🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 30 de 2025

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 30 de 2025
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2025

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-30/25

DE 3 DE DICIEMBRE DE 2025

SOLICITADA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN

MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE AL

TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO

(Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos)

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición1:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:

1 La presente Opinión Consultiva se dicta en el 184° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De

siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:

1 La presente Opinión Consultiva se dicta en el 184° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los jueces y las juezas que terminen sus mandatos seguirán conociendo de los casos en los que ya estuvieren participando y que se encuentren en etapa de sentencia. Estas disposiciones, en virtud del artículo 74 del Reglamento, son analógicamente aplicables al trámite de las Opiniones Consultivas. Debido a lo anterior y por disposición del pleno, la composición de la Corte que participó en la deliberación y firma de esta Opinión Consultiva es aquella que tuvo conocimiento de ésta y participó en su audiencia pública. Los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Humberto Antonio Sierra Porto no participaron de la deliberación de la presente Opinión Consultiva por motivos de fuerza mayor.2

I PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA ................................................................. 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 4

III COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD .............................................................. 9

A. Cumplimiento de los requisitos formales ....................................................................................................... 9

B. La competencia de la Corte para emitir la Opinión Consultiva .................................................................... 10

C. La procedencia de la solicitud de Opinión Consultiva .................................................................................. 14

D. La facultad de la Corte de replantear las preguntas formuladas por el solicitante ..................................... 16

E. Precisiones terminológicas ........................................................................................................................... 17

IV CONTEXTO SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y VIOLENCIA EN LA

D. La facultad de la Corte de replantear las preguntas formuladas por el solicitante ..................................... 16

E. Precisiones terminológicas ........................................................................................................................... 17

IV CONTEXTO SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y VIOLENCIA EN LA REGIÓN ......................................................................................................... 18 V LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS FRENTE A LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS ..................................................................................................... 20

VI EL CONTENIDO DEL DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA ESTATAL RESPECTO DE ACTIVIDADES QUE PUEDAN RESULTAR EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS .. 23

A. El deber de regular y adoptar disposiciones de derecho interno para prevenir el tráfico ilícito de armas y sus efectos en los derechos humanos ...................................................................................................................... 24

A.1. La marcación e identificación de las armas ....................................................................................... 25 A.2. Deberes de compilación de información para el rastreo de las armas ............................................. 26 A.3. Prevención del tráfico ilícito de armas de fuego en el contexto de actividades lícitas de importación y exportación ............................................................................................................................................ 27 A.4. La implementación de medidas para sancionar el tráfico y la fabricación ilícita de armas, así como la corrupción y el crimen organizado ........................................................................................................... 32 A.5. Conclusión acerca del deber de regular ............................................................................................ 35

B. El deber de fiscalizar y supervisar las actividades de las empresas comercializadoras de armas ............... 35

B.1. El deber de fiscalizar y supervisar que las empresas de armas cumplan con la regulación sobre tráfico de armas ................................................................................................................................................... 35 B.2. La supervisión y fiscalización del deber de compliance de las empresas .......................................... 35

C. Deber de garantizar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos ligadas

de armas ................................................................................................................................................... 35 B.2. La supervisión y fiscalización del deber de compliance de las empresas .......................................... 35

C. Deber de garantizar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos ligadas al tráfico ilícito de armas ................................................................................................................................... 38

D. Deber de cooperación internacional ........................................................................................................... 39

VII OPINIÓN ................................................................................................. 413

I

PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA

1. El 11 de noviembre de 2022 los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado solicitante” o “México”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento, presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos” (en adelante “la solicitud” o “la consulta”)2.

2. México expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que: En diversas magnitudes y respondiendo a fenómenos de naturaleza compleja, los Estados del continente se han enfrentado a las consecuencias del crimen, doméstico y trasnacional, agravado por el componente del tráfico y desvío de armas de fuego. Esta situación se amplifica por la negligencia en las que incurren actores clave de la industria, de forma relevante las empresas fabricantes, distribuidoras y vendedoras de armas, al no establecer controles ni mecanismos que permitan prever el daño negativo de sus productos y reducir su tráfico ilícito.

[…]

Las discusiones que ya han tenido lugar en esta sede interamericana y en otros foros pueden servir como base para tratar temas relativos a la violencia por armas

que permitan prever el daño negativo de sus productos y reducir su tráfico ilícito. […]

Las discusiones que ya han tenido lugar en esta sede interamericana y en otros foros pueden servir como base para tratar temas relativos a la violencia por armas de fuego en la región. […]

Las preguntas planteadas por el Estado mexicano pretenden que la Corte Interamericana ofrezca a los Estados partes de la OEA orientación respecto a la responsabilidad de las empresas por las prácticas negligentes y la falta de debida diligencia en las que incurren, y que derivan en situaciones de riesgo para la vida y la integridad de las personas bajo la jurisdicción y protección de los Estados americanos.

3. Con base en lo anterior, el Estado solicitante presentó a la Corte las siguientes

consultas específicas:

A. Responsabilidad internacional:

  1. Las actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligentes y/o intencionales por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego, que facilitan su tráfico ilícito, su disponibilidad indiscriminada entre la sociedad y, en consecuencia, aumentan el riesgo de violencia perpetrada con las mismas ¿Pueden vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal? ¿Existe responsabilidad internacional de las empresas de armas por dichas actividades?
  1. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados frente a tales actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligente y/o intencional, por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego? ¿Cuáles serían las responsabilidades de las empresas de armas?
  1. Las obligaciones a cargo de los Estados de prevenir violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal ¿comprenden acciones encaminadas a una

serían las responsabilidades de las empresas de armas?

  1. Las obligaciones a cargo de los Estados de prevenir violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal ¿comprenden acciones encaminadas a una regulación más estricta sobre la comercialización de armas de fuego, dada la

2 El texto completo de la solicitud puede ser consultado en el siguiente enlace de la página web de la Corte: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2022_es.pdf4

naturaleza y propósitos de estos productos?

  1. En caso de que los Estados no investiguen, prevengan y/o sancionen tales actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligentes y/o intencionales por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego, ¿pueden ser considerados responsables por violaciones a los derechos a la vida e integridad personal?

B. Acceso a la justicia:

A la luz de las obligaciones establecidas en la [Convención Americana sobre Derechos Humanos] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

  1. ¿Cuáles serían los recursos idóneos para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia perpetrada con armas comercializadas sin el debido cuidado, de manera negligente y/o internacional para facilitar su tráfico ilícito, su disponibilidad indiscriminada y el consecuente aumento del riesgo de violencia?
  1. ¿Las leyes que otorguen inmunidad procesal a empresas relacionadas con la industria de armas frente a reclamos de estas víctimas, son compatibles con las obligaciones estatales establecidas en los artículos 8 y 25 de la CADH, así como las descritas en

de armas frente a reclamos de estas víctimas, son compatibles con las obligaciones estatales establecidas en los artículos 8 y 25 de la CADH, así como las descritas en el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

  1. De existir estas leyes, ¿qué obligaciones tienen los Estados para garantizar el acceso a la justicia?

4. México solicitó, además, que, en virtud de las preguntas planteadas anteriormente, la Corte interpretara los cuatro párrafos no numerados del preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, así como los cinco párrafos no numerados del Preámbulo y los artículos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. México designó como sus agentes para la presente solicitud a Alejandro Celorio Alcántara, entonces Consultor Jurídico, quien posteriormente fue sustituido por Pablo

Arrocha Olabuenaga3; Martha Delgado Peralta, entonces Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Roselia Margarita Barajas y Olea, entonces Embajadora de México en Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, entonces Director General de Derechos Humanos y Democracia; Salvador Tinajero Esquivel, entonces Consultor Jurídico Adjunto “B”; Víctor Manuel Sánchez Colín, entonces Jefe de Cancillería de la Embajada de México en Costa Rica y actual Embajador de México en Costa Rica; Aída Margarita Flores Díaz, entonces Consejera de la Embajada de México en Costa Rica; Alfredo Uriel Pérez Manrique, entonces Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales; Rubén Darío Álvarez Ángeles, entonces Subdirector para Tribunales Internacionales; todos y todas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. II

Alfredo Uriel Pérez Manrique, entonces Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales; Rubén Darío Álvarez Ángeles, entonces Subdirector para Tribunales Internacionales; todos y todas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Mediante notas de 7 de marzo de 2023, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento4,

3 Por medio de comunicación de 7 de octubre de 2024, el Estado informó la sustitución del Consultor Jurídico Alejandro Celorio Alcántara por Pablo Arrocha Olabuenaga. 4 El artículo 73.1 del Reglamento establece lo siguiente: “Una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso”.5

transmitió la consulta a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”) y a otros órganos de la OEA. En dichas comunicaciones, se informó que la Presidencia de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 10 de julio de 2023 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones de la Presidencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de

había fijado el 10 de julio de 2023 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. Igualmente, siguiendo instrucciones de la Presidencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de dicho Reglamento5, la Secretaría, mediante notas de 13 de marzo de 2023, invitó a diversas organizaciones internacionales y de la sociedad civil e instituciones académicas de la región a remitir en el plazo anteriormente señalado su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Finalmente, se realizó una invitación abierta a través del sitio web de la Corte a todas las personas interesadas en presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. El plazo previamente establecido fue prorrogado hasta el 21 de agosto de 2023.

7. Dentro del plazo otorgado se recibieron en la Secretaría los siguientes escritos de

observaciones6: a. Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA: 1) Estado Plurinacional de Bolivia; 2) República de Colombia; 3) República de Costa Rica;

  1. Estados Unidos de América y 5) Estados Unidos Mexicanos.

b. Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA: 1) Comisión Interamericana de Derechos Humanos y 2) Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

c. Observaciones escritas presentadas por organismos estatales: 1) Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y 2) Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

d. Observaciones escritas presentadas por organizaciones no gubernamentales y asociaciones regionales, nacionales e internacionales: 1)

de Derechos Humanos del Estado de Puebla y 2) Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

d. Observaciones escritas presentadas por organizaciones no gubernamentales y asociaciones regionales, nacionales e internacionales: 1) Fundación Arias para la Paz; 2) National Shooting Sports Foundation; 3) Centro de Investigación Científica Aplicada y Consultoría Integral; 4) Agora International Human Rights Group, Centro de Estudios Legales y Sociales, Hungarian Civil Liberties' Union, Kenya Human Rights Commission, KontraS y Legal Resources Centre; 5) International Commission of Jurists y Due Process of Law Foundation; 6) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; 7) Observatorio Internacional de Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; 8) México Unido contra la Delincuencia; 9) el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH); 10) Global Action on Gun Violence y Civil and Human Rights Clinic de George Washington University Law School; 11) Omega Research Foundation y el

5 El artículo 73.3 del Reglamento dispone lo siguiente: “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”. 6 Las observaciones escritas de los Estados participantes, de la Comisión Interamericana, así como de instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y personas de la sociedad civil, pueden ser consultadas en el sitio web de la Corte en el siguiente enlace:

el agente”. 6 Las observaciones escritas de los Estados participantes, de la Comisión Interamericana, así como de instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y personas de la sociedad civil, pueden ser consultadas en el sitio web de la Corte en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?nId_oc=2629.6

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); 12) Iniciativa Americana por la Justicia; 13) Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y 14) Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos

(INREDH).

e. Observaciones escritas presentadas por instituciones académicas: 1) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; 2) Núcleo de Práticas Jurídicas, Clinica de Direito Internacional da Universidade Católica do Paraná; 3) Human Rights Clinic , University of Texas; 4) Facultad de Derecho de la Universidad del Norte de Paraguay; 5) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar; 6) Núcleo de Estudos Avançados em Direito Internacional da Pontifícia Universidade Católica do Paraná; 7) Centro de Derechos Humanos del Caribe de la Universidad del Norte, Colombia; 8) Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay; 9) Grupo de investigación “Globalización, Derechos Humanos y Derecho Internacional” de la Universidad Complutense de Madrid; 10) Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Institución Universitaria Americana; 11) División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara; 12)

Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Institución Universitaria Americana; 11) División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara; 12) Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad de La Pampa; 13) Grupo de Estudo e Pesquisa em Direito Internacional (GEPDI) da Universidade Federal de Uberlândia; 14) Clínica Jurídica de la Universitat Pompeu Fabra; 15) Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila; 16) International Human Rights Clinic, University of Virginia School of Law; 17) Universidad de Flores y Universidad Católica de Córdoba; 18) Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo; 19) Núcleo de Estúdos em Sistemas de Direitos Humanos da Universidades Federal do Paraná, Clínica de Direitos Humanos do Programa de Pós-graduação em Direito y Clínica de Direitos HumanosHuman Rights Research and Education Centre, Ottawa University; 20) Instituto Peruano de Derecho Comparado; 21) Núcleo de Direitos Humanos da Faculdade Mineira de Direito da Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais; 22) Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; 23) Business and Human Rights Project, University of Essex Human Rights Centre y 24) Clínica de Direitos Humanos, Núcleo Interamericano de Direitos Humanos, Faculdade Nacional de Direito, Universidade Federal do Rio de Janeiro.

Project, University of Essex Human Rights Centre y 24) Clínica de Direitos Humanos, Núcleo Interamericano de Direitos Humanos, Faculdade Nacional de Direito, Universidade Federal do Rio de Janeiro. f. Observaciones escritas presentadas por personas de la sociedad civil: 1) Efrén Guerrero Salgado; 2) Manuel Alejandro Zubia Portillo, César Alejandro Romo Solano y Daryane Guadalupe Espinoza de Santiago; 3) Jesús David Rodríguez Llanes; 4) Oscar Antonio Ríos Macías, Alejandro Tapasco Flórez y José Daniel Monterrosa Olivella; 5) Eduardo Lozano Tovar; 6) Diego Gerardo Valencia Mendoza; 7) Diana Piñón Jiménez y Miguel Ángel Antemate Mendoza; 8) Michael J. Sullivan, Carl Truscott, William Hoover, Carlos A. Canino, Ronald Turk, Thomas Brandon y Regina Lombardo; 9) Wendy Lucía To Wu y Carlos Rafael Martínez Ríos; 10) Christian Giovanni Ballinas Jiménez; 11) Xochithl Guadalupe Rangel Romero; 12) Mónica Georgina Garibi Harper Cabral, Laura Romero Godínez, Erika Vásquez Reyes, Juan Carlos Calzada Charre y Victoria María Enriqueta Bernal Calderón; 13) María Clara Galvis Patiño, José Julián Tole Martínez, Manuela Losada Chavarro, Wilfredo Robayo Galvis, Xiomara Romero7

Pérez, Héctor Wiesner León, Daniela Alejandra Martínez López, Juan Camilo Rodríguez Vizcaíno, Laura Catalina Senejoa Jurado, Sahara Lucía Rosero Huertas, Angélica María Arango Díaz y Felipe Calderón Valencia; 14) Luis Peraza Parga; 15) Michelle Ellis Quirós; 16) Carolina Rodríguez Bejarano, Juan

Huertas, Angélica María Arango Díaz y Felipe Calderón Valencia; 14) Luis Peraza Parga; 15) Michelle Ellis Quirós; 16) Carolina Rodríguez Bejarano, Juan Esteban Serna, Jerónimo Patiño Gutiérrez, Lady Nayibe Orjuela, Carlos Andrés Arboleda Díaz, Carlos Andrés García Velásquez, Andrés David Moncayo Clavijo, Alejandro Salcedo Jaramillo e Ivonne Maritza Jiménez Torres y 17) Enrique Uribe y Diego Enrique Uribe Bustamante.

8. Una vez concluido el procedimiento escrito, el 13 de octubre de 2023, la Presidencia de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.4 del Reglamento7, emitió una Resolución8, mediante la cual convocó a una audiencia pública e invitó a todos aquellos que remitieron sus observaciones escritas a presentar al Tribunal sus observaciones orales respecto de la consulta.

9. La audiencia pública se llevó a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2023, en el marco del 163° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrado de forma presencial en la Sede de la Corte en San José de Costa

Rica9.

10. Comparecieron ante la Corte las siguientes personas: 1) Por los Estados Unidos Mexicanos: la señora Alicia Isabel Bárcena Ibarra Secretaria de Relaciones Exteriores, quien envió un mensaje pregrabado; el señor Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el señor Roberto Armando de León Huerta, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el señor Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director para

Armando de León Huerta, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el señor Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director para Tribunales y Organizaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el señor Víctor Manuel Sánchez Colín, Encargado de Negocios a.i. y Jefe de Cancillería de la Embajada de México en Costa Rica y la señora Aída Margarita Flores Díaz, encargada de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios de la Embajada de México en Costa Rica. 2) Por el Estado Plurinacional de Bolivia: el señor Jaime Mauricio Quiroga Carvajal, Ministro Consejero de la Embajada de Bolivia en Costa Rica. 3) Por la República de Colombia: el señor Carlos Rodríguez Mejía, Embajador de Colombia en Costa Rica; el señor Alejandro Botero Valencia, Tercer Secretario de Relaciones Exteriores de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; el señor Alejandro Torres Peña, Consejero de Relaciones Exteriores de la Embajada de Colombia en Costa Rica y la señora Ana María Díaz Toro, Segunda Secretaria de Relaciones Exteriores de la Embajada de Colombia en Costa Rica. 4) Por los Estados Unidos de América: el señor James Bischoff, Asesor Jurídico de la Oficina del Asesor Legal del Departamento de Estado; la señora Sarah Hunter, Asesora Jurídica de la Oficina del Asesor Legal del Departamento de Estado y el señor Andrew Stevenson, Representante Alterno de los Estados Unidos en la Misión Permanente de los Estados Unidos ante la OEA.

7 El artículo 73.4 del Reglamento establece lo siguiente: “Una vez concluido el procedimiento escrito, la

Representante Alterno de los Estados Unidos en la Misión Permanente de los Estados Unidos ante la OEA.

7 El artículo 73.4 del Reglamento establece lo siguiente: “Una vez concluido el procedimiento escrito, la Corte decidirá si considera conveniente la realización del procedimiento oral y fijará la audiencia, a menos que delegue este último cometido en la Presidencia. En el caso de lo previsto en el artículo 64.2 de la Convención se hará previa consulta con el Agente”. 8 Cfr. Solicitud de Opinión Consultiva OC-30. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/solicitud_13_10_2023_spa.pdf. 9 Los vídeos de la audiencia pública se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.youtube.com/watch?v=erFqLacLoLg (parte 1) y https://www.youtube.com/watch?v=2tkm0VH5o9w (parte 2).8

  1. Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el señor Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y las señoras Paula Rangel y Marcela Cecilia Rivera, Asesoras. 6) Por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla: la señora Jessica Calderón García, Tercera Visitadora General. 7) Por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, la señora María Sophía Márquez. 8) Por el Observatorio Internacional de Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la señora Isabel Davara de Marcos.
  1. Por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, la señora María Sophía Márquez. 8) Por el Observatorio Internacional de Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la señora Isabel Davara de Marcos. 9) Por México Unido contra la Delincuencia, el señor Gerardo Álvarez García Peña; 10) Por Global Action on Gun Violence y George Washington University Civil and Human Rights Law Clinic, el señor Arturo Carrillo. 11) Por el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, el señor Diego Ramón Morales; 12) Por la International Network of Civil Liberties Organization, el señor Kirill Koroteev; 13) Por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, la señora Annie Alejandra Cuji Siguenza; 14) Por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Omega Research Foundation, las señoras Gisela de León y Lesly Guerrero. 15) Por la National Shooting Sports Foundation, el señor Andrew Lelling. 16) Por la Universidad de Guadalajara, los señores Juan Francisco Cortes Guerrero, Josué Jauregui Garona, Francisco Javier Prieto González, Arturo Javier García Esquivel y la señora Sofía Monserrat Díaz Carreón; 17) Por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas, el señor Ariel Dulitzky y las señoras OgheneRuona Odharo y Krustal Delaney. 18) Por el Centro Universitario Antonio Eufrasio de Toledo, el señor Caio Martínez Petit de Oliveira y la señora Beatriz Ferruzzi Rebes. 19) Por el Instituto Peruano de Derecho Comparado, la señora María Fernanda Berrú Torres. 20) Los señores y señoras Efrén Guerrero Salgado; Oscar Antonio Ríos Macías; Eduardo

Oliveira y la señora Beatriz Ferruzzi Rebes. 19) Por el Instituto Peruano de Derecho Comparado, la señora María Fernanda Berrú Torres. 20) Los señores y señoras Efrén Guerrero Salgado; Oscar Antonio Ríos Macías; Eduardo Lozano Tovar; Diego Valencia Mendoza; Miguel Ángel Antemate; Michelle Ellis Quirós; Michael J. Sullivan; Mónica Georgina Garibi Harper y Victoria María Enriqueta Bernal Calderón; Alejandro Salcedo Jaramillo y Enrique Uribe Arzate.

11. Con posterioridad a la audiencia pública, se recibieron escritos adicionales de información de algunas delegaciones10. Asimismo, el Estado solicitante remitió información complementaria por medio de escritos de fechas 25 de enero y 27 de marzo de 2024.

12. Para la resolución de esta solicitud de Opinión Consultiva, la Corte examinó y analizó los 64 escritos de obse

Consultar sobre este documento ...