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Corte IDH-Opinión Consultiva-926239275

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH-Opinión Consultiva-926239275
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

9 de enero del 2023 Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile

I. Introducción La República de Colombia y la República de Chile (en adelante “Colombia” y “Chile” o “los solicitantes”) presentan esta solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH o la Corte) con el propósito de aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, que tenga especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la sobrevivencia humana en nuestro planeta.

Ambos países viven el desafío cotidiano de lidiar con las consecuencias de la emergencia climática, incluyendo la proliferación de sequías, inundaciones, deslaves e incendios, entre otros. Dichos fenómenos ponen de manifiesto la necesidad de responder de manera urgente y sobre la base de los principios de equidad, justicia, cooperación y sostenibilidad, con un enfoque de derechos humanos. Estas afectaciones al medio ambiente se extienden a lo largo y lo ancho de las Américas y del mundo, generando importantes impactos en los derechos de las personas y poniendo en riesgo a las generaciones futuras. Sin embargo, los efectos del cambio climático no se experimentan de manera uniforme a través de la comunidad internacional. De hecho, ellos ya se están sintiendo en las comunidades más vulnerables

atendida su geografía, condiciones climáticas, socioeconómicas y su infraestructura, incluyendo varios países de la región de América. Gravemente, dichos efectos se experimentan de manera no proporcional a la contribución de dichos países y comunidades al cambio climático. Las Repúblicas de Colombia y Chile son conscientes de la relevancia que tiene el derecho humano a un medio ambiente sano y su estrecho vínculo con una serie de derechos sustantivos y procesales que afectan la vida, sobrevivencia y desarrollo las generaciones presentes y futuras protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana” o CADH) y numerosos tratados interamericanos y universales de derechos humanos y medioambiente1. En ese sentido, los derechos humanos no sólo proveen una perspectiva necesaria para evaluar 1 Por ejemplo, Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23., (de ahora en adelante “OC23/17. Medio ambiente y derechos humanos”). 1 las consecuencias de la emergencia sino también brindan herramientas fundamentales para buscar soluciones oportunas, justas, equitativas y sostenibles a la misma. En por esto que, los Estados de Colombia y Chile consideran necesario avanzar en

determinar el alcance de las obligaciones previstas en la Convención Americana y los tratados interamericanos, en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas por la emergencia climática2, sus causas y consecuencias. Ello, con el fin de promover las medidas de garantía de derechos y las políticas públicas necesarias para responder a este fenómeno de manera urgente, equitativa, justa y sostenible. En consecuencia, con el propósito de adelantar y acelerar las repuestas a la emergencia climática desde cada uno de los Estados, de manera colectiva —regional y global—, se formulan una serie de preguntas a este Tribunal, que permitan guiar hacia soluciones basadas en derechos humanos, con una perspectiva interseccional.

II. La emergencia climática y sus consecuencias desde una perspectiva de derechos humanos Estamos enfrentando una emergencia climática con un potencial devastador para la vida en la tierra3. El consenso científico y político, evidenciado en el Informe especial sobre el calentamiento global de 1,5ºC del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), da cuenta que el calentamiento global, si continúa aumentando al ritmo actual, podría llegar a 1,5°C entre 2030 y 20524. Lo cual, para algunos expertos, generaría una seria amenaza a la supervivencia humana5.

Asimismo, de acuerdo con el IPCC, el cambio climático ya ha comenzado a generar impactos adversos alrededor del mundo, incluyendo la pérdida de ecosistemas, la reducción de seguridad alimentaria, el aumento de la migración y el desplazamiento,

afectaciones a los derechos humanos y el incremento de la desigualdad6. Si no limitamos el calentamiento global a un aumento máximo de 1,5ºC de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de París7, estos efectos adversos se agravarán y la humanidad se aproximará a un punto de no retorno que tendrá como consecuencia un daño irreversible, 2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención Marco sobre Cambio Climático; ONU. Acuerdo de París, parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; ONU - Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en américa latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú); Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convención de Aarhus), entre otros. 3 Más de 11,200 científicos de 153 países declararon en 2019 que la humanidad enfrenta una emergencia climática. Ver Ripple et al., World’s Sicentis’ Warning of a Climate Emergency, BioScience, Volume 70, Issue 1, enero 2020, págs. 8-12. 4 IPCC, Resumen para responsables de políticas públicas del Informe especial del IPCC sobre los impactos del calentamiento global de 1.5ºC con respecto a niveles, 2018, pág. 6. 5 Allen M., y Otros (2018) RESUMEN PARA RESPONSABLES DE POLÍTICAS, en IPCC (2018) Calentamiento Global de 1,5 ºC,

6 (“Se estima que las actividades humanas han causado un calentamiento global de aproximadamente 1,0 °C5 con respecto a los niveles preindustriales, con un rango probable de 0,8 °C a 1,2 °C. Es probable que el calentamiento global llegue a 1,5 °C entre 2030 y 2052 si continúa aumentando al ritmo actual (nivel de confianza alto)”. 6 IPCC, Impact Adaptation, and Vulnerability, Working Group II contribution to the Sixth Assessment Report of the IPCC, febrero 2022, pág. 123. 7 ONU. Acuerdo de París, 12 de diciembre de 2015. 2 incluyendo pérdidas y daños, en especial en escenarios de una acción climática insuficiente. El curso de nuestra historia en común como humanidad depende de que se adopten medidas inmediatas para enfrentar este desafío a nivel global. Como lo destacó Michelle Bachelet, en su último discurso como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “mientras hablamos aquí, el mundo sigue atravesando una crisis cada vez más grave -conflictos que se recrudecen, desigualdades que se ahondan y un cambio climático que amenaza nuestra existencia-”8. Por su parte, en su informe de febrero de 2022, el IPCC ha estimado que el aumento de la temperatura y los climas extremos generados por la acción humana está causando impactos irreversibles con mucho mayor rapidez que nuestra capacidad de adaptación a estos cambios9. Los impactos adversos del calentamiento global tienen efectos alrededor del mundo10. No obstante, como ya se adelantaba, ciertos países y comunidades enfrentan

consecuencias especialmente severas. Así, la emergencia climática tiene un impacto devastador y diferenciado en ciertas regiones geográficas y grupos en situación de vulnerabilidad, tales como niños/as, pueblos indígenas, comunidades campesinas, entre otros, que puede agudizarse si no hay una reducción significativa de las emisiones acompañada de medidas urgentes de adaptación11. Ello se agudizará si sobrepasamos los umbrales establecidos por la comunidad científica12. En lo que respecta a la región de América, el Quinto Informe de Evaluación del IPCC indica que los limitados recursos hídricos a raíz del retroceso de los glaciares en los Andes y la alteración de los ciclos de precipitaciones regionales podrían afectar en gran medida a la población13. Asimismo, un aumento del nivel del mar y el incremento de la temperatura del agua en superficie tendrán un impacto en las comunidades costeras, el 8 ONU, Discurso de Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Acto de Nivel con motivo del 50º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, 15 de junio de 2022. 9 IPCC, “Summary for Policy Makers”, en Impact Adaptation, and Vulnerability, Working Group II contribution to the Sixth Assessment Report of the IPCC, febrero 2022. 10 Xu Y., Ramanathan V., & Victor D. G. (2018) Global warming will happen faster than we think, Comment, Nature 564(7734): 30–32, 30–31. Ver también: Arias P. A., et al. (2021) Technical Summary, en Climate Change 2021: The

Physical Science Basis (disponible solo en inglés). 11 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El cambio climático presenta importantes amenazas a todos los estados caribeños, a pesar de la mínima contribución de estos países a las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI). 12 Intergovernmental Panel on Climate Change, Resumen para responsables de políticas públicas del Informe especial del IPCC sobre los impactos del calentamiento global de 1.5ºC con respecto a niveles, 2018, pág. 6. 13 Marengo J.A. y Otros (2014) Central and South America, En: Cambio climático 2014 Impactos, adaptación y vulnerabilidad. Parte B: Aspectos Regionales. Contribución del Grupo de trabajo II al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en 1520 – 1521 (“En etapas tempranas de retroceso glaciar, el caudal asociado tiende a aumentar debido a la aceleración del derretimiento de los glaciares, pero después del pico del caudal a medida que el reservorio de agua glaciar se vacía, la escorrentía tiene a disminuir. . . El retroceso de los glaciares puede agravar la actual vulnerabilidad relacionada con los recursos hídricos, disminuyendo la capacidad de regulación hídrica de las montañas, tornando el suministro de agua para diversos fines, así como la integridad de los ecosistemas, más costoso y menos confiable”); véase también id. en 1543 (“Se prevé que la vulnerabilidad actual en términos de suministro de agua en zonas semiáridas y en los Andes tropicales aumente aún más debido al cambio climático. Esto se vería agravado por el retroceso glaciar, la disminución de las precipitaciones

y una mayor demanda de evapotranspiración tal como se espera en las regiones semiáridas de Centroamérica y Sudamérica. Estos escenarios afectarían el suministro de agua para las grandes ciudades, pequeñas comunidades, para la producción de alimentos y la generación de energía hidroeléctrica”). [La traducción nos pertenece] 3 suministro de agua y las economías a lo largo de toda la región14. Esto puede afectar de manera desproporcionada a las naciones costeras e insulares de la cuenca del Caribe15. La región de los Andes se encuentra entre las zonas más sensibles del mundo a migraciones y desplazamientos asociados al cambio climático16. En Colombia, un incremento mayor a 1,5ºC resultará en el incremento de las intensidad y frecuencia de temperaturas extremas, tormentas, inundaciones, deslizamientos de tierra y olas de calor17. La selva del Amazonas, uno de los depósitos más extensos de biodiversidad del mundo, ve amenazada su existencia18. En efecto, la Amazonía alberga el 40% de la selva tropical que aún existe en el mundo y el 25% de la biodiversidad terrestre19. Más aún, si la tendencia de la deforestación amazónica continúa y sobrepasa el punto de inflexión que permite la deforestación del bioma, habrá impactos devastadores para la regulación de las lluvias20. Adicionalmente, este cambio no sólo tendría efectos devastadores para 14 Marengo J.A. y Otros (2014) Central and South America, En: Cambio climático 2014 Impactos, adaptación y vulnerabilidad. Parte B: Aspectos Regionales. Contribución del Grupo de trabajo II al Quinto Informe de Evaluación del

Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en 1524 – 1525 (“Los estados costeros de [Latinoamérica] y el Caribe tienen una población humana de más de 610 millones, tres cuartos de los cuales viven dentro de 200 km de la costa (Guarderas y otros., 2008). Por ejemplo, un estudio de siete países de la región (El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador), Lacambra y Zahedi (2011) concluyó que más del 30% de la población vive en zonas costeras directamente expuestas a fenómenos climáticos. Dado que la probabilidad de inundaciones aumenta con un incremento en el nivel del mar, podría esperarse una mayor probabilidad de inundaciones en sitios que muestran >40% de cambio, en los últimos 60 años, en el nivel del mar total de 100 años (excluyendo los huracanes) . . . Si continúan las temperaturas extremas en la superficie del océano, las proyecciones que utilizan escenarios SRES (A1FI, 3ºC de sensación, y A1B con 2ºC y 4,5ºC de sensación) indican que es posible que los arrecifes de coral mesoamericanos colapsen a mediados del siglo (entre 2050 y 2070), causando importantes pérdidas económicas (Vergara, 2009).”). [La traducción nos pertenece] 15 Marengo J.A. y Otros (2014) Central and South America, En: Cambio climático 2014 Impactos, adaptación y vulnerabilidad. Parte B: Aspectos Regionales. Contribución del Grupo de trabajo II al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en 1524 – 1525; Véase también Oficina de las

Naciones Unidas del Alto Representante para los Países Menos Adelantados y Estados en Desarrollo de Pequeñas Islas en 6 (“Tal como se reconoció en el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, adoptado en 1994, [Los pequeños Estados insulares en desarrollo (SIDS)] son particularmente vulnerables al cambio climático global. Su clima se ve influenciado por las interacciones océano-atmosféricas, tales como los vientos alisios, El Niño, monzones y ciclones tropicales. Con poblaciones, tierras cultivables e infraestructura que tienden a concentrarse en la zona costera, cualquier aumento del nivel del mar tendrá efectos significativos y profundos en los asentamientos, las condiciones de vida y las economías insulares. Estas características climáticas, combinadas con su situación socio-económica particular, tornan a los SIDS, entre los cuales 9 son PMAs, como algunos de los países más vulnerables del mundo al cambio climático. Además, el hecho de que los SIDS combinados tienen una población de alrededor de 65 millones de personas que contribuyen a menos del 1 por ciento de las emisiones de GEI, indica que sufrirán de manera desproporcionada los impactos dañinos del cambio climático y algunos se tornarán inhabitables”). [La traducción nos pertenece] 16 IPCC, “Chapter 12. Central and South America”, en Impact Adaptation, and Vulnerability, Working Group II contribution to the Sixth Assessment Report of the IPCC, febrero 2022, pág. 1691. 17 Ibid., pág. 1701. 18 Ibid., pág. 1691.

19 CEPAL. Oficina de Bogotá-Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas (Colombia), Amazonía posible y sostenible, 2013. 20 Lenton T. M., Rockstrom J., Gaffney O., Rahmstorf S., Richardson K., Steffen W., & Schellnhuber H. J. (2019) Climate tipping points—too risky to bet against, Comment, Nature 575(7784): 592–595, 594. Ver tambiéon: Wunderling N., Donges J. F., Kurths J., & Winkelmann R. (2021) Interacting tipping elements increase risk of climate domino effects under global warming, Earth Syst. Dyn. 12(2): 601–619, 614; Klose A. K., Wunderling N., Winkelmann R., & Donges J.

F. (2021) What do we mean, `tipping cascade’?, Environ. Res. Lett. 16(12): 125011, 1–12, 1; Rocha J. C., Peterson G., Bodin Ö., & Levin S. (2018) Cascading regime shifts within and across scales, Science 362(6421): 1379–1383, 1383 (disponible solo en inglés). 4 nuestra región sino a nivel mundial en la medida que podría contribuir al efecto de calentamiento extremo de la tierra (hothouse earth)21.

Entre otros impactos, se estima en la región andina un aumento de entre 100-200% de personas afectadas por inundaciones, una mayor transmisión de enfermedades como la malaria, dengue y chikungunya, la afectación negativa de hasta un 85% de la fauna y flora de la región, la disminución de cosechas producto de sequías cada vez más

frecuentes, la reducción de agricultura ante la elevación de temperatura y la reducción de pesca derivada de la acidificación del océano22. Esto, de acuerdo al IPCC es sin duda una causa que incrementará la movilidad humana mundial, pues al día de hoy ya existen evidencias que eso está ocurriendo. Este desplazamiento tendrá impactos diferenciados sobre las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, incluidos, las poblaciones costeras y habitantes de islas, los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinos/as, entre otros23. Además, los efectos adversos del cambio climático se sentirán con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad24, debido a factores como la afectación de los lugares donde viven -zonas costeras o rurales-, la pobreza, el género, la edad, la pertenencia a pueblos indígenas, la raza o etnicidad, el origen nacional, la condición de migrante, entre otras25. Por ejemplo, el Relator de Naciones Unidas sobre Migración, en un informe de julio del presente año, ha destacado que el 80% de las personas desplazadas a causa de fenómenos relacionados con el clima son mujeres y niñas26. Asimismo, los efectos adversos del cambio climático están exacerbando la migración con impactos diferenciados para los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Ello confirma la necesidad de adoptar un enfoque interseccional en esta materia. De esta manera, existe un vínculo estrecho entre la emergencia climática y la afectación de derechos humanos27. Al mismo tiempo, la normativa en materia de derechos humanos

puede contribuir a acelerar las respuestas a la emergencia climática, impulsando políticas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de respeto y garantía por parte de diversos actores clave. Debatir este tema frente a una Corte regional permite asimismo abordar no sólo las obligaciones nacionales o regionales, sino también 21 Ver: Steffen, Will, et al., Trajectories of the Earth System in the Anthropocene, Harvard University, julio 6, 2018. 22 Ibid., pág. 1693-1703. 23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Emergencia Climática. Alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos, Resolución 3/2021, 31 de diciembre de 2021, pág. 26. 24 R. Burnett y otros, “Global estimates of mortality associated with long-term exposure to outdoor fine particulate matter”, Proc Natl Acad Sci U S A, (2018) (disponible solo en inglés). 24 Organización Mundial de la Salud (OMS), “Evolution of WHO Air Quality Guidelines: Past, Present and Future”, Copenhague, Dinamarca: Oficina Regional de la OMS para Europa (2017), pág. 2, disponible (en inglés). 25 ONU - Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, Los derechos humanos y el cambio climático, A/HRC/RES/41/21, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2019, págs. 2-3. 26 ONU - Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Septuagésimo séptimo período de sesiones, 19 de julio de 2022, párr. 47.

27 Ver, por ejemplo, Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972, Doc. ONU A /CONF.48/14/Rev.1, proclamación 1 (“Los dos aspectos del memo humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a Ia vida misma”); y Asamblea General de la ONU, Res. 45/94 de diciembre 14 de 1990, Doc. ONU A/RES/45/94, art. 1 (“toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar”). 5 aquellas vinculadas con la cooperación internacional y las obligaciones compartidas pero diferenciadas desde una perspectiva de derechos humanos.

III. La necesidad de contar con estándares interamericanos para acelerar la respuesta a la emergencia climática Frente a la emergencia climática y sus impactos, resulta necesario tomar medidas urgentes de mitigación y adaptación que permitan enfrentar la crisis. Si bien las medidas requeridas pueden tener diversa naturaleza, las obligaciones en derechos humanos pueden proveer una guía fundamental para acelerar las respuestas de manera justa, equitativa y sostenible.

En 2017, la Corte Interamericana emitió una Opinión Consultiva a solicitud de la República de Colombia, para tratar el vínculo del medioambiente con los derechos humanos. En dicha Opinión, la Corte reconoce el derecho al medio ambiente sano como un derecho autónomo e individual, hace referencia a los efectos adversos del cambio

climático28 y menciona las obligaciones de los Estados de evitar daños ambientales transfronterizos que pudieran afectar los derechos humanos de personas fuera de su territorio29. Esta opinión fue fundamental para ampliar el entendimiento sobre la interrelación entre el medio ambiente y los derechos humanos y las políticas regionales y nacionales vinculadas a la garantía de estos derechos. No obstante, resulta necesario esclarecer en mayor medida los fundamentos y el alcance de los derechos humanos afectados por la emergencia climática, como también las obligaciones estatales para hacerles frente, de manera individual y colectiva, afrontando sus causas y consecuencias de manera urgente y teniendo en cuenta consideraciones de equidad, justicia, precaución y sostenibilidad. En este sentido, la determinación del alcance de las obligaciones en derechos humanos frente a la emergencia climática servirá para precisar el sentido, oportunidad y alcance de las obligaciones del Estado nacional, de entidades subnacionales (ciudades, regiones o departamentos), de la responsabilidad frente a actores no estatales y obligaciones transnacionales, regionales y globales en la materia. Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos tiene en cuenta, como una vara ineludible, la vida, sobrevivencia y protección de los derechos de las personas, pueblos y comunidades30. En esta medida, alienta a la adopción de medidas que tomen en cuenta a las generaciones actuales en su diversidad, los impactos geográficos diferenciados y los derechos de las generaciones futuras. Más aún, los tratados internacionales de derechos humanos y los de medioambiente tienen una importante dimensión colectiva de garantía de derechos. Asimismo, ellos brindan elementos de derechos humanos y de protección de la naturaleza en la

28 Corte IDH. OC-23/17. Medio ambiente y derechos humanos, párrs. 47, 96, 126. 29 Ibid., párr. 101. 30 Ibid., párrs. 109 y 114. 6 interpretación del alcance de las responsabilidades compartidas pero diferenciadas que tiene el conjunto de los Estados frente a la emergencia climática31. Ello requiere diferenciar la contribución al cambio climático derivado de sus emisiones, los impactos diferenciados de aquella sobre su subsistencia, considerando la protección de biomas fundamentales para responder a la crisis (como es el caso del bioma amazónico). Las responsabilidades compartidas pero diferenciadas también deben examinarse frente a la necesidad de evitar, reducir al mínimo y afrontar los daños y pérdidas generadas por el calentamiento global y la emergencia climática, y la necesidad de generar mecanismos y prácticas que permitan la reparación y adaptación a nivel nacional, regional, subregional y global de manera justa, equitativa y sostenible. En ese sentido, las interpretaciones de la Corte Interamericana de los diversos instrumentos del sistema interamericano pueden otorgar pautas importantes que vinculan las obligaciones que se derivan de diversos marcos normativos internacionales, incluyendo los de cambio climático. Estos pueden orientar las medidas a adoptar para la garantía de los derechos humanos, incluido el derecho a un medioambiente sano, a la sobrevivencia de los pueblos, a la vida, etc. En el contexto internacional se han impulsado litigios y estrategias de relevancia para determinar las obligaciones estatales ante la emergencia climática. Por ejemplo, Vanuatu

ha consolidado una coalición de países en el Pacífico y Caribe para requerir una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, que se enfoca, principalmente, en el tema de daños y pérdidas y en las obligaciones estatales en acuerdos multilaterales relevantes a los efectos del cambio climático32. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene numerosos casos en trámite relacionados con el cambio climático33, de los cuales tres de ellos se han declarado admisibles y pronto serán conocidos por la Gran Sala34, y en similar sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recientemente adoptó una decisión en una petición individual en la que condenó a Australia no haber protegido los derechos humanos a disfrutar de la propia cultura, a la vida privada y la familia de la comunidad indígena de las Islas Torres por no haber adoptado medidas adecuadas para protegerles de los impactos adversos del cambio climático35. 31 El préambulo del Acuerdo de Paris, señala, en este sentido: “Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional”. 32 El cambio climático ha derivado a climas extremos en Vanuatu, como el ciclón Harold en 2020, el cual resultó en la

pérdida de comunidades enteras, vidas y un tercio del Producto Interno Bruto del país en un solo día. Ver Vanuatu ICJ Initiative. 33 Universidad de Columbia, Escuela de Derecho, Sabin Center for Climate Change, Global Climate Change litigation database. 34 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Cláudia Duarte Agostinho y otros contra Portugal y otros 33 Estados, Aplicación No. 3937/20; Caréme v. Francia, Caso No. 7189/21, y Verein Klimaseniorinnen Schweiz y otros v Suiza, Aplicación No. 53600/20. 35 ONU - Comité de Derechos Humanos, Daniel Billy et al. v. Australia, CCPR/C/135/D/3624/2019, 22 de septiembre de 2022 (disponible solo en inglés). 7 En nuestro continente, las opiniones consultivas de la Corte IDH han brindado a los Estados parámetros importantes para asegurar la garantía de derechos humanos a través de las casi cinco décadas de funcionamiento del tribunal interamericano36. Entre otras, las Opiniones han examinado temas como los estados de excepción, la libertad de expresión, la igualdad, el medioambiente sano37, entre otros. Estas directrices han sido relevantes para aclarar el alcance de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en un contexto en el que numerosas constituciones y líneas jurisprudenciales de las altas cortes nacionales recogen con rango constitucional las obligaciones en derechos humanos derivadas de los tratados en la materia. Por lo tanto, una posible opinión experta de la Corte Interamericana permitirá, tanto a los países solicitantes como al resto de los países de la región, contar con una guía para el

desarrollo de políticas y programas a nivel local, nacional e internacional en concordancia con los compromisos adquirido bajo la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos y medioambiente para un mejor abordaje de la crisis climática, teniendo en cuenta las obligaciones de prevención, garantía y protección.

IV. Preguntas para la Corte IDH

A. Sobre las obligaciones estatales derivadas de los deberes de prevención y garantía en derechos humanos vinculadas frente a la emergencia climática Teniendo en cuenta las obligaciones estatales de prevención y garantía del derecho a un medio ambiente sano38 y el consenso científico expresado en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)39 sobre la gravedad de la emergencia climática y la urgencia y el deber de responder adecuadamente a sus consecuencias, así como mitigar el ritmo y escala de esta: 36 Corte IDH. Reglamento. De las Opiniones Consultivas. Artículo 70. Interpretación de la Convención 1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados. 3. Si la iniciativa de la opinión consultiva es de otro órgano de la OEA distinto de la Comisión, la solicitud deberá precisar, además de lo m

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