CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 21 de 2014
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 21 de 2014
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2014
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-21/14
DE 19 DE AGOSTO DE 2014
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DERECHOS Y GARANTÍAS DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN
Y/O EN NECESIDAD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces∗:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64 .1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (e n adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva , que se estructura en el siguiente orden:
∗ El Juez Alberto Pérez Pérez no participó, por motivos de fuerza mayor, en la deliberación y firma de esta Opinión Consultiva.2
ÍNDICE
∗ El Juez Alberto Pérez Pérez no participó, por motivos de fuerza mayor, en la deliberación y firma de esta Opinión Consultiva.2
ÍNDICE
I PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA ............................................................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .......................................................................... 5
III COMPETENCIA ...................................................................................................... 9
IV CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................... 13
V CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN .......................................................................... 18
VI OBLIGACIONES GENERALES Y PRINCIPIOS RECTORES ........................................ 22
VII PROCEDIMIENTOS PARA IDENTIFICAR NECESIDADES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS Y NIÑOS MIGRANTES Y, EN SU CASO, ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL ........................................................................................ 27 VIII GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO APLICABLES EN PROCESOS MIGRATORIOS QUE INVOLUCRAN A NIÑAS Y NIÑOS ........................................................................ 41 IX PRINCIPIO DE NO PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE NIÑAS O NIÑOS POR SU SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR ....................................................................... 52 X CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS PRIORITARIAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS MIGRANTES Y GARANTÍAS PARA SU APLICACIÓN ................................................................................................................................. 59 XI CONDICIONES BÁSICAS DE LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS MIGRANTES Y LAS OBLIGACIONES ESTATALES CORRESPONDIENTES A LA CUSTODIA POR RAZONES MIGRATORIAS ................................................................................... 63
XII GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO ANTE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN
MIGRANTES Y LAS OBLIGACIONES ESTATALES CORRESPONDIENTES A LA CUSTODIA POR RAZONES MIGRATORIAS ................................................................................... 63 XII GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO ANTE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN RESTRICCIONES O PRIVACIONES DE LA LIBERTAD PERSONAL DE NIÑAS Y NIÑOS POR RAZONES MIGRATORIAS ........................................................................................... 68
XIII PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN (NON-REFOULEMENT) .................................... 77
XIV PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS A BUSCAR Y RECIBIR ASILO ......................................................................................... 92 XV DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN DE SUS PROGENITORES POR MOTIVOS MIGRATORIOS ........................................................................................... 98
XVI OPINIÓN .......................................................................................................... 1063
I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 7 de julio de 2011 la República Argentina (en adelante “Argentina”), la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil”), la República del Paraguay (en adelante “Paraguay”) y la República Oriental del Uruguay (en adelante “Uruguay”), l as cuales en adelante se denominarán en conjunto “los Estado s solicitantes”, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento, presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre niñez migrante (en adelante “la solicitud” o “la consulta”) a fin de que el Tribunal “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser
Reglamento, presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre niñez migrante (en adelante “la solicitud” o “la consulta”) a fin de que el Tribunal “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niñas y niños, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación autorizada de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 6, 8, 25 y 27 de la Declaración Americana de [los] Derechos y Deberes del Ho mbre y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”1.
2. Los Estados solicitantes expusieron las consideraciones que originaron la consulta y,
entre ellas, señalaron que:
En América Latina y el Caribe, se estima que alrededor de 25 millones de personas han migrado hacia países de Norteamérica y Europa, mientras que otros seis millones han migrado a otros países dentro de la región. De ellas, una cantidad creciente, aunque todavía inestimable, son niños, niñas y adolescentes algunos de los cuales migran junto a sus padres (o con uno de ellos) al tiempo que otros lo hacen, de manera creciente, en forma no acompañada o separada. […]
[… L]os niño s y niña s […] migran por motivos diversos, sea por reagrupación familiar, búsq ueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, para escapar de la pobreza extrema, la
[… L]os niño s y niña s […] migran por motivos diversos, sea por reagrupación familiar, búsq ueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, para escapar de la pobreza extrema, la degradación ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecución a las que se ven sometidos. […]
[… L]as personas migrantes en situación migrato ria irregular, por un lado, y l os niños y niñas, por el otro, son grupos sociales que se encuentran en una condición de vulnerabilidad. Ambo s colectivos requieren, por ello, un compromiso especial por parte de los Estados que deben procurar el respeto, la protección y la garantía de sus derechos fundamentales[, teniendo en cuenta] un enfoque transversal de edad que tenga debidamente en [consideración] los derechos de los niños y niñas afectados por la migración. […]
En la actualidad, la utilización de la p rivación de libertad de migrantes (adultos y niños) asociada a la infracción de las normas migratorias constituye una problemática que suscita una profunda preocupación en diferentes ámbitos nacionales e internacionales. […]
Sentado el principio de no criminalización, aún restan muchas cuestiones pendientes en relación con el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes y en particular sobre el reconocimiento y la protección de los derechos de niños migrantes. […]
En este escenario, resulta fundamental que la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos defina con mayor precisión cuales son los estándares, principios y obligaciones concretas que los Estados deben cumplimentar en materia de derechos humanos de las personas migrantes, en particular en lo que respecta a los derechos de las niñas y niños migrantes e hijos/as de migrantes […] en los
con mayor precisión cuales son los estándares, principios y obligaciones concretas que los Estados deben cumplimentar en materia de derechos humanos de las personas migrantes, en particular en lo que respecta a los derechos de las niñas y niños migrantes e hijos/as de migrantes […] en los siguientes temas: 1. Procedimientos para la determinación de necesidades de protección internacional y de medidas de protección especial de los niños, niñas y adolescentes migrantes. 2. Sistema de garantías que debería aplicarse en los procedimientos migratorios que involucran a niños, niñas y adolescentes migrantes. 3. Estándares para la aplicación de medidas cautelares en un procedimiento migratorio sobre la base del principio de no detención de niñas y niños migrantes. 4. Medidas de protección de derechos que deberían disponerse de manera prioritaria y que no implican restricciones a la libertad personal. 5. Obligaciones estatales en casos de custodia de niñas y niños por motivos migratorios. 6. Garantías de debido proceso ante medidas que impliquen privación de libertad de niñas y niños en el marco de procedimientos migratorios. 7. Principio de no devolución en relación con niñas y niños migrantes. 8. Pro cedimientos para la identificación y el tratamiento de niños y niña s
1 El texto com pleto de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la página web de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_esp.pdf4
eventuales solicitantes de asilo o refugio. 9. El derecho a la vida familiar de l os niños y niñas en caso de disponerse la expulsión por motivos migratorios de sus padres.
3. Con base en lo anterior, los Estados solicitantes presentaron a la Corte las siguientes
consultas específicas:
de disponerse la expulsión por motivos migratorios de sus padres.
3. Con base en lo anterior, los Estados solicitantes presentaron a la Corte las siguientes
consultas específicas:
[1.] ¿Cuáles son, a la luz de los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 19, 22.7 y 25 de la Convención Americana y de los artículos 1, 25 y 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los procedimientos que deberían adoptarse a fin de identificar los diferentes riesgos para los derechos de niños y niña s migrantes; determinar las necesidades de protección internacional; y adoptar en su caso, las medidas de protección especial que se requieran?
[2.] ¿Cuáles son, a la luz de los artículos 1, 2, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana y del artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deber es del Hombre, las garantías de debido proceso que debieran regir en los procesos migratorios que involucran niños y niña s migrantes?
[3.] ¿Cómo debe interpretarse, a la luz de los artículos 1, 7, 8, 19 y 29 de la Convención Americana y el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el principio de última ratio de la detención como medida cautelar en el marco de procedimientos migratorios cuando están involucrados niños y niñas que se encuentran junto a sus padres, y cuando están involucrados niños/as no acompañados o separados de sus padres?
[4.] ¿Qué características deben tener, a la luz de los artículos 2, 7, 19, 25 y 29 de la Convención
niños/as no acompañados o separados de sus padres?
[4.] ¿Qué características deben tener, a la luz de los artículos 2, 7, 19, 25 y 29 de la Convención Americana y el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, las medidas alternativas adecuadas de p rotección de derechos del niño que debiera n constituir la respuesta estatal prioritaria para evitar cualquier tipo de restricción a la libertad ambulatoria? ¿Cuáles son las garantías de debido proceso que deberían aplicarse en el procedimiento de decisión acerca de medidas alternativas a la detención?
[5.] ¿Cuáles son las condiciones básicas que debieran cumplimentar los espacios de alojamiento de niños/as migrantes y cuáles son las obligaciones principales que tienen los Estados respecto de lo s niños y ni ñas (solos o acompañados) que se encuentran bajo la custodia estatal por razones migratorias, a la luz de los artículos 1, 2, 4.1, 5, 7, 17 y 19 de la Convención Americana y de los artículos 1 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?
[6.] ¿Cuáles son a la luz de los artículos 1, 2, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana y del artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, las garantías de debido proceso que debieran regir en los procesos migratorios que involucran a niños y niña s, cuando en estos procesos se apliquen medidas que restrinjan la libertad personal de los niños?
[7.] ¿Cuál es el alcance y contenido del principio de no devolución a la luz de los artículos 1, 2, 4.1,
estos procesos se apliquen medidas que restrinjan la libertad personal de los niños?
[7.] ¿Cuál es el alcance y contenido del principio de no devolución a la luz de los artículos 1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 19, 22.7, 22.8 y 25 de la Convención Americana, artículo 13 inciso 4 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de los artículos 1, 25 y 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al adoptarse medidas que pueda n implicar el retorno de un niño/a a un país determinado?
[8.] ¿Qué características, a la luz del artículo 22.7 de la Convención Americana y el artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, deberían tener los procedimientos a emplearse cuando se identifica una potencial solicitud de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado de un niño/a migrante?
[9.] ¿Cuál es el alcance que debiera conferirse a la protección del derecho de los niños/as a no ser separados de sus padres en los casos en que pudiera aplicarse una medida de deportación a uno o ambos progenitores, como consecuencia de su condición migratoria, a la luz de los artículos 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana y los artículos 6 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?
4. Argentina designó a l señor Luis Hipólito Al en, como agente, y a los señores Alberto Javier Salgado y Julio Ayala , como agentes alternos. Brasil designó como agentes a la Embajadora Maria Dulce Silva Barros y , como agentes alternos, a la señora Juliana de Moura
Javier Salgado y Julio Ayala , como agentes alternos. Brasil designó como agentes a la Embajadora Maria Dulce Silva Barros y , como agentes alternos, a la señora Juliana de Moura Gomes y a los señores Carlos Eduardo da Cunha Oliveira , Fábio Balestro Floriano, Rafael Rodrigues Soares y Francisco George de Lima Beserra . Paraguay designó como agentes a la señora Inés Martínez Vilan otti y al señor Ricardo González . Como agentes por Uruguay fueron designados los señores Javier Miranda y Federico Perazza.5
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Mediante notas de 13 de septiembre de 2011 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento, transmitió la consulta a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” ), y al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes. En dichas comunicaciones, informó que el Presidente de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 15 de diciembre de 2011 como fecha límite para la presentación de las observaciones escritas u otros documentos relevantes respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones del Presidente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de dicho Reglamento, la Secretaría, mediante notas de 23 y 26 de septiembre de 2011 invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil
establecido en el artículo 73.3 de dicho Reglamento, la Secretaría, mediante notas de 23 y 26 de septiembre de 2011 invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil así como a instituciones académicas de la región a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Finalmente, se realizó una invitación abierta a través del sitio web de la Corte Interamericana a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobr e los puntos sometidos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorrogado hasta el 17 de febrero de 2012 , por lo que contaron con aproximadamente cinco meses para remitir sus presentaciones.
6. El plazo otorgado llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría los siguientes
escritos de observaciones2:
Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA:
- Brasil 2) República de Costa Rica (en adelante “Costa Rica”) 3) República del Ecuador (en adelante “Ecuador”) 4) República de Honduras (en adelante “Honduras”) 5) Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”)
Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA:
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7) Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
Observaciones escritas presentadas por Organismos Internacionales:
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 9) Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) 10) Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
- Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) 10) Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 11) Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
2 El 22 de junio de 2012 el Estado de Nicaragua presentó observaciones escritas fuera del plazo otorgad o a tal efecto. Al respecto, se le informó que podría presentar los argumentos y la documentación que estimara pertinente durante la audiencia pública a celebrarse.6
Observaciones escritas presentadas por organismos estata les, asociaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil:
- Defensoría General de la Nación de la República Argentina 13) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Centro para el Desarrollo de la Justicia Internacional, A.C. 14) Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) 15) Women’s Link Worldwide 16) Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
(CLADEM) 17) Servicio Social Internacional (SSI) y Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF) 18) Centro de Direitos Humanos e Cidadania do Imigrante (CDHIC) 19) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Servicio de Apoyo y Orientación a Inmigrantes y Refugiados (CAREF) 20) Grupo Jurídico de Antioquia (GJA) 21) Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales (CURI)
Inmigrantes y Refugiados (CAREF) 20) Grupo Jurídico de Antioquia (GJA) 21) Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales (CURI) 22) Programa de Defensa e Incidencia Binacional de la Iniciativa Frontera Norte de México, conformado por el Centro de Derechos Humanos del Migrante A.C, Centro de Recursos Migrante s, Red de Casas YMCA para Menores Migrantes y Coalición Pro Defensa del Migrante A.C. 23) Señoras y señores María Elena Vásquez Rodríguez, Directora del Programa “ Niños y niñas sin fronteras” de la Corporación Colectivo Sin Fronteras de Chile; Carlos Roberto Muñoz Reyes, vocero de la Red de ONGs de Infancia y Juventud de Chile; Julio Esteban Cortés Morales, académico de la Clínica de Infancia de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Chile; e Iskra Leyva Pavez Soto, académica de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Chile 24) Comisión Nro. 1309 del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (en adelante “Comisión Nro. 1309”) 25) Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús 26) Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales 27) Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 28) Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México 29) Centro Estratégico de Litigio Latinoamericano, A.C. y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana
- Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México 29) Centro Estratégico de Litigio Latinoamericano, A.C. y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana 30) Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador 31) Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú 32) Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres 33) Centro de Derechos Humanos e Instituto de Investi gaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello 34) International Human Rights Law Clinic del Washington College of Law de American University, en representación de Women’s Refugee Commission, Kids in Need of Defense e Immigrant Children’s Legal Pro gram of the U.S. Committee for Refugees & Immigrants (anteriormente National Center for Refugee and
Immigrant Children)
- Immigration Law Clinic de Southwestern Law School
- Child Law Clinic de University College Cork
- Señor Boris Wilson Arias López7
- Señores Ezequiel Heffes y Fernando Alberto Goldar
- Señor Luis Peraza Parga 40) Señora Beatriz Eugenia Sánchez Mojica 41) Señores Álvaro Francisco Amaya -Villarreal, Felipe Franco Gutiérrez y señora Viviana Ordóñez Salazar 42) Señora Juliana Poveda Clavijo y señor Oscar Yesid Osorio Barragán
7. Una vez concluido el procedimiento escrito, el 11 de mayo de 201 2 la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.4 del Reglamento, emitió una Resolución 3,
7. Una vez concluido el procedimiento escrito, el 11 de mayo de 201 2 la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.4 del Reglamento, emitió una Resolución 3, mediante la cual convocó a una audiencia pública e invitó a los Estado s Miembros de la OEA, a su Secretario General, al Presidente del Consejo Permanente, a la Comisión Interamericana, al Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes y a todos aquellos miembros de diversas organizaciones, sociedad civil, institucion es académicas y personas que remitieron observaciones escritas , con el propósito de presentar al Tribunal sus comentarios orales respecto de la consulta. La audiencia pública se convocó para el 26 y el 27 de junio de 2012 en la sede de la Corte.
8. El 25 de junio de 2012 Argentina , en ejercicio de la presidencia pro tempore del MERCOSUR (Mercado Común del Sur ) y en representación de Brasil y Uruguay, solicitó que “[…] en vista de la situación en la República del Paraguay, que [era] de público conocimiento, las audiencias citadas [fueran] pospuestas para una fecha [a] ser determinada oportunamente”.
9. El 26 de junio de 2012 la Secretaría del Tribunal comunicó que el Pleno de la Corte acordó, a pedido de tres de los países solicitantes, posponer la realización de la audiencia pública a la luz de los acontecimientos políticos en Paraguay . De igual forma , informó a los Estados solicitantes, a los demás Estados Miembros de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a los organismos internacion ales y estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas
Estados solicitantes, a los demás Estados Miembros de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a los organismos internacion ales y estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas que habían confirmado su participación en la audiencia, que se les notificaría la nueva fecha para la realización de la misma.
10. El 30 de mayo de 2013, tras las consultas formuladas con los Estados solicitantes, se procedió a retomar el curso normal del procedimiento y se informó que la audiencia pública sobre la opinión consultiva de referencia se llevaría a cabo durante alguno de los pe ríodos de sesiones que iba a celebrarse en el último trimestre del 2013.
11. El 5 de septiembre de 2013 el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.4 del Reglamento, emitió una Resolución 4, mediante la cual convocó a una audiencia pública e invitó a los Estados Miembros de la OEA, a su Secretario General, al Presidente del Consejo Permanente, a la Comisión Interamericana, al Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes y a todos aquellos miembros de diversas organizaciones, sociedad civil, instituciones académicas y personas que remitieron observaciones escritas y/o que confirmaron su participación, a presentar al Tribunal sus comentarios orales respecto de la consulta.
12. La audiencia pública se celebró los días 9 y 10 de octubre d e 2013 en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, en el marco del 48° Perí odo Extraordinario de Sesiones de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
13. Comparecieron ante la Corte las siguientes personas:
México, Estados Unidos Mexicanos, en el marco del 48° Perí odo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
13. Comparecieron ante la Corte las siguientes personas:
3 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/oc21110512esp.pdf 4 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/sol_oc_21_esp.pdf8
Por Argentina, Luis Hipólito Ale n, Subsec retario de Protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; María Julia Loreto, abogada de la Dirección Contencios o Internacional en materia de Derechos Humanos de la Cancillería ; Víctor Abramovich Cosarín, Secreta rio Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del MERCOSUR, y Francisco Tropepi, Secretario de la Sección Política de la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos Mexicanos; Por Brasil, la Embajador a Mari a Dul ce Silva Barros, Agente del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Victoria Balthar, Asesora Internacional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República , y Juliana Soares Santos, Primer Secretaria de la Embajada d e la República Federativa de Brasil en los Estados Unidos Mexicanos; Por Paraguay, Embajador Carlos Heriberto Riveros Salcedo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay en los Estados Unidos Mexicanos; María Leticia Casati, Consejera de la Embajada de la República del Paraguay en los Estados Unidos Mexicanos, y Juan José Mancuello, Primer Secretario de la Embajada de la República del Paraguay en los Estados Unidos Mexicanos;
de la República del Paraguay en los Estados Unidos Mexicanos, y Juan José Mancuello, Primer Secretario de la Embajada de la República del Paraguay en los Estados Unidos Mexicanos; Por Uruguay, el Embajador Federico Perazza, Director General Adjunto para Asuntos Políticos del Minis terio de Relaciones Exteriores; Por México , el Embajador Juan Manuel Gómez Robledo, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Laura Vargas Carril lo, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ; Max Alberto Diener Sala, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Erasmo Lara Cabrera, Director General Adjunto de Casos, Democracia y Derechos Humanos de la S ecretaría de Relaciones Exteriores; Lilian Espinoza Fernández, Directora General de Enlace Interinstitucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ; Ana Cecilia Oliva Balcarcel, Directora General de Protección al Migrante y Vincula ción del Instituto Nacional de Migración; Lorena Lagarde González, Directora de Asuntos Internacionales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Luis Jardón Piña, Director de Litigio Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Carlos Ramírez Bracho, Secretario Particular de la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Por Costa Rica, José Carlos Jiménez Alpízar, Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteri ores y Culto, y Fernando Ching Chang, Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia; Por Guatemala, Embajador José Rodrigo Vielmann de León, Embajador de Guatemala ante la Organización
Fernando Ching Chang, Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia; Por Guatemala, Embajador José Rodrigo Vielmann de León, Embajador de Guatemala ante la Organización de los Estados Americanos; Rodrigo Villagrán Sandoval, Director de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y Verónica Jiménez, Subdirectora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Por República Dominicana , el Embajador Fernando Pérez Memén, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante los Estados Unidos Mexicanos; Santo Miguel Román, Subdirector de la Dirección General de Migración adscrita al Ministerio de Interior y Policía, y José Ca
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