CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 29 de 2022
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 29 de 2022
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-29/22
DE 30 DE MAYO DE 2022
SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE DETERMINADOS
GRUPOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos)
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo C. Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:
La presente Opinión Consultiva se dicta en el 64° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los jueces que terminen sus mandatos seguirán conociendo de los casos que ya conocieren y que se encuentren en estado de sentencia. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, la composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva, que participó en la delibera ción y firma de esta Opinión Consultiva es aquella que tomó conocimiento de la misma. Asimismo, el Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Opinión Consultiva.2
Contenido I PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA ................................................................................ 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................... 7
III COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD ........................................................................... 13
A. El requisito formal de especificar las disposiciones que deben ser interpretadas y la competencia sobre los instrumentos regionales involucrados y otras fuentes de derecho internacional .......................... 14
B. La procedencia de la solicitud de Opinión Consultiva ...................................................................... 15
IV CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS O ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE DETERMINADOS GRUPOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ............................................................................................... 18
IV CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS O ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE DETERMINADOS GRUPOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ............................................................................................... 18
A. El respeto a la dignidad humana como principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y condiciones de privación de libertad ............................................................................................ 20
B. La prohibición y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes ........... 22
C. La finalidad del régimen de ejecución de la pena en la Convención Americana ............................... 24
D. El control judicial de la ejecución de la pena ................................................................................... 25
E. El derecho a la igualdad y no discriminación, enfoque diferenciado e interseccionalidad ............... 27
F. El acceso a servicios básicos para una vida digna en prisión .......................................................... 31
G. Sobrepoblación generalizada y hacinamiento ................................................................................. 40
H. La gestión penitenciaria .................................................................................................................. 43
I. Contexto ocasionado por la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19 y afectaciones particulares a determinados grupos en el sistema penitenciario .................................................................. 45
V ENFOQUES DIFERENCIADOS APLICABLES A MUJERES EMBARAZADAS, EN PERÍODO DE PARTO, POSPARTO Y LACTANCIA, ASÍ COMO A CUIDADORAS PRINCIPALES, PRIVADAS DE LA LIBERTAD ........................................................................................................... 47
A. La necesidad de adoptar medidas especiales para hacer efectivos los derechos de las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia o cuidadoras principales privadas de la libertad ............. 50
B. Prioridad en el uso de medidas alternativas o sustitutivas en la aplicación y ejecución de la pena en
embarazadas, en período de posparto y lactancia o cuidadoras principales privadas de la libertad ............. 50
B. Prioridad en el uso de medidas alternativas o sustitutivas en la aplicación y ejecución de la pena en caso de las mujeres en el curso del embarazo, durante el parto y el período de posparto y lactancia, así como cuando son cuidadoras principales ..................................................................................................... 52
C. Principio de separación entre mujeres y hombres e instalaciones apropiadas para mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia, así como cuando son cuidadoras principales ................. 53
D. Prohibición de medidas de aislamiento y coerción física ................................................................. 55
E. El acceso a la salud sexual y reproductiva sin discriminación ......................................................... 57
F. Alimentación adecuada y atención en salud física y psicológica especializada durante el embarazo, parto y posparto .......................................................................................................................................... 59
G. Prevención, investigación y erradicación de la violencia obstétrica en el contexto carcelario ......... 63
H. Acceso a higiene y vestimenta adecuada ........................................................................................ 64
I. Garantizar que los vínculos de las mujeres o cuidadores principales privados de libertad se desarrollen en un ambiente adecuado con sus hijos e hijas que se encuentran extramuros ........................ 65
VI ENFOQUES DIFERENCIADOS APLICABLES A NIÑOS Y NIÑAS QUE VIVEN EN CENTROS DE DETENCIÓN CON SUS MADRES O CUIDADORES PRINCIPALES ................................. 66
A. Consideraciones generales en torno a los principios rectores aplicables y al derecho a la igualdad y no discriminación ......................................................................................................................................... 69
B. El derecho a la vida familiar de las niñas y niños respecto a sus progenitores, cuidadores principales y/o referentes adultos privados de libertad ............................................................................... 71
no discriminación ......................................................................................................................................... 69
B. El derecho a la vida familiar de las niñas y niños respecto a sus progenitores, cuidadores principales y/o referentes adultos privados de libertad ............................................................................... 71
C. El acceso al derecho a la salud y a la alimentación de niños y niñas que viven en centros de detención ..................................................................................................................................................... 78
D. El desarrollo adecuado e integral de los niños y niñas, con especial atención a la integración comunitaria, socialización, educación y recreación ...................................................................................... 80
VII ENFOQUES DIFERENCIADOS APLICABLES A LAS PERSONAS LGBTI PRIVADAS DE LA LIBERTAD ..................................................................................................................... 83
A. Consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación, y la situación de las personas LGBTI privadas de la libertad .................................................................................................. 84
B. El principio de separación y la determinación de la ubicación de una persona LGBTI en los centros penitenciarios .............................................................................................................................................. 88
C. La prevención, investigación y registro de la violencia en contra de las personas LGBTI privadas de la libertad .................................................................................................................................................... 92
D. El derecho a la salud de las personas trans privadas de la libertad respecto del inicio o continuación3 de un proceso de transición ......................................................................................................................... 96
E. La visita íntima de las personas LGBTI privadas de la libertad ........................................................ 98
VIII ENFOQUES DIFERENCIADOS APLICABLES A LAS PERSONAS PERTENECIENTES A PUEBLOS INDÍGENAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ..................................................... 100
A. Consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación, y la situación de las personas indígenas privadas de la libertad ........................................................................................... 100
B. La preferencia de penas alternativas a la prisión respecto de las personas indígenas .................. 104
A. Consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación, y la situación de las personas indígenas privadas de la libertad ........................................................................................... 100
B. La preferencia de penas alternativas a la prisión respecto de las personas indígenas .................. 104
C. Preservación de la identidad cultural de las personas indígenas privadas de la libertad ............... 106
D. El uso de la lengua indígena durante la privación de libertad y la adopción de medidas de reinserción e integración culturalmente adecuadas ................................................................................... 113
E. Prevención de la violencia contra las personas indígenas privadas de la libertad ......................... 116
IX ENFOQUES DIFERENCIADOS APLICABLES A PERSONAS MAYORES PRIVADAS DE LA LIBERTAD ................................................................................................................... 117
A. La necesidad de adoptar medidas especiales para hacer efectivos los derechos de las personas mayores privadas de libertad ..................................................................................................................... 117
B. La procedencia de medidas sustitutivas o alternativas a la ejecución de las penas privativas de libertad en favor de las personas mayores ................................................................................................. 120
C. Los derechos a la accesibilidad y a la movilidad de las personas mayores privadas de libertad .... 121
D. El derecho a la salud de las personas mayores privadas de libertad ............................................. 126
E. El derecho de las personas mayores privadas de libertad al contacto exterior con sus familias .... 132
F. La reinserción y reintegración social de las personas mayores privadas de libertad ..................... 135
X OPINIÓN ................................................................................................................. 1384
I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 25 de noviembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención
I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 25 de noviembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento, presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad” (en adelante “la solicitud” o “la consulta”)1.
2. La Comisión expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que:
[E]n un contexto de ext rema vulnerabilidad de las personas pertenecientes a grupos en situa ción especial de riesgo -derivado no únicamente de las deplorables condiciones de detención que caracterizan las cárceles en la región, sino también del impacto desproporcionado ocasionado por la falta de protección diferenciadaresulta pertinente y oportuno que la Corte Interamericana se pronuncie sobre estos temas y proporcione directrices para que los Estados cumplan adecuadamente con sus obligaciones en la mate ria. En particular, la [Comisión] analizará en esta solicitud las principales afectaciones que enfrentan las personas pertenecientes a los grupos objeto de esta solicitud, mismas que derivan de que el trat o que reciben resulta en general el mismo que el dado al resto de la pobla ción carcelaria. En este sentido, a las carencias y dificultades generales a que se someten las personas privadas de libertad, se añaden aquéllas que derivan de su propia condición - en razón de edad, sexo, género, etnia, orientación sexual, e identidad y expresión de géneroy de la consecuente falta
someten las personas privadas de libertad, se añaden aquéllas que derivan de su propia condición - en razón de edad, sexo, género, etnia, orientación sexual, e identidad y expresión de géneroy de la consecuente falta de un enfoque diferenciado. Ello implica afectaciones que generan un impacto desproporcionado en su encarcelamiento, que además de que impiden el goce de derechos humanos, puede colocar a las personas objeto de esta solicitud, en una situación que ponga en riesgo su vida e integridad personal. En este contexto, la identificación de los derechos involucrados y el respectivo desarrollo de estándares para garantizar el principio de igualdad y no discriminación respecto de las personas objeto de esta solicitud, resulta de suma relevancia para su protección. Lo anterior , permitirá atender las particul aridades de los grupos respectivos, y asegurar que , a través de un enfoque diferenciado respecto del alcance de las ob ligaciones estatales involucradas, tengan igual acceso durante su privación de libertad a todos los servicios y derechos a los que acceden las demás personas. […] el alcance de la presente solicitud, […] se enfoca principalmente en la privación de libertad que tiene lugar en el sistema carcelario, bajo autoridades penitenciarias y que se caracteriza por la permanencia prolongada del encarcelamiento. Esta solicitud de Opinión Consultiva, por lo tanto, no abarca las situaciones de privación de libertad que t ienen lugar en centros de detención policial, bajo autoridades administrativas las cuales, por lo general, son de naturaleza transitoria. En particular, los grupos en situación especial de riesgo respecto de los cuales la Comisión solicita a la Corte su pronunciamiento en el marco de la presente solicitud consisten en: i) mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; ii) personas LGBT; iii) personas indígenas, iv)
los cuales la Comisión solicita a la Corte su pronunciamiento en el marco de la presente solicitud consisten en: i) mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; ii) personas LGBT; iii) personas indígenas, iv) personas mayores, y v) niños y niñas que viven con sus madres en prisión. […] Además, en muchas ocasiones, estas personas pueden pertenecer a más de un grupo en situación especial de riesgo, lo que se traduce en múltiples necesidades especiales y en una mayor vulnerabilidad. Por lo anterior, las normas y prácticas que desconocen este impacto diferenciado ocasionan que los sistemas penitenciarios reproduzcan y refuercen los patrones de discriminación y violencia presentes en la vida en libertad. […] En este contexto, a fin de que los Estados cumplan con su deber especial de protección de las personas bajo su custodia, y en particular, de que garanticen el principio de igualdad y no discriminación, la Comisión entiende que constituye una obligación ineludible la adopción de medidas que respondan a un enfoque diferenciado q ue considere las condiciones de vulnerabilidad particulares y los factores que pueden incrementar el riesgo de actos de violencia y discriminación en contextos de encarcelamiento, tales como el género, etnia, edad, orientación sexual, e identidad y expresión de género. Asimismo, estas medidas deben de tomar en cuenta la frecuente interseccionalidad de los factores mencionados, que puede acentuar la situación de riesgo en que se encuentran las personas encarceladas. […] En consecuencia, con base en el diagn óstico de la situación previamente realizado en el ámbito de sus funciones de monitoreo, la Comisión considera que resulta imperante contar con una interpretación del Tribunal que permita desarrollar y profundizar, a la luz de las normas interamericanas, las obligaciones más específicas
funciones de monitoreo, la Comisión considera que resulta imperante contar con una interpretación del Tribunal que permita desarrollar y profundizar, a la luz de las normas interamericanas, las obligaciones más específicas que tienen los Estados en la materia, con el objetivo de coadyuvar a que puedan dar una respuesta efectiva y más integral para la protección de estas personas, en condiciones de igualdad con el resto de la población carcelaria. Ello, teniendo en cuenta el enfoque diferenciado que debe existir por la especial situación de riesgo que enfrentan estas personas en un contexto de privación de libertad y el deber de garante del Estado respecto de las personas que se encuentran bajo su custodia.
1 El texto completo de la solicitud puede ser consultad o en el siguiente enl ace de la página web de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_05_19_es.pdf5
3. Con base en lo anterior, la Comisión presentó a la Corte las siguientes consultas específicas:
A. Generales: En lo atinente a la protección de los derechos de personas en especial situación de vulnerabilidad como mujeres embarazadas, en posparto y lactantes; personas LGBT; personas indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres ¿es posible justificar en los artículos 24 y 1.1 de la Convención la necesidad de la adopción de medidas o enfoques diferenciados para garantizar que sus circunstancias específicas no afecten la igualdad de condiciones con las demás personas pr ivadas de la libertad, tanto en lo referente a sus condiciones de detención como en relación con los recursos que sean interpuestos para proteger sus derechos en el contexto de la privación de la libertad? De ser así, ¿qué implicaciones concretas tiene el contenido de los derechos involucrados en tales artículos en el alcance de las obligaciones correlativas que
sus derechos en el contexto de la privación de la libertad? De ser así, ¿qué implicaciones concretas tiene el contenido de los derechos involucrados en tales artículos en el alcance de las obligaciones correlativas que tienen los Estados en la materia?
B. Sobre las mujeres embarazadas, en posparto y lactantes: A la luz de los artículos 1.1., 4.1, 5, 11.2, 13, 17.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, y de otros instrumentos interamericanos aplicables: ¿Qué obligaciones específicas tie nen los Estados para garantizar que las mujeres embarazadas, en posparto y lactantes privadas de la libertad cuenten con condiciones de detención que sean adecuadas atendiendo a sus circunstancias particulares? En particular: 1. ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados en materia de alimentación, vestimenta y acceso a asistencia médica y psicológica? 2. ¿Qué condiciones mínimas debe garantizar el Estado durante el trabajo de parto y durante el parto? 3. ¿Qué medidas de seguridad puede adoptar el Est ado al efectuar el traslado de mujeres embarazadas, a fin de que sean compatibles con sus necesidades especiales? 4. ¿Cuál es el alcance del derecho al acceso a la información, en el contexto de privación de libertad, de las mujeres embarazadas, en pospart o y lactantes, respecto de la información relativa a su condición especial?
En los casos de mujeres privadas de la libertad con hijos o hijas en la primera infancia que se encuentran fuera del establecimiento carcelario, ¿qué medidas específicas deben adoptar los Estados a fin de asegurar que madre e hijo/a mantengan un vínculo estrecho acorde a sus necesidades especiales?
del establecimiento carcelario, ¿qué medidas específicas deben adoptar los Estados a fin de asegurar que madre e hijo/a mantengan un vínculo estrecho acorde a sus necesidades especiales?
C. Sobre las personas LGBT: A la luz de los artículos 1.1., 4.1, 5, 11.2, 13, 17.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, y de otros instrumentos interamericanos aplicables: ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para garantizar que las personas LGBT cuenten con condiciones de detención que sean adecuadas atendiendo a sus circunstancias particulares? En particular: 1. ¿Cómo deben los Estados tomar en cuenta la identidad de género con la cual se identifica la persona al momento de determinar la unidad a la que debe ingresar? 2. ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para prevenir todo acto de violencia contra personas LGBT privadas de la libertad que no impliquen segregación del resto de la población carcelaria? 3. ¿Cuáles son las obligaciones especiales que tienen los Estados respecto de las necesidades médicas especiales de personas trans privadas de la libertad y, en particular, de ser el caso, respecto de quienes deseen iniciar o continuar con su proceso de transición? 4. ¿Qué medidas espe ciales deben adoptar los Estados para asegurar el derecho a la realización de visitas íntimas de personas LGBT? 5. ¿Qué obligaciones particulares tienen los Estados en materia de registro de los diferentes tipos de violencia contra personas privadas de la libertad LGBT?
D. Sobre las personas indígenas A la luz de los artículos 1.1, 4.1, 5, 12, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
violencia contra personas privadas de la libertad LGBT?
D. Sobre las personas indígenas A la luz de los artículos 1.1, 4.1, 5, 12, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos interamericanos aplicables: ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para garantizar6 que las personas [indígenas]2 cuenten con condiciones de detención que sean adecuadas atendiendo a sus circunstancias particulares? En particular: 1. ¿Qué obligaciones específicas deben adoptar los Estados para asegurar que las personas indígenas privadas de la libertad preserven su identidad cultural, en particular sus costumbres, rituales y alimentación? 2. ¿Cuáles son los deberes del Estado en relación con la atención médica de las personas indígenas privadas de la libertad, en particular respecto a sus prácticas medicinales y medicinas tradicionales? 3. ¿Qué medidas especiales tendrían los Estados que ad optar en relación con las actividades o programas desarrollados en el ámbito carcelario, así como las audiencias disciplinarias, atendiendo a las particularidades culturales y lingüísticas de las personas indígenas? 4. ¿Qué obligaciones particulares tienen los Estados para la prevención de todo acto de violencia respecto de las personas indígenas privadas de la libertad?
E. Sobre las personas mayores: A la luz de los artículos 1.1, 4.1, 5, 17.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y de otros instrumentos interamericanos aplicables: ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para garantizar que las personas mayore s cuenten con condiciones de detención que sean adecuadas
disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y de otros instrumentos interamericanos aplicables: ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para garantizar que las personas mayore s cuenten con condiciones de detención que sean adecuadas atendiendo a sus circunstancias particulares? En particular: 1. ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para asegurar el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal en los centros de detención, por parte de las personas mayores privadas de libertad? 2. ¿Cuáles son las obligaciones estatales en materia de atención médica y psicológica a personas mayores privadas de la libertad? En particular, ¿qué deberes tiene el Estado resp ecto de cuidados paliativos que puedan requerir estas personas? 3. ¿Qué medidas deben adoptar los Estados para asegurar que las personas mayores privadas de la libertad tengan contacto exterior con su familia? 4. ¿Cuáles son los deberes específicos de los Estados para garantizar a estas personas su plena reinserción social?
F. Sobre niñas y niños que viven con sus madres en prisión: A la luz de los artículos 1.1, 4.1, 5, 17.1, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de otros instrumentos interamericanos aplicables, y del interés superior de la niñez: ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para garantizar los derechos de las niñas y niños que viven con sus madres en prisión atendiendo a sus circunstancias particulares? En particular: 1. ¿Qué obligaciones específicas deben adoptar los Estados para asegurar el derecho a la vida familiar del niño o la niña, incluyendo respecto del contacto con el otro progenitor? 2. ¿Qué obligaciones tiene el Estado en materia de acceso al derecho a la salud y a la alimentación de
1. ¿Qué obligaciones específicas deben adoptar los Estados para asegurar el derecho a la vida familiar del niño o la niña, incluyendo respecto del contacto con el otro progenitor? 2. ¿Qué obligaciones tiene el Estado en materia de acceso al derecho a la salud y a la alimentación de niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres? 3. ¿Cuáles son los deberes que tiene el Estado para asegurar un desarrollo adecuado de los niños y niñas que viven en centro de detención con sus madres, incluyendo lo relacionado con la integración comunitaria, socialización, educación, y recreación?
4. La Comisión Interamericana designó a los Comisionados Joel Hernández García y Edgar Stuardo Ralón Orellana , como delegados para la presente solicitud. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta para Peticiones y Casos, y Sofía Galván Puente, Jorge Humberto Meza Flores y Analía Banfi Vique, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuaron como asesoras y asesor legales.
2 En el texto original la Comisión indicó “ LGBT”, pero esta Corte entiende que este fue un error material y que en su lugar se debería entender “indígenas”.7 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Mediante notas de 6 de agosto de 2020, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento 3, transmitió la consulta a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, al Presidente del Comité Jurídico
Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, al Presidente del Comité Jurídico Interamericano, a la Comisión Interamericana de Mujeres, al Instituto Interamericano del Niño y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En dichas comunicaciones, se informó que la Presidencia de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 5 de noviembre de 2020 com o plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones de la Presidencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de dicho Reglamento4, la Secretaría, mediante notas de 7 de agosto de 2020, invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil e instituciones académicas de la región a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre los puntos sometid os a consulta. Finalmente, se realizó una invitación abierta a través del sitio web de la Corte a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorrogado hasta el 15 de enero de 2021, por lo que co
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