CORTE IDH - Opinión consultiva OC 20 de 2009
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión consultiva OC 20 de 2009
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2009
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-20/09
DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 55 DE
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
la Corte Interamericana de Derech os Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García-Sayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 64, 65 y 66 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva.
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, cuyas últimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya convocado a
últimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya convocado a audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, lo s cuales seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Reglamento anteri or”. De ese modo, el Re glamento de la Corte mencionado en la presente Opinión corresponde al in strumento aprobado por la Corte en su XLIX Período-2I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 14 de agosto de 2008 la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 y 64.2 del Reglamento presentó una solicitud de Opinión Consultiva (en adelante “la solicitud” o “la consulta”) referida a la “interpretación del artículo 55 de la Conv ención”, en relación con “la figura del juez ad hoc y la igualdad de armas en el proceso ante la Corte Interamericana en el contexto de un caso originado en una petici ón individual”, así como respecto de “la nacionalidad de los magistrados [del Tribunal] y el derecho a un juez independiente e imparcial”.
2. Argentina expuso las consideraciones que originaron la consulta, y entre ellas
señaló que:
E l S i s t e m a I n t e r a m e r i c a n o d e P r o t e c c i ó n d e l o s D e r e c h o s H u m a n o s e s e n l a a c t u a l i d a d
objeto de un profundo debate relacionado co n la necesidad y conveniencia de adoptar diversas medidas respecto de su funcionamiento, que giran, fundamentalmente, en torno a la introducción de reformas en materia de procedimiento, concretamente en el marco de los reglamentos en vigor tanto de la Comisi ón como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[…] En el contexto de dicho proceso de reflexión, se han conocido algunas propuestas sobre eventuales reformas al sistema que recogen legítimas inquietudes de los actores que litigan en el sistema, tales como la necesidad de una mayor certeza en los procedimientos, claridad de criterios en materia de admisibilidad, fondo y remisión de casos a la Corte y, en ocasiones, mayores garantías en materia de igualdad de armas. […]
[T]oda iniciativa que se lleve a cabo con mira s a fortalecer el sistema deb[e] contemplar, prioritariamente, garantizar una mejor y más eficaz protección de los derechos humanos. En ese hacer, la evolución del sistema no depende, necesariamente, de la introducción de reformas normativas. En determinados escenarios, la interpretación del plexo jurídico disponible por parte de los órganos de la Co nvención, especialmente por su único órgano jurisdiccional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede constituir una herramienta idónea para enriquecer y perfeccionar el sistema de protección internacional.
[…] En ese sentido, el proceso de reflexión sobre el futuro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos resulta, a juicio del Gobierno argentino, un marco propicio para excitar la competencia consultiva de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de poner a su consideración la presente solicitud de opinión jurídica respecto
Derechos Humanos resulta, a juicio del Gobierno argentino, un marco propicio para excitar la competencia consultiva de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de poner a su consideración la presente solicitud de opinión jurídica respecto de dos cuestiones que, en opinión de la Repúbl ica Argentina, y en el marco de la práctica actual del sistema, se revelan contrarios al objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Con base en lo anterior, el Esta do preguntó a la Corte lo siguiente:
[1.] De acuerdo a lo previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 55.3, ¿la posibilidad de design ar un juez ad-hoc debe limitarse a aquellos casos en que la demanda interpuesta ante la Corte haya sido originada en una denuncia interestatal?
[2.] Para aquellos casos originados en una petición individual, ¿Aquel magistrado nacional del Estado denunciado debería excusarse de participar de la sustanciación y
Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.-3decisión del caso en orden a garantizar una de cisión despojada de toda posible parcialidad o influencia?
4. Las normas cuya interpretación solicitó Argentina al Tribunal son las siguientes: con referencia a la primera consulta, el artículo 55.3 de la Convención Americana; y, en alusión a la segunda, el artículo 55.1 del mismo instrumento.
5. Como Agente Titular fue designada la Ministra Silvia Fernández, y como
Agente Alterna, Andrea Pochak 2.
Americana; y, en alusión a la segunda, el artículo 55.1 del mismo instrumento.
5. Como Agente Titular fue designada la Ministra Silvia Fernández, y como
Agente Alterna, Andrea Pochak 2.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Mediante notas de fecha 8 de septie mbre de 2008 la Secretaría de la Corte
(en adelante “la Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento, transmitió la consulta a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión In teramericana”). En dichas comunicaciones, informó que la Pr esidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), en consulta con el Tribunal, había fijado el 9 de diciembre de 2008 como fecha límite para la presentación de las observaciones escritas u otros documentos relevantes respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones de la Presidenta y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de dicho Reglamento, la Secretaría, mediante notas de fecha 2 de octubre de 2008 y a través del sitio Web de la Corte Interameri cana, invitó a diversas organizaciones y sociedad civil en general, además de instituciones académicas de la región, así como a cualquier persona interesada a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre los puntos someti dos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorrogado hasta el 26 de enero de 2009.
a cualquier persona interesada a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre los puntos someti dos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorrogado hasta el 26 de enero de 2009.
7. El plazo otorgado llegó a su vencimient o y se recibieron en la Secretaría los escritos de las observaciones de: la República de Bolivia (en adelante “Bolivia”), la República Federativa del Brasil (en adelante “Brasil”), la República de Colombia (en adelante “Colombia”), los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”), la República de El Salvador (en adelante “E l Salvador”), la Republica Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela”) y la Comisión Interameri cana. Asimismo, se recibieron los escritos presentados en calidad de amici curiae de: la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Centro de Asesoría Legal del Perú, el Instituto de Defensa Legal, la Asociación por los Derechos Civiles, la Comisión Colombiana de Juristas, la Organización Justicia Global (Justiça Global), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Asoc iación de Familiar es de Detenidos Desaparecidos (ASFADESS), la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Seattl e de los Estados Unidos de América
(International Human Rights Clinic, Seattle University School of Law), los integrantes del Seminario sobre Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Derecho
2 El 24 de noviembre de 2008 el señor Gastón Chillier, Directivo Ejecutivo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS), presentó un escrito mediante el cual informó a la Corte que la señora Andrea
2 El 24 de noviembre de 2008 el señor Gastón Chillier, Directivo Ejecutivo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS), presentó un escrito mediante el cual informó a la Corte que la señora Andrea Pochak, Agente Alterna designada por Argentina, es asimismo direct ora adjunta de dicho centro de estudio y que ha sido un a decisión institucional de esta organización acompañar con tal persona la mencionada solicitud, apoyando “la presentación de l Estado, colaborando en su redacción y acordando plenamente con sus términos”.-4Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana de México , un grupo de académicos, académicas y estudiantes incorporados a la Universidad de Notre Dame de los Estado s Unidos de América, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, los miembros de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, Argentina , la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, Ecuador, el Centro de Derechos Humanos y Justicia “Bernard and Audre Rapoport” de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas en Austin de los Estados Unidos de América (The Bernard and Audr e Rapoport Center for Human Rights and Justice, The University of Texas at Austin, School of Law), el Director e integrantes del Grupo de Justicia Global y Derechos Hu manos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Colombia, el Grupo de Estudios en Derechos Humanos y Litigio Internacional adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídica s y Sociales de la Universidad de Caldas de Colombia, lo s señores Alberto Bovino y Juan Pablo Chirinos, el señor Carlos Rafael Urquilla, la señora Elisa de Anda Madrazo y el señor
Universidad de Caldas de Colombia, lo s señores Alberto Bovino y Juan Pablo Chirinos, el señor Carlos Rafael Urquilla, la señora Elisa de Anda Madrazo y el señor Guillermo José García Sánchez , el señor Luis Peraza Parg a, el señor Carlos Eduardo García Granados , la señora Ligia Galvis Ortiz y el señor Ricardo Abello Galvis, el señor Augusto M. Guevara Palacios y el señor Marcos David Kotlik.
8. Una vez concluido el procedimiento escrito, el 17 de abril de 2009 la Presidenta, de conformidad con lo dispue sto en el artículo 67.4 del Reglamento, emitió una Resolución, mediante la cual convocó a una audiencia pública e invitó a los Estados miembros de la OEA, a su Secretario General, al Presidente del Consejo Permanente, a la Comisión In teramericana, a todos aquell os miembros de diversas organizaciones, sociedad civil, instituciones académicas y personas que remitieron escritos de amicus curiae, con el propósito de presentar al Tribunal sus comentarios orales respecto de la consulta.
9. La audiencia pública se celebró el 3 de julio de 2009 en la sede de la Corte3.
10. El 4 de agosto de 2009 la República de Guatemala (en adelante “Guatemala”) presentó sus observaciones escritas en rela ción con la consulta. El 7 de agosto de 2009 se recibieron los comentarios finales de la Comisión Interamericana, Barbados
3 Comparecieron ante la Corte. Po r Argentina: Silvia A. Fernández, Agente Titular; Andrea Pochak, Agente Alterna; Alberto Javier Salgado, Asesor; Jorg e Cardozo, Asesor, y Juan José Arcuri, Embajador de
3 Comparecieron ante la Corte. Po r Argentina: Silvia A. Fernández, Agente Titular; Andrea Pochak, Agente Alterna; Alberto Javier Salgado, Asesor; Jorg e Cardozo, Asesor, y Juan José Arcuri, Embajador de Argentina en Costa Rica. Por Barbados: Charles Leacock, Agente y Director del Ministerio Público, y David
S. Berry, Agente Alterno y Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de West Indies. Por Colombia: Ángela Margarita Rey Anaya, Director a de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exterior es; Luis Guillermo Fernán dez Correa, Embajador de Colombia ante la República de Costa Rica, y Álvaro Francisco Amaya Villareal, Asesor del Grupo Operativo Interinstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por El Salvador: Milton José Colindres Uceda, Embajador de El Salvador en Costa Rica. Por los Estados Unidos Mexicanos: María del Carmen Oñate Muñoz, Embajadora de México en la República de Co sta Rica. Por Guatemala: Delia Marina Dávila Salazar, Coordinadora del Departamento de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), y Dora Ruth del Valle Cóbar, Pres identa de la Comisión Pr esidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH). Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Clare Kamau Roberts, Comision ado; Lilly Ching, Asesora, y Juan Pablo Albán, Asesor. Por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL): Alejandra Vicente, Asesora, y
de Derechos Humanos: Clare Kamau Roberts, Comision ado; Lilly Ching, Asesora, y Juan Pablo Albán, Asesor. Por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL): Alejandra Vicente, Asesora, y Ariela Peralta, Asesora. Por la Comisión Colombiana de Juristas: Gustavo Gallón Giraldo, Director, y Luz Marina Monzón Cifuentes, Asesora. Por la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo: Diego Jorge Lavado, Profesor Titular Efectivo en la Cátedra de Derechos Humanos, y María José Ubaldini, Asesora. Por la Clín ica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Seattle: Thomas Antkowiak, Profesor Asistente; Garrett Oppenheim, estudiante, y Marsha Mavukel, estudiante. En calidad personal: Elisa de Anda Madrazo y Guillermo José García Sánchez, y Luis Peraza Parga y Miguel Ángel Lugo Galicia.-5- (en adelante “Barbados”) y los Estados Unidos Mexicanos. El 8 de agosto el equipo de docentes y estudiantes miembros de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Naci onal de Cuyo presentó sus observaciones finales escritas. El 10 de agosto de 2009 la República Argentina remitió sus comentarios finales escritos referentes a la consulta.
11. La Corte resume a continuación las ob servaciones escritas y orales del Estado solicitante, de los Estados participantes y de la Comisión Interamericana, así como los escritos y comentarios orales presentados en calidad de amici curiae por diversas organizaciones no gubernamentales, universidades e individuos.
Estado solicitante: En sus observacio nes escritas y durante la audiencia
los escritos y comentarios orales presentados en calidad de amici curiae por diversas organizaciones no gubernamentales, universidades e individuos.
Estado solicitante: En sus observacio nes escritas y durante la audiencia
pública, Argentina expresó, entre otros, que:
En cuanto a la primera pregunta de la consulta (supra párr. 3)
[S]i bien la lectura de[l artículo 55 de la Convención Americana] parece sugerir que la posibilida d de designar un juez ad-hoc, institución propia de mecanismos procesales internacionales puramente inter-estatales, remitiría inequívocamente a que dicha previsión sería invocable exclusivamente en aquellos casos en que la Corte debiera resolver una demanda interpuesta por un Estado parte contra otro Estado parte conforme lo previsto por el artículo 45 de la Convención [… . E]l análisis de la práctica continua e inalterada hasta la fecha del […] Tribunal revela que históricamente se ha admitido que, si presentado un caso ante la Corte, ninguno de los magistrados que integran el tribunal es de la nacionalidad del Estado demandado, éste tendría el derecho a nombrar un juez ‘ ad-hoc’ para que actúe en igual carácter que los jueces permanentes, en la sustanciación y decisión del caso, invocando a tal efecto el artículo 55.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Si bien la inequívoca praxis de [… la] Corte parece validar el criterio de que los Estados gozan de este derecho en toda circunstancia, […] la evaluación de dicha institución anali zada en el contexto del tratado[,] a la luz del estado del derecho ac tual, pareciera sugerir que debería re-examinarse dicha tradicional interpretación […].
evaluación de dicha institución anali zada en el contexto del tratado[,] a la luz del estado del derecho ac tual, pareciera sugerir que debería re-examinarse dicha tradicional interpretación […].
En ese sentido, parece claro que la razón de ser que nutre la noción misma de juez ad-hoc, tradicionalmente aceptada en el contexto de los tribunales internacionales clásicos, esto es, aquellos llamados a decidir una controversia entre Estados, se sustenta sólo en la medida en que el […] Tribunal deba resolver un caso sometido a su jurisdicción e n e l c u a l u n E s t a d o h a y a d e n unciado a otro por el eventual incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Despojado el caso de origen estatal, la justificación jurídica para aceptar la designación de un juez ad-hoc resulta su sceptible de ser puesta en crisis y, eventualmente, de ser descartada, en atención a que dicho derecho en cabeza del Es tado, en el escenario descripto — caso ante la Corte originado en una petición individual— generaría una palmaria afectación del derecho a la igualdad de armas en el proceso, entre la presunta víctima —demandante material ante el tribunal—, la propia Comisión Interamericana, demandante formal o procesal ante la Corte, y el Estado demandado.-6Parece claro que el juez ad-hoc, más allá de que se requiera para su nombramiento de las mismas calidades técnicas y morales exigidas para los jueces permanentes, resulta elegido por un Estado en el contexto de un caso concreto, delibera de igual a igual que los jueces permanentes, y tiene derecho al voto.
Sin embargo, ni la presunta víctima, ni la Comisión tienen derecho a
para los jueces permanentes, resulta elegido por un Estado en el contexto de un caso concreto, delibera de igual a igual que los jueces permanentes, y tiene derecho al voto.
Sin embargo, ni la presunta víctima, ni la Comisión tienen derecho a nombrar un juez ad-hoc, de manera tal que resulta razonable inferir que el ejercicio de este derecho deba limitarse a aquellos casos en que se trate de una demanda interpuesta por un Estado contra otro Estado, en cuyo contexto está cristalinamente claro que ambos podrían ejercer, eventualmente, dicho derecho […] mas no en casos originados en denuncias individuales, so pena de afectar gravemente el principio de igualdad de armas, como así también el derecho de la presunta víctima y de sus familiares a que la controversia sea resuelta por magistrados independientes e imparciales.
En cuanto a la segunda pregunta de la consulta (supra párr. 3)
[L]a oportunidad es propicia para reflexionar sobre la eventual necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar, en la mayor medida posible, una decisión exenta de toda influencia, directa o indirecta, que eventualmente pudiera suscitarse en torno a un determinado caso en virtud de la nacionalidad de un magistrado de la Corte.
En ese sentido, cabe enfatizar que la independencia e imparcialidad de los jueces resultan pilares fundamentales que sostienen la esencia misma de un estado de derecho.
[…] Desde tal perspectiva, el Estado argentino entiende que sería saludable para el sistem a que aquel magistrado nacional de un Estado que fuera parte en una demanda ante la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos se inhibiera de participar en las deliberaciones y en
[…] Desde tal perspectiva, el Estado argentino entiende que sería saludable para el sistem a que aquel magistrado nacional de un Estado que fuera parte en una demanda ante la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos se inhibiera de participar en las deliberaciones y en la decisión que ésta adopte en relación al caso, tal como se ha venido registrando en la más reciente práctica de[l …] Tribunal.
[…] En ese sentido, y desde similar perspectiva a la expresada en el punto anterior, el artículo 55.1 de la Convención, interpretado armónicamente con el resto de las disposiciones del tratado y examinados sus términos a la luz del criterio contemplado en el artículo 29 de la Convención, parece no dejar dudas de que el derecho del magistrado nacional del Estado demandado a continuar conociendo del caso se limitaría a las demandas interestatales y no a los casos originados en una petición individual.
Además, en el escrito presentado el 10 de agosto de 2009 (supra párr. 10), Argentina agregó que:
[R]esulta claro que el objeto de la solicitud de opinión consultiva elevada por el Estado argentino no ap unta a dirimir si en el pasado los jueces ad hoc o los jueces de la nacionalidad del Estado demandado se han comportado o no en forma adecua da. […] Se trata de definir si la interpretación que hasta ahora la Corte Interamericana ha hecho del artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido correcta o, por el contrario, alejada del objeto y fin de la Convención, y debe corregirse. […] La mera posibilidad de que la designación de un juez ad hoc por parte del Estado demandado o la actuación del juez de su nacionalidad pudiera poner en juego el equilibrio procesal entre las partes,
Convención, y debe corregirse. […] La mera posibilidad de que la designación de un juez ad hoc por parte del Estado demandado o la actuación del juez de su nacionalidad pudiera poner en juego el equilibrio procesal entre las partes, constituiría razón suficiente para in clinarse por la negativa a conceder dicha potestad. […]-7- [L]a interpretación actual, de designar un juez ad hoc en aquellos casos originados en una denuncia individual o la preservación del juez de la misma nacionalidad supone una ventaja inaceptable e incompatible con el objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos diseñada, precisamente, para proteger al individuo frente al poder del Estado.
Barbados En sus observaciones escritas 4 y orales Barbados indicó que:
En cuanto a la primera pregunta de la consulta (supra párr. 3)
[…] La figura del juez ad hoc aporta una garantía fundamental en cuanto a que la composición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos incluya, como mínimo, un juez que comprenda las complejidades y los valores del sistema jurídico nacional de que se trate.
[… En este sentido,] el sistema ad hoc representa una de las diversas formas de asegurar la composición representativa de la Corte[;] el Estado no se opone radicalmente a la sustitución del sistema ad hoc por otro mecanismo alternativo.
[… Sin embargo,] cualquier sistema que lo haya de reemplazar debe garantizar que en cada caso en el que se vea involucrado un Estado integrante del Commonwealth del Caribe se disponga de un juez de nuestra región, que comprenda nuestro sistema jurídico, para integrar la Corte. Solamente así la composición de la Corte incluirá un juez que
integrante del Commonwealth del Caribe se disponga de un juez de nuestra región, que comprenda nuestro sistema jurídico, para integrar la Corte. Solamente así la composición de la Corte incluirá un juez que (1) sea versado en las complejidades de los sistemas de derecho consuetudinario y, a su vez, (2) comprenda los valores jurídicos, sociales, económicos y culturales de Estados […].
Como aún no se dispone de semejante mecanismo sustitutivo, el Estado plantea que la disolución del sistema del juez ad hoc en el marco de demandas individuales (que constituyen la totalidad de las causas contenciosas que se le plantean a esta […] Corte) vulneraría sustancialmente los derechos del Estado al debido proceso, a una defensa adecuada y a la igualdad de armas, tal como los ampara el sistema Interamericano de derechos humanos.
En cuanto a la segunda pregunta de la consulta (supra párr. 3)
[… P]or los mismos motivos por los que es necesario que la composición de la Corte sea represen tativa de los distintos sistemas jurídicos existentes en América, Barbados no puede aceptar que resulte obligatoria la recusación de un juez nacional en un caso en el que esté involucrado su estado nacional. Dicha propuesta no solamente discrimina al juez en cuestión en función de su nacionalidad sino que también resulta contraria al texto claro y expreso del Artículo 55.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 10.1 del Estatuto de la Corte Inte ramericana de Derechos Humanos. Naturalmente, cualquiera de los jueces deberá excusarse en caso de existir un conflicto de intereses. No obstante, cuando no existe
Artículo 10.1 del Estatuto de la Corte Inte ramericana de Derechos Humanos. Naturalmente, cualquiera de los jueces deberá excusarse en caso de existir un conflicto de intereses. No obstante, cuando no existe conflicto tal el juez debería seguir participando como integrante de la Corte, precisamente para compensar por la falta de conocimiento de los otros jueces en cuanto al derecho del país que es parte en el litigio.
4 Escrito de observaciones presentado por Barbados el 7 de agosto del año 2009 en relación con la solicitud de opinión consultiva presentada por Argentina (traducción de la Secretaría).-8Bolivia: En sus observaciones escritas, Bolivia expresó, entre otros, que:
En cuanto a la primera pregunta de la consulta (supra párr. 3)
[… Con] la institución de jueces ad hoc en tanto sea una posibilidad, no una obligación, a ser utilizada po r los Estados, en ejercicio de sus amplias facultades de defensa en los procedimientos contenciosos, se logra concretar el equilibrio de las armas en el proceso, ya que las víctimas o sus familiares cuentan co n la posibilidad de participación autónoma en el procedimiento [y], asimismo[,] cuentan con el apoyo de la labor de fiscalía internacio nal desempeñada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[...] En ese entendido, el Estado boliviano considera que existe la necesidad de dilucidar las circunstancias en las cuales podría proceder el nombramiento de jueces ad hoc. Es decir, establecer si únicamente se aplicaría en procesos interestatales […] y/o en procesos individuales.
En cuanto a la segunda pregunta de la consulta (supra párr. 3)
el nombramiento de jueces ad hoc. Es decir, establecer si únicamente se aplicaría en procesos interestatales […] y/o en procesos individuales.
En cuanto a la segunda pregunta de la consulta (supra párr. 3)
[… A efectos de salvar la dificultad convencional,] sería saludable para el Sistema Interamericano que los jueces que fuesen de nacionalidad del Estado que se ventile un proceso contencioso se inhibieran (figura de excusa) de participar en las de liberaciones y en la decisión en relación al caso […].
Brasil En sus observaciones escritas Brasil indicó que 5:
En cuanto a la primera pregunta de la consulta (supra párr. 3)
[… L]a práctica de los Esta dos de designar un juez ad hoc por invitación de la Secretaría de la Corte Interamericana en procesos originados en peticiones individuales ha contribuido a la Corte en cuanto al esclarecimiento acerca de los ordenamientos jurídicos nacionales [… así como, en la] aclaración de cuestiones de compleja comprensión. […]
[…] No se debe subestimar el efecto multiplicador que la participación de un juez ad hoc tendría sobre la percepción y la difusión del sistema interamericano junto a los órganos decisorios y los círculos académicos nacionales.
[… E]l análisis empírico acerca de la actuación de los jueces ad hoc […] permite inferir que sus votos fueron en gran mayoría favorables a los argumentos presentados por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas. Tal hecho demuestra la independencia e imparcialidad que guía la actuación de los jueces ad hoc, así como la buena fe de los Estados que orienta su designación. […]
argumentos presentados por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas. Tal hecho demuestra la independencia e imparcialidad que guía la actuación de los jueces ad hoc, así como la buena fe de los Estados que orienta su designación. […]
La posibilidad de nombrar jueces ad hoc atiende, además, a la necesidad de que las sociedades nacionales vean sus culturas y valores representados en el sistema interamericano. […]
5 Escrito de observaciones presentado por la Repúbl ica Federativa de Brasil el 9 de febrero del año 2009 en relación con la solicitud de opinión consultiva presentada por el Estado de Argentina (traducción de la Secretaría).-9- […] La imparcialidad es un presup uesto que proporciona legalidad y legitimidad a la actividad jurisdicci onal. [… Así, n]o basta al juez ad hoc actuar de modo imparcial. Es importante que las partes también crean en su imparcialidad. Para la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.