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Corte IDH-Opinión Consultiva-883976918

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH-Opinión Consultiva-883976918
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

($5) CANCILLERÍA TODOS PORUN

ger NUEVO PAÍS

PAP TGUIDAD LOUCACIGN Embajada de Colombia en Costa Rica E.086 San José, 14 de marzo de 2016 Licenciado

PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI

Secretario General Corte Interamericana de Derechos Humanos Ciudad REF. Opinión Consultiva Señor Secretario General: Para los fines pertinentes, muy atentamente remito la Nota Diplomática S-DVAM-16024746, de fecha 14 de marzo de 2016, suscrita por el doctor Francisco Javier Echeverri Lara, Viceministro de Asunto Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio de la cual la República de Colombia, hace una solicitud de opinión consultiva. Le reltero al señor Secretario GenTeral, lNas L l¿ de mi más alta y distinguida Anexo: lo anunciado — JIGV/cemm

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

S-DVAM-16-024746

Bogota, D.C., 14 de Marzo de 2016

Honorable Secretario: De conformidad con lo establecido en el Artículo 6481 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), la República de Colombia respetuosamente se permite presentar a la Honorablé Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitud de opinión consultiva relativa a la interpretación y alcance de los Artículos 151 (Obligación de Respetar los Derechos), 481 - (Derecho a la Vida) y 581 (Derecho a la Integridad Personal) de la CADH, cuyo texto principal y anexos se encuentran adjuntos a esta comunicación.

Agradezco a usted remitir al señor Ricardo Abello Galvis cualquier notificación relacionada con este asunto. El señor Abello Galvis fungirá como Agente de la República de Colombia para los efectos de la presente solicitud de opinión consultiva, y cuyos datos de contacto se relacionan a continuación: - Correo electrónico: ricardoabello@gmail.com - Teléfono: (+57) 310 871 2079

  • Dirección: Ministerio de Relaciones Exteriores, Carrera 5 No, 9-03,

Oficina MR 301, Bogotá D.C. (Colombia). Aprovecho esta oportunidad para reiterar al señor Secretario las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado Digitalmónto pos; 2016/09/14

- FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA

Viceministro de Asuntos Multilaterales Honorable señor

PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI

Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA Presentada por la REPUBLICA DE COLOMBIA Relativa a La interpretación de los artículos 1§1, 4$1 y 5§1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica Marzo de 2016 Sefior Presidente de Ja Corte, El Gobierno de la República de Colombia (en lo sucesivo, denominado “Colombia”), Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos y Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (en lo sucesivo, denominada el “Pacto de San José” o el “Pacto”, se refiere al artículo 64§1 de dicho Pacto con arreglo al cual:

“[lJos Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos”, y, de conformidad con el artículo 282 del Estatuto de la Corte, solicita a ésta una opinión consultiva para interpretar ciertas disposiciones del Pacto. De conformidad con las estipulaciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 70 del Reglamento de la Corte, según las cuales: “1. [las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte.

2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se solicita, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados...” Colombia presenta a continuación las disposiciones cuya interpretación solicita (Capítulo 1), las consideraciones que originan la consulta (Capítulos 2 y 3) y las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte (Capítulo 4).

Resumen CAPITULO 1 —- LAS DISPOSICIONES CUYA INTERPRETACIÓN SE SOLICITA CAPÍTULO 2 — LAS CONSIDERACIONES DE HECHO QUE DAN ORIGEN A LA PRESENTE SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA SECCIÓN 1 — LA RELEVANCIA DEL ENTORNO MARINO PARA LOS HABITANTES DE LAS

COSTAS E ISLAS DE LA REGION DEL GRAN CARIBE

| SECCIÓN 2 -LAS AMENAZAS GRAVES AL MEDIO AMBIENTE MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE A — La gran fragilidad del ecosistema del Mar Caribe B — Impactos negativos que se pueden presentar en la Región del Gran Caribe como consecuencia de la construcción y operación de nuevas grandes obras de infraestructura con vocación de permanencia en el tiempo CAPÍTULO 3 - LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS QUE DAN ORIGEN A LA

PRESENTE SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA

SECCIÓN 1 — CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

SECCIÓN 2 — DERECHO AMBIENTAL Y DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO 4LAS PREGUNTAS ESPECÍFICAS SOBRE LAS CUALES SE PRETENDE OBTENER LA OPINIÓN DE LA CORTE SECCIÓN 1 — INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1§1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) A — El texto del artículo 151 B ~ Alcance de las obligaciones de los Estados bajo el Pacto SECCIÓN 2 — INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4§1 (DERECHO A LA VIDA) Y 581

(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS A — El texto de los artículos 481 y 581

B - El derecho a la vida y la relevancia del medio ambiente para los habitantes de las costas e islas del Caribe C ~ El derecho a la integridad personal y la relevancia del medio ambiente para

los habitantes de las costas e islas del Caribe SECCIÓN 3 — INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4$1 Y 5§1 DE La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 181, A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE A — Los artículos objeto de interpretación en la presente solicitud de opinión consultiva B — Aplicación de los principios y normas del derecho internacional del medio ambiente al contenido de las obligaciones de los Estados bajo los artículos 181, 481 y 581 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a) La obligación de realizar un estudio de impacto ambiental b) La obligación de cooperar con los Estados posiblemente afectados ¢) Importancia de los estudios de impacto ambiental y de la obligación de cooperación frente a posibles daños al entorno marino de la Región del Gran Caribe LISTA DE ANEXOS Anexo | Huggins A.E., S. Keel et al., Biodiversity Conservation Assessment of the Insular Caribbean Using the Caribbean Decision Support System, Technical Report, The Nature Conservaney, 2007 Anexo II J.B.R. Agard and A. Cropper, “Caribbean Sea Ecosystem Assessment (CARSEA), A contribution to the Millenium Ecosystem Assessment”, prepared by the Caribbean Sea Ecosystem Assessment Team, Caribbean Marine Studies, Special Edition, 2007, p. XVI Anexo HI Burke and J, Maidens, Arrecifes En Peligro En El Caribe, World Resources Institute, 2005 Anexo IV Dr. Karen Sumser-Lupson & Marcus Kinch, Evaluation des risques de pollution maritime accidentelle dans la Manche, Typologie des pollutions maritimes, Université de Plymouth.

CAPITULO 1 — LAS DISPOSICIONES CUYA INTERPRETACIÓN SE SOLICITA

1. La presente petición se refiere especificamente a la interpretación de los artículos: - 181 (Obligación de Respetar los Derechos), - 481 (Derecho a la Vida), - 5§1 (Derecho a la Integridad Personal), y - 481 y 581 del Pacto de San José, en relación con el artículo 181, a la luz del derecho internacional del medio ambiente.

2. La cuestión esencial planteada a la Corte ~y que posteriormente se desagrega en preguntas específicas es la siguiente: ¿de qué forma se debe interpretar el Pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y el uso de las nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe y, en consecuencia, el hábitat humano esencial para el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de las costas y/o islas de un Estado parte del Pacto, a la luz de las normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable entre los Estados respectivos?

3. Asimismo, se busca determinar cómo se debe interpretar el Pacto de San José en relación con otros tratados en materia ambiental que buscan proteger zonas específicas, como es el caso del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, con relación a la construcción de grandes obras de infraestructura en Estados parte de estos tratados y las respectivas obligaciones internacionales en materia de prevención, precaución, mitigación del daño y de cooperación entre los Estados que se pueden ver afectados.

4, Las preguntas específicas que se le formulan a la Corte serán desarrolladas en el Capítulo 4 del presente documento. Sin embargo las resumimos y presentamos a continuación: I - ¿De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1$1 del Pacto de San José, debería considerarse que una persona, aunque no se encuentre en el territorio de un Estado parte, está sujeta a la jurisdicción de dicho Estado en el caso específico en el que, de forma acumulativa, se cumplan las cuatro condiciones que a continuación se enuncian? (¿) que la persona resida o se encuentre en una zona delimitada y protegida por un régimen convencional de protección del medio ambiente' del que dicho Estado sea parte; (ti) que ese régimen convencional prevea un área de jurisdicción funcional, como por ejemplo el previsto en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe; (iti) que en esa área de jurisdicción funcional los Estados parte tengan la obligación de prevenir, reducir y controlar la polución por medio de una serie de obligaciones generales y/o específicas; y (iv) que, como consecuencia de un daño al medio ambiente o de un riesgo de daño ambiental en la zona protegida por el convenio de que se trate, y que sea atribuible a un Estado Parte — del convenio y del Pacto de San José, los derechos humanos de la persona en cuestión hayan sido violados o se encuentren amenazados? Il - ¿Las medidas y los comportamientos, que por acción y/o por omisión, de uno de los Estados parte, cuyos efectos sean susceptibles de causar un daño grave al medio ambiente

marino —el cual constituye a la vez el marco de vida y una fuente indispensable para el sustento de la vida de los habitantes de la costa y/o islas de otro Estado parte-, son compatibles con las obligaciones formuladas en los artículos 4§1 y 581, leídos en relación con el artículo 1$1, del Pacto de San José? ¿Así como de cualquier otra disposición permanente? Hf - ¿Debemos interpretar, y en qué medida, las normas que establecen la obligación de respetar y de garantizar los derechos y libertades enunciados en los artículos 4$1 y 581 del Pacto, en el sentido de que de dichas normas se desprende la obligación a cargo de los Estados miembros del Pacto de respetar las normas que provienen del derecho internacional del medio ambiente y que buscan impedir un daño ambiental susceptible de limitar o imposibilitar el goce efectivo del derecho a la vida y a la integridad personal, y que una de las maneras de cumplir esa obligación es a través de la realización de estudios de impacto ambiental en una zona protegida por el derecho internacional y de la cooperación con los Estados que resulten afectados? De ser aplicable, ¿qué parámetros generales se deberian tener en cuenta en la realización de los estudios de impacto ambiental en la Región del Gran Caribe y cuál debería ser su contenido mínimo?

5. La opinión de la Corte tendrá gran relevancia para el efectivo cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos por parte de los agentes y órganos de los Estados de la Región del Gran Caribe, así como para el fortalecimiento de la conciencia universal, al precisar el alcance de las obligaciones bajo el Pacto en relación con la protección al medio ambiente y, en particular, con la importancia que se le debe otorgar a los estudios de impacto ambiental y

social, a los proyectos de prevención y mitigación de daños ambientales, así como a la cooperación entre los Estados que se puedan ver afectados por un dafio al medio ambiente —en el marco de la construcción y operación de mega obras que, una vez iniciadas, podrían producir un impacto negativo irreversible en el medio marino.

CAPÍTULO 2 —- LAS CONSIDERACIONES DE HECHO QUE DAN ORIGEN A LA

PRESENTE SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA

6. La jurisprudencia de la Corte considera necesario que una Opinión Consultiva tenga un desarrollo práctico en el derecho interamericano. Así lo mencionó cuando sostuvo que: “En efecto, la competencia consultiva de la Corte constituye, como ella misma lo ha dicho, “un método judicial alterno” (Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4

Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párrafo 43) para la protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, lo que indica que esa competencia no debe, en principio, ejercitarse mediante especulaciones puramente académicas, sin una previsible aplicación a situaciones concretas que justifiquen el interés de que se emita una opinión consultiva”, Teniendo en cuenta lo anterior, se hará referencia a determinadas situaciones fácticas para mostrar la utilidad concreta y la importancia de obtener una respuesta a la presente solicitud?.

7. La situación que condujo a Colombia a presentar esta solicitud de opinión consultiva está relacionada con la grave degradación del entorno marino y humano en la Región del Gran Caribe

que puede resultar de las acciones y/o omisiones de los Estados ribereños del Mar Caribe en el marco de la construcción de nuevas grandes obras de infraestructura.

8. En particular, esta solicitud de opinión consultiva responde al desarrollo de nuevas grandes obras de infraestructura en la Región del Gran Caribe que, debido a sus dimensiones y la permanencia en el tiempo, pueden ocasionar un daño significativo al medio ambiente marino y, en consecuencia, a los habitantes de las costas e islas ubicadas en esta región, que dependen de dicho ambiente para subsistir y para su desarrollo. Como ejemplo de lo anterior, se expondrán unas consideraciones sobre los posibles riesgos de contaminación que conlleva el desarrollo de estas obras y sus implicaciones para el entorno marino de la Región del Gran Caribe y, por lo tanto, para la calidad de vida, integridad personal y desarrollo de las personas de la región, con el único propósito de que la Corte emita su opinión respecto del alcance y aplicación de ciertas ' Corte IDH, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre

Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9. Párrs. 16. ? Corte IDH, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, Párrs. 17. disposiciones del Pacto de San José y de los demás tratados que la Corte considere pertinentes analizar,

9. Sin duda alguna, esta problemática es de interés no sólo de los Estados de la Región del

Gran Caribe —cuya población costera e isleña se puede ver directamente afectada por los daños ambientales que sufra esta región—, sino también de la comunidad internacional. Lo anterior considerando que estamos en una época en la que, con frecuencia, se construyen y se ponen en funcionamiento grandes obras de infraestructura en zonas marítimas y con efectos que pueden ir más allá de las fronteras de los Estados, y que pueden terminar repercutiendo negativamente en la calidad de vida y en la integridad personal de las personas que dependen del entorno marino para su subsistencia y desarrollo. 10. — La protección de los derechos humanos de los habitantes de las islas de la Región del Gran Caribe y, en consecuencia, la prevención y mitigación de daños ambientales en ésta zona, es un tema de particular interés para Colombia, en la media en que parte de su población habita en las islas que hacen parte del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que, por lo tanto, depende del entorno marino para su supervivencia y desarrollo económico, social y cultural. 11. | Como consecuencia de la interconexión ecológica y oceanográfica de la Región del Gran Caribe —situación que está muy bien documentada, es de vital importancia que los problemas ambientales marinos sean tratados con consideración de sus efectos en las zonas relevantes y frente al ecosistema en su totalidad, con la cooperación de los demás Estados que puedan resultar afectados. 3 PNUMA, “Las Áreas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe ~Un Protocolo regional sobre biodiversidad, Julio del 2000.

12. La Región del Gran Caribe y, específicamente el Mar Caribe es considerado el corazón de

la biodiversidad del Atlántico? y la fuente de recursos que sustentan el medio de vida de las poblaciones costeras y contribuyen al crecimiento económico de la región. 13. — El entorno marino de esta región determina el modo y las condiciones de vida de los habitantes de sus costas y, particularmente, de sus islas, quienes dependen fundamentalmente de la pesca y de las actividades turísticas en la zona —las cuales a su vez dependen de los recursos vivos que provee el Mar Caribe—. En otras palabras, el entorno marino constituye el hábitat natural de estas personas, condición necesaria para su desarrollo y sus planes de vida, su recurso ancestral y el patrimonio de las generaciones futuras; todo lo cual se vería gravemente amenazado como consecuencia de daños al medio ambiente marino (Sección 1).

14. La Región del Gran Caribe y, específicamente, el Mar Caribe se compone de tres ecosistemas principales — los arrecifes de coral, los manglares y los lechos de algas marinas —, los cuales albergan una fauna y una flora excepcionales, fundamentales para los medios de vida de las comunidades costeras, tales como la pesca y el turismo. Por sus características propias, la Región del Gran Caribe es especialmente sensible a los daños al medio ambiente que puedan producirse como consecuencia de acciones y/o omisiones de los Estados ribereños, cuyos límites se encuentran comprendidos, al norte, entre Florida y las Bahamas, cercado al oeste y al sur por América Central y, al este, por las Antillas,

15. El frágil equilibrio de estos espacios se encuentra actualmente amenazado por numerosas

actividades humanas que día a día contribuyen a su degradación progresiva. En este contexto, determinadas amenazas de daños graves al medio ambiente marino en el Mar Caribe constituirían, ‘ La Gran Región del Caribe está conformada, comos e explica más adelante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2, numeral 1, del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias el día 24 de marzo de 1983, Esta norma establece que: “Por “zona de aplicación del Convenio” se entiende el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al sur de las 30” de latitud norte y dentro de las 200 millas marinas de las costas atlánticas de los Estados a que se hace referencia en el artículo 25 del Convenio”. 5 Anexo I: Huggins A.E., 8. Keel et al., Biodiversity Conservation Assessment of the Insular Caribbean Using the Caribbean Decision Support System, Technical Report, The Nature Conservancy, 2007. Disponible en: www.conserveonline.org/workspaces/Caribbean, conservation. 10 igualmente, una grave amenaza al modo de vida y a la integridad personal de todos los habitantes de las costas y, en especial, de las islas ubicadas en esta Región (Sección 2). SECCIÓN 1 ~ LA RELEVANCIA DEL ENTORNO MARINO PARA LOS HABITANTES DE LAS COSTAS E ISLAS DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE 16. — Los habitantes de las costas y, particularmente, de las islas de la Región del Gran Caribe,

tales como los de las islas colombianas, dependen fundamentalmente de su entorno marino para vivir y desarrollarse como individuos y comunidad. En efecto, las condiciones de dicho entorno definen sus posibilidades de supervivencia, su modo y condiciones de vida, así como sus oportunidades de lograr un desarrollo sostenible. El entorno inmediato de los habitantes de las costas e islas de la Región del Gran Caribe, su hábitat, constituye al mismo tiempo su recurso ancestral, el patrimonio de las generaciones futuras y la fuente esencial de su desarrollo económico, social y cultural, el cual se fundamenta en la pesca y en el turismo. En el caso particular de las islas Colombianas, la importancia vital que reviste el entorno para sus habitantes ha sido reconocida en las diferentes políticas y leyes que se han adoptado con el fin de brindarle la protección adecuada’. é Colombia ha adoptado varias políticas y leyes con el fin de proteger mejor el entorno marítimo de la costa Caribe, tales como: Declaration Seaflower Biosphere Reserve, declared a member of the World Network of Biosphere Reserves by UNESCO's Man and the Biosphere (MAB) Program, United Nations Educational Scientific, and Cultural Organization (UNESCO), 10 of November 2000; Constitución Política de Colombia del 20 de julio de 1991, Diario Oficial No.116, Articulo 101; Ley No. 19 del 21 de septiembre de 1983, Congreso Nacional de Colombia, Diario Oficial No. 36.354; Ley No. 47 de 19 de febrero de 1993, Congreso Nacional de Colombia, Diario Oficial No. 40.763.; Ley No, 99 de 22 de diciembre de 1993, Congreso Nacional de Colombia, Diario Oficial No. 41.146; Ley No. 136 de

02 de junio de 1994, Congreso Nacional de Colombia, Diario Oficial No. 41.377; Ley No. 165 de 09 de noviembre de 1994, Congreso Nacional de Colombia, Diario Oficial No. 41.589; Ley No. 915 de 27 de octubre de 2004, Congreso Nacional de Colombia, Diario Oficial No. 45.714; Decreto 1681 de 04 de agosto de 1978, Presidente de la República; Decreto 1875 de 02 de agosto de 1979, Ministerio de Agricultura; Resolución No. 1602 de 21 de diciembre de 1995, Ministerio del Medio Ambiente; Resolución No. 1021 de 22 de diciembre de 1995, Ministerio del Medio Ambiente; Resolución No. 20 de 09 de enero de 1996, Ministerio Resolución No. 20 de 09 de enero de 1996; Resolución No. 1426 de 20 de diciembre de 1996, Ministerio Resolución No. 20 de 09 de enero de 1996; Resolución No. 151 de 09 de marzo de 1998, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina); Resolución No. 1132 de 03 de enero de 2005, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina); Resolución No. 107 de 27 de enero de 2005, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Diario Oficial No. 45.809; Resolución No. 409 de 22 de mayo de 2006, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina (Coralina); Acuerdo No. 004 de 8 de agosto de 2005, Junta Departamental de Pesca y Acuicultura (Jundepesca). 11

17. El vinculo intrínseco que existe entre los habitantes de la Región del Gran Caribe y el medio marino ya ha sido explicado ampliamente por expertos en el tema, quienes resaltan no sólo el valor económico de dicho medio, sino también su valor cultural, espiritual y recreacional para las comunidades que dependen de él: “The peoples of the Caribbean are defined by the Sea whose shores they inhabit. In the rich diversity of cultures and nations making up the region, the one uniting factor is the marine ecosystem on which each ultimately depends.

If that ecosystem is under threat, so are the livelihoods of millions of people. The economic activity of the Caribbean is based to a very great extent on the bounty of the Sea and the natural beauty which attracts visitors from around the world which, in turn, require the healthy functioning of complex physical and biological processes. The coral reefs and the seagrass beds, the white-sand beaches and the fish shoals of the open ocean: these are natural capital assets whose loss or degradation has huge implications for the development of the region. Apart from the economic importance of the ecosystem, it shapes the lives of all the inhabitants of the Caribbean in ways which defy statistical analysis. The Sea and its coasts form the stage on which the cultural, spiritual, and recreational life of the region is played out.”

18. El mismo estudio indica además: “The well-being of the 116 million people living within 100 km of the sea (Burke and Maidens 2004) is highly dependent on the services it provides as an ecosystem. Critical among these is the unique character of its coastlines and open waters, making it a desirable place to live and to visit: in the terminology of the Millennium Ecosystem Assessment (MA, www.maweb.org), this desirability translates into a range of cultural

services based on the recreational and aesthetic value of the land and seascape. The economies of the Caribbean islands are especially dependent on these functions of the marine environment that support tourism. Another key ecosystem service linked to 7 Anexo Il, J.B.R. Agard and A. Cropper, “Caribbean Sea Ecosystem Assessment (CARSEA), A contribution to the Millenium Ecosystem Assessment”, prepared by the Caribbean Sea Ecosystem Assessment Team, Caribbean Marine Studies, Special Edition, 2007, p. XIV; nuestra traduccion: “Las poblaciones del Caribe se definen por el Mar cuyas orillas habitan. En la rica diversidad de culturas y naciones que conforman la región, el verdadero factor de unión es el ecosistema marino del que depende en última instancia cada uno de ellas, Si ese ecosistema está amenazado, también lo está la subsistencia de millones de personas. La actividad económica del Caribe se basa en gran medida en la prosperidad del Mar y la belleza natural que atrae a visitantes de todo el mundo, la cual necesita, a su vez, el funcionamiento sano de complejos procesos físicos y biológicos. Los arrecifes de coral y los lechos de algas, las playas de arena blanca y los bancos de peces del mar abierto: estos constituyen activos de capital naturales cuya pérdida o degradación presenta enormes repercusiones para el desarrollo de la región. Aparte de la importancia económica del ecosistema, este da forma a las vidas de todos los habitantes del Caribe de maneras que desafían todo análisis estadístico. El Mar y sus costas forman el escenario sobre el que se desarrolla la vida cultural, espiritual y recreativa de la región.” 12 well-being in the region is the availability of fish and marine invertebrates, a provisioning service within the MA definitions. [.. ps

“Coral reefs in the Caribbean Sea are prolific providers of ecosystem services, including food, protection from storms, recreational value and therefore tourism income, and medicinal products. [...]”? “In the terminology of the MA the living marine resources of the Caribbean Sea constitute the most important ‘provisioning’ service of the ecosystem. Fisheries have always been a source of livelihoods and sustenance for the people of the region, contributing towards food security, poverty alleviation, employment, foreign-exchange earnings, and the development of rural and coastal communities, recreation, and tourism [...J> “Fisheries play a very important role in providing nutrition and food security within the Caribbean region. Fish is a vital source of animal protein and minerals in the diet of Caribbean people, particularly the poor and vulnerable members of society.”!!

19. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido en diversas oportunidades la dependencia de los habitantes de las costas e islas del Caribe de su medio marino y, en consecuencia, la importancia fundamental que reviste la protección de dicho medio para todos los Estados de la región. A manera de ejemplo, en el preámbulo de la Resolución No. 61/197: 8 Ibid., p. 1; nuestra traducción: “El bienestar de los 116 millones de personas que viven en un radio de 100 km respecto al mar (Burke y Maidens 2004) depende en gran medida de los servicios que presta como ecosistema. Entre estos, resulta crítico el carácter único de sus costas y aguas abiertas, que lo convierte en un lugar deseable que visitar y en el que vivir: en la terminología de la Evaluación de los Ecosistemas del Mileno

(Millennium Ecosystem Assessment, MA, www.maweb.org), esta deseabilidad se traduce en un

abanico de servicios culturales basados en el valor recreativo y estético de la tierra y del paisaje marino, Las economías de las islas del Caribe son especialmente dependientes de estas funciones del medio marino que respaldan el turismo. Otro sistema clave del ecosistema vinculado al bienestar en la región es la disponibilidad de peces e invertebrados marinos, un servicio de abastecimiento en el marco de las definiciones de la MA, (...)”. 9 Ibid., p. 13; nuestra traducción: “Los arrecifes de coral del Mar Caribe representan prolíficos proveedores de servicios al ecosistema, entre ellos, alimento, protección frente a tormentas, valor recreativo y, por tanto, ingresos por turismo, y productos medicinales. (...)” 19 Tbíd., p. 21; nuestra traducción: “En la terminología de la MA, los recursos marinos vivos del Mar Caribe constituyen el servicio de “abastecimiento” más importante del ecosistema. La pesca siempre ha sido una fuente de supervivencia y sustento para la población de la región, contribuyendo a la seguridad alimentaria, la mitigación de la pobreza, el empleo, los ingresos en divisas y el desarrollo de las comunidades

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