechos humanos de los individuos sujetos a la jurisdicción de las autoridades de dicho Estado.
24. Una situación como la planteada afectaría de manera directa la protección de los derechos humanos en las Américas, asunto en el cual todos los Estados miembros de la OEA tienen un interés legítimo, el cual genera la formulación de la presente solicitud.
111 DISPOSICIONES CUYA INTERPRETACIÓN SE SOLICITA
A. Consideraciones Generales
25. Las obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos por parte de los Estados Americanos se encuentran incorporadas en diferentes instrumentos internacionales que pretenden proteger a las personas en sus derechos y garantizar sus libertades fundamentales.
26. Dentro del· acervo de instrumentos internacionales sobre la materia, el Sistema Interamericano dispone, ínter afia, los siguientes: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Acta Final de la V Reunión de Cancilleres, 1959; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención lnteramericana para Prevenir y Sancionar la Torlura; 6 Corte IDH, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie
A, No. 9. par. 16. 8 14 "Protocolo de San Salvador": Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; "Convención de Belém do Pará ": Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; Convención lnteramerícana sobre Desaparición Forzada de Personas; Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Carta Democrática lnteramericana; Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. 27.A su turno, la Convención Americana de Derechos Humanos constituye, por antonomasia, el Estatuto que culmina el proceso de codificación americana en materia de derechos humanos, en razón a que incorpora un catálogo de derechos y obligaciones inviolables para la persona humana y establece un sistema de protección regional de los derechos fundamentales de las personas que comprende la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos.
28. En este contexto, la presente solicitud de Opinión Consultiva tiene como fin permitir a la Honorable Corte lnteramericana profundizar sobre la interpretación de las normas de protección de los derechos humanos, convencionales y consuetudinarias, en atención a las disposiciones del artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que están cubiertas por la expresión "otros tratados" que figura en dicho artículo. 7
29.Como lo expresó la Honorable Corte en la Opinión Consultiva OC-1/82 de 24 de septiembre de 1982: "[ ... ] la competencia consultiva de la Corte puede ejercerse, en general, sobre toda disposición, concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cuál sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estados ajenos al sistema interamericano. [ ... ]"ª
30. Mención especial merece el artículo 78 de la Convención, el cual establece la posibilidad de denunciar el referido tratado internacional. En esta disposición se establece que la denuncia no afecta obligaciones Corte IDH, "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 de 24 de septiembre de 1982,
Serie A, No. 1. 8 Corte IDH, "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982, Serie A No. 1, párrafo primero dispositivo. 9 15 concernientes a hechos cumplidos por el Estado denunciante "anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto", pero no se dice nada sobre obligaciones relacionadas con los hechos que ocurran después de dicha fecha.
31. Por lo tanto, cuando en el Estado denunciante se registra una ruptura del orden democrático y un cuadro de violaciones sistemáticas y generalizadas
de los derechos humanos, podría pensarse que la denuncia de la Convención Americana dejaría desamparadas a las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de ese Estado. 32.Adícionalrnente, se ha reconocido de tiempo atrás que, totalmente al margen de la Convención, la CIDH, en tanto que mecanismo de protección y promoción de los derechos humanos, tiene frente a todos los Estados Americanos, sean o no partes en ese tratado, ciertas competencias estatutarias que se derivan directamente de la Carta de la OEA y la Declaración Americana. Pero si el Estado de que se trata decide además denunciar la Carta e intenta abandonar del todo el organismo regional y el Sistema Interamericano, es necesario determinar si esto se traduce en una ausencia total de mecanismos eficaces de protección sobre derechos humanos en una situación corno la referida.
33. Con este trasfondo y teniendo en cuenta que los tratados de derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano, Colombia considera que es altamente conveniente que la Honorable Corte interprete los alcances de, no solamente varias normas de la Carta y de la Declaración Americana, sino también diversos artículos sustantivos de la Convención, así como el artículo 78.2, referido a los alcances y efectos de la denuncia de la misma.
B. Disposiciones Específicas
34. Las disposiciones cuya interpretación se solicita pertenecen a tres instrumentos diplomáticos, a saber, la Declaración Americana, la Carta de la
OEA y la Convención Americana. (uno) Se solicita que la Corte interprete las cláusulas del Preámbulo de la
Declaración Americana, en concreto: a. Los cuatro párrafos no numerados de la parte de considerandos de la Resolución XXX de la IX Conferencia Internacional Americana, por medio de la cual se adoptó la Declaración Americana; y, 10 16 b. Los seis párrafos no numerados del Preámbulo de la Declaración misma; (dos) Se solicita que la Corte interprete los siguientes artículos de la Carta de la OEA: a. Párrafos primero a quinto, no numerados, del Preámbulo; b. Artículo 3.1); c. Artículo 17; d. Artículo 45; e. Artículo 53; f. Artículo 106. (tres) Se solicita que la Corte interprete los siguientes artículos de la
Convención Americana: a. Los cinco párrafos, no numerados, del Preámbulo;
b. Artículos 1, "Obligación de respetar los derechos"; c. Artículo 2, "Deber de adoptar disposiciones de derecho interno"; d. Artículo 27, "Suspensión de garantías"; e. Artículo 29, "Normas de interpretación"; f. Artículo 30, "Alcance de las restricciones"; g. Artículo 31, "Reconocimiento de otros derechos"; h. Parte 11, "Medios de la Protección" (artículos 33 a 65)
- Artículo 78.
IV PREGUNTAS ESPECIFICAS SOBRE LAS CUALES SE BUSCA
OBTENER LA OPINION DE LA CORTE
35. Considerando lo expuesto, la República de Colombia de manera respetuosa solicita a la Honorable Corte lnteramericana de Derechos Humanos
responder las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA A la luz del derecho internacional, convendonal y consuetudinario, y, en particular, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948: ¿ Cuáles son las obligaciones en materia de derechos humanos que tiene un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos que ha denunciado la Convención Amerícana sobre Derechos Humanos? 11 17 SEGUNDA PREGUNTA En el evento de que dicho Estado denuncie además la Carta de la Organización de los Estados Americanos y busque retirarse de la Organización, ¿Cuáles son los efectos que dicha denuncia y retiro tienen sobre las obligaciones a que se refiere la PRIMERA PREGUNTA? TERCERA PREGUNTA Cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que ocurra bajo la jurisdicción de un Estado de las Américas que haya denunciado la Convención Americana y la Carta de la OEA, 1. ¿Qué obligaciones en materia de derechos humanos tienen los restantes Estados miembros de la OEA? 2. ¿De qué mecanismos disponen los Estados miembros de la OEA para hacer efectivas dichas obligaciones? 3. ¿A qué mecanismos de protección internacional de derechos humanos pueden acudir las personas sujetas a la Jurisdicción del Estado denunciante? 36.A continuación se hacen unas consideraciones que permiten entender mejor el verdadero alcance y propósito de las tres preguntas que constituyen el objeto-materia de la Solicitud.
A. Estructura de la Solicitud
37. Como se observa, las tres preguntas planteadas siguen una secuencia lógica: la primera pregunta se refiere a las normas internacionales sobre
derechos humanos que crean obligaciones vinculantes y son aplicables a un Estado que aunque sigue siendo miembro de la OEA decide denunciar la Convención Americana. La segunda apunta a la situación jurídica en la que se pone, con respecto a dichas normas, el Estado que da el paso adicional de denunciar la Carta de la OEA y marginarse del todo de la organización regional.
38. En cuanto a la tercera pregunta, con ella se busca obtener la ilustración de la Corte sobre cuáles son las obligaciones subsistentes para los Estados miembros de la OEA frente al Estado denunciante, así como los mecanismos prácticos que existen en el derecho internacional general para (i) exigir del Estado que ha tomado esas medidas extremas el cumplimiento de las obligaciones referidas y, por ese medio, hacerlas efectivas; y (ii) asegurar la
12 18 protección de los derechos humanos de los individuos sujetos a la jurisdicción de dicho Estado.
39. En otras palabras, mientras las dos primeras preguntas apuntan al contenido de las obligaciones sustantivas que posee bajo el derecho internacional un Estado que adopte el curso de acción que se ha descrito, la tercera pregunta se refiere más bien a la cuestión adjetiva o instrumental de cuáles son los mecanismos existentes para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.
8. Primera Pregunta: Efecto de la Denuncia de la Convención
40. Respecto de la Primera Pregunta, conviene resaltar primero que todo que la mención que se hace en ella de la Declaración Americana no es gratuita, ya que es de sobra conocido que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la Declaración es un instrumento fundamental, con base en el cual
los órganos de protección y, en particular, la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos ["CIDH"] puede actuar a la luz de lo dispuesto en su Estatuto.
41. Lo que se busca con la primera pregunta es que la Corte señale cuáles son las obligaciones que posee, en materia de derechos humanos, un Estado que aunque ha denunciado la Convención sigue siendo miembro de la OEA.
42. Para el gobierno solicitante es claro que cuando un Estado pierde la condición de parte en la Convención deja de estar sujeto a determinadas obligaciones contractuales respecto de los demás Estados partes, pero esto no puede significar que quede liberado del todo de cualquier atadura internacional en materia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.