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CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 26 de 2020

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 26 de 2020
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-26/20

DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020

SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

LA DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y SUS EFECTOS

SOBRE LAS OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

(Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos)

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del

Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:2

Contenido I PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA ......................................................................... 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 4

III COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD ...................................................................... 8

A. EL REQUISITO FORMAL DE ESPECIFICAR LAS DISPOSICIONES QUE DEBEN SER INTERPRETADAS . ....................................................................................................................... 9

B. LA COMPETENCIA RATIONE PERSONAE..................................................................... 10

C. LA COMPETENCIA SOBRE LOS INSTRUMENTOS REGIONALES INVOLUCRADOS Y OTRAS FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL ..................................................................................... 10

D. LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA ....................................... 12

E. EL REQUISITO FORMAL DE FORMULAR LAS PREGUNTAS CON PRECISIÓN Y LA FACULTAD DE LA CORTE DE REFORMULAR LAS PREGUNTAS PLANTEADAS ...................................................... 13

IV LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS QUE SUBSISTEN PARA UN ESTADO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS QUE HA DENUNCIADO LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ............................................................................................ 15

A. LAS REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL APLICABLES A LA DENUNCIA DE TRATADOS Y LA ESPECIFICIDAD DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS ......................................... 16

DERECHOS HUMANOS ............................................................................................ 15

A. LAS REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL APLICABLES A LA DENUNCIA DE TRATADOS Y LA ESPECIFICIDAD DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS ......................................... 16

B. LA CLÁUSULA DE DENUNCIA CONTENIDA EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y SUS PAUTAS PROCEDIMENTALES ................................................................. 22

C. LAS CONSECUENCIAS SOBRE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONA LES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS QUE HA DENUNCIADO LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO PARA LAS PERSONAS BAJO SU JURISDICCIÓN ..................................................................................................................... 26

D. CONCLUSIÓN .................................................................................................... 41

V LOS EFECTOS DE LA DENUNCIA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS POR UN ESTADO MIEMBRO QUE NO ES PARTE DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ....................................................................... 42

A. LA CLÁUSULA DE DENUNCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 143 DE LA CARTA DE LA OEA Y LA INTERPRETACIÓN DE LA FÓRMULA QUE ALUDE A LAS “OBLIGACIONES EMANADAS ” DE DICHO TRATADO ............................................................................................................... 43

B. LOS EFECTOS DE LA DENUNCIA Y RETIRO DE LA CARTA DE LA OEA SOBRE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EMANADAS DE LA MISMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS .................. 51

C. CONCLUSIÓN EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA “LAS OBLIGACIONES

INTERNACIONALES EMANADAS DE LA MISMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS .................. 51

C. CONCLUSIÓN EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA “LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LA CARTA DE LA OEA” Y EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE SUBSISTEN HASTA SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO ........................................................ 53

VI LA NOCIÓN DE GARANTÍA COLECTIVA SUBYACENTE AL SISTEMA INTERAMERICANO ................................................................................................. 54

VII OPINIÓN ......................................................................................................... 573

I

PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA

1. El 6 de mayo de 2019 la República de Co lombia (en adelante “Colombia”, “el Estado colombiano” o el “Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento, presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “las obligaciones en materia de derec hos humanos de un Estado que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos e intente retirarse de la Organización de [los] Estados Americanos” (en adelante “la solicitud” o “la consulta”)1.

2. Colombia expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que:

[R]ecientes sucesos en la región que muestran que puede surgir en cualquier momento la situación de que un Estado del continente americano adelante acciones para desligarse de sus obligaciones a la luz de la Convención Americana y la Carta de la OEA. Si en dicho Esta do se presenta además un cuadro generalizado de violaciones graves sistemáticas de los derechos humanos, debidamente documentado por los órganos de la Organización, incluida la [Comisión], surge la necesidad de

la luz de la Convención Americana y la Carta de la OEA. Si en dicho Esta do se presenta además un cuadro generalizado de violaciones graves sistemáticas de los derechos humanos, debidamente documentado por los órganos de la Organización, incluida la [Comisión], surge la necesidad de determinar si dichas acciones producen el efecto de eliminar del todo la protección internacional de los derechos humanos de los individuos sujetos a la jurisdicción de las autoridades de dicho Estado.

Una situación como la planteada afectaría de manera directa la protección de los derechos humanos en las Américas, asunto en el cual todos los Estados de la OEA tienen un interés legítimo, el cual general la formulación de la presente solicitud.

[…]

En este contexto, la presente solicitud de Opinión Consultiva tiene como fin permitir a la […] Corte Interamericana profundizar sobre la interpretación de las normas de protección de los derechos humanos, convencionales y consuetudinarias, en atención a las disposiciones del artículo 64.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que están cubi ertas por la expresión “otros tratados” que figura en dicho artículo.

[…]

Mención especial merece el artículo 78 de la Convención, el cual establece la posibilidad de denunciar el referido tratado internacional. En esta disposición se establece que la d enuncia no afecta obligaciones concernientes a hechos cumplidos por el Estado denunciante “anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”, pero no se dice nada sobre obligaciones relacionadas con los hechos que ocurran después de dicha fecha.

Por lo tanto, cuando en el Estado denunciante se registra una ruptura del orden democrático y un cuadro de violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, podría pensarse que la

hechos que ocurran después de dicha fecha.

Por lo tanto, cuando en el Estado denunciante se registra una ruptura del orden democrático y un cuadro de violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, podría pensarse que la denuncia de la Convención Americana dejaría desamparadas a las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de ese Estado.

[…]

[…] Colombia considera que es altamente conveniente que la […] Corte interprete los alcances de, no solamente varias normas de la Carta y de la Declaración Americana, sino también diversos artículos sustantivos de la Convención, así como el artículo 78.2, referido a los alcances y efectos de la denuncia de la misma.

3. Con base en lo anterior, Colombia presentó a la Corte las siguientes consultas

específicas:

1 El texto completo de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la página web de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/sol_oc_26_esp.pdf4

A. A la luz del derecho internacional, convencional y consuetudinario, y, en particular, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948: ¿Cuáles son las obligaciones en materia de derechos humanos que tiene un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos que ha denunciado la

Convención Americana sobre Derechos Humanos?

B. En el evento de que dicho Estado denuncie además la Carta de la Organización de los Estados Americanos y busque retirarse de la Organización, ¿Cuáles son los efectos que dicha denuncia y retiro tienen sobre las obligaciones a que se refiere la primera pregunta?

C. Cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los

de los Estados Americanos y busque retirarse de la Organización, ¿Cuáles son los efectos que dicha denuncia y retiro tienen sobre las obligaciones a que se refiere la primera pregunta?

C. Cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que ocurra bajo la jurisdicción de un Estado de las Américas que haya denunciado la Convención Americana y la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”), 1. ¿Qué obligaciones en materia de derechos humanos tienen los restantes Estados Miembros de la OEA? 2. ¿De qué mecanismos disponen los Estados Miembros de la OEA para hacer efectivas dichas obligaciones? 3. ¿A qué mecanismos de protección internacional de derechos humanos pueden acudir las personas sujetas a la jurisdicción del Estado denunciante?

4. Colombia designó al Embajador Juan José Quintana, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, como su agente para la presente solicitud.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Mediante notas de 7 de junio de 2019, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento 2, transmitió la consulta a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, al Presidente del Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). En dichas

la OEA, al Presidente del Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). En dichas comunicaciones, se informó que la Presidencia de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 10 de septiembre de 2019 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones de la Presidencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de dicho Reglamento 3, la Secretaría, mediante notas de 18 de junio de 2019, invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil e instituciones académicas de la región a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Finalmente, se realizó una invitación abierta a través del sitio web de la Corte a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. El plazo

2 El artículo 73.1 del Reglamento establece lo siguiente: “Una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso”. 3 El artículo 73.3 del Reglamento dispone lo siguiente: “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”.5

persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”.5

previamente establecido fue prorrogado hasta el 16 de diciembre de 2019, por lo que contaron con aproximadamente seis meses para remitir sus presentaciones.

6. El plazo otorgado llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría los siguientes

escritos de observaciones4:

a. Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA5: 1) Estado Plurinacional de Bolivia; 2) República Federativa de Brasil ; 3) República de Colombia; 4) Estados Unidos de América; 5) Estados Unidos Mexicanos; 6) República de Nicaragua, y 7) República de Panamá.

b. Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA: Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

c. Observaciones escritas presentadas por instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil: 1) Coalición de Organizaciones del Foro por la Vida; 2) Fundación ProBono de Colombia; 3) Instituto Autónomo de Occidente, Centro de Derecho Corporativo, Derechos Humanos y Paz; 4) Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Centro de Justicia y Paz, Defiende Venezuela e Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos; 5) Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; 6) Centro Universitario Antonio Eufrásio de Toledo de Presidente Prudente; 7) Clínica de Derechos Humanos del Programa de

Pontificia Universidad Católica del Ecuador; 6) Centro Universitario Antonio Eufrásio de Toledo de Presidente Prudente; 7) Clínica de Derechos Humanos del Programa de Posgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná y Núcleo de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná; 8) Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas y el Grupo de Investigación de Derechos Humanos e n la Amazonía; 9) Clínica de Litigio Estratégico de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga y Asociación civil “Humanismo & Legalidad”; 10) Clínica Interamericana de Derechos Humanos del Núcleo Interamericano de Derechos Humanos de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro; 11) Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, capítulo para República Dominicana; 12) Escuela Libre de Derecho de México; 13) Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda; 14) Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; 15) Grupo de Investigación en Derecho Internacional y Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana; 16) Grupo de Investigación en Justicia, Derechos Humanos y Democracia y Semillero de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad Francisco de Paula Santander; 17) Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana de Nicaragua; 18) Facultad de Derecho de la Universidad de Congreso; 19) Maestría en Defensa de

Investigación en Derechos Humanos de la Universidad Francisco de Paula Santander; 17) Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana de Nicaragua; 18) Facultad de Derecho de la Universidad de Congreso; 19) Maestría en Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante Organismos, Tribunales y Cortes Internacionales de la Universidad Santo Tomás; 20) Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires; 21)

4 La solicitud de opinión consultiva presentada por Colombia, las observaciones escritas y orales de los Estados participantes, de la Comisión Interamericana, así como de instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil, pueden ser consultadas en el sitio web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/observaciones_oc.cfm?lang=es&lang_oc=es&nId_oc=2069 5 Las observaciones escritas presentadas por la República de Honduras fueron recibidas el 20 de enero de 2020. Al respecto, la Presidenta advirtió que dichas observaciones se presentaron treinta y seis días luego del vencimiento del plazo establecido por lo que resultaban inadmisibles por extemporáneas.6

Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; 22) University College London “Public International Law Pro Bono Project”; 23) Ángel Iván González Rodríguez; 24) Claudia Regina de Oliveira Magalhâes da

Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; 22) University College London “Public International Law Pro Bono Project”; 23) Ángel Iván González Rodríguez; 24) Claudia Regina de Oliveira Magalhâes da Silva Loureiro; 25) Eduardo Meier García; 26) Elí Rodríguez Martínez y Juan Pablo Vásquez Calvo; 27) Federico Ariel Vaschetto, Marcela Cecilia Rivera Basulto y Elkin Eduardo Gallego Giraldo; 28) Fernando Emmanuel Arlettaz; 29) Harold Bertot Triana; 30) Ivonei Souza Trinidade; 31) Johan Sebastiá n Lozano Parra, Lindsay Tatiana Cediel Ribero, Dayan Stiven Chacón Campo y Carlos Fernando Morantes Franco; 32) Jorge Alberto Pérez Tolentino; 33) José Manuel Pérez Guerra; 34) Keyla Marily Salgrado Andreus, Ariel Edgardo Díaz y Carlos Maximiliano Leiva Chirinos; 35) Laurence R. Helfer; 36) Lorenna Monteiro de Lima y La yana Peixoto Ferreira do Nascimento; 37) Luis Peraza Parga; 38) María Paulina Pérez Londoño; 39) Miguel Ángel Antemate Mendoza; 40) Muhammad Muzahidul Islam; 41) Olivia del Carmen Chávez Uscanga, Samaria Alba Carretero, Elisa Matilde Ceballos Díaz, Porfirio Aldana Mota, José Alfredo Corona Lizarraga y Arturo Miguel Chipuli Castillo; 42) Paulina Arango Velásquez, Stefanía Castro Carmona, Sara Ferrer Buriticá, Juan Luis Orozco Echeverría, Sara María Roldán Concha, María Fernanda Upegui Marín, Eduardo Andrés Zurek Peñaloza y José Alberto Toro Valencia; 43) Ricardo Abello Galvis y

Echeverría, Sara María Roldán Concha, María Fernanda Upegui Marín, Eduardo Andrés Zurek Peñaloza y José Alberto Toro Valencia; 43) Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez; 44) Roberto Hung Cavalieri; 45) Shirley Llain Arenilla y Silvana Milena Insignares Cera; 46) Valentina Ospina Arcila; 47) Víctor Mosquera Marín; 48) Xochithl Guadalupe Rangel Romero; y 49) Yamid Enrique Cotrina Gulfo.

7. Una vez concluido el procedimiento escrito, el 5 de febrero de 2020 la Presidenta de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.4 del Reglamento 6, emitió una Resolución7, mediante la cual convocó a una audiencia pública e invitó al Estado solicitante y demás Estados Miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y todos aquellos que remitieron sus observaciones escritas , con el propósito de presentar al Tribunal sus observaciones orales respecto de la consulta.

8. La audiencia pública se llevó a cabo los días 15, 16 y 17 de junio de 2020, en el marco del 135° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrado de forma virtual8.

9. Comparecieron ante la Corte las siguientes personas:

  1. Por el Estado solicitante: el señor Juan José Quintana Aranguren, Embajador de Colombia en Costa Rica y Agente del Estado, y la señora María del Pilar Gutiérrez, Asesora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 2) Por la República Federativa de Brasil: los señores Antônio Francisc o Da Costa e Silva Neto, Embajador de

Agente del Estado, y la señora María del Pilar Gutiérrez, Asesora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 2) Por la República Federativa de Brasil: los señores Antônio Francisc o Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en Costa Rica, y George Rodrigo Bandeira Galindo, Consultor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil; 3) Por los Estados Unidos de América: los señores Thomas Weatherall y Oliver M. Lewis, de la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Estado;

6 El artículo 73.4 del Reglamento establece lo siguiente: “Una vez concluido el procedimiento escrito, la Corte decidirá si considera conveniente la realización del procedimiento oral y fijará la audiencia, a menos que delegue este último cometido en la Presidencia. En el caso de lo previsto en el artículo 64.2 de la Convención se hará previa consulta con el Agente”. 7 Cfr. Solicitud de Opinión Consultiva OC-26. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 5 de febrero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/solicitud_5_02_2020_spa.pdf 8 Mediante notas de Secretaría de 11 de marzo de 2020, la Corte comunicó a las delegaciones acreditadas que la audiencia pública prevista para los días 17 y 18 de marzo de 2020 fue suspendida en atención a circunstancias excepcionales, como es la emergencia de salud causada por el COVID-19. El 14 de mayo de 2020 la Secretaría de la Corte informó que el Pleno había decidido reanudar el procedimiento oral y que la audiencia había sido reprogramada para realizarse de forma virtual los días 15, 16 y 17 de junio de 2020.7

Corte informó que el Pleno había decidido reanudar el procedimiento oral y que la audiencia había sido reprogramada para realizarse de forma virtual los días 15, 16 y 17 de junio de 2020.7

  1. Por la República de Honduras: los señores Nelson Gerardo Molina Flores, Director Nacional de Derechos Humanos y Litigios Internacionales, y Edgardo Andrés Molina Ortiz, Director Nacional de Procuración Judicial; 5) Por la República de Nicaragua: el señor Iván Lara Palacios, Viceministro de Relaciones Exteriores para Asuntos Jurídicos, y la señora Claudia Núñez Ramírez, Procuradora Especial de la Procuraduría General; 6) Por la Comisión Interamericana de Dere chos Humanos: el señor Joel Hernández García, Presidente , y la señora Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada. 7) Por el University College London “Public International Law Pro Bono Project”: los señores y la señora Alex Mills, Joseph Crampin, y Sonia Anwar-Ahmed Martínez; 8) Por la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas y el Grupo de Investigación de Derechos Humanos en la Amazonía: las señoras Emily Silva Assad y Lucimar Prata dos Santos; 9) Por la Fundación ProBono de Colombia: la señora María Elvira Padilla; 10) Por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Centro de Justicia y Paz, Defiende Venezuela y el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos: las señoras Marianna Romero y Roxanne Cabrera, y el señor Simón Gómez; 11) Por el Instituto Autónomo de Occidente. Centro de Derecho Corporativo, Derechos Humanos y Paz: la señora

Judith Ponce Ruelas, y el señor José Benjamín González Mauricio;

  1. Por el Instituto Autónomo de Occidente. Centro de Derecho Corporativo, Derechos Humanos y Paz: la señora Judith Ponce Ruelas, y el señor José Benjamín González Mauricio; 12) Por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador: los señores Efrén Guerrero y Francisco Cevallos; 13) Por la Clínica de Litigio Estratégico de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga y Asociación civil “Humanismo & Legalidad”: las señoras Marlene Rodríguez Atriano, y Norma Celia Bautista Romero; 14) Por el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, capítulo para República Dominicana: las señoras Nataly Santana y Tamara Aquino; 15) Por la Escuela Libre de Derecho de México: la señora Eugenia Paola Carmona Díaz de León, y el señor Arturo Ramos Sobarzo; 16) Por el Grupo de Investigación en Derecho Internacional y Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana: las señoras Cindy Vanessa Espitia Murcia y Ana María Idárraga Martínez; 17) Por el Grupo de Investigación en Justicia, Derechos Humanos y Democracia y Semillero de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad Francisco de Paula Santander: la señora Liany Yetzira Hernández Granados, y el señor Eduardo Gabriel Osorio Sánchez; 18) Por la Maestría en Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante Organismos, Tribunales y Cortes Internacionales de la Universidad Santo Tomás: el señor Carlos Rodríguez

Mejía;

  1. Por la Maestría en Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante Organismos, Tribunales y Cortes Internacionales de la Universidad Santo Tomás: el señor Carlos Rodríguez Mejía; 19) Por el Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia: la señora Ángela Patricia Benavides Cerón, y el señor Alejandro Gómez Restrepo; 20) Por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana: los señores Arturo Chipuli Castillo y Porfirio Aldana Mota; 21) Por el Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario: las señoras Anamaría Sánchez Quintero y Angie Daniela Yepes García; 22) Por la Clínica Interamericana de Derechos Humanos del Núcleo Interamericano de Derechos Humanos de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro: los señores Siddharta Legale y

Matheus Zanon; 23) El señor Ángel Iván González Rodríguez; 24) La señora Claudia Regina de Oliveira Magalhâes da Silva Loureiro; 25) Los señores Elí Rodríguez Martínez y Juan Pablo Vásquez Calvo; 26) El señor Federico Ariel Vaschetto, y la señora Marcela Cecilia Rivera Basulto; 27) Las señoras Lorenna Monteiro de Lima y Lãyana Peixoto Ferreira do Nascimento; 28) El señor Miguel Ángel Antemate Mendoza; 29) El señor Víctor Mosquera Marín, y 30) La señora Sara María Roldán Concha y el señor Eduardo Andrés Zurek Peñaloza.

  1. El señor Miguel Ángel Antemate Mendoza; 29) El señor Víctor Mosquera Marín, y 30) La señora Sara María Roldán Concha y el señor Eduardo Andrés Zurek Peñaloza.

10. Para la resolución de esta solicitud de O pinión Consultiva, la Corte examinó, tomó en cuenta y analizó los 57 escritos de observaciones, así como las 30 participaciones en audiencia e intervenciones por parte de Estados, la Comisión Interamericana , organiz aciones no gubernamentales, instituciones académicas y personas de la sociedad civil ( supra párrs. 6 y 9). La Corte agradece estas valiosas contribuciones, las cuales asistieron en ilustrar al Tribunal sobre los distintos temas sometidos a consulta, a efecto de la emisión de la presente Opinión

Consultiva.8

11. La Corte inició la deliberación de la presente Opinión Consultiva el 2 de noviembre de 2020 a través de una sesión virtual9.

III

COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

12. El artículo 64.1 de la Convención Americana marca una de las vertientes de la función consultiva de la Corte Interamericana, al establecer que:

Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

13. La consulta sometida a la Corte por el Estado solicitante se ampara en el anteriormente citado artículo 64.1 de la Convención. Colombia es un Estado Miembro de la OEA y, por tanto,

de Buenos Aires.

13. La consulta sometida a la Corte por el Estado solicitante se ampara en el anteriormente citado artículo 64.1 de la Convención. Colombia es un Estado Miembro de la OEA y, por tanto, está facultado convencionalmente para solicitar a la Corte Interamericana u na opinión consultiva.

14. El propósito central de dicha función consultiva es que la Corte Interamericana emita una opinión acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la p

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