CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 23 de 2017
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 23 de 2017
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
(OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL - INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 5.1, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS)
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; y Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad c on el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:- 2TABLA DE CONTENIDOS
I. PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA ........................................................................................ 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................................... 6
III. COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD ................................................................................... 11
A. Sobre la competencia consultiva de la Corte en la presente solicitud ........................................... 11
B. Sobre los requisitos de admisibilidad de la solicitud .................................................................. 12
IV. CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................................................... 16
A. Sobre el alcance y objeto de la presente Opinión Consultiva y los términos de las preguntas planteadas por el Estado solicitante ............................................................................................ 16
B. Sobre la estructura de la presente Opinión Consultiva ............................................................... 18
V. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ...................................................................................... 19
VI. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA .................................................................................................... 21
A. La interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente .............................................. 21
B. Derechos humanos afectados por la degradación del medio ambiente, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano ................................................................................................................ 26
VII EL TÉRMINO JURISDICCIÓN EN EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ..................................................................................... 33
A. Alcance del término jurisdicción en el artículo 1.1 de la Convención Americana, a efectos de la
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ..................................................................................... 33
A. Alcance del término jurisdicción en el artículo 1.1 de la Convención Americana, a efectos de la determinación de las obligaciones de los Estados ......................................................................... 34
B. Obligaciones estatales en el marco de regímenes especiales de protección en materia ambiental ... 37
C. Obligaciones frente a daños transfronterizos ............................................................................ 42
D. Conclusión .......................................................................................................................... 45
VIII. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS DEBERES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN EL CONTEXTO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ........................................................................................................... 46
A. Los derechos a la vida y a la integridad personal en relación con la prot ección del medio ambiente ............................................................................................................................... 47
A.1 Contenido y alcance de los derechos a la vida y a la integridad personal frente a posibles daños al medio ambiente .................................................................................................................... 47 A.2. Obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal frente a posibles daños al medio ambiente ........................................................................................... 50
B. Obligaciones estatales frente a posibles daños al medio ambiente, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal .................................................. 52
B.1 Obligación de prevención ............................................................................................. 54 B.1.a Ámbito de aplicación de la obligación de prevención ....................................................... 55 B.1.b Tipo de daño que se debe prevenir .............................................................................. 56 B.1.c Medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención ........ 59 i) Deber de regulación ................................................................................................ 60 ii) Obligación de supervisar y fiscalizar .......................................................................... 62
B.1.c Medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención ........ 59 i) Deber de regulación ................................................................................................ 60 ii) Obligación de supervisar y fiscalizar .......................................................................... 62 iii) Obligación de requerir y aprobar estudios de impacto ambiental ................................... 63 iv) Deber de establecer un plan de contingencia .............................................................. 703v) Deber de mitigar en casos de ocurrencia de daño ambiental ......................................... 70 B.1.d Conclusión con respecto a la obligación de prevención .................................................... 71 B.2 Principio de Precaución ................................................................................................ 72 B.3 Obligación de cooperación ........................................................................................... 75 B.3.a Deber de notificación .................................................................................................. 77 i) Momento para realizar la notificación ........................................................................ 78 ii) Contenido de la notificación ...................................................................................... 79 iii) Conclusión respecto del deber de notificación ............................................................. 80 B.3.b Deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados .......................... 81 i) Momento y forma de la consulta ............................................................................... 81 ii) Deber de actuar de buena fe en la consulta y negociación ............................................ 82 iii) Conclusión respecto del deber de consulta y negociación ............................................. 84 B.3.c Intercambio de información ......................................................................................... 84 B.3.d Conclusión con respecto a la obligación de cooperación .................................................. 85 B.4 Obligaciones de procedimiento para garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en el contexto de la proteción del medio ambiente .............................................. 85 B.4.a Acceso a la información .............................................................................................. 86 i) Alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente......................... 88 ii) Restricciones al acceso a la información ..................................................................... 90 iii) Conclusión con respecto al acceso a la información ..................................................... 90
B.4.a Acceso a la información .............................................................................................. 86 i) Alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente......................... 88 ii) Restricciones al acceso a la información ..................................................................... 90 iii) Conclusión con respecto al acceso a la información ..................................................... 90 B.4.b Participación pública ................................................................................................... 91 B.4.c Acceso a la justicia ..................................................................................................... 93 i) Acceso a la justicia en casos de daños transfronterizos ................................................ 94 B.4.d Conclusión con respecto a las obligaciones de procedimiento ........................................... 95 B.5 Conclusiones con respecto a las obligaciones de los Estados ....................................... 95
IX. OPINIÓN .......................................................................................................................... 964I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
El 14 de marzo de 2016 la República de Colombia (en adelante “Colombia” o el “Estado 1. solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1 1 de la Convención Ame ricana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 2 del Reglamento, presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derec hos a la vida y a la integridad personal (en adelante “la solicitud” o “la consulta”) a fin de que el Tribunal determine “de qué forma se debe interpretar el Pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y el uso de las nuevas grandes ob ras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe y, en consecuencia, el hábitat humano esencial para el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de las costas y/o islas de un Estado parte d el Pacto, a la luz de las normas ambientales
hábitat humano esencial para el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de las costas y/o islas de un Estado parte d el Pacto, a la luz de las normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable entre los Estados respectivos”. Asimismo, el Estado solicitante busca que la Corte determine “cómo se debe interpretar el Pacto de San José en relación con otros tratados en materia ambiental que buscan proteger zonas específicas, como es el caso del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, con relación a la construcción de grandes obr as de infraestructura en Estados parte de estos tratados y las respectivas obligaciones internacionales en materia de prevención, precaución, mitigación del daño y de cooperación entre los Estados que se pueden ver afectados”3.
Colombia expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que: 2.
[De acuerdo a Colombia, l]a situación que [la] condujo a […] presentar esta solicitud de opinión consultiva está relacionada con la grave degradación del entorno marino y humano en la Región del Gran Caribe que puede resultar de las acciones y/o omisiones de los Estados ribereños del Mar Caribe en el marco de la construcción de nuevas grandes obras de infraestructura.
En particular, esta solicitud de opinión consultiva responde al desarrollo de nuevas grandes obras de infraestructura en la Región del Gran Caribe que, debido a sus dimensiones y la permanencia en el tiempo, pueden ocasionar un daño significativo al medio ambiente marino y, en consecuencia, a los habitantes de las c ostas e islas ubicadas en esta región, que dependen de dicho ambiente para subsistir y para su desarrollo. […]
medio ambiente marino y, en consecuencia, a los habitantes de las c ostas e islas ubicadas en esta región, que dependen de dicho ambiente para subsistir y para su desarrollo. […]
[El Estado solicitante expuso que] esta problemática es de interés no solo de los Estados de la Región del Gran Caribe -cuya población costera e isleña se puede ver directamente afectada por los daños ambientales que sufra esta región -, sino también de la comunidad internacional. Lo anterior considerando que estamos en una época en la que, con frecuencia, se construyen y se ponen en funcionamient o grandes obras de infraestructura en zonas marítimas y con efectos que pueden ir más allá de las
1 El artículo 64 de la Convención Americana: “1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernient es a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”. 2 Las partes relevantes del artículo 70 del Reglamento de la Corte establecen que: “1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las s olicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las
sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las s olicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados”. 3 El texto completo de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la página web de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_14_03_16_esp.pdf.- 5fronteras de los Estados, y que pueden terminar repercutiendo negativamente en la calidad de vida y en la integridad personal de las personas que dependen del entorno marino para su subsistencia y desarrollo. […]
La protección de los derechos humanos de los habitantes de las islas de la Región del Gran Caribe y, en consecuencia, la prevención y mitigación de daños ambientales en esta zona, es un tema de particular interés para Colombia, en la media en que parte de su población habita en las islas que hacen par te del Archipiélago de San André s, Providencia y Santa Catalina y que, por lo tanto, depende del entorno marino para su supervivencia y desarrollo económico, social y cultural. […]
Como consecuencia de la interconexión ecológica y oceanográfica de la Región del Gran Caribe -situación que está muy bien documentada -, es de vital importancia que los problemas ambientales marinos sean tratados con consideració n de sus efectos en las zonas relevantes y frente al ecosistema en su totalidad, con la cooperación de los demás Estados que puedan resultar afectados. […]
La construcción, mantenimiento y desarrollo de grandes proyectos de infraestructura puede tener graves impactos en el medio ambiente y, por lo tanto, en las poblaciones
demás Estados que puedan resultar afectados. […]
La construcción, mantenimiento y desarrollo de grandes proyectos de infraestructura puede tener graves impactos en el medio ambiente y, por lo tanto, en las poblaciones que habitan en las áreas que puedan resultar afectadas ya sea directa o indirectamente como consecuencia de dichos proyectos. […]
El incremento de los sedimentos en la Región del Gran Caribe y, específicamente en el Mar Caribe, podría causar una serie de daños irreparables al ecosistema marino […]. Por otra parte, el tráfico marítimo que se genere o incremente con el desarrollo de nuevos grandes proyectos de infraestructura en el Caribe , incrementaría así mismo los riesgos de contaminación del medio marino del que depende el hábitat de los habitantes de las islas colombianas y el hábitat de la población de otros Estados ribereños. […]
La contaminación del medio ambiente marino de la Reg ión del Gran Caribe que puede resultar de […] las causas anteriormente señaladas, podría tener efectos duraderos y a menudo irreparables sobre la flora y fauna marina y, en consecuencia, sobre la capacidad (ya frágil) que tiene el ecosistema de proveer ing resos del turismo y de la pesca en beneficio de los habitantes de las costas e islas de esta Región. Adicionalmente, cabe destacar que este tipo de daños al medio marino no solo continúan en el tiempo, sino que tienden a agravarse, afectando las generacion es presentes y futuras. […]
Considerando lo anterior, no cabe duda que la construcción y operación de nuevos grandes proyectos de infraestructura en la Región del Gran Caribe podría afectar negativamente y de forma irreparable la vida digna y calidad de vida de los habitantes de las costas y, particularmente, de las islas ubicadas en esta región, así como los
grandes proyectos de infraestructura en la Región del Gran Caribe podría afectar negativamente y de forma irreparable la vida digna y calidad de vida de los habitantes de las costas y, particularmente, de las islas ubicadas en esta región, así como los potenciales de su desarrollo económico, social y cultural y su integridad física, psíquica y moral. Estas circunstancias fácticas y, por lo tanto, la necesidad de que se implementen proyectos idóneos y eficaces de prevención y mitigación de daños ambientales en el desarrollo de nuevas grandes obras de infraestructura en la Región del Gran Caribe -con la cooperación de los Estados que puedan resultar afectados -, conforman el contex to fáctico en el que se formula la presente solicitud de opinión consultiva.
Con base en lo anterior, Colombia presentó a la Corte las siguientes consultas 3. específicas:
I- ¿De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.1 del Pacto de San José, debería considerarse que una persona, aunque no se encuentre en el territorio de un Estado parte, está sujeta a la jurisdicción de dicho Estado en el caso específico en el que, de forma acumulativa, se cumplan las cuatro condiciones que a continuación se enuncian?- 61. que la persona resida o se encuentre en una zona delimitada y protegida por un régimen convencional de protección del medio ambiente del que dicho Estado sea parte; 2. que ese régimen convencional prevea un área de jurisdicción funcional, como por ejemplo e l previsto en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe; 3. que en esa área de jurisdicción funcional los Estados parte tengan la obligación de prevenir, reducir y controlar la polución por medio de una serie
Medio Marino en la Región del Gran Caribe; 3. que en esa área de jurisdicción funcional los Estados parte tengan la obligación de prevenir, reducir y controlar la polución por medio de una serie de obligaciones generales y/o específicas; y 4. que, como consecuencia de un daño al medio ambiente o de un riesgo de daño ambiental en la zona protegida por el convenio de que se trate, y que sea atribuible a un Estado Parte - del convenio y del Pacto de San José, los derechos humanos de la persona en cuestión hayan sido violados o se encuentren amenazados?
II- ¿Las medidas y los comportamientos, que por acción y/o por omisión, de uno de los Estados parte, cuyos efectos sean susceptibles de causar un daño gr ave al medio ambiente marino -el cual constituye a la vez el marco de vida y una fuente indispensable para el sustento de la vida de los habitantes de la costa y/o islas de otro Estado parte-, son compatibles con las obligaciones formuladas en los artículo s 4.1 y 5.1, leídos en relación con el ar tículo 1.1 del Pacto de San José ? ¿Así como de cualquier otra disposición permanente?
III- ¿Debemos interpretar, y en qué medida, las normas que establecen la obligación de respetar y de garantizar los derechos y libertades enunciados en los artículos 4.1 y 5.1 del Pacto, en el sentido de que de dichas normas se desprende la obligación a cargo de los Estados miembros del Pacto de respetar las normas que provienen del derecho internacional del medio ambiente y que b uscan impedir un daño ambiental susceptible de limitar o imposibilitar el goce efectivo del derecho a la vida y a la
cargo de los Estados miembros del Pacto de respetar las normas que provienen del derecho internacional del medio ambiente y que b uscan impedir un daño ambiental susceptible de limitar o imposibilitar el goce efectivo del derecho a la vida y a la integridad personal, y que una de las maneras de cumplir esa obligación es a través de la realización de estudios de impacto ambiental en u na zona protegida por el derecho internacional y de la cooperación con los Estados que resulten afectados? De ser aplicable, ¿qué parámetros generales se deberían tener en cuenta en la realización de los estudios de impacto ambiental en la Región del Gran Caribe y cuál debería ser su contenido mínimo?
Colombia designó a Ricardo Abello Galvis como Agente. 4.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
Mediante notas de 18 de mayo de 2016, la Secretaría de la Corte (en adelante “la 5. Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.14 del Reglamento, transmitió la consulta a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, al Pres idente del Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). En dichas comunicaciones, se informó que el Presidente de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 19 de septiembre de 2016 como fecha límite para la presentación de las observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones del Presidente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 5 de dicho
observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones del Presidente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 5 de dicho
4 El artículo 73.1 del Reglamento establece que: “Una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Cons ejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso”. 5 El artículo 73.3 del Reglamento establece que: “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”.- 7Reglamento, la Secretaría, mediante notas de 18 de mayo de 2016 invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil e instituciones académicas de la región a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre los puntos s ometidos a consulta. Finalmente, se realizó una invitación abierta a través del sitio web de la Corte Interamericana a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorroga do hasta el 19 de enero de 2017, por lo que contaron con aproximadamente ocho meses para remitir sus presentaciones.
El plazo otorgado llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría comentarios 6. adicionales del Estado solicitante y los siguientes escritos de observaciones6:
presentaciones.
El plazo otorgado llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría comentarios 6. adicionales del Estado solicitante y los siguientes escritos de observaciones6:
Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA:
1. República Argentina (en adelante “Argentina”);
2. Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “Bolivia”);
3. República de Honduras (en adelante “Honduras”);
4. República de Panamá (en adelante “Panamá);
Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA:
5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
6. Representante de la Secretaría General de la OEA y la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza7;
Observaciones escritas presentadas por organizaciones internacionales:
7. Organización Marítima Internacional;
Observaciones escritas presentadas por organismos estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas:
8. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente;
9. Center for International Environmental Law y Vermont Law School Center for
Applied Human Rights;
10. Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires;
11. Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de
Yucatán;
12. Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado;
13. Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C.;
6 Las observaciones a la solicitud de opinión consultiva presentada por Colombia pueden ser consultadas en el sitio web de la Corte en el siguiente enlace:
12. Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado;
13. Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C.;
6 Las observaciones a la solicitud de opinión consultiva presentada por Colombia pueden ser consultadas en el sitio web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/observaciones_oc.cfm?nId_oc=1650. 7 El escrito fue presentado en nombre de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. En la audiencia pública, la representante de la Secretaría General de la OEA, Claudia S. De Windt, explicó que la Secretaría G eneral de la OEA hacía esta presentación “conjuntamente” con la Comisión Mundial de Derecho Ambiental “ de la cual la Secretaría General es miembro y además en la que particip[a] en la Junta Directiva de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental”.- 814. Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Javeriana, seccional Cali;
15. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México;
16. Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México;
17. Conservation Clinic & Costa Rica Program in Sustainable Development, Law, Policy & Professional Practice de University of Florida Levin College of Law;
18. Environmetal Law Alliance Worldwide;
19. Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT;
20. Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda;
21. European Center for Constitutional and Human Rights;
22. Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay;
23. Fundación Biosfera;
24. Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario;
25. Grupo de estudiantes de la Escuela Libre de Derecho;
23. Fundación Biosfera;
24. Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario;
25. Grupo de estudiantes de la Escuela Libre de Derecho;
26. Grupo de Investigación en Derecho y Política Ambiental de la Universidad
Nacional de Colombia;
27. Grupo de Litigio e Interés Público de la Universidad del Norte;
28. Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú;
29. Oficina de Asuntos Étnicos Raizales del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina;
30. Rede Amazônica de Clínicas de Direitos Humanos, y
31. Universidad Centroamericana José Simeón Cañas;
Observaciones escritas presentadas por individuos de la sociedad civil:
32. Ana María Mondragón Duque y Karina G. Carpintero;
33. Alberto Madero Rincón, Sebastián Rubiano-Groot, Daniela María Rojas García,
Nicolás Ramos Calderón y Nicolás Caballero Hernández;
34. Alejandra Gonza, Adam Hayne y Michelle Sue;
35. Alejandra Gutiérrez Vélez y Laura Castellanos;
36. Alfredo Ortega Franco;
37. Antonio José Rengifo Lozano;
38. Belén Olmos Giupponi, Cristián Delpiano Lira y Christian Rojas Calderón;
39. Benjamín Benítez Jerezano, Gina Larissa Reyes Vásquez, Luis Ovidio Chinchilla
Fuentes y Nadia Stefania Mejía Amaya;
40. Christoph Schwarte;
41. Eduardo Biacchi Gomes, Danielle Anne Pamplona, Adrian Mohamed Nunes
Amaral, Ane Elise Brandalise Gonçalves, Amanda Carolina Buttendorff, Aníbal Alejandro Rojas Hernandez, Bruna Werlang Paim, Juliane Tedesco Andretta,
41. Eduardo Biacchi Gomes, Danielle Anne Pamplona, Adrian Mohamed Nunes
Amaral, Ane Elise Brandalise Gonçalves,
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