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CORTE IDH - Privacion-libertad

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Privacion-libertad
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA de derechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd (Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos) La impresión de esta publicación se ha realizado con la asistencia financiera del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España. El contenido de este documento es responsabilidad del autor y no representa necesariamente el punto de vista de los organizadores que la subvencionan. 341.245 C827c 166 Corte Interamericana de Derechos Humanos Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Integridad Personal y Privación de Libertad: (Artículos 7 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R.: Corte IDH, 2010. 264 p.; 21 x 13.5 cm.

ISBN 978-9977-36-227-4

1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS 2. JURISPRUDENCIA 3. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD I. Título contenido Presentación .........................................................xi

1. Derecho a la libertad personal ..............................3 1.1. Momento de la detención/salvaguardias durante la custodia: Generalidades ....................4 1.2. Detención ilegal .............................................8 1.2.1. Generalidades ......................................8 1.2.2. Imputación de la detención al Estado ...............................................30 1.3. Detención o encarcelamiento arbitrarios ..........32

1.3.1. Generalidades ....................................32 1.3.2. Práctica de múltiples violaciones, abuso de poder y arbitrariedad en decisiones de autoridades ....................37 1.4. Detenciones colectivas y detenciones programadas ................................................41 1.5. Privación de libertad y estados de emergencia o suspensión de garantías; seguridad nacional y orden público ..................42 1.6. Información a los detenidos sobre las razones de su detención ................................45 1.7. Derecho a ser llevado sin demora ante un juez y derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso ..........50 - v1.7.1. Generalidades ....................................50 1.7.2. El conocimiento judicial es insuficiente: Necesidad de comparecencia personal ante juez ...........................................53 1.7.3. Derecho a ser llevado ante un juez frente a situaciones de secuestro, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias ...........................................55 1.7.4. “Sin demora” .....................................57 1.7.5. “Juez” ...............................................60 1.7.6. Medio efectivo ...................................63 1.7.7. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o a ser puesto en libertad .............................................64 1.8. Derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales ..........................70 1.8.1. Hábeas corpus frente a situaciones de

secuestro, desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias y suspensión de garantías .......................................73 1.8.2. Autoridad judicial competente...............79 1.8.3. Insuficiencia de la sola previsión formal del recurso ...............................80 1.8.4. Preeminencia del hábeas corpus, aún bajo condiciones excepcionales de detención previstas por la ley ...........83 - vi1.8.5. Revisión judicial sin demora .................85 1.8.6. Revisión judicial debidamente fundada ...86 1.8.7. El caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador .....................88

2. Condiciones de detención: Integridad personal de personas privadas de libertad ........................92 2.1. Condiciones en lugares de detención y/o centros carcelarios ........................................92 2.1.1. Generalidades ....................................92 2.1.2. Condiciones de privación de libertad: Análisis de multiplicidad de circunstancias violatorias del artículo 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención ..................97 2.2. Instalaciones ..............................................114 2.2.1. Establecimientos de detención ...........114 2.2.2. Separación de presos .......................115 2.2.3. Hacinamiento ...................................117 2.2.4. Condiciones sanitarias, higiene, ropa y camas ...................................118 2.2.5. Asistencia médica .............................120 2.3. Mujeres y niños ..........................................127 2.4. Trato a las personas privadas de libertad y medidas de seguridad ..................................134 - vii2.4.1. Registros .........................................134 2.4.2. Uso de la fuerza/violencia ..................135

2.4.3. Sanciones disciplinarias/castigos .........156 2.4.4. Amenazas y otras agresiones de tipo psicológico .................................161 2.5. Incomunicación y aislamiento .......................164 2.6. Administración de prisiones: Personal penitenciario...............................................167 2.7. Pena de muerte y cadena perpetua ................168 2.8. Otras instituciones o contextos de privación de libertad distintos a centros de detención o prisiones ...................169 2.9. Otras situaciones de privación de libertad .................................................171

3. Medidas Provisionales ......................................175 3.1. Pena de muerte ..........................................177 3.2. Asistencia médica .......................................180 3.3. Detención ilegal .........................................182 3.4. Seguridad carcelaria ....................................183 3.5. Especial deber de protección a las personas en prisión ....................................184 3.6. Casos específicos sobre centros penitenciarios .............................................189 - viii4. Reparaciones ...................................................209 4.1. Medidas de reparación que tienden a reparar específicamente violaciones al artículo 7 (derecho a la libertad personal) de la Convención .........................................209 4.2. Medidas de reparación que tienden a reparar específicamente violaciones al artículo 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención .........................................213 4.3. Medidas referidas a la educación en Derechos Humanos .....................................221 4.4. Otras medidas de reparación de carácter más general ...................................231 4.5. Medidas de reparación ordenadas específicamente respecto de las víctimas en un caso determinado ...............................234

Conclusión ......................................................235 Listado de Opiniones Consultivas citadas .......................237 Listado de Casos Contenciosos citados ..........................238 Listado de Medidas Provisionales citadas ........................245 - ixpresentAción Este libro es el primero de una serie de publicaciones periódicas que ha decidido empezar a realizar la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de recoger de manera sistematizada la jurisprudencia del Tribunal en las diferentes materias en las que ha tenido oportunidad de pronunciarse a través de sentencias y resoluciones emitidas tanto en casos contenciosos, como en solicitudes de medidas provisionales, supervisión del cumplimiento de sus sentencias y opiniones consultivas. Esta iniciativa nace de la importancia que tiene para la Corte el alcance y la difusión de sus decisiones a todas las personas del continente, en especial a los diversos actores del sistema, estudiosos de la materia y operadores de justicia. El sistema interamericano de derechos humanos tiene un carácter subsidiario y complementario, según el cual el respeto, garantía, promoción y protección de los derechos humanos son tarea primaria y primordial de los Estados. Por eso la primera defensa de los derechos humanos se inicia dentro de los Estados y no fuera de esta. Ahora bien, esta defensa o respeto de los derechos humanos tiene que hacerse a la luz y en observancia a los compromisos internacionales contraídos por los Estados, a los cuales se adhirieron o incorporaron libre y soberanamente. Hoy en día, uno de los fenómenos más trascendentales que está teniendo el corpus iuris del sistema interamericano de derechos - xihumanos, y en especial la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana, es su creciente recepción en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales, que se ve reflejado en las decisiones de los altos tribunales y en el diseño de legislaciones

y políticas públicas. Todo esto, enlazado a buenas prácticas y a una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos, nos permitirá ir afianzando y construyendo un mundo mejor y más justo para nuestros habitantes. La defensa u observancia de los derechos humanos, a la luz de los compromisos internacionales, en cuanto a la labor de los operadores de justicia nacionales y de quienes diseñan políticas públicas, debe realizarse a través de un control de convencionalidad, según el cual cada operador de justicia y diseñador de políticas públicas debe velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales y por que este efecto no se vea mermado o anulado por la aplicación de normas o prácticas internas contrarias al objeto y fin del instrumento internacional o del estándar internacional de protección de los derechos humanos. En lo que respecta al justiciable, éste debe exigir un control de convencionalidad al juez o quien diseña una política pública. Uno de los temas de gran trascendencia hoy en día en el ámbito de la protección de los derechos humanos es el referente al derecho a la libertad personal, las restricciones de este derecho y el trato que los Estados dan a las personas privadas de libertad. En la presente publicación se sistematiza la jurisprudencia desarrollada por la Corte en materia de derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana) y derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana) de personas privadas de libertad. Esperamos que esta publicación preparada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elaborada por la Abogada M. Aránzazu Villanueva Hermida, sirva de herramienta

útil a los diversos usuarios del sistema interamericano de derechos humanos, operadores de justicia, académicos y público en general y a su vez ayude a fortalecer la labor de - xiiquienes están llamados ya sea a ejercer o a exigir un control de convencionalidad. Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos - xiiiAnálisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA de derechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd (Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos) -  -

1 derecho A lA libertAd personAl La primera parte de este trabajo tiene por objeto analizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto del momento en que una persona es arrestada, aprehendida o retenida, por la razón o motivo que fuere, por autoridades estatales o terceras personas vinculadas al Estado, esto es, a los criterios que aplica el Tribunal a las situaciones previstas por el artículo 71 de la Convención. En una segunda etapa, se 1 Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin -  -

Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA de derechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd (Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos) analizará la jurisprudencia emitida en aplicación del artículo 5 de la Convención, es decir, lo relativo a las condiciones de detención. 1.1. Momento de la detención/salvaguardias durante la custodia: Generalidades A criterio de la Corte Interamericana, el artículo 7 de la Convención tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (artículo 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) y a no ser detenido por deudas (artículo 7.7)2. de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada

de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

2 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 -  - 1. derecho A lA libertAd personAl En el caso de los “Niños de la Calle”3 el Tribunal fijó el criterio entorno a la libertad personal, derivada del artículo 7.1, conforme al cual la protección de la libertad salvaguarda tanto la protección de la libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección legal4. de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 89. 3 Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.

4 “Niños de la Calle”, párr. 135. Igualmente en Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 64; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 77; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 141; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 82; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 97; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 56; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005.

Serie C No. 137, párr. 104, y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 11 de marzo de 2005, considerando duodécimo; Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2007, considerando decimoquinto. - 5Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA de derechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd (Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos) La Corte ha fijado, en términos generales, el concepto de libertad y seguridad en la sentencia del caso Chaparro Álvarez estableciendo que la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana5. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, y el reconocimiento de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que

permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo6. Concretando lo anterior, el Tribunal ha establecido en la sentencia del mismo caso, que el artículo 7 de la Convención “protege exclusivamente el derecho a la libertad física y cubre los comportamientos corporales que presuponen la presencia física del titular del derecho y que se expresan normalmente en el movimiento físico”7. 5 Ver también Valle Jaramillo, párr. 108. 6 Chaparro Álvarez, párr. 52. 7 Ver también Yvon Neptune, párr. 90 -  - 1. derecho A lA libertAd personAl Asimismo, y en referencia a jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, el Tribunal coincidió en que “la seguridad también debe entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física”8. En consecuencia, el numeral primero del artículo 7 protege de manera general el derecho a la libertad y la seguridad personales, mientras que “los demás numerales se encarg[an] de las diversas garantías que deben darse a la hora de privar a alguien de su libertad”9. Más aún, para la Corte si bien este derecho puede ejercerse de múltiples formas, lo que en definitiva regula la Convención en este artículo “son los límites o restricciones que el Estado puede realizar. Es así como se explica que la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando

permite que se prive o restrinja la libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción” a este derecho10. En términos generales, cualquier privación de libertad, sea por la supuesta comisión de un delito o por cualquier otro motivo, debe ser realizada con estricto cumplimiento de una serie de garantías que aseguren la protección de este derecho fundamental de las personas. De esta manera, cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma, puesto que la 8 Chaparro Álvarez, párr. 53. 9 Chaparro Álvarez, párr. 53. 10 Chaparro Álvarez, párr. 53. Ver también Yvon Neptune, párr. 90. - 7Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA de derechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd (Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos) falta de respeto a las garantías de la persona privada de la libertad desemboca, en suma, en la falta de protección del propio derecho a la libertad de esa persona.11 En este sentido, ha de entenderse que la libertad es siempre la regla y la limitación o restricción a tal libertad es siempre la excepción. Por ello, “la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad”12. A continuación se realiza un análisis de la jurisprudencia de la

Corte Interamericana, que se ha estructurado con base en los numerales del artículo 7 de la Convención. 1.2. Detención ilegal 1.2.1 Generalidades El caso Velásquez Rodríguez13 fue el primero de la Corte Interamericana en que se abordó la privación de libertad de una persona. Se trató de una desaparición forzada perpetrada por personas vinculadas a las fuerzas armadas de Honduras, y supuso para la Corte la oportunidad de establecer la base de su jurisprudencia en este tipo de violaciones. La víctima había sido secuestrada en un contexto de violencia contra las personas que el Estado consideraba peligrosas para su seguridad14. 11 Chaparro Álvarez, párr. 54. Ver también Yvon Neptune, párr. 91. 12 Chaparro Álvarez, párr. 53. 13 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. 14 Velásquez Rodríguez, párr.147.i. -  - 1. derecho A lA libertAd personAl La Corte concluyó que se había violado el artículo 7 de la Convención y, aunque no realizó un análisis separado de cada numeral de dicho artículo, sí determinó que la desaparición de la víctima había sido una “detención arbitraria, que lo privó de su libertad física sin fundamento en causas legales y sin ser llevado ante un juez o tribunal competente que conociera de su detención”15. El caso Gangaram Panday16 supuso el establecimiento de las condiciones para calificar a una privación de libertad como ilegal o como arbitraria. Así, fijó los criterios que ha mantenido

en su jurisprudencia respecto de este tema. En cuanto a la detención ilegal, la Corte distinguió dos aspectos en su análisis, uno material y otro formal, con base en lo cual estableció que nadie puede verse privado de la libertad personal sino por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)17. 15 Velásquez Rodríguez, párr. 186. Ver también Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No 5, párr.196. 16 Caso Gangaram Panday Vs. Suriname. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16. 17 Gangaram Panday, párr. 47. Igualmente, en Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr. 140; “Niños de la Calle”, párr. 131; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 85; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 69; Bámaca Velásquez, párr. 139; Juan Humberto Sánchez, párr. 78; Maritza Urrutia, párr. 65; Hermanos Gómez Paquiyauri, párr. 83; “Instituto de Reeducación del Menor”, párr. 224; Tibi, párr.

98; Acosta Calderón, párr. 57; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. -  - Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA de derechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd (Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos) La Corte, con base en la prueba obrante en su poder, no pudo determinar si la detención se había producido de acuerdo a las causas y condiciones fijadas de antemano por la Constitución o la ley, toda vez que el Estado no suministró los textos oficiales de la normativa interna. Sin embargo, basándose en que “la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado”18, declaró violado el artículo 7.2 de la Convención19. En este caso, la Corte también fijó por primera vez una práctica que aplicó en el análisis de algunos casos posteriores de privación de libertad, a los cuales se hace mención a continuación. Así, una vez declarado que la detención había sido ilegal, el Tribunal estimó que no era necesario proceder al análisis de si la detención también había sido arbitraria, ni si se había violado el derecho del detenido a ser trasladado sin demora ante una autoridad judicial competente20. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de

2005. Serie C No. 135, párr. 196; García Asto, párr. 105; Caso

Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre

de 1997. Serie C No. 35, párr. 43; Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89, y Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 57. 18 Gangaram Panday, párr.49. 19 Gangaram Panday, párr. 51. Ver también Velásquez Rodríguez, párrs. 135 y 136 y Godínez Cruz, párrs. 141 y 142. 20 Gangaram Panday, párr. 51. En el mismo sentido Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 62. - 01. derecho A lA libertAd personAl Con base en esta línea jurisprudencial, el Tribunal se pronunció en sentido similar en el caso La Cantuta21, donde determinó que la privación de libertad había sido un paso previo para la consecución de lo ordenado a los agentes militares que cometieron los hechos, esto es, la ejecución o desaparición de las víctimas22. De esta manera, declaró como violados únicamente los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Convención. Igualmente, en otro caso de detención con ejecución, Escué Zapata23, la Corte determinó que al haberse tratado de una detención ilegal que culminó en la inmediata ejecución de la víctima24, no era necesario realizar un análisis ulterior de los

demás supuestos previstos en el artículo 7 de la Convención puesto que [e]videntemente la detención del señor Escué Zapata constituyó un acto ilegal, no fue ordenada por autoridad competente y el fin de la misma no era ponerlo a disposición de un juez u otro funcionario autorizado por la ley, sino ejecutarlo, por lo que resulta […] innecesario al Tribunal pronunciarse acerca de la denunciada arbitrariedad de tal medida. Es decir, su detención fue de carácter manifiestamente ilegal, contrario a los términos del artículo 7.1 y 7.2 de la Convención25. 21 Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162. 22 La Cantuta, párr. 109. 23 Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165. 24 Escué Zapata, párr. 86. 25 Escué Zapata, párr. 86. Igualmente, en Gangaram Panday, párr. 51 y La Cantuta, párr. 109. -  - Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA de derechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd (Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos) Pese a esta línea jurisprudencial, la Corte sí ha procedido en numerosas sentencias al análisis de la arbitrariedad de una detención en casos en que había declarado su ilegalidad. Asimismo, en otras sentencias la Corte no ha distinguido de

manera específica entre ilegalidad y arbitrariedad, de forma que analizó y declaró en forma conjunta la violación de los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Convención. Así por ejemplo, en el caso Castillo Páez26, la Corte determinó que se habían violado los derechos consagrados en el artículo 7.2 y 7.3 ya que la detención fue realizada sin que se dieran las causas o condiciones establecidas en la Constitución peruana, esto es, no se produjo por mandamiento escrito y motivado de autoridad judicial, y tampoco se había demostrado que la detención se había producido por delito in fraganti o estuviera vigente un estado de emergencia27. En el caso 19 Comerciantes28 las víctimas habían sido detenidas por miembros de un grupo paramilitar o grupo delictivo. La cúpula de la banda que tenía gran control en el Municipio, decidió matar a los comerciantes y apropiarse de sus mercancías y vehículos, en virtud de que éstos no pagaban las imposiciones que les cobraban por transitar con mercancías en esa región y, además, porque consideraban que vendían armas a las organizaciones guerrilleras de la región. Esta reunión se realizó con la aquiescencia de algunos oficiales del Ejército, los cuales estaban de acuerdo con dicho plan29. Lo mismo ocurrió posteriormente con las dos personas que habían salido en busca 26 Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia del 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34. 27 Castillo Páez, párr. 56. 28 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. 29 19 Comerciantes, párrs. 85.b y 85.c. - 21. derecho A lA libertAd personAl de los anteriores30. La Corte estableció que se había violado el derecho a la libertad personal de las víctimas al haber sido detenidas ilegal y arbitrariamente. Al hacerlo, sin embargo, no realizó un análisis de la legislación interna, sino que confirmó que en los hechos del caso no habían operado ninguna de las salvaguardas de la libertad p

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