CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 22 de 2016
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 22 de 2016
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-22/16
DE 26 DE FEBRERO DE 2016
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 1.2, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 Y 62.3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 8.1.A Y B DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR)
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces1:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; y Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
Eduardo Vio Grossi, Juez; y Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Conven ción”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva , que se estructura en el siguiente orden:
1 La presente Opinión Consultiva se dicta en el 113 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los jueces que terminen sus mandatos seguirán conociendo de los casos que ya conocieren y que se encuentren en estado de sentencia. En razón de lo anterior, los Jueces Manuel E. Ventura Robles, Diego García -Sayán y Alberto Pérez Pérez participaron en la deliberación y firma de la presente Opinión Consultiva.2
ÍNDICE
I. PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA ................................................................................ 2
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................... 5
III. COMPETENCIA ........................................................................................................ 9
IV. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................ 9
V. LA CONSULTA SOBRE LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO ...................................................................................... 14
A. Sentido corriente de los términos “persona” y “ser humano” – interpretación literal .... 15
EL SISTEMA INTERAMERICANO ...................................................................................... 14
A. Sentido corriente de los términos “persona” y “ser humano” – interpretación literal .... 15
B. Objeto y fin del tratado – interpretación teleológica ................................................. 16
C. Contexto interno – interpretación sistemática ......................................................... 17
D. Otros sistemas de protección de los derechos humanos y derecho comparadoInterpretación evolutiva ............................................................................................. 18 i) Tribunales y organismos internacionales ............................................................. 19 ii) Reconocimiento de derechos a personas jurídicas en el derecho interno .................. 23
E. Métodos complementarios de interpretación ........................................................... 26
F. Conclusión sobre la interpretación ......................................................................... 27
VI. LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y TRIBALES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ....... 27 i) Comunidades indígenas y tribales ...................................................................... 27 ii) Sindicatos, federaciones y confederaciones – Análisis del artículo 8 del Protocolo de San Salvador ......................................................................................................... 31
VII. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS NATURALES A TRAVÉS DE PERSONAS JURÍDICAS .................................................................................................................. 36
VIII. POSIBLE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS POR PERSONAS JURÍDICAS .... 41
A. Naturaleza del requisito de agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano .......................................................................................................... 41
B. Idoneidad y efectividad de los recursos de jurisdicción interna que deben ser agotados . ........................................................................................................................ 43
IX. OPINIÓN ................................................................................................................ 46
I.
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 28 de abril de 2014 la República de Panamá (en adelante “Panamá”), con
........................................................................................................................ 43
IX. OPINIÓN ................................................................................................................ 46
I.
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 28 de abril de 2014 la República de Panamá (en adelante “Panamá”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana 2 y d e conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento 3, presentó una solicitud de Opinión
2 Artículo 64.1 de la Convención “Los Estados miembros de la Org anización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”. 3 Artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento de la Corte Interamericana “1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte.3
Consultiva sobre la interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1 4, 85, 11.2 6, 13, 16 7, 21, 24 8, 25 9, 29, 30 10, 44 11, 46 12 y 62.3 13 de la Convención Americana
2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y
2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados”. 4 Artículo 1.1 de la Convención “Obligación de Respetar los Derechos .Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 5 Artículo 8 de la Convención “Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plen a igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. 6 Artículo 11.2 de la Convención “ Protección de la Honra y de la Dignidad. […] 2. Nadie puede s er objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. 7 Artículo 16 de la Convención “Libertad de Asociación. 1. Todas las persona s tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”. 8 Artículo 24 de la Convención “ Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. 9 Artículo 25 de la Convención “Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los j ueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 10 Artículo 30 de la Convención “ Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. 11 Artículo 44 de la Co nvención Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”. 12 Artículo 46 de la Convención “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;4
sobre Derechos Humanos , así como del artículo 8.1.a y b del Protocolo de San Salvador (en adelante “la solicitud” o “la consulta”). En particular, Panamá solicitó que el Tribunal se pronuncie14:
a) en relación con el artículo 1.2 de la Convención Americana sobre “[e]l alcance y protección de las personas físicas por medio de las personas jurídicas o ‘entidades no
pronuncie14:
a) en relación con el artículo 1.2 de la Convención Americana sobre “[e]l alcance y protección de las personas físicas por medio de las personas jurídicas o ‘entidades no gubernamentales legalmente reconocidas’, tanto para agotar los procedimientos de la jurisdicción interna co mo para plantear denuncias de violación [a] los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, y “[e]l alcance y la protección de los derechos de las personas jurídicas o ‘entidades no gubernamentales legalmente reconocidas’, como t ales, en cuanto instrumentos de las personas físicas para lograr sus cometidos legítimos”; b) “si el a rtículo 16 de la Convención, que reconoce el derecho de los seres humanos a asociarse, se ve limitado o no por la restricción de protección de las asociacio nes libremente formadas por las personas físicas como ‘entidades no gubernamentales legalmente reconocidas’, para proteger sus derechos expresados y desarrollados por medio de las personas jurídicas que se conforman al amparo del derecho de asociación”; c) la interpretación del artículo 1.2 a la luz de los artículos 29 y 30 de la Convención, y d) “la protección de derechos humanos de las personas físicas por medio de organizaciones no gubernamentales o personas jurídicas, de los […] derechos [a] la protección judicial y al debido proceso del artículo 8 de la Convención; [a] la intimidad y vida privada del artículo 11 de la Convención; [a la] libertad de expresión del artículo 13 de la Convención; [a] la propiedad privada reconocida por el artículo 21 de la Convención; [a] la igualdad y no discriminación de los artículos 1.1 y 24 de la
13 de la Convención; [a] la propiedad privada reconocida por el artículo 21 de la Convención; [a] la igualdad y no discriminación de los artículos 1.1 y 24 de la Convención; [al] derecho de huelga y de formar federaciones y confederaciones del artículo 8 del Protocolo de San Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
2. Panamá expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que:
El Estado invoca la práctica de la Comisión Interamericana en cuanto a la interpretación del artículo 1.2 de la Convención y cita los dos pasajes siguientes, entre otros, extractados de los pronunciamientos de la Comisión:
[…] que el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como las disposiciones del Artículo 1.2 proveen que ‘para los propósitos de esta Convención, ‘persona’ significa todo ser humano’, y que por consiguiente, el sistema de personas naturales y no incluye personas jurídicas [...] consecuentemente, en el sistema interamericano, el derecho a la propiedad es un derecho personal y la Comisión tiene atribuciones para proteger los derechos de un individuo cuya propiedad es confiscada, pero no tiene jurisdicción sobre los derechos de personas jurídicas, tales como compañías o, como en este caso, instituciones bancarias (Informe N° 10/91 del 22.II.1991, Banco de Lima – Perú considerandos 1 y 2).
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”. 13 Artículo 62.3 de la Convención “ La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los E stados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”. 14 El texto completo de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la página web de la Corte:
http://www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_14_11_14_esp.pdf.5
[…] de acuer do al segundo párrafo de la norma transcrita, [artículo 1], la persona protegida por la Convención es ‘todo ser humano’ [....]. Por ello, la Comisión considera que la Convención otorga su protección a las personas físicas o naturales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o
Convención es ‘todo ser humano’ [....]. Por ello, la Comisión considera que la Convención otorga su protección a las personas físicas o naturales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones jurídicas sin existencia real en el orden material (Informe N° 39/99 del 11.III.1999, Mevopal, S.A.-Argentina, párr. 17).
Con estos dos párrafos parece entenderse que las personas jurídicas al ser ficciones jurídicas, por si mismas no son susceptibles de Derechos sino las personas miembros de las sociedades de la persona jurídica.
Dado que esto es un tema que ha generado inquietudes entre los Estados y que hasta ahora sol o se hace referencia a la opinión de la Comisión, el Estado panameño considera oportuno consultar la posición de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de este tema.
3. Con base en lo anterior, Panamá presentó a la Corte las siguientes consultas
específicas:
1. ¿El [a]rtículo 1, [p]árrafo [s]egundo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, restringe la protección interamericana de los derechos humanos a las personas físicas y excluye del ámbito de protección de la Convención a las personas jurídicas?
2. ¿El [a]rtículo 1.2 de la Convención, puede proteger también los derechos de personas jurídicas como cooperativas, sindicatos, asociaciones, sociedades, en cuanto compuestos por personas físicas asociadas a esas entidades?
3. ¿Pueden las personas jurídicas acudir a los procedimientos de la jurisdicción interna y agotar los
cooperativas, sindicatos, asociaciones, sociedades, en cuanto compuestos por personas físicas asociadas a esas entidades?
3. ¿Pueden las personas jurídicas acudir a los procedimientos de la jurisdicción interna y agotar los recursos de la jurisdicción interna en defensa de los derechos de las personas físicas titulares de esas personas jurídicas?
4. ¿Qué derechos humanos pueden serle reconocidos a las personas jurídicas o colectivas (no gubernamentales) en el marco de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de sus Protocolos o instrumentos internacionales complementarios?
5. En el marco de la Convención Americana, además de las personas físicas, ¿tienen las personas jurídicas compuestas por seres humanos derechos a la libertad de asociación del Artículo 16, a la intimidad y vida privada del Artículo 11, a la libertad de expresión del [a]rtículo 13, a la propiedad privada del [a]rtículo 21, a las garantías judiciales, al debido proceso y a la pro tección de sus derechos de los [a]rtículos 8 y 25, a la igualdad y no discriminación de los [a]rtículos 1 y 24, todos de la Convención Americana?
6. ¿Puede una empresa o sociedad privada, cooperativa, sociedad civil o sociedad comercial, un sindicato (persona jurídica), un medio de comunicación (persona jurídica), una organización indígena
(persona jurídica), en defensa de sus derechos y/o de sus miembros, agotar los recursos de la jurisdicción interna y acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nombre de sus miembros (personas
(persona jurídica), en defensa de sus derechos y/o de sus miembros, agotar los recursos de la jurisdicción interna y acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nombre de sus miembros (personas físicas asociadas o dueñas de la empresa o sociedad), o debe hacerlo cada m iembro o socio en su condición de persona física?
7. ¿Si una persona jurídica en defensa de sus derechos y de los derechos de sus miembros (personas físicas asociados o socios de la misma), acude a la jurisdicción interna y agota sus procedimientos jurisdiccionales, pueden sus miembros o asociados acudir directamente ante la jurisdicción internacional de la Comisión Interamericana en la defensa de sus derechos como personas físicas afectadas?
8. En el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humano s, ¿las personas físicas deben agotar ellas mismas los recursos de la jurisdicción interna para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa de sus derechos humanos, o pueden hacerlo las personas jurídicas en las que participan?
4. Panamá designó a la señora Farah Diva Urrutia , Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, como agente.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE6
5. Mediante notas de 17 de noviembre de 2014 , la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 15 del Reglamento, transmitió la consulta a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de
la consulta a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). En dichas comunicaciones, informó que el Presidente de la Corte, en consulta con el Tribunal, ha bía fijado el 30 de enero de 2015 como fecha límite para la presentación de las observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones del Presidente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 16 de dicho Reglamento, la Secretaría, mediante notas de 17 de noviembre, 3 y 4 de diciembre de 2014 invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil así como a medios de comunicación y partidos políticos, e instituciones académicas, religiosas, em presariales y sindicales de la región a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Finalmente, se realizó una invitación abierta a través del sitio web de la Corte Interamericana a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorrogado hasta el 30 de marzo de 2015, por lo que contaron con aproximadamente cuatro meses para remitir sus presentaciones.
6. El plazo otorgad o llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría los siguientes
escritos de observaciones17:
Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA:
- República Argentina (en adelante “Argentina”); 2) República Plurinacional de Bolivia (en adelante “Bolivia”)
escritos de observaciones17:
Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA:
- República Argentina (en adelante “Argentina”); 2) República Plurinacional de Bolivia (en adelante “Bolivia”) 3) República de Colombia (en adelante “Colombia”); 4) República de El Salvador (en adelante “El Salvador”); 5) República de Guatemala (en adelante “Guatemala”); 6) República de Honduras (en adelante “Honduras”);
Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA:
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Observaciones escritas presentadas por organismos internacionales y estatales, asociaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil:
- Alianza Regional por la Libre Expresión e Información;
- Amnistía Internacional; 3) Ana Margarita Vijil; 4) Asociación Civil de Derechos Humanos “Ixtlamatque Ukari A.C” y Miguel Ángel
Antemate Mendoza;
15 Artículo 73.1 de dicho Reglamento “Una vez recibida una solicitud de opinió n consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso”. 16 Artículo 73.3 de dicho Reglamento “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el
del caso”. 16 Artículo 73.3 de dicho Reglamento “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”. 17 La solicitud de opinión consultiva presentada por Panamá, las observaciones escritas y orales de los Estados participantes, de la Comisión Interamericana, así como de organismo s internacionales y estatales, asociaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil, pueden ser consultadas en el sitio web de la Corte. Disponibles en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/observaciones-panama. Asimismo, figuran resumidas en el anexo a la presente opinión.7
- Carlos Rodríguez Mejía, Alberto León Gómez Zuluaga y Marcelo Ferreira; 6) Centro de Derechos Reproductivos; 7) Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Educación en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa; 8) Clínica jurídica de la Universidad San Francisco de Quito; 9) Comisión de DDHH del Distrito Federal (CDHDF) México; 10) Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de México, y 11) Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; 12) Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (CONCANACO); 13) Confederación Sindical Internacional y la Confederación Sindical de las Américas
(International Trade Union Confederation (ITUC) and Trade Union Confederation of the Americas (TUCA);
Estados Unidos Mexicanos (CONCANACO); 13) Confederación Sindical Internacional y la Confederación Sindical de las Américas (International Trade Union Confederation (ITUC) and Trade Union Confederation of the Americas (TUCA); 14) Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSC);
- David Andrés Murillo Cruz; 16) EarthRights International y Juan Pablo Calderón Meza; 17) Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; 18) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); 19) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura de Cali; 20) Semillero de Derecho Internacional E conómico y Derecho Humanos adscrito a la Universidad EAFIT; 21) Grupo estudiantil de trabajo “Iván David Ortiz” de la Universidad Nacional de
Colombia; 22) International Commission for Labor Rights; 23) Jorge Aguilera Suárez, Marcela Alejandra Cáceres Garza, Mario Castro Sánchez y Marion Eloisa Hidalgo García (estudiantes de la Especialidad en Derecho Internacional del Instituto Tecnológico Autónomo de México); 24) Jorge Alberto Pérez Tolentino; 25) Lucas Lixinski, Sumer Dayal, Ashna Taneja – Australian Human Rights Centre; 26) Luis Peraza Parga; 27) Martha María Guadalupe Orozco Reyes, Alejandra Isabel Plascencia López, Hermilo de Jesús Lares Contreras, Jo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.