🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 25 de 2018

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 25 de 2018
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-25/18

DE 30 DE MAYO DE 2018

SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO

EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN

(INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 5, 22.7 Y 22.8, EN RELACIÓN CON EL

ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 7 0 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no asistió al 124º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por

en el siguiente orden:

El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no asistió al 124º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón, no participó en la deliberació n y firma de esta opinión consultiva.2

Tabla de Contenidos

I. PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA ................................................................................................. 3

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................... 6

III. COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD ............................................................................................ 10

A. Consideraciones generales ................................................................................................... 10

B. El requisito formal de especificar las disposiciones que deben ser interpretadas ................. 13

C. La competencia ratione personae ......................................................................................... 14

D. La competencia sobre los instrumentos regionales e internacionales involucrados .............. 15

E. La procedencia de la solicitud de opinión consultiva ............................................................ 18

F. El requisito formal de formular las preguntas con precisión y las interpretaciones jurídicas de interés general subyacentes ...................................................................................................... 21

IV. EL DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR ASILO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 22.7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y XXVII DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE .................................................................................. 22

A. Desarrollo histórico del asilo ................................................................................................ 25

A.1 Orígenes ................................................................................................................................ 25 A.2 Aparición y evolución del asilo diplomático .................................................................................. 26 A.3 La llamada “tradición latinoamericana del asilo” y la no extradición por delitos políticos o conexos .... 26

A.1 Orígenes ................................................................................................................................ 25 A.2 Aparición y evolución del asilo diplomático .................................................................................. 26 A.3 La llamada “tradición latinoamericana del asilo” y la no extradición por delitos políticos o conexos .... 26 A.4 El estatuto de refugiado como régimen de protección universal ..................................................... 31

B. El núcleo del asilo como concepto jurídico y sus particularidades de acuerdo a la modalidad .. ............................................................................................................................................. 34

C. Cristalización del asilo como un derecho humano en instrumentos internacionales ............. 37

D. Recepción normativa a nivel nacional de las diversas modalidades de asilo ......................... 42

E. El derecho humano a buscar y recibir asilo en el marco del sistema interamericano ............ 45

E.1 Pautas interpretativas .............................................................................................................. 45 E.2 Interpretación del texto convencional en torno a la frase “de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales” .......................................................................................................... 47 E.3 Interpretación del texto convencional en torno a la frase “en territorio extranjero” .......................... 49

V. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1.1, 5 Y 22.8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ............. 54

A. Las obligaciones generales derivadas del artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos establecidos en dicho instrumento, y su aplicación en las legaciones .... 55

B. Las obligaciones derivadas del principio de no devolución en el ámbito de una legación ..... 57

VI. OPINIÓN ................................................................................................................................... 643

I.

PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA

B. Las obligaciones derivadas del principio de no devolución en el ámbito de una legación ..... 57

VI. OPINIÓN ................................................................................................................................... 643

I.

PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA

1. El 1 8 de agosto de 2016 la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” , “Estado del Ecuador” o “Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.11 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 2 del Reglamento , presentó una solicitud de opinión consultiva sobre “la institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como de recho humano de todas las personas conforme al principio de igualdad y no discriminación” (en adelante “la solicitud” o “la consulta”).

2. Ecuador expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que:

Desde sus orígenes como repúblicas independientes, los Estados latinoamericanos han mantenido una creciente preocupación en relación [con] la protección de los derechos fundamentales como son la vida, [la] integridad personal, [la] seguridad y [la] libertad de quienes han cometido delitos políticamente motivados o han sido víctimas de actos de persecución política o actos de discriminación. En el caso de los ofensores políticos, ha sido frecuente la presentación de acusaciones de delitos comunes encaminados a impedir que se otorgue dicha protecció n o a que cese la misma con el fin de someter a estas personas a medidas de carácter punitivo bajo la apariencia de procesos judiciales. En consecuencia, tanto en las constituciones latinoamericanas como en el […] sistema interamericano, se han establecido las instituciones del asilo territorial, equiparable al refugio, y del asilo diplomático en las sedes diplomáticas, entre otros lugares

como en el […] sistema interamericano, se han establecido las instituciones del asilo territorial, equiparable al refugio, y del asilo diplomático en las sedes diplomáticas, entre otros lugares legalmente asignados a este fin.

La institución del asilo diplomático [fue] concebida inicialmente como [una] potestad del Estado que asila , y transformad a en [un] derecho humano tras su consagración en diversos instrumentos de derechos humanos , como son la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos, en su artículo 22.7, o la Declaración Americana de [los] Derechos y D eberes del Hombre, en su artículo XXVII. [Se trata de ] una institución que ha sido específicamente codificada por medio de tratados de carácter regional, siendo el primero de ellos el Tratado sobre Derecho Penal Internacional, de 1889, y los últimos, las Convenciones sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial de Caracas , de 1954. Estos instrumentos sobre asilo diplomático y territorial, unidos a la figura de la no extradición por motivos políticos, han venido a denominarse tradición latinoamericana del asilo.

El Ecuador consider [ó] que cuando un Estado concede asilo o refugio coloca a la persona protegida bajo su jurisdicción, sea que otorgue asilo en aplicación del artículo 22.7 de la Convención Americana [o] que le reconozca el estatuto de refugiado en virtud de la Convención de Ginebra, de 1951.

Por consiguiente, Ecuador interpret[ó] que[,] a través de est os instrumentos internacionales, se ha hecho patente la voluntad de la comunidad internacional en su conjunto de reconocer al asilo como un derecho que se ejerce de un modo universal y en cualquier modalidad o forma que éste

Por consiguiente, Ecuador interpret[ó] que[,] a través de est os instrumentos internacionales, se ha hecho patente la voluntad de la comunidad internacional en su conjunto de reconocer al asilo como un derecho que se ejerce de un modo universal y en cualquier modalidad o forma que éste adopte en función de las leyes del Estado asilante y/o de lo establecido en los convenios internacionales.

1 El artículo 64 de la Convención Americana: “1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”. 2 Las partes relevantes del artículo 70 del Reglamento de la Cor te establecen que: “1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados”.4

A juicio del Ecuador , todas las cláusulas[, como el artículo 5 de la Convención de 1951,] confieren unidad y continuidad al derecho de asilo o refugio de tal modo que el reconocimiento

A juicio del Ecuador , todas las cláusulas[, como el artículo 5 de la Convención de 1951,] confieren unidad y continuidad al derecho de asilo o refugio de tal modo que el reconocimiento de este derecho se realice de manera efectiva en la medida en que se cumpla estrictamente el principio de igualdad y no discriminación. […] No cabe, por tanto, que se realice una distinción desfavorable entre asilo y refugio [,] ya que lo que cuenta en realidad para el derecho es que la persona protegida se encuentre a salvo bajo la jurisdicción del Estado asilante.

Los artículos 22.7 de la Convención Americana y 14 .1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran el derecho de asilo sin distinguir o diferenciar entre las distintas modalidades, formas o categorías [, …] por cuanto la concesión de este derecho es una prerrogativa del Estado de acogida que se encuentra refrendada en el derecho de calificación inherente a su soberanía. Por tanto, el Estado que asila es[,] en última instancia[,] el que tiene la capacidad par a determinar la concesión de este derecho a favor de quienes tengan fundados temores de ser víctimas reales o potenciales de actos de persecución políticamente motivados o de cualquier forma de discriminación que estas personas perciban como una amenaza re al o potencial a su vida, integridad personal, libertad y seguridad. […] Bajo estas condiciones , el Estado asilante cumple un importante rol político y social al brindar amparo a ofensores políticos y a quienes son víctimas de discriminación, personas a qu ienes protege a través de sus leyes e instituciones por encontrarse bajo su jurisdicción.

[Conforme a lo anterior, para Ecuador t ]odas las formas de asilo tienen […] validez universal,

y a quienes son víctimas de discriminación, personas a qu ienes protege a través de sus leyes e instituciones por encontrarse bajo su jurisdicción.

[Conforme a lo anterior, para Ecuador t ]odas las formas de asilo tienen […] validez universal, siendo esta condición la inevitable consecuencia de la universalidad q ue en derecho tiene el principio de no devolución, cuyo carácter absoluto cubre por igual al asilo concedido en virtud no sólo de una convención universal, sino de un acuerdo regional o del derecho interno de un Estado.

[El Estado del Ecuador destacó que, de acuerdo al ] artículo 41 de su Constitución, reconoce ambos derechos, es decir, el derecho de buscar asilo y el derecho de buscar refugio, vale decir, para cada caso, asilo diplomático y asilo territorial. Añádase a esto que el Ecuador es signatario de las Convenciones de Asilo Diplomático y Territorial existentes en el sistema interamericano, y también es Estado Parte de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados , de 1951, y su Protocolo de Nueva York, de 1967.

Del mismo modo, el asilo […] genera […] otras obligaciones erga omnes, como es la obligación de un Estado que no s ea signatario de determinada convención de asilo, de no obstaculizar o impedir, o de interferir de cualquier manera que impida al Estado que sí es signatario de dicha convención el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que le permitan una protección eficaz y oportuna de los derechos fundamentales del asilado o refugiado.

Las normas de interpretación que contienen tanto la Convención Americana en su artículo 29 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 5.1, como la Convención de

Las normas de interpretación que contienen tanto la Convención Americana en su artículo 29 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 5.1, como la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969, en sus artículos 31 y 32, así como el principio pro-homine, permiten atribuir u n amplio alcance y contenido al artículo 22.7 de la Convención Americana, en lo que tiene que ver con las diferentes formas de asilo y con la proyección de esta norma hacia su universalidad.

La Corte Interamericana ha tenido importantes pronunciamientos e n torno a varios de los principios y normas de derechos humanos que [,] de un modo directo o inter alia [,] tienen incidencia en la aplicación efectiva del artículo 22.7 de la Convención.

Sobre esta base preceptiva, el Ecuador busca esclarecer la naturaleza y alcance de la institución del asilo y determinar para esos efectos, la interpretación que asegure la más efectiva vigencia del artículo 22.7 de la Convención Americana.

3. Con base en lo anterior, Ecuador presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas:

a) Teniendo en cuenta especialmente los principios de igualdad y no discriminación por razones de cualquier condición social previstos en los artículos 2.1, 5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el principio pro-homine y la obligación de respetar todos los5

derechos humanos de todas las personas en toda circunstancia y sin distinciones desfavorables, así como los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el artículo 29 de la Convención Amer icana sobre Derechos Humanos y los artículos 28 y 30 de la

así como los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el artículo 29 de la Convención Amer icana sobre Derechos Humanos y los artículos 28 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿cabe que un Estado, grupo o individuo realice actos o adopte una conducta que en la práctica signifique el desconocimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de derechos humanos antes mencionados, incluyendo el artículo 5 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados [,] de manera que se atribuya a los artículos 22.7 y XXVII de la Convención Americana y de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, respectivamente, un contenido restringido en cuanto a la forma o modalidad del asilo, y cuáles consecuencias jurídicas deberían producirse sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona afectada por dicha interpretación regresiva?

b) ¿Cabe que un Estado, ajeno a determinada convención sobre asilo, obstaculice, impida o limite la acción de otro Estado que sí es parte en dicha convención de manera que no pueda cumplir con las obligaciones y compromisos contraídos en virtud de dicho instrumento, y cuáles deberían ser las consecuencias jurídicas de dicha conducta para la persona que se encuentra asilada?

c) ¿Cabe que un Estado, ajeno a determinada convención sobre asilo, o que pertenezca a un régimen jurídico regional distinto de aquel en base al cual se concedió el asilo, entregue a quien goza del estatuto de asilado o refugiado al agente de persecuci ón, violando el principio de no devolución, argumentando que la persona asilada pierde esta condición por encontrarse en un

goza del estatuto de asilado o refugiado al agente de persecuci ón, violando el principio de no devolución, argumentando que la persona asilada pierde esta condición por encontrarse en un país extraño a dicho régimen jurídico [,] al ejercer su derecho de libre movilidad humana [,] y cuáles deberían ser las consecuencias jurídicas derivadas de dicha conducta sobre el derecho de asilo y los derechos humanos de la persona asilada?

d) ¿Cabe que un Estado adopte una conducta que en la práctica limite, disminuya o menoscabe cualquier forma de asilo, argumentando para ello que no confiere validez a ciertos enunciados de valor ético y jurídico como son las leyes de la humanidad, los dictados de la conciencia pública y la moral universal, y cuáles deberían ser las consecuencias de orden jurídico que se desprenderían del desconocimiento de dichos enunciados?

e) ¿Cabe que un Estado deniegue asilo a una persona que solicita dicha protección en una de sus sedes diplomáticas aduciendo que otorgarlo sería dar mal uso a los locales que ocupa la Embajada, o que concederlo de esta forma seria e xtender indebidamente las inmunidades diplomáticas a una persona sin estatus diplomático, y cuáles deberían ser las consecuencias de orden jurídico de dichos argumentos sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona afectada, teniendo en cuenta que podría tratarse de una víctima de persecución política o de actos de discriminación?

f) ¿Cabe que el Estado asilante deniegue una solicitud de asilo o refugio, o revoque el estatuto concedido como consecuencia de la formulación de denuncias o d el inicio de un proceso legal

política o de actos de discriminación?

f) ¿Cabe que el Estado asilante deniegue una solicitud de asilo o refugio, o revoque el estatuto concedido como consecuencia de la formulación de denuncias o d el inicio de un proceso legal contra dicha persona, habiendo indicios claros de que dichas denuncias tienen un móvil político y que su entrega podría dar lugar a una cadena de sucesos que terminaría causando graves daños al sujeto, es decir, la pena capita l, cadena perpetua, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la persona reclamada?

g) Considerando que los Estados tienen la facultad de otorgar asilo y refugio [con] base [en] expresas disposiciones de derecho internacional que reconocen estos d erechos basados en razones humanitarias y en la necesidad de proteger al más débil y vulnerable cuando determinadas circunstancias alimentan en tales personas fundados temores acerca de su seguridad y libertad. Tal prerrogativa puede ejercerla el Estado de conformidad con el artículo 22.7 de la Convención Americana, el artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de expresas disposiciones de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de Nueva York , de 1967, así como de Convenciones regionales sobre asilo y refugio, y de normas pertenecientes al orden interno de tales Estados, disposiciones que reconocen el derecho de calificación a favor del Estado de acogida, el cual incluye la evaluación y valora ción de todos los elementos y circunstancias que alimentan los temores del asilado y fundamentan su búsqueda de protección, incluyendo los delitos comunes que pretenda atribuirle el agente de persecución, tal como este hecho se encuentra reflejado en6

temores del asilado y fundamentan su búsqueda de protección, incluyendo los delitos comunes que pretenda atribuirle el agente de persecución, tal como este hecho se encuentra reflejado en6

los artículos 4.4 y 9(c) de las Convenciones Americanas de Extradición y de Asistencia Judicial Mutua en materia penal, respectivamente.

Por tanto, con arreglo a las premisas que anteceden y a la luz de la obligación de naturaleza erga omnes de prohibición de la tortura, tal como consta en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y de los artículos 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969 (que establecen el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal y el derecho a contar con garantías judiciales, respectivamente), si un mecanismo de protección de los derechos humanos perteneciente al Sistema de las Naciones Unidas, llegase a determinar que la conducta de un Estado puede interpretarse como desconocimiento del derecho de calificación ejercido por el Estado que asila, causando con ello la prolongación indebida del asilo o refugio, motivo por el cual dicho mecanismo ha acreditado que el procedimiento en que ha incurrido dicho Estado conlleva la violación de los derechos procesales de la persona refugiada o asilada, recogidos tanto en las cláusulas citadas de la Convención Americana como en los artículos 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y seguridad personales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y seguridad personales de manera que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias; el derecho a la dignidad inherente al ser humano al que tiene toda persona privada de libertad; y, el derecho a la igualdad de todas las personas ante los tribunales y cortes de justicia, así como a otras garantías judiciales, respectivamente), ¿cabe que el Estado que ha sido objeto de la resolución o dictamen de un mecanismo multilateral perteneciente al Sistema de Naciones Unidas, mediante la cual se le atribuye responsabilidad en la violación de los derechos de una persona asilada o refugiada consagrados en los artículos 5, 7 y 8 de la Convención Americana, y de los artículos 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicite cooperación judicial en materia penal al Estado asilante sin tener en cuenta el mencionado dictamen ni su responsabilidad en el menoscabo de los derechos de la persona asilada?

4. El Estado solicitante designó como agente a la señora María Carola Iñiguez Zambrano, Subsecretaria de Organismos Internacionales Supranacionales de la Cancillería, y al Embajador Claudio Cevallos Berrazueta como su agente alterno para la presente solicitud. Además, el Ecuador designó como sus asesores, al Embajador Pablo Villagómez y al señor Baltasar Garzón Real.

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Mediante notas de 17 de noviembre de 2016, la Secretaría de la Corte (en adelante “la

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Mediante notas de 17 de noviembre de 2016, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 3 del Reglamento, transmitió la consulta a los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, al Presidente del Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). En dichas comunicaciones, se informó que el Presidente de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 31 de marzo de 2017 como fecha límite para la presentación de las observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones del Presidente y de acue rdo con lo establecido en el artículo 73.3 4 de dicho Reglamento, la Secretaría, mediante notas de 22 de noviembre de 2016 , invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil e instituciones académicas de la región a remitir , en el plaz o anteriormente señalado , su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Finalmente, se realizó una invitación abierta a través

3 Artículo 73.1 del Reglamento de la Corte: “Una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso”.

Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso”. 4 Artículo 73.3 del Reglamento de la Corte: “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”.7

del sitio web de la Corte Interamericana a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos some tidos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorrogado hasta el 4 de mayo de 2017, por lo que se contó con aproximadamente seis meses p ara remitir sus presentaciones.

6. El plazo otorgado llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría los siguientes

escritos de observaciones5:

a. Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA : 1) República Arge ntina (en adelante “Argentina”); 2) Belice; 3) Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “Bolivia ”); 4) República de Guatemala (en adelante “Guatemala ”); 5) Jamaica ; 6) Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”), y 7) República de Panamá (en adelante “Panamá”).

b. Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA: Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

c. Obse rvaciones escritas presentadas por organismos internacionales: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

Derechos Humanos;

c. Obse rvaciones escritas presentadas por organismos internacionales: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

d. Observaciones escritas presentadas por organismos intergubernamentales y estatales, asociaciones internacion ales y nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas: 1) Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del MERCOSUR; 2) Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF); 3) Defensoría Pública da União de Br asil; 4) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México; 5) Consejo Noruego para Refugiados; 6) Centro de Direito Internacional (CEDIN); 7) Asylum Access Ecuador; 8) Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; 9) Consejería Camex Oxlajuj Ix y Misión Internacional de Verificación (MIV); 10) International Legal Office for Cooperation and Development (ILOCAD) y otras partes interesadas que suscriben el documento; 11) Sin Fronteras IAP; 12) Comisión Mexicana de Defens a y Promoción de los Derechos Humanos; 13) Universidad Centroamericana José Simeón Cañas; 14) Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello; 15) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali; 16) D epartamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia; 17) Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); 18) Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; 19) Facultad de

Externado de Colombia; 17) Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); 18) Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; 19) Facultad de Ciencias Jurídicas y Socia les de la Universidad Rafael Landívar; 20) Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT Medellín; 21) Facultad de Derecho Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California; 22) University College London “Public International Law Pro Bono Project”; 23) Ce ntro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo de Presidente Prudente; 24) Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Universidade do Estado do Amazonas; 25) Clínica de Migrantes, Refugiados y Trata de Personas del Grupo de Interés Público de la Universidad del Norte; 26) Faculdade de Direito da Universidade do Estado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...