CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 24 de 2017
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 24 de 2017
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17
DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL
MISMO SEXO
OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACIÓN CON EL CAMBIO DE NOMBRE, LA IDENTIDAD DE GÉNERO, Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN VÍNCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 Y 24, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS)
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64 .1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64 .1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artí culos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva , que se estructura en el siguiente orden:2
Tabla de Contenido
I. PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA ........................................................................... 3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ......................................................................... 5
III. COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD ...................................................................... 11
A. Sobre la competencia consultiva de la Corte en la presente solicitud ......................... 11
B. Sobre los requisitos de admisibilidad de la solicitud ................................................. 12
IV. CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................... 15
A. Glosario ............................................................................................................... 15
B. Acerca de la presente solicitud de opinión consultiva .................................................. 22
C. Sobre la estructura de la presente opinión consultiva ................................................. 29
V. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ......................................................................... 29
VI. EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGBTI ................................................................................................................................. 32
A. Sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación ............................................ 32
B. Sobre la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, como categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención .............................................. 35
C. Sobre las diferencias de trato que resultan discriminatorias ...................................... 42
VII. El DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LOS PROCEDIMIENTO DE CAMB IOS
categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención .............................................. 35
C. Sobre las diferencias de trato que resultan discriminatorias ...................................... 42
VII. El DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LOS PROCEDIMIENTO DE CAMB IOS DE NOMBRE ............................................................................................................... 43
A. Sobre el derecho a la identidad ............................................................................... 43
B. Sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho al nombre y el derecho a la identidad de género ................................................................................. 50
C. Sobre el procedimiento de solicitud de adecuación de los datos de identidad de conformidad con la identidad de género auto-percibida .................................................. 55 a) El procedimiento enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida ............................................................................................................... 55 b) Deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes .............................................. 58 c) Los procedimientos y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de la identidad de género ................................................................................................ 60 d) Los procedimiento deben ser expeditos y deben tender a la gratuidad .................... 62 e) Sobre la exigencia de acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales ........ 64 f) Los procedimientos referidos a las niñas y niños .................................................. 65 g) Sobre la naturaleza del procedimiento ................................................................ 68
D. Sobre el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica ..................................................... 70
VIII. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS VÍNCULOS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO ......................................................................................................................... 72
g) Sobre la naturaleza del procedimiento ................................................................ 68
D. Sobre el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica ..................................................... 70
VIII. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS VÍNCULOS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO ......................................................................................................................... 72
A. La protección convencional del vínculo entre parejas del mismo sexo ........................ 72
B. Los mecanismos por los cuales el Estado podría proteger las familias diversas ............ 80
IX. OPINIÓN ............................................................................................................. 863
I.
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 18 de mayo de 201 6 la República de Co sta Rica (en adelante “Costa Rica ” o el “Estado solicitante”), con fundamento en los artículos 64.1 y 64.2 de la Convención Americana1 y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 2 y 72 3 del Reglamento , presentó una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.24, 18 5 y 24 6 de la Convención Americana sobre De rechos Humanos , en relación con el artículo 1 7 del mismo instrumento (en adelante “la solicitud” o “la consulta”) . En particular, Costa Rica presentó la solicitud de opinión consultiva con el fin de que el Tribunal se pronuncie sobre8: a. “[L]a protección que brindan los artículos 11.2, 18 y 24 en relación con el artículo 1 de la CADH al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una”. b. “[L]a compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artícul o 54 del Código Civil de la República de Costa Rica 9, Ley no 63 del 28 de setiembre de 1887, a las
con la identidad de género de cada una”. b. “[L]a compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artícul o 54 del Código Civil de la República de Costa Rica 9, Ley no 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar p or un cambio de nombre a partir de su identidad de
1 Artículo 64 de la Convención Americana: “1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca d e la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”. 2 Artículo 70 del Reglamento de la Corte : “1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretació n se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados. 3. Si la iniciativa de la opinión consultiva es de otro órgano de la OEA distinto de la Comisión, la solicitud deberá precisar, además de lo menc ionado en el numeral anterior, la manera en que la consulta se refiere a su esfera de competencia”.
OEA distinto de la Comisión, la solicitud deberá precisar, además de lo menc ionado en el numeral anterior, la manera en que la consulta se refiere a su esfera de competencia”. 3 Artículo 72 del Reglamento de la Corte: “1. La solicitud de una opinión consultiva presentada de conformidad con el artículo 64.2 de la Convención deberá señalar: a. las disposiciones de derecho interno, así como las de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección a los derechos humanos, que son objeto de la consulta; b. las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte; c. el nombre y la dirección del Agente del solicitante. 2. A la solicitud se acompañará copia de las disposiciones internas a que se refiera la consulta”. 4 Artículo 11.2 de la Convención Americana : “Protección de la Honra y de la Dignidad. […] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. 5 Artículo 18 de la Convención Americana : “Derecho al Nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”. 6 Artículo 24 de la Convención Americana: “Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. 7 Artículo 1 de la Convención Americana : “Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. 7 Artículo 1 de la Convención Americana : “Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. 8 El texto completo de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la página web de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/docs/solicitudoc/solicitud_17_05_16_esp.pdf 9 El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica establece lo siguiente: “Todo costarricense inscrito en el Registro del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorización del Tribunal lo cual se hará por los trámites de la jurisdicción voluntaria promovidos al efecto”.4
género, con los artículos 11.2, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención”. c. [L]a protección que brindan los artículos 11.2 y 24 en relación con el artículo 1 de la CADH al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo”.
2. Costa Rica expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que: “[e]l reconocimiento de los derechos humanos derivados de la orientación sexual e identidad de género se ha caracterizado como un proceso disímil en los diferentes Estados
entre personas del mismo sexo”.
2. Costa Rica expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que: “[e]l reconocimiento de los derechos humanos derivados de la orientación sexual e identidad de género se ha caracterizado como un proceso disímil en los diferentes Estados integrantes del Sistema Interamericano” . Señaló que “[ e]s posible vislumbrar un amplio espectro de casos, desde países que han reconocido de manera plena derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex, hasta aquellos Estados miembros que, al día de hoy, mantienen vigentes leyes prohibitivas contra cualquier forma de vivencia y expresión contraria a la heteronormatividad o bien, han sido omisos en el reconocimiento de los derechos relativos a estas poblaciones”.
Asimismo, “reconoc[ió] que la […] Corte IDH en los casos Atala Riffo y Niñas vs. Chile y Duque vs. Colombia, determin[ó] como una categoría de discriminación protegida por la Convención, las actuaciones que denigren a las personas en razón tanto de la identidad de género como, especialmente en esos casos, de la orientación sexual”. No obstante lo anterior, indicó que “le surgen dudas, con respecto al contenido de prohibición de la discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género o, en otras palabras, persisten retos para determinar si ci ertas actuacion es se encuentran cubiertas por esta categoría de discriminación ”. En este sentido, afirmó que “ una interpretación de la Corte IDH respecto de los estándares señalados, sería un aporte fundamental para el Estado de Costa Rica y todos los países del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, toda vez que permitiría adaptar el ordenamiento interno a los
interpretación de la Corte IDH respecto de los estándares señalados, sería un aporte fundamental para el Estado de Costa Rica y todos los países del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, toda vez que permitiría adaptar el ordenamiento interno a los estándares interamericanos, en garantía de las personas y sus derechos. Es decir, permitiría fortalecer y dirigir el actuar de los Estados hacia un cumplimien to pleno de las obligaciones en relación con estos Derechos Humanos”. Finalmente, “consider[ó] necesario que la […] Corte emita su opinión con respecto a la convencionalidad de la práctica consistente en exigir a las personas que desean cambiar su nombre por motivos de identidad de género, seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica”. Al respecto, mencionó que “este proceso conlleva gastos para la persona solicitante e implica una espera demorada […], [por lo que ] consulta si la aplicación de esa norma a los casos en mención es contraria a los derechos de las personas”.
3. Con base en lo anterior, Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. “Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?”; 2. “En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente
el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?”; 2. “En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?”; 3. “¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?”; 4. “Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado5
reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?”, y 5. “En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?”.
4. Costa Rica designó a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Vicepresidenta de la República, al señor Marvin Carvajal P érez, Director Jurídico de la Presidencia de la República y a la señora Eugenia Gutiérrez Ruiz, Directora Jurídica a.i. del Ministerio de Relaciones
República, al señor Marvin Carvajal P érez, Director Jurídico de la Presidencia de la República y a la señora Eugenia Gutiérrez Ruiz, Directora Jurídica a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Agentes del Estado. II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Mediante notas de 12 de agosto de 2016, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 10 del Reglamento, transmitió la consulta a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, al Presidente del Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). En dichas comunicaciones, se informó que el Presidente de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 9 de diciembre de 2016 como fecha límite para la presentación de las observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instru cciones del Presidente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 11 de dicho Reglamento, la Secretaría, med iante notas de 12 de agosto de 2016 invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil e instituciones académicas de la región a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre l os puntos sometidos a consulta.
Finalmente, se realizó una invit ación abierta a través del sitio web de la Corte Interamericana a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. El
Finalmente, se realizó una invit ación abierta a través del sitio web de la Corte Interamericana a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorrogado hasta el 14 de febrero de 2017, por lo que se contó con aproximadamente seis meses para remitir sus presentaciones.
6. El plazo otorgado llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría los siguientes
escritos de observaciones12: a. Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA : 1) Argentina; 2) Bolivia; 3) Brasil; 4) Colombia ; 5) Guatemala ; 6) Honduras ; 7) Estados Unidos Mexicanos; 8) Panamá, y 9) Uruguay; b. Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA: Comisión Interamericana de Derechos Humanos; c. Observaciones escritas presentadas por organismos internacionales: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
10 Artículo 73.1 del Reglamento de la Corte : “Una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso”. 11 Artículo 73.3 del Reglamento de la Corte : “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”.
interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”. 12 La solicitud de opinión consultiva prese ntada por Costa Rica, las observaciones escritas y orales de los Estados participantes, de la Comisión Interamericana, así como de organismos internacionales y estatales, asociaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y personas de la sociedad civil, pueden ser consultadas en el sitio web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/observaciones_oc.cfm?nId_oc=16716
d. Observaciones escritas presentadas por organismos estatales : 1) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México; 2) Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica; 3) Defensoria Pública da União (DPU) de Brasil y otras Instituciones; 4) Defensoría General de la Nación Argentina; 5) Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro; 6) Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 7) Procuración General de la Nación Argentina; e. Observaciones escritas presentadas por asociaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, y organizaciones no gubernamentales: 1) ADF International; 2) Amicus D.H., A.C. ; 3) Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos ; 4) Asociación OTD Chile; 5) Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina y la Red de Personas Trans de Latinoamérica y Del Caribe ; 6) Asociación Frente por los
OTD Chile; 5) Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina y la Red de Personas Trans de Latinoamérica y Del Caribe ; 6) Asociación Frente por los Derechos Igualitarios, Asociación Ciudadana ACCEDER, Asociación Movimiento Diversidad pro Derechos Humanos y Salud, Asociación Transvida y Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central (CIPAC) ; 7) Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos “Xumek”; 8) Australian Human Rights Centre, UNSW Faculty of Law ; 9) Avocats Sans Frontières Canada et la Clinique internationale de défense des droits humains de l'UQAM ; 10) Center for Family and Human Rights (C-Fam); 11) Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; 12) Centro de Direito Internacional; 13) Centro de Estudios en Derechos Humanos (CEDH) y Carrera de Especialización en Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, pertenecientes a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN); 14) Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX; 15) Centro Guadalupe Vida y Famil ia de Puerto Rico; 16) Círculo de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico del Perú; 17) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Asociación LGTB Arcoíris de Honduras, Asociación REDTRANS‐Nicaragua, Centro de Investigaci ón y Promoci ón de Derechos Humanos, Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos,
el Derecho Internacional (CEJIL), Asociación LGTB Arcoíris de Honduras, Asociación REDTRANS‐Nicaragua, Centro de Investigaci ón y Promoci ón de Derechos Humanos, Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, Coalición contra la Impunidad, Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, Comunicando y Capacitando a M ujeres Trans, Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, Mulabi / Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos, y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.; 18) César Norberto Bissutti, Jul iana Carbó, Gisela Vanesa Hill, Antonela Sabrina Rivero, Estefanía Watson y Leandro Anibal Ardoy, Integrantes de la Clínica Jurídica de D erechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe, Arg entina; 19) Clínica Jurídica de Derechos Humanos y el Semillero de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana Cali; 20) Clinica de Direitos Humanos da Universidade Federal de Minas Gerais; 21) Clinica de Direitos Humanos do Programa de Pó s-Graduação em Direito da Pontificia Universidade Católica do Paraná; 22) Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Universidade do Estado do Amazonas (Clínica DHDA/UEA); 23) Clínica de Interés Público contra la Trata de Personas del Instituto Tec nológico Autónomo de México y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C.; 24)
Interés Público contra la Trata de Personas del Instituto Tec nológico Autónomo de México y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C.; 24) Clínica Jurídica de Interés Público "Grupo de Acciones Públicas" de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario de Colombia; 25) Clínica Jurídica de la Universidad de San Andrés, Argentina; 26) Comisión Colombiana de Juristas; 27) Dejusticia; 28) Dieciséis organizaciones de derechos humanos que forman parte de la Coalición de Organizaciones LGBTTTI ante la OEA: Colombia Diversa; Akahatá; Asociación Alfil; Asociación Panambi; Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex); Colectiva Mujer y Salud; Fundación Diversencia; Heartland Alliance – Global Initiatives for Human Rights (GIHR); Liga Brasilera de Lésbicas; Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, A.C.; Otrans – Reinas de la Noche; Ovejas Negras; Red Mexicana de Mujeres Trans; Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (Redlactrans); Taller Comunicación Mujer; y UNIBAM; 29) Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; 30) Facultad de Derecho de la7
Universidad Veracruzana; 31) Facultad de Derecho Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California; 32) Fundación Iguales; 33) Fundación Myrna Mack; 34) Grupo de Advogados pela Diversidade Sexual e de Gênero – GADvS; 35) Grupo de estudiantes de
de Baja California; 32) Fundación Iguales; 33) Fundación Myrna Mack; 34) Grupo de Advogados pela Diversidade Sexual e de Gênero – GADvS; 35) Grupo de estudiantes de la Escuela Libre de Derecho de México. Coordinadores: Daniel Esquivel Garay, Marianna Olivia Loredo Celaya, Claudio Martínez Santistevan. Integrantes: Aranxa Bello Brindis; Daniela M orales Galván Duque; Eduardo González Ávila; Alejandra Muñoz Castillo Rosete Mac Gregor; Jimena Pulliam de Teresa, Carlos Rodolfo Ríos Armillas. Asesor: Lic. Elí Rodríguez Martínez; 36) Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política (GIPCODEP), adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali; 37) “Humanismo y Legalidad”, “Ixtlamatque Ukari A.C” y “La Cana Proyecto de Reinserción Social”; 38) Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Laura Melisa Posada Orjuela y Hans Alexander Villalobos Díaz, miembros del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá; 39) Karla Lasso Camacho y María Gracia Naranjo Ponce, estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito; 40) LIBERARTE Asesoría Psicológica; 41) Movimiento Diversidad pro Derechos Humanos y Salud; 4 2) Natalia Castro y Gerardo Acosta, miembros del Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad d el Norte; 43) Red Lésbica C ATTRACHAS de
Humanos y Salud; 4 2) Natalia Castro y Gerardo Acosta, miembros del Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad d el Norte; 43) Red Lésbica C ATTRACHAS de Honduras; 44) Parlamentarios para la Acción Global; 45) The Impact Litigation Project of the Center for Human Rights & Humanitarian Law at American University Washington College of Law; 46) The John Marshall Law Scho ol International Human Rights Clinic;
- Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, y
f. Observaciones escritas presentadas por personas de la sociedad civil: 1) Alicia I. Curiel, Profesora Regular Adjunta de Derechos Humanos y Garantías de la Universidad de Buenos Aires y Luciano Varela, Maestrando en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Plata; 2) Cristabel Mañón Vallejo, Nahuiquetzalli Pérez Mañón y José Manuel Pérez Guerra; 3) Damián A. González -Salzberg, Docente e investigador e n Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la University of Sheffield; 4) Daniel Arturo Valverde Mesén; 5) Elena Hernáiz Landáez; 6) Erick Vargas Campos; 7) Hermán
M. Duarte Iraheta; 8) Hermilo Lares Contreras; 9 ) Ivonei Souza Trindade; 10) Jorge Alberto Pérez Tolentino; 11) José Benjamín González Mauricio, Andrea Yatzil Lamas Sánchez, Izack Alberto Zacarías Najar, Rafael Ríos Nuño, Carlos Eduardo Moyado Zapata y Kristyan Felype Luis Navarro; 12) Josefina Fernández, Paula Viturro y Emiliano Litardo; 13) Luis Alejandro Álvarez Mora y María José Vicente Ureña; 14) Luis
Zapata y Kristyan Felype Luis Navarro; 12) Josefi
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