CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 18 de 2003
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 18 de 2003
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2003
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-18/03
DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003,
SOLICITADA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONDICIÓN JURÍDICA Y DERECHOS
DE LOS MIGRANTES INDOCUMENTADOS
Estuvieron presentes:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez, y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez,
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto.
LA CORTE
integrada en la forma antes mencionada,
emite la siguiente Opinión Consultiva:
El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LX Período Ordinario de Sesi ones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Opinión Consultiva.2 I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 10 de mayo de 2002 el Estado de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “el Pact o de San José”), sometió a la Corte
adelante “México” o “el Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “el Pact o de San José”), sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de op inión consultiva (en adelante también “la consulta”) sobre la “[...] privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales [a los trabajadores migrantes,] y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos; así como con la subordinación o condicionamiento de la observancia de las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas aquellas oponibles erga omnes , frente a la consecución de ciertos objeti vos de política interna de un Estado americano”. Además, la consulta trata sobre “el carácter que los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley han alcanzado en el contexto del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y su codificación”.
2. Asimismo, México expuso las consideraciones que originaron la consulta, y
entre ellas señaló que:
Los trabajadores migratorios, al igual que el resto de las personas, deben tener garantizado el goce y ejercicio de los derechos humanos en los Estados donde residen. Sin embargo, su vulnerabilidad los hace blanco fácil de violaciones a sus derechos humanos, basadas especialmente en criterios de discriminación y, en consecuencia, los
deben tener garantizado el goce y ejercicio de los derechos humanos en los Estados donde residen. Sin embargo, su vulnerabilidad los hace blanco fácil de violaciones a sus derechos humanos, basadas especialmente en criterios de discriminación y, en consecuencia, los coloca en una situación de desigualdad ante la ley en cuanto [a]l goce y ejercicio efectivos de estos derechos.
[…]
En el contexto ya descrito, preocu pa profundamente al Gobierno de México la incompatibilidad de interpretaciones, prácticas y expedición de leyes por parte de algunos Estado s de la región, con el sistema de derechos humanos de la OEA. El Go bierno de México estima que tales interpretaciones, prácticas o leyes implican negar, entre otros, derechos laborales sobre la base de criterios discriminatorios fundados en la condición migratoria de los trabajadores indocumentados. Lo anterior podría alentar a los empleadores a utilizar esas leyes o interpretaciones para justificar la pérdida progresiva de otros derechos laborales. Por ejemplo: pago de horas extras, antigüedad en el empleo, salarios devengados, licencias de maternidad, abusando así de la condición de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios indocumentados. En ese contexto, las violaciones a los instrumentos internacionales que tutelan los derechos humanos de los trabajadores migratorios en la región constituyen una3 amenaza real para la vigencia de los derechos protegidos por tales instrumentos.
3. Las normas cuya interpretación solicitó México al Tribunal son las siguientes: los artículos 3.1 y 17 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (en adelante “la OEA”); el artículo II (Derecho de igualdad ante la Ley) de la Declaración
3. Las normas cuya interpretación solicitó México al Tribunal son las siguientes: los artículos 3.1 y 17 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (en adelante “la OEA”); el artículo II (Derecho de igualdad ante la Ley) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de l Hombre (en adelante “la Declaración Americana”); los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención Americana; los artículos 1, 2.1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante “la Declaración Universal”), y los artículos 2.1, 2.2, 5.2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Con base en las anteriores disposiciones, México solicitó la opinión de la Corte
respecto de los siguientes asuntos:
En el marco del principio de igualdad jurídica consagrado en el artículo II de la Declaración Americana, en el artículo 24 de la Convención Americana, en el artículo 7 de la Declaración Universal y en el artículo 26 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos …],
- ¿Puede un Estado americano, en relación con su legislación laboral, establecer un trato perjudicialmente distinto para los trabajadores migratorios indocument ados en cuanto al goce de sus derechos laborales respecto de los residentes legales o los ciudadanos, en el sentido de que dicha condición migratoria de los trabajadores impide per se el goce de tales derechos?
2.1) Los artículos 2, párrafo 1 de la Declaración Universal y II de la
en el sentido de que dicha condición migratoria de los trabajadores impide per se el goce de tales derechos?
2.1) Los artículos 2, párrafo 1 de la Declaración Universal y II de la Declaración Americana y los artículos 2 y 26 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos], así como 1 y 24 de la Convención Americana, ¿deben interpretarse en el sentido de que la legal estancia de las personas en el territorio de un Estado americano es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice los derechos y libertades reconocidos en dichas disposiciones a las personas sujetas a su jurisdicción?
2.2) A la luz de las disposiciones citadas en la pregunta anterior[,] ¿puede considerarse que la privación de uno o más derechos laborales, tomando como fundamento de tal privación la condición indocumentada de un trabajador migratorio, es compatible con los deberes de un Estado americano de garantizar la no discriminación y la protección igualitaria y efectiva de la ley que le imponen las disposiciones mencionadas?
Con fundamento en el artículo 2, pá rrafos 1 y 2 y en el artículo 5, párrafo 2, [ambos] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
- ¿Cuál sería la validez de la interpretación po r parte de un Estado americano en el sentido de subordinar o condicionar de4 cualquier forma la observanci a de los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual y efectiva protección de la misma sin discriminación, a la consecución de objetivos de política migratoria contenidos en sus leyes, independientemente de la jerarquía que el derecho interno
fundamentales, incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual y efectiva protección de la misma sin discriminación, a la consecución de objetivos de política migratoria contenidos en sus leyes, independientemente de la jerarquía que el derecho interno atribuya a tales leyes, frente a las obligaciones internacionales derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de otras obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos oponibles erga omnes?
Habida cuenta del desarrollo progre sivo del derecho internacional de los derechos humanos y su codificación, en especial a través de las disposiciones invocadas de los instrumentos mencionados en la presente solicitud,
- ¿Qué carácter tienen hoy el principio de no discriminación y el derecho a la protección igualitaria y efectiva de la ley en la jerarquía normativa que establece el derecho internacional general, y en ese contexto, pueden considerarse como la expresión de normas de ius cogens? Si la respuesta a esta segunda pregunta resultase afirmativa, ¿qué efectos jurídicos se derivan para los Estados miembros de la OEA, individual y colectivamente, en el marco de la obligación general de respetar y garantizar, conforme al artículo 2 párrafo 1 del Pacto
[Internacional de Derechos Civiles y Políticos], el cumplimiento de los derechos humanos a que se refieren el artículo 3, inciso (I) y el artículo 17 de la Carta de la OEA?
5. Como Agente fue designado el señor Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco y como Agente Alterno el Embajador de México en Costa Rica, señor Carlos Pujalte
Piñeiro.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Como Agente fue designado el señor Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco y como Agente Alterno el Embajador de México en Costa Rica, señor Carlos Pujalte
Piñeiro.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Mediante notas de 10 de julio de 2002, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), en cumplimiento de lo qu e dispone el artículo 62.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), transmitió la solicitud de opinión consultiva a todos los Estados miembros, al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, les informó el plazo fijado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en consulta con los demás Jueces que integran el Tribunal, para la presentación de las observaciones escritas u otros documentos relevantes respecto de la solicitud mencionada.
7. El 12 de noviembre de 2002 México presentó un escrito, mediante el cual remitió copia de una comunicación de su Secretaría de Relaciones Exteriores que informaba sobre una opinión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionada con derechos laborales de trabajadores migrantes.5
8. El 14 de noviembre de 2002 el Estado de Honduras presentó sus observaciones escritas. Algunos folios se encontraban ilegibles. El 18 de los mismos mes y año se recibió en forma completa el escrito de observaciones.
9. El 15 de noviembre de 2002 México pr esentó una comunicación, mediante la cual remitió información complementaria a la consulta, e incluyó la versión en inglés
mes y año se recibió en forma completa el escrito de observaciones.
9. El 15 de noviembre de 2002 México pr esentó una comunicación, mediante la cual remitió información complementaria a la consulta, e incluyó la versión en inglés de una opinión formal que dicho Estado solicitó a la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual, según aquél, “resulta de especial relevancia para el […] procedimiento consultivo”.
10. El 26 de noviembre de 2002 el Estado de Nicaragua presentó sus observaciones escritas.
11. El 27 de noviembre de 2002 las Clínicas Jurídicas del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito presentaron un escrito en calidad de amicus curiae.
12. El 3 de diciembre de 2002 México pres entó una comunicación, a través de la cual remitió la versión en español de la opinión formal que había solicitado a la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
(supra párr. 9).
13. El 12 de diciembre de 2002 el Delgado Law Firm presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
14. El 8 de enero de 2003 las señoritas Liliana Ivonne González Morales, Gail Aguilar Castañón, Karla Micheel Salas Ramírez e Itzel Magali Pérez Zagal, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), presentaron, vía correo electrónico, un escrito en calidad de amici curiae. El original de dicha comunicación fue presentado el 10 de enero de 2003.
15. El 13 de enero de 2003 los Estados de El Salvador y de Canadá presentaron
curiae. El original de dicha comunicación fue presentado el 10 de enero de 2003.
15. El 13 de enero de 2003 los Estados de El Salvador y de Canadá presentaron sus observaciones escritas.
16. El 13 de enero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones escritas.
17. El 13 de enero de 2003 el Estado de los Estados Unidos de América presentó una nota, mediante la cual informó a la Corte que no presentaría observaciones a la solicitud de opinión consultiva.
18. El 13 de enero de 2003 la Harvard Immigration and Refugee Clinic of Greater Boston Legal Services y la Harvard Law School, el Working Group on Human Rights in the Americas of Harvard and Boston College Law Schools y el Centro de Justiça Global/Global Justice Center presentaron un escrito en calidad de amici curiae.
19. El 16 de enero de 2003 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual convocó a “una audiencia pública sobre la solicitud de opinión consultiva OC-18, el día 24 de febrero de 2003, a las 9:00 horas”, con el propósito de “que los Estados miembros y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos present[aran] sus argumentos orales”.6
20. El 17 de enero de 2003 el Estado de Costa Rica presentó sus observaciones escritas.
21. El 29 de enero de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y mediante la comunicación CDH-S/067, invitó a la señora Gabriela Rodríguez, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, para que asistiera como Observadora a la audiencia pública convocada
mediante la comunicación CDH-S/067, invitó a la señora Gabriela Rodríguez, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, para que asistiera como Observadora a la audiencia pública convocada para el 24 de febrero de 2003 (supra párr. 19).
22. El 3 de febrero de 2003 la Secretar ía transmitió copia de la información complementaria a la solicitud de opinión consultiva remitida por México ( supra párrs. 9 y 12), de las observaciones escritas presentadas por los Estados de Honduras, Nicaragua, El Salvador, Canadá y Costa Rica ( supra párrs. 8, 10, 15 y 20), así como de las presentadas por la Comisión Interamericana (supra párr. 16), a todos éstos.
23. El 6 de febrero de 2003 el señor Mario G. Obledo, Presidente de la National Coalition of Hispanic Organizations , presentó un escrito en respaldo a la solicitud de opinión consultiva.
24. El 6 de febrero de 2003 el señor Thomas A. Brill, del Law Office of Sayre & Chavez, presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
25. El 6 de febrero de 2003 el señor Javier Juárez, del Law Office of Sayre & Chavez, presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
26. El 7 de febrero de 2003 México pr esentó un escrito, mediante el cual sustituyó al Agente Alterno, Embajador Car los Pujalte Piñeiro, por el señor Ricardo García Cervantes, actual Embajador de México en Costa Rica (supra párr. 5).
27. El 10 de febrero de 2003 cual la señora Beth Lyon remitió, vía correo
García Cervantes, actual Embajador de México en Costa Rica (supra párr. 5).
27. El 10 de febrero de 2003 cual la señora Beth Lyon remitió, vía correo electrónico, un escrito en calidad de amici curiae presentado por las Labor, Civil Rights and Immigrants’ Rights Organizations in the United States.
28. El 13 de febrero de 2003 la Harvard Immigration and Refugee Clinic of Greater Boston Legal Services y la Harvard Law School, el Working Group on Human Rights in the Americas of Harvard and Boston College Law Schools y el Centro de Justiça Global/Global Justice Center remitieron una versión final y corregida de su escrito en calidad de amici curiae presentado con anterioridad (supra párr. 18).
29. El 13 de febrero de 2003 la señora Rebecca Smith remitió otra copia del escrito en calidad de amici curiae presentado por las Labor, Civil Rights and Immigrants’ Rights Organizations in the United States (supra párr. 27).
30. El 21 de febrero de 2003 la Academ ia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University, Washington College of Law y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana de México presentaron un escrito en calidad de amici curiae.7
31. El 21 de febrero de 2003 el Center for International Human Rights de la Northwestern University, School of Law presentó un escrito en calidad de amicus curiae. El original de dicho escrito se presentó el 24 de febrero de 2003.
32. El 24 de febrero de 2003 se celebró una audiencia pública en la sede de la Corte, en la cual se recibieron los argumentos orales de los Estados participantes y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Comparecieron ante la Corte:
Corte, en la cual se recibieron los argumentos orales de los Estados participantes y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Comparecieron ante la Corte:
por los Estados Unidos Mexicanos: -Juan Manuel Gómez Robledo, Agente; -Ricardo García Cervantes , Agente Alterno y Embajador de México en Costa Rica; -Víctor Manuel Uribe Aviña , Asesor; -Salvador Tinajero Esquivel , Asesor, Director de Coordinación Interinstitucional y ONGs de la Dirección General de Derechos Humanos de la Cancillería, y -María Isabel Garza Hurtado , Asesora;
por Honduras: -Álvaro Agüero Lacayo , Embajador de Honduras en Costa Rica, y -Argentina Wellermann Ugarte , Primer Secretario de la Embajada de Honduras en Costa Rica;
por Nicaragua: -Mauricio Díaz Dávila , Embajador de Nicaragua en Costa Rica;
por El Salvador: -Hugo Roberto Carrillo , Embajador de El Salvador en Costa Rica, y -José Roberto Mejía Trabanino , Coordinador de Temas Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador;
por Costa Rica: -Arnoldo Brenes Castro , Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores; -Adriana Murillo Ruin , Coordinadora de la División de Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior; -Norman Lizano Ortiz, Funcionario de la División de Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior; -Jhonny Marín, Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, y -Marcela Gurdián, Funcionaria del Departamento Legal de
Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior; -Jhonny Marín, Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, y -Marcela Gurdián, Funcionaria del Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería; y
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: -Juan Méndez, Comisionado, y -Helena Olea, Asistente.8 Estuvieron presentes, además, como Observadores:
por la República Oriental del Uruguay: -Jorge María Carvalho , Embajador del Uruguay en Costa Rica;
por el Paraguay: -Mario Sandoval , Ministro, Encargado de Negocios de la Embajada del Paraguay en Costa Rica;
por la República Dominicana: -Ramón Quiñones , Embajador, Representante Permanente de República Dominicana ante la OEA; -Anabella De Castro , Ministra Consejera, Encargada de la Sección de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y -José Marcos Iglesias Iñigo, Representante del Estado de República Dominicana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
por el Brasil: -Ministro Nilmário Miranda , Secretario Especial de los Derechos Humanos del Brasil; -María De Luján Caputo Winkler , Encargada de Negocios de la Embajada del Brasil en Costa Rica, y -Gisele Rodríguez Guzmán , Funcionaria de la Embajada del Brasil en Costa Rica;
por Panamá: -Virginia I. Burgoa , Embajadora de Panamá en Costa Rica; -Luis E. Martínez-Cruz , Encargado de Negocios de la
del Brasil en Costa Rica;
por Panamá: -Virginia I. Burgoa , Embajadora de Panamá en Costa Rica; -Luis E. Martínez-Cruz , Encargado de Negocios de la Embajada de Panamá en Costa Rica, y -Rafael Carvajal Arcia , Director de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
por la Argentina: -Juan José Arcuri , Embajador de la Argentina en Costa Rica;
por el Perú: -Fernando Rojas S ., Embajador del Perú en Costa Rica, y -Walter Linares Arenaza , Primer Secretario de la Embajada del Perú en Costa Rica; y
Organización de las Naciones Unidas: - Gabriela Rodríguez , Relatora sobre los Derechos Humanos de los Migrantes.
33. El 5 de marzo de 2003 México presentó un escrito, mediante el cual remitió una copia del “texto revisado del argument o oral pronunciado por el Agente” en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2003 (supra párr. 32).
34. El 20 de marzo de 2003 México remiti ó una copia del comunicado de prensa emitido el 11 de los mismos mes y año por su Secretaría de Relaciones Exteriores.9
35. El 28 de marzo de 2003 México presentó un escrito, mediante el cual remitió las respuestas a las preguntas formuladas por los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez durante la audiencia pública (supra párr. 32).
36. El 7 de abril de 2003 el Presidente emitió una Resolución , mediante la cual convocó a “una audiencia pública sobre la so licitud de Opinión Consultiva OC-18, el
Ramírez durante la audiencia pública (supra párr. 32).
36. El 7 de abril de 2003 el Presidente emitió una Resolución , mediante la cual convocó a “una audiencia pública sobre la so licitud de Opinión Consultiva OC-18, el día 4 de junio de 2003, a las 10:00 horas”, con el propósito de que las personas y organizaciones que remitieron escritos en calidad de amici curiae presentaran sus argumentos orales al respecto. Asimismo, en la Resolución se indicó que si alguna persona u organización que no pr esentó escrito en calidad de amicus curiae deseaba participar en la audiencia pública, lo po dría hacer previa acreditación ante el
Tribunal.
37. El 15 de mayo de 2003 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL) presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
38. El 16 de mayo de 2003 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Inmigrantes y Refugiados (CAREF) y la Clínica Jurídica para los Derechos de Inmigrantes y Refugiados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, presentaron, vía correo electrónico, un escrito en calidad de amici curiae. El original de dicho escrito fue presentado el 28 de mayo de 2003.
39. El 4 de junio de 2003 se celebró una audiencia pública en el Hemiciclo de la Ex Cámara de Diputados, Ministerio de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, en la cual se recibieron los argumentos orales presentados en calidad de amici curiae por diversas personas, universidades, instituciones y organizaciones no gubernamentales.
Ex Cámara de Diputados, Ministerio de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, en la cual se recibieron los argumentos orales presentados en calidad de amici curiae por diversas personas, universidades, instituciones y organizaciones no gubernamentales.
Comparecieron ante la Corte:
por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM):
por la Harvard Immigration and Refugee Clinic of Greater Boston Legal Services y la Harvard Law School, el Working Group on Human Rights in the Americas of Harvard and Boston College Law Schools y el Centro de Justiça Global/Global Justice
Center:
-Itzel Magali Pérez Zagal, Estudiante; -Karla Micheel Salas Ramírez, Estudiante; -Gail Aguilar Castañón, Estudiante, y -Liliana Ivonne González Morales, Estudiante;
-James Louis Cavallaro, Associate Director, Human Rights Program, Harvard Law School; -Andressa Caldas , Attorney and Legal Director, Global Justice Center, Río de Janeiro, Brasil, y -David Flechner, Representative, Harvard Law Student Advocates for Human Rights;
-Thomas A. Brill, Attorney at Law;10
por el Law Office of Sayre &
Chavez:
por las Labor, Civil Rights and Immigrants Rights Organizations in the
United States:
por el Center for International Human Rights de la Northwestern University, School of Law:
por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM):
por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL):
por el Centro de Estudios
por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM):
por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL):
por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Inmigrantes y Refugiados (CAREF) y la Clínica Jurídica para los Derechos de Inmigrantes y Refugiados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires:
por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR):
por el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos
Humanos:
-Beth Lyon, Assistant Professor of Law, Villanova University School of Law, y -Rebecca Smith, Attorney, National Employment Law Project;
-Douglas S. Cassel, Director, y -Eric Johnson;
-Jorge A. Bustamante, Investigador;
-Francisco Cox, Abogado;
-Pablo Ceriani Cernadas, Abogado de CELS y Coordinador de la Clínica Jurídica;
-Juan Carlos Murillo, Oficial de Capacitación de la Unidad Legal Regional; y
-Juan Antonio Tejada Espino, Presidente del Consejo Centroamericano y Defensor del Pueblo de la República de Panamá.
Estuvieron presentes, además, como Observadores:
por los Estados Unidos -Ricardo Valero, Embajador de México en Chile, y11
Mexicanos:
Centroamericano y Defensor del Pueblo de la República de Panamá.
Estuvieron presentes, además, como Observadores:
por los Estados Unidos -Ricardo Valero, Embajador de México en Chile, y11
Mexicanos:
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: -Alejandro Souza , Funcionario de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; y
-Helena Olea, Abogada.
40. El 4 de junio de 2003, durante la audi encia pública celebrada en Santiago de Chile, el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos presentó el documento escrito en calidad de amicus curiae.
41. El 24 de junio de 2003 el cual el señor Jorge A. Bustamante remitió, vía correo electrónico, un escrito en calidad de amicus curiae presentado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El original de dicho escrito fue presentado el 3 de julio de 2003.
42. El 3 de julio de 2003 el señor Thomas A. Brill, del Law Office of Sayre & Chavez, presentó sus argumentos finales escritos.
43. El 8 de julio de 2003 la señora Beth Ly on remitió, vía correo electrónico, los argumentos finales escritos presentados por las Labor, Civil Rights and Immigrants’ Rights Organizations in the United States. El original de dicho escrito fue recibido el 7 de agosto de 2003.
44. El 11 de julio de 2003 las señoritas Liliana Ivonne González Morales, Gail
Rights Organizations in the United States. El original de dicho escrito fue recibido el 7 de agosto de 2003.
44. El 11 de julio de 2003 las señoritas Liliana Ivonne González Morales, Gail Aguilar Castañón, Karla Micheel Salas Ramírez e Itzel Magali Pérez Zagal, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), presentaron, vía correo electrónico, su escrito de argumentos finales. El original de dicho escrito fue presentado el 18 de julio de 2003.
45. El 11 de julio de 2003 el Center for International Human Rights de la Northwestern University, School of Law presentó, vía correo electrónico, sus argumentos finales escritos. El original de dicho escrito fue presentado el 18 de julio de 2003.
46. El 30 de julio de 2003 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Inmigrantes y Refugiados (CAREF) y la Clínica Jurídica para los Derechos de Inmigrantes y Refugiados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires presentaron sus argumentos finales escritos.
47. La Corte resume a continuación las observaciones escritas y orales del Estado solicitante, de los Estados participantes y de la Comisión Interamericana, así como los escritos y alegatos orales presentados en calidad de amici curiae por diversas personas, universidades, instituciones y organizaciones no gubernamentales:12
Estado solicitante: Respecto de la admisibilidad de la consulta, México manifestó en su solicitud que: La opinión de la Corte tendría gran relevancia para el efectivo cumplimiento de las obligaciones internacionales
personas, universidades, instituciones y organizaciones no gubernamentales:12
Estado solicitante: Respecto de la admisibilidad de la consulta, México manifestó en su solicitud que: La opinión de la Corte tendría gran relevancia para el efectivo cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte de las autoridades de los Estados receptores de migrantes, al precisar el alcance de tales obligaciones respecto de la protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes indocumentados, independientemente de su nacionalidad.
La solicitud presentada no pretende que la Corte se pronuncie en abstracto, “sino que considere situaciones concretas en las que está llamada a examinar los actos de los órganos de cualquier Estado americano, en tanto que la aplicación de tales actos pueda dar lugar a la violación de alguno de los derechos protegidos en los tratados e instrumentos invocados en la […] solicitud
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