CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 32 de 2025
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Opinión Consultiva OC 32 de 2025
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-32/25
DE 29 DE MAYO DE 2025
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
EMERGENCIA CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 8, 11.2, 13, 17.1, 19, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XX, XXIII, y XXVII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:
La presente Opinión Consultiva se dicta en el 176° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los jueces y juezas que terminen sus mandatos seguirán conociendo de los casos que ya conocieren y que se encuentren en estado de sentencia. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, la composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva que participó en la deliberación y firma de esta Opinión Consultiva, es aquella que tomó conocimiento de la misma.2
Contenido
I PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA .............................................................. 5
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................. 6
III COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD ........................................................... 8
IV CONSIDERACIONES PRELIMINARES ...................................................... 10
A. Sobre el objeto de la presente Opinión Consultiva y las preguntas planteadas por los Estados solicitantes ........................................................................... 10
B. Sobre la estructura de la presente Opinión Consultiva ............................. 12
A. Sobre el objeto de la presente Opinión Consultiva y las preguntas planteadas por los Estados solicitantes ........................................................................... 10
B. Sobre la estructura de la presente Opinión Consultiva ............................. 12
C. Sobre las fuentes que serán empleadas por la Corte ............................... 13
D. Sobre el alcance de la presente Opinión Consultiva ................................. 16
V LA EMERGENCIA CLIMÁTICA .................................................................... 16
A. El cambio climático y sus causas................................................................ 17
A.1. Las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de actividades humanas ............................................................................... 17 A.2. La contribución de los diferentes sectores de la economía y de la población, Estados y regiones, a las emisiones de GEI ............................ 21 A.2.1. La contribución de los diferentes sectores de la economía ............... 21 A.2.2. La contribución de los distintos Estados y regiones ........................ 24 A.2.3. La contribución de los distintos sectores de la población ................. 25
B. Los impactos del cambio climático ............................................................. 26
B.1. Los impactos en sistemas naturales ...................................................... 26 B.1.1 Temperaturas globales e impactos meteorológicos ......................... 26 B.1.2. Océanos ................................................................................... 29 B.1.3. La criósfera .............................................................................. 32 B.1.4. Biodiversidad y ecosistemas ....................................................... 34 B.2. Los impactos en las personas ............................................................... 35 B.3. Los impactos climáticos en territorios de especial vulnerabilidad en las Américas ................................................................................................... 41 B.3.1. La Amazonía ............................................................................. 41 B.3.2. Territorios insulares y Estados del Caribe ..................................... 43
C. La respuesta internacional a la emergencia climática .................................... 46
Américas ................................................................................................... 41 B.3.1. La Amazonía ............................................................................. 41 B.3.2. Territorios insulares y Estados del Caribe ..................................... 43
C. La respuesta internacional a la emergencia climática .................................... 46
C.1. Normas relativas al clima y al ambiente ................................................ 47 C.1.1. Marco jurídico internacional sobre el clima .................................... 47
- Antecedentes .......................................................................... 47 ii. La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático 49 iii. Las Conferencias de Partes y los desarrollos posteriores ................ 51 iv. Acuerdo de Paris y desarrollos posteriores ................................... 53
C.1.2. Normas relevantes sobre la protección ambiental internacional ....... 56 C.1.3. Normas regionales relevantes en materia ambiental y de cambio climático ............................................................................................... 58 C.2. La cuestión climática según diversos órganos de tratados y procedimientos especiales de derechos humanos .................................................................. 60 C.3. La cuestión del cambio climático en la Organización Internacional del Trabajo ................................................................................................................ 64 C.4. Comercio y tratados internacionales de inversión ................................... 64 C.4.1. La cuestión del cambio climático en la Organización Mundial del Comercio............................................................................................... 64 C.4.2. Acuerdos internacionales de inversión .......................................... 653
C.5. Iniciativas en materia de financiamiento internacional............................. 66
D. El desarrollo normativo en los Estados miembros de la OEA ..................... 68
E. Litigios y decisiones judiciales en materia climática ................................. 70
F. El panorama de la emergencia climática ................................................ 73
F.1. La urgencia de acciones eficaces........................................................... 73 F.1.1. Mitigación y escenarios futuros .................................................... 73
F. El panorama de la emergencia climática ................................................ 73
F.1. La urgencia de acciones eficaces........................................................... 73 F.1.1. Mitigación y escenarios futuros .................................................... 73 F.1.2. Las necesidades en materia de adaptación climática ...................... 75 F.2. La gravedad de Los impactos climáticos ................................................ 76 F.3. La complejidad de las respuestas requeridas .......................................... 79 F.3.1. La articulación en torno a la resiliencia ......................................... 79 F.3.2. El desarrollo sostenible como medio de protección conjunta de los derechos humanos y el medio ambiente .................................................... 81 VI LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA ................................................................................................. 83
A. El alcance de las obligaciones generales sobre derechos humanos en el marco de la emergencia climática ............................................................................ 84
A.1. La obligación de respetar los derechos .................................................. 84 A.2. La obligación de garantizar los derechos ............................................... 85 A.2.1. El deber de garantía en el contexto de la emergencia climática ....... 85 A.2.2. El estándar de debida diligencia reforzada .................................... 87 A.3. La obligación de adoptar medidas para asegurar el desarrollo progresivo de los DESCA.................................................................................................. 89 A.4. La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno ....................... 92 A.5. La obligación de cooperación ............................................................... 92
B. Las obligaciones derivadas de los derechos sustantivos ........................... 98
B.1. El derecho a un ambiente sano ............................................................ 99 B.1.1. El ambiente sano según la jurisprudencia de la Corte ..................... 99
B. Las obligaciones derivadas de los derechos sustantivos ........................... 98
B.1. El derecho a un ambiente sano ............................................................ 99 B.1.1. El ambiente sano según la jurisprudencia de la Corte ..................... 99 B.1.2. La protección de la Naturaleza como sujeto de derechos .............. 102 B.1.3. La naturaleza de jus cogens de la obligación de no generar daños irreversibles al clima y al ambiente ......................................................... 106 B.1.4. La protección del sistema climático global .................................. 109 B.1.5. El derecho a un clima sano ....................................................... 109
- Equidad y protección de la humanidad presente y futura ............... 112 ii. La protección de la Naturaleza .................................................. 115
B.1.6. Las obligaciones derivadas del derecho a un ambiente sano en el contexto de la emergencia climática ....................................................... 116
- La mitigación de emisiones de GEI .......................................... 116 ii. La protección de la Naturaleza y sus componentes ................. 129 iii. El avance progresivo hacia el desarrollo sostenible ................. 130
B.2. Otros derechos afectados por los impactos climáticos ........................... 132 B.2.1. Las obligaciones comunes a todos los derechos sustantivos en materia de adaptación climática ......................................................................... 133 B.2.2. Las obligaciones específicas derivadas de los derechos sustantivos en materia de adaptación climática ............................................................. 138
- Vida, integridad personal y salud ............................................. 138 ii. Vida privada y familiar ........................................................ 142 iii. Propiedad privada y vivienda ............................................... 143 iv. Libertad de residencia y circulación ...................................... 147
- Agua y alimentación ........................................................... 156 vi. Trabajo y seguridad social ................................................... 159
- Vida privada y familiar ........................................................ 142 iii. Propiedad privada y vivienda ............................................... 143 iv. Libertad de residencia y circulación ...................................... 147
- Agua y alimentación ........................................................... 156 vi. Trabajo y seguridad social ................................................... 159 vii. Cultura ............................................................................. 1624
- Educación ......................................................................... 164
C. Las obligaciones derivadas de los derechos de procedimiento................. 166
C.1. La democracia y los derechos de procedimiento en el contexto de la emergencia climática ................................................................................ 166 C.2. El derecho a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas. ............................................................................................. 170 C.3. El derecho a acceder a la información en el contexto de la emergencia climática .................................................................................................. 177 C.3.1. Producción de información climática .......................................... 183 C.3.2. Divulgación de la información ................................................... 188 C.3.3. Adopción de medidas contra la desinformación ........................... 190 C.4. El derecho a la participación política ................................................... 192 C.5. El derecho de acceso a la justicia ....................................................... 196 C.5.1 La provisión de medios adecuados .............................................. 196 C.5.2. La aplicación del principio pro actione ........................................ 197 C.5.3. La celeridad y el plazo razonable ............................................... 197 C.5.4. La legitimación activa .............................................................. 198
- Reclamos de carácter colectivo .................................................. 198 ii. Reclamos de carácter individual ................................................ 199
C.5.5. La prueba ............................................................................... 199 C.5.6. Las medidas de reparación ....................................................... 200 C.5.7. Aplicación de los estándares interamericanos .............................. 201
- Reclamos de carácter individual ................................................ 199
C.5.5. La prueba ............................................................................... 199 C.5.6. Las medidas de reparación ....................................................... 200 C.5.7. Aplicación de los estándares interamericanos .............................. 201 C.6. Derecho a defender los derechos humanos y protección de las personas defensoras del ambiente ............................................................................ 201
D. Las obligaciones derivadas del principio de igualdad y no discriminación ....... 211
D.1. El principio de igualdad y no discriminación ......................................... 211 D.2. Emergencia climática y protección diferenciada .................................... 213
- La protección diferenciada de niños, niñas y adolescentes ................ 214 ii. La afectación diferenciada de los pueblos indígenas, tribales, las comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores ................... 218 iii. Afectaciones diferenciadas en el contexto de los desastres climáticos
222 D.3. La lucha contra la pobreza en el contexto de la emergencia climática ..... 225
VII. OPINIÓN ........................................................................................... 2295
I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 9 de enero de 2023 la República de Chile y la República de Colombia (en adelante “Chile” y “Colombia” o “los Estados solicitantes”) presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos1, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento de la Corte.
2. Chile y Colombia expusieron las consideraciones que originaron la consulta . Al
respecto, señalaron que:
lo establecido en los artículos 70.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento de la Corte.
2. Chile y Colombia expusieron las consideraciones que originaron la consulta . Al
respecto, señalaron que:
[…] Ambos países viven el desafío cotidiano de lidiar con las consecuencias de la emergencia climática , incluyendo la proliferación de sequías, inundaciones, deslaves e incendios, entre otros. Dichos fenómenos ponen de manifiesto la necesidad de responder de manera urgente y sobre la base de los principios de equidad, justicia, cooperación y sostenibilidad , con un enfoque de derechos humanos.
Estas afectaciones al medio ambiente se extienden a lo largo y lo ancho de las Américas y del mundo, generando importantes impactos en los derechos de las personas y poniendo en riesgo a las generaciones futuras. Sin embargo, los efectos del cambio climáti co no se experimentan de manera uniforme a través de la comunidad internacional. De hecho, ellos ya se están sintiendo en las comunidades más vulnerables atendida su geografía, condiciones climáticas, socioeconómicas y su infraestructura, incluyendo varios países de la región de América. Gravemente, dichos efectos se experimentan de manera no proporcional a la contribución de dichos países y comunidades al cambio climático.
[Los Estados solicitantes] son conscientes de la relevancia que tiene el derecho humano a un medio ambiente sano y su estrecho vínculo con una serie de derechos sustantivos y procesales que afectan la vida, sobrevivencia y desarrollo [de] las generaciones presentes y futuras protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] y numerosos tratados interamericanos y universales de derechos humanos y medioambiente. En
y desarrollo [de] las generaciones presentes y futuras protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] y numerosos tratados interamericanos y universales de derechos humanos y medioambiente. En ese sentido, los derechos humanos no sólo proveen una perspectiva necesaria para evaluar las consecuencias de la emergencia sino también brindan herramientas fundamentales para buscar soluciones oportunas, justas, equitativas y sostenibles a la misma.
E[s] por esto que, los Estados [solicitantes] consideran necesario avanzar en determinar el alcance de las obligaciones previstas en la Convención Americana y los tratados interamericanos, en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y consecuencias. Ello, con el fin de promover las medidas de garantía de derechos y las políticas públicas necesarias para responder a este fenómeno de manera urgente, equitativa, justa y sostenible.
En consecuencia, con el propósito de adelantar y acelerar las repuestas a la emergencia climática desde cada uno de los Estados, de manera colectiva —
1 El texto completo de la solicitud puede ser consultado en el siguiente enlace de la página web de la Corte: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_es.pdf6
regional y global—, se formulan una serie de preguntas a este Tribunal, que permitan guiar hacia soluciones basadas en derechos humanos, con una perspectiva interseccional […].
3. Con base en lo anterior, los Estados solicitantes presentaron a la Corte consultas específicas2.
4. La República de Chile y la República de Colombia designaron como agentes para la presente solicitud a los señores Tomás Ignacio Pascual Ricke, Director de Derechos
3. Con base en lo anterior, los Estados solicitantes presentaron a la Corte consultas específicas2.
4. La República de Chile y la República de Colombia designaron como agentes para la presente solicitud a los señores Tomás Ignacio Pascual Ricke, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, y Luis Ernesto Vargas Silva, representante permanente de la República de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (en adelante “la OEA”), respectivamente.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. De conformidad con el artículo 73, incisos 1 y 2, del Reglamento, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió la consulta a los Estados miembros de la OEA, al Secretario General, al Presidente del Consejo Permanente, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”), así como a otros órganos de dicha organización. Mediante notas de 16 de marzo de 2023, se informó que la Presidencia de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 18 de agosto de 2023 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud. Asimismo, mediante notas de la Secretaría de 5 de julio y de 10 de octubre de 2023, se notificó a todos aquellos mencionados previamente sobre la prórroga de dicho plazo, inicialmente hasta el 18 de octubre y, posteriormente, hasta el 18 de diciembre de 2023.
6. Según lo dispuesto por el artículo 73.3 del Reglamento, mediante las notas de la Secretaría de 22 de marzo, 13 y 24 de abril y 4 de mayo de 2023, así como a través
hasta el 18 de diciembre de 2023.
6. Según lo dispuesto por el artículo 73.3 del Reglamento, mediante las notas de la Secretaría de 22 de marzo, 13 y 24 de abril y 4 de mayo de 2023, así como a través de publicaciones efectuadas en el sitio web de la Corte, la Secretaría transmitió la invitación de la Presidencia para que todas las personas y organizaciones interesadas presentaran sus observaciones escritas sobre los puntos sometidos a consulta . La Secretaría también informó oportunamente sobre el plazo inicialmente otorgado y las prórrogas subsiguientes.
7. Asimismo, mediante las notas de la Secretaría de 31 de agosto, 1 y 4 de septiembre y 11 de octubre de 2023, se invitó a los tribunales de la región a remitir a la Corte su jurisprudencia en materia de emergencia climática y derechos humanos , con el propósito de fortalecer el diálogo judicial entre cortes. La Secretaría rec ibió jurisprudencia del Consejo de Estado de la República de Colombia, el Tribunal Superior de Justicia y el Supremo Tribunal Federal de la República Federativa de Brasil, la Corte Nacional de Justicia de la República de l Ecuador, la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Constitucional de la República del Perú, la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental de l Uruguay, la Cámara Ambiental de
Segunda Instancia y el Juzgado Ambiental de San Salvador.
2 Por razones de extensión, el texto completo de las preguntas planteadas puede ser consultado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_es.pdf7
2 Por razones de extensión, el texto completo de las preguntas planteadas puede ser consultado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_es.pdf7
8. Dentro del plazo establecido por la Presidencia, l a Secretaría recibió 263 escritos de observaciones 3. Estos escritos recogen la participación de 9 Estados, 4 órganos de la Organización de los Estados Americanos, 14 organismos internacionales, 10 instituciones estatales, 62 comunidades, 178 organizaciones no gubernamentales, 70 organizaciones no gubernamentales junto con personas de la sociedad civil o instituciones académicas, 1 empresa, 134 instituciones académicas y 131 personas de la sociedad civil; para un total de 613 actores.
9. Una vez concluido el procedimiento escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.4 del Reglamento, el 22 de febrero de 2024, la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a dos audiencias públicas e invitó a participar en ellas a todos aquellos que remitieron sus observaciones escritas respecto de la consulta4.
10. Las audiencias públicas se realizaron durante los 166° y 167° Periodos Ordinarios de Sesiones de la Corte. La primera de ellas tuvo lugar en Bridgetown, Barbados, los días 23, 24 y 25 de abril de 2024. La segunda se realizó en Brasilia, Brasil, el día 24 d e mayo de 2024 y en Manaos, Brasil, los días 27, 28 y 29 de mayo de 2024. En suma, comparecieron ante la Corte 185 delegaciones5.
11. Con posterioridad a las audiencias públicas y de conformidad con las solicitudes
de 2024. En suma, comparecieron ante la Corte 185 delegaciones5.
11. Con posterioridad a las audiencias públicas y de conformidad con las solicitudes efectuadas durante las mismas por parte del Tribunal, se recibieron escritos adicionales de información de algunas delegaciones6.
12. Para la resolución de esta solicitud de Opinión Consultiva, la Corte examinó y tomó en cuenta los escritos de observaciones y las participaciones en audiencia e intervenciones por parte de Estados, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos de la OEA, de órganos y organismos internacionales, así como de organismos estatales, comunidades, pueblos indígenas, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y personas de la sociedad civil. La Corte agradece estos valiosos aportes, los cuales contribuyeron a la ilustración del Tribunal sobre los distintos temas sometidos a consulta en el marco de la presente Opinión
Consultiva.
3 El listado completo de las observaciones escritas puede ser consultado en: https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?nId_oc=2634 4 Cfr. Solicitud de Opinión Consultiva OC-32. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana Derechos Humanos de 22 de febrero de 2024. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/solicitud_22_02_2024_spa.pdf. 5 La lista completa de participantes en las audiencias públicas y sus respectivas intervenciones puede ser consultada en: https://bit.ly/OC-32-2025. 6 La secretaría admitió los escritos posteriores a la audiencia pública remitidos por: el Estado de
5 La lista completa de participantes en las audiencias públicas y sus respectivas intervenciones puede ser consultada en: https://bit.ly/OC-32-2025. 6 La secretaría admitió los escritos posteriores a la audiencia pública remitidos por: el Estado de Vanuatu; el Estado de Barbados; el Estado de Costa Rica; International Trade Union Confederation (ITUC) y Trade Union Confederation of the Americas CSA (TUCA); el Observatorio Latinoamericano sobre Movilidad Humana, Cambio Climático y Desastres (Move -LAN), ACNUR, la Universidad para la Paz, y la Red Sudamericana para las Migraciones Ambientales (RESAMA); el Consejo Global de Litigio, la Coalición Caribeña de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Avaaz Foundation; la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente; Center for International Environmental Law; el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad; Climate Action Network Latin America , Greenpeace International , EarthRights International, Earthjustice, World's Youth for Climate Justice, y Union of Concerned Scientists; Open Society Justice Initiative; Territorios Diversos por la Vida; la Universidad del Rosario; el Grupo de Pesquisa sobre Cortes e Tribunais Internacionais de la Universidade Federal de Minas Gerais; la Facultad de Derecho de la Universidad de MacGill, el Grupo Energía Bogotá; y Eulalia W. Petit de Gabriel e Iraida A. Giménez.8
13. La Corte deliberó de manera virtual la presente Opinión Consultiva los días 10 de febrero, 17 a 20 de marzo, 7 a 9 y 29 y 30 de abril, y 26 a 28 de mayo de 2025, y la adoptó el día 29 de mayo del mismo año.
III
COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
de febrero, 17 a 20 de marzo, 7 a 9 y 29 y 30 de abril, y 26 a 28 de mayo de 2025, y la adoptó el día 29 de mayo del mismo año. III
COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
14. El artículo 64.1 de la Convención Americana establece que:
Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estad os Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
15. De acuerdo con la Convención, la competencia de la Corte para pronunciarse sobre una solicitud de Opinión Consultiva está supeditada a que , por un lado, ésta haya sido presentada por un Estado miembro de la OEA o por uno de los órganos previstos en el capítulo X de su tratado constitutivo (competencia ratione personae); y, por otro lado, que la solicitud trate sobre la interpretación de la Convención Americana o de otro tratado concerniente a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos (competencia ratione materiae).
16. La presente solicitud de Opinión Consultiva cumple con la s dos condiciones señaladas dado que, en primer lugar, fue presentada por Chile y Colombia , Estados miembros de la Organización de Estados Americanos desde 195 3 y 195 1, respectivamente; y , en segundo lugar , el objeto de la consulta es “determinar el alcance de las obligaciones previstas en la Convención Americana y los tratados interamericanos, en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas
respectivamente; y , en segundo lugar , el objeto de la consulta es “determinar el alca
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