CORTE IDH - POGGIOLI PÉREZ VS. VENEZUELA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - POGGIOLI PÉREZ VS. VENEZUELA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
-1CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
POGGIOLI PÉREZ VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2024
(Excepciones Preliminar es, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia , que se estructura en el siguiente orden:-2POGGIOLI PÉREZ VS. VENEZUELA
Tabla de Contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................... 5
III. COMPETENCIA ....................................................................................................... 5
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................ 6
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................... 5
III. COMPETENCIA ....................................................................................................... 5
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................ 6
A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos .......................... 6
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 6 A.2. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 6
B. Excepción de “inadmisibilidad por extemporaneidad” .................................................. 7
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 7 B.2. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 8
V. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................... 8
A. Sobre la designación de agente de Estado en el presente caso ..................................... 8
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 9
B. Sobre el marco fáctico del caso ............................................................................... 10
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................. 10 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 10
VI. PRUEBA................................................................................................................. 11
VII. HECHOS ............................................................................................................... 11
A. Sobre la situación en Venezuela en el año 2002 ........................................................ 11
B. Sobre el primer proceso penal seguido contra el señor Poggioli en el año 2002 ............. 12
C. Sobre la detención del señor Poggioli ocurrida el 12 de diciembre de 2003 ................... 14
D. Sobre la situación del señor Poggioli y el segundo proceso penal seguido en su contra en el año 2004 ................................................................................................................ 15
E. Normatividad relevante .......................................................................................... 19
VIII. FONDO ............................................................................................................... 22
D. Sobre la situación del señor Poggioli y el segundo proceso penal seguido en su contra en el año 2004 ................................................................................................................ 15
E. Normatividad relevante .......................................................................................... 19
VIII. FONDO ............................................................................................................... 22
VIII.1. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO .................................................... 22
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................... 22
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 23
B.1. La jurisdicción penal militar y los militares en situación de retiro ................................ 23 B.2. Sobre la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada en contra del señor Poggioli ............................................................................................ 25 B.3. Sobre la motivación de la Sentencia de 30 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ...................................................................................... 26 B.4. Sobre el plazo razonable ...................................................................................... 28 B.5. El derecho a la protección judicial .......................................................................... 29-3B.6. Conclusiones ...................................................................................................... 31 VIII.2. LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRIVACIDAD DEL DOMICILIO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS .................................................................................................................. 32
A. Alegatos de las partes y la Comisión ........................................................................ 32
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 33
B.1. El derecho a la libertad personal del señor Poggioli .................................................. 33
DERECHOS .................................................................................................................. 32
A. Alegatos de las partes y la Comisión ........................................................................ 32
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 33
B.1. El derecho a la libertad personal del señor Poggioli .................................................. 33 B.2. El derecho a la honra y dignidad, y a la presunción de inocencia del señor Poggioli ....... 37 B.3. El derecho a la privacidad del domicilio .................................................................. 40 B.4. El derecho a la integridad personal del señor Poggioli ............................................... 41 B.5. Conclusiones ...................................................................................................... 42
IX. REPARACIONES .................................................................................................... 43
A. Parte Lesionada .................................................................................................... 44
B. Garantías de no repetición ...................................................................................... 45
C. Medidas de restitución ........................................................................................... 44
D. Medida de satisfacción ........................................................................................... 46
E. Otras Medidas solicitadas ....................................................................................... 47
F. Indemnizaciones compensatorias ............................................................................ 48
G. Gastos y costas ..................................................................................................... 49
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................. 50
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 51-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 18 de junio de 2021 , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Ovidio Jesús Poggioli Pérez respecto de la República Bolivariana de Venezuela” (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la alegada detención arbitraria de l
de Venezuela” (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la alegada detención arbitraria de l General de Brigada del Ejército de Venezuela retirado, el señor Ovidio Jesús Poggioli Pérez , ocurrida el 8 de junio de 2005, así como por las presuntas vulneraciones a sus derechos a las garantías y protección judiciales en el marco de dos procesos ante la jurisdicción penal militar . Consideró que la aplicación de la jurisdicción penal militar en ambos procesos resultó contraria al principio de competencia, independencia e imparcialidad, y que el señor Poggioli no contó con un recurso que garantizara dicho principio. Por otra parte, consideró que el tiempo en que la presunta víctima estuvo privada de libertad presuntamente de manera arbitraria, sumado a las deficientes condiciones de detención, vulneró su derecho a la integridad personal. Finalmente, estableció que en el marco de uno de dichos procesos se allanó su domicilio de manera ilegal y arbitraria.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 11 de junio de 2004, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por su hija, Valentina Poggioli. b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 31 de diciembre de 2020, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 399/20 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo”), en el que concluyó que la petición er a admisible, asimismo, llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado.
respectivamente, el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 399/20 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo”), en el que concluyó que la petición er a admisible, asimismo, llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 399/20 mediante comunicación de 18 de marzo de 2021, y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa, otorgando los plazos reglamentarios para presentar observaciones. Vencido el plazo el Estado no presentó un informe sobre las medidas adoptadas ni solicitó la suspensión del plazo previsto.
3. Sometimiento a la Corte. – El 18 de junio de 2021, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo tomando en cuenta las recomendaciones que permanecen incumplidas, así como “la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima” 1. Este Tribunal nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 16 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 5.1, 7.1, 7.2, 7.3 , 8.1, 11.2, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la presunta víctima y que se ordenaran al Estado, como medidas de
Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la presunta víctima y que se ordenaran al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.
1 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño. Asimismo, designó a Erick Acuña y a Jorge Meza Flores como asesores legales de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.-5II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes2. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicación de 26 de agosto de 2021.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El día 27 de octubre de 2021 , los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
Los representantes coincidieron con lo planteado por la Comisión, complementaron su línea argumentativa y solicitaron reparaciones específicas.
7. Escrito de Contestación3. – El 10 de enero de 2022 , el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 10 de marzo de 2022, la Comisión
la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 10 de marzo de 2022, la Comisión remitió sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Los representantes no remitieron escrito de observaciones a las excepciones preliminares.
9. Procedimiento final escrito . Mediante Resolución de 12 de mayo de 2023 4, la Presidencia de la Corte, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento, resolvió no convocar a audiencia pública en el presente caso. Tampoco se ordenó recabar declaraciones mediante affidavit.
10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 13 de junio de 2023, los representantes de la presunta víctima y la Comisión presentaron, respectivamente , sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, en relación con el presente caso . El Estado no presentó escrito de alegatos finales.
11. Deliberación del presente caso . – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia, de forma virtual, el 26 de abril de 2024, durante el 166° Período Ordinario de Sesiones.
III.
COMPETENCIA
12. Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 notificó al Secretario General de la OEA la denuncia de la Convención Americana con la intención de que surtiera efecto de conformidad con los términos del artículo 78 del Tratado. Con base en el artículo
al Secretario General de la OEA la denuncia de la Convención Americana con la intención de que surtiera efecto de conformidad con los términos del artículo 78 del Tratado. Con base en el artículo
2 La representación de la presunta víctima está conformada por la presunta víctima, Ovidio Jesús Poggioli Pérez y por Rafael Contreras Millán y Fernando Berrocal Soto. 3 El agente del caso es el señor Larry Devoe Márquez. En su escrito de contestación, el Estado presentó una consideración previa indicando que se le había afectado su derecho de defensa porque la Corte realizó todas las notificaciones iniciales del presente asunto a una persona distinta al Agente del Estado debidamente acreditado, a través de una dirección electrónica diferente a la oficialmente notificada. Este asunto será abordado en el capítulo V sobre consideraciones previas. 4 Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poggioli_12_05_2023.pdf-678.2 de la Convención 5, la Corte es competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia produjo efectos. IV.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
13. En el sub iudice, el Estado presentó dos excepciones preliminares: a) la primera sobre falta de agotamiento de los recursos internos , y b) la segunda sobre “inadmisibilidad por extemporaneidad”.
A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
de agotamiento de los recursos internos , y b) la segunda sobre “inadmisibilidad por extemporaneidad”.
A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
14. El Estado recordó que el 19 de abril de 2002 se inició un proceso penal contra el señor Poggioli bajo la acusación de cometer delitos de naturaleza militar, ordenado por el Ministro de Defensa de la época. El 29 de abril de 2002, este solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Justicia Militar, que otorgaban al Ministro de Defensa el poder de iniciar investigaciones penales. Asimismo, interpuso una acción de amparo constitucional contra la resolución de 19 de abril de 2002. La Sala Constitucional concedió el amparo solicitado y suspendió de forma cautelar el proceso penal el 21 de noviembre de 2002, hasta que se resolviera la acción principal de nulidad. El 15 de junio de 2011, la acción de nulidad fue rechazada y, con ello, la suspensión cautelar del proceso penal contra el señor Poggioli quedó sin efecto.
15. El Estado indicó que para la fecha de interposición de la petición ante la Comisión (11 de julio de 2004), el proceso continuaba suspendido, por lo que no se podría asumir que fueron agotados los recursos internos “sobre un proceso que estaba paralizado, d onde no hubo acto de imputación, ningún tipo de audiencia preliminar, mucho menos fase de juicio o sentencia”.
16. Frente a esta excepción preliminar, la Comisión indicó que el proceso penal en contra del
imputación, ningún tipo de audiencia preliminar, mucho menos fase de juicio o sentencia”.
16. Frente a esta excepción preliminar, la Comisión indicó que el proceso penal en contra del señor Poggioli continuaba a la fecha en la cual emitió su Informe de Admisibilidad y Fondo, a saber el 31 de diciembre de 2020, por lo cual debía aplicarse la excepción al agotamiento de recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido en que el proceso penal seguía abierto. Por ese motivo, solicitó que se desestime la excepción preliminar presentada por el Estado.
17. Los representantes en su escrito de alegatos finales alegaron que la orden administrativa de someter a la presunta víctima al fuero militar fue perfeccionada, razón por la cual se produjo la violación de los derechos a sus garantías judiciales, por lo tanto “la denuncia por ante la Comisión no requería ningún agotamiento del Derecho Interno”.
A.2. Consideraciones de la Corte
18. Conforme al artículo 46.1.a) de la Convención Americana, la interposición y agotamiento de los recursos internos, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 6,
5 Artículo 78.2: “Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”. 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”. 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.1, párr. 85, y Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 511, párr. 32.-7son necesarios para presentar la petición y para que la Comisión Interamericana considere su admisibilidad. La jurisprudencia constante de esta Corte ha indicado que las objeciones de falta de agotamiento de los recursos internos deben ser presentadas en el momento procesal oportuno, es decir al momento de la admisibilidad7.
19. En el presente caso, la Comisión y los representantes alegaron que se produjeron vulneraciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Poggioli en el marco de dos procesos penales llevados a cabo en su contra. Un proceso penal fue iniciado el 19 de abril de 2002 y el otro en mayo de 2004 (infra párrs. 46 y 57).
20. Durante el trámite del presente caso ante la Comisión, el Estado presentó únicamente un escrito, el 10 de julio de 2009 8. En ese escrito el Estado presentó un alegato de falta de agotamiento de los recursos internos por el proceso penal iniciado en contra del señor Poggioli el 19 de abril de 2002 y no por el proceso penal iniciado en mayo de 2004 . Sin embargo, l as excepciones presentadas por el Estado en el escrito de contestación se refieren únicamente al
19 de abril de 2002 y no por el proceso penal iniciado en mayo de 2004 . Sin embargo, l as excepciones presentadas por el Estado en el escrito de contestación se refieren únicamente al proceso penal iniciado en mayo de 2004 y a aquellos procedentes contra la sentencia de condena en su perjuicio proferida el 14 de noviembre de 2005 . En suma, la excepción preliminar sobre agotamiento de recursos internos relacionada con el proceso penal iniciado en mayo de 2004 contra el señor Poggioli fue presentada por primera vez en el escrito de contestación del Estado y no guarda congruencia con aquella que fue planteada en el trámite de admisibilidad del caso ante la Comisión.
21. Por tanto, la Corte desestima la presente excepción preliminar al no haberse presentado en el momento procesal oportuno, esto es, en el trámite de la admisibilidad del caso .
B. Excepción de “inadmisibilidad por extemporaneidad” B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
22. El Estado recordó que, en el contexto del segundo proceso penal contra el señor Poggioli , iniciado en mayo de 2004, se emitió una sentencia condenatoria en su contra el 15 de febrero de
2006. Agregó que la petición fue presentada ante la Comisión Interamericana “el 15 de marzo de 2007, es decir, 13 meses después de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condenatoria del peticionario”. Asimismo, se refirió al artículo 46 numeral 1 literal b de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 32.1 del Reglamento de la Comisión, en donde se señala que las peticiones pres entadas dentro del plazo de seis meses, a partir de la
Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 32.1 del Reglamento de la Comisión, en donde se señala que las peticiones pres entadas dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. El Estado concluyó que, por tanto, la denuncia relacionada con el proceso militar penal contra el señor Ovidio Poggioli del año 2004, que lo condenó por el delito de rebelión militar en grado de cómplice, resultaba inadmisible por extemporánea.
23. La Comisión notó que, la petición fue presentada ante la Comisión el 11 de junio de 2004, no el 15 de marzo de 2007, por lo que, “debido a que el agotamiento de recursos internos se dio luego de la presentación de la petición […], el plazo de los seis meses establecido en el artículo 46.1.b de la Convención Americana no resulta aplicable”.
24. Los representantes en su escrito de alegatos finales arguyeron que la fundamentación presentada por el Estado venezolano es contradictoria. Sostuvieron en particular que inicialmente Venezuela explicó que la presunta víctima había presentado su denuncia cuando los tribunales
7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 510, párr. 27. 8 Cfr. Comunicación del Estado de 10 de julio de 2009, Ref.: Caso P -748-04 (expediente de prueba, folio 397 y siguientes).-8C No. 510, párr. 27. 8 Cfr. Comunicación del Estado de 10 de julio de 2009, Ref.: Caso P -748-04 (expediente de prueba, folio 397 y siguientes).-8venezolanos continuaban conociendo sobre el segundo proceso iniciado en 2014, pero posteriormente alegó que la denuncia se produjo cuando habían transcurrido más de seis meses desde la conformación de la sentencia condenatoria emitida el 15 de febrero de 2006. B.2. Consideraciones de la Corte
25. El artículo 46.1.b) de la Convención Americana establece que para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá “que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva” .
26. En el presente caso la Corte constata que , contrariamente a lo alegado por el Estado, la petición que dio inicio al trámite del presente caso fue presentada por Valentina Poggioli ante la Comisión Interamericana el 11 de junio de 2004. Esa petición fue registrada con el número P-748049. El día 15 de marzo de 2007, el señor Rafael Ángel Terán Barroeta, representante de la presunta víctima, remitió otro escrito ante la Comisión en relación con el caso 10. A su vez, el 21 de junio de 2017, la Comisión Interamericana decidió aplicar el artículo 36(3) de su Reglamento11, en concordancia con su Resolución 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal a la petición
de junio de 2017, la Comisión Interamericana decidió aplicar el artículo 36(3) de su Reglamento11, en concordancia con su Resolución 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal a la petición P-748-0412. En esa nota, se informó que la Comisión decidió abrir el caso con el número 13.310.
27. En vista de lo expuesto, es evidente que la petición original se formuló el 11 de junio de 2004, y no el 15 de marzo de 20 07. Por consiguiente, los argumentos del Estado respecto al requisito de presentar una petición dentro de los seis meses posteriores al agotamiento de los recursos internos, según lo estipula el artículo 46.1.b) de la Convención, no son pertinentes. En consecuencia, este Tribunal desestima la presente excepción preliminar.
V.
CONSIDERACIONES PREVIAS
28. En su escrito de contestación, el Estado presentó alegatos relacionados con el procedimiento de este caso ante la Corte y presuntas vulneraciones a su derecho de defensa , así como observaciones sobre hechos nuevos introducidos en el escrito de solicitudes argumentos y pruebas.
A. Sobre la designación de agente de Estado en el presente caso A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
29. El Estado indicó que en el presente caso “la Corte realizó todas las notificaciones iniciales del presente asunto a una persona distinta al Agente del Estado debidamente acreditado, a través de una dirección electrónica diferente a la oficialmente notificada al Tribunal, afectando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa del Estado venezolano” . Indicó en particular que “el 19 de diciembre de 2016, la República Bolivariana de Venezuela informó a la Corte Interamericana
debido proceso y el derecho a la defensa del Estado venezolano” . Indicó en particular que “el 19 de diciembre de 2016, la República Bolivariana de Venezuela informó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la designación del ‘Agente del Estado’ para todos los asuntos tramitados por este Tribunal, tal como se evidencia en la comunicación DM 203 del 19 de diciembre de 2016, suscrita por la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores”. Agregó que esa información
9 Cfr. Comunicación de la Comisión de 20 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 578). 10 Cfr. Comunicación de la Comisión de 4 de enero de 2008 (expediente de prueba, folio 571). 11 “3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo […]”. 12 Cfr. Comunicación de la Comisión de 21 de junio de 2017 (expediente de prueba, folio 1424).-9se reiteró con posterioridad, a saber, el 8 de enero de 2018.
30. Por tanto , el Estado procedió a realizar una designación de carácter general de su representante para todos los asuntos conocidos por la Corte en relación con Venezuela y dicha designación mantiene plenos efectos hasta tanto se comunique al Tribunal sobre una sustitución, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 2.1 y 23.1.3 del
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